Gana restaurante a la ley antitabaco en Quintana Roo – Luces del Siglo
- Un tribunal federal tiró la prohibición impuesta en el Reglamento de la ley antitabaco de prestar servicio en las zonas exclusivas para fumar.
MARCO ANTONIO BARRERA
PLAYA DEL CARMEN, Q. ROO.- Al resolverse en definitiva una pelea legal que duró casi dos años en Quintana Roo, un tribunal federal tiró la prohibición impuesta en el Reglamento de la ley antitabaco de prestar servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento en las zonas exclusivas para fumar.
Una resolución judicial inatacable determinó que algunas imposiciones normativas establecidas en 2022 excedieron lo permitido por los legisladores en la Ley General de Control de Tabaco.
El fallo de los magistrados del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito fue contra la disposición reglamentaria de imponer zonas exclusivas físicamente separadas e incomunicadas de los espacios libres de humo de tabaco.
De acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento, los sitios con actividad comercial deben tener sitios para fumadores a una distancia de al menos 10 metros de entradas, salidas o cualquier lugar donde las personas pasen o se congreguen, y que sus dimensiones no excedan el 10 por ciento del área total del inmueble, en cuyos sitios no podrá darse servicio de alimentos, bebidas ni entretenimiento.
“Constituyen restricciones que de facto impiden que muchos lugares no puedan tener esas zonas exclusivas para fumar, las cuales son permitidas por el legislativo, lo que viola legalmente el principio de subordinación jurídica”.
La inconformidad se manifestó en un amparo que interpuso Administradora de Bares Avito, en representación de un establecimiento mercantil del municipio de Solidaridad, con el reclamo de inconstitucionalidad del Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de diciembre de 2022.
En el juicio de garantías 31989609 del Juzgado Octavo de Distrito se impugnó la reforma, adición o derogación de diversas disposiciones, específicamente la aplicación de los artículos 2, 51, 53, 55, 59, 60 y 65 bis, y los artículos primero y tercero transitorio, el 30 de enero de 2023.
La quejosa acreditó que su objeto social es la prestación de servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, además de actividades sociales y de esparcimiento, para lo cual mostró una licencia de funcionamiento comercial con giro de restaurante de venta de bebidas alcohólicas, discoteca, centro nocturno, antro o taberna, y la prestación de servicios de espectáculos y diversión.
La sentencia del juzgado federal se emitió favorablemente a la compañía administradora de sitios como el restaurante “Señor Frog’s” en Cancún y los centros de diversión nocturna “La Vaquita”, “Mandala” y “Santito Tun Tun” en Playa del Carmen, el 31 de mayo de 2023.
La Secretaría de Salud, inconforme con la resolución, interpuso un recurso de revisión que recayó para su análisis en el caso número 33000342 del Primer Tribunal Colegiado, el 7 de julio de ese mismo año.
La resolución validó la protección federal a la empresa para revertir las normas reclamadas respecto a la restricción o prohibición de la prestación de servicios de alimentos y bebidas a comensales que se encuentren fumando dentro de sus instalaciones, específicamente establecidas en el artículo 60, párrafo primero, fracciones I, II y II del Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco, en una sentencia emitida el 6 de enero de este año.
Para los magistrados, los argumentos de la autoridad no bastaron para justificar que fuera una medida admisible, necesaria y proporcional para garantizar el derecho a la protección de la salud y a un medio ambiente limpio y sano en torno a las implicaciones del tabaco.
Sin embargo, lo que prevalecerá vigente del decreto será la instalación de letreros, logotipos y emblemas para espacios libres de humo y zonas exclusivas para fumar.
Los mensajes gráficos tienen que ver especialmente con la prohibición de entrada a menores de edad, y de los efectos y daños a los que se expone cualquier persona al ingresar a esas zonas, como también los grupos vulnerables.
Los togados, no obstante, refrendaron la prohibición a cualquier persona que pretendiera consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva para el desarrollo de actividades deportivas, artísticas, culturales y de entretenimiento.
En esa clasificación citada se contemplan los patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, áreas de juego o sitios donde se concentren niños y adolescentes.
Igualmente, los parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y esparcimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, iglesias, lugares de consumo o servicio de alimentos y bebidas y paraderos de transporte.
En su defensa, la compañía quejosa sostuvo que la normatividad estableció una prohibición total para consumir productos de tabaco en establecimientos o lugares donde se sirven y se consumen alimentos y bebidas, al considerarse espacios de concurrencia colectiva.
Insistió que la disposición restringe sus derechos debido a lo que antes era un espacio apto para establecer una zona exclusiva para fumadores ya no podría ser, pues se impone “una serie de requisitos de infraestructura de muy difícil o imposible cumplimiento, lo que deviene en que la medida sea una prohibición absoluta y no solamente una restricción”.
Con lo anterior, se les obligaría a realizar mayores inversiones económicas al establecimiento o a prohibir a sus clientes el consumo de tabaco dentro de sus instalaciones, y “consecuentemente perderán parte de ellos, conllevando un impacto económico importante”
Defendió también que en sus establecimientos existen áreas separadas y con mecanismos que permiten que el humo de tabaco no ingrese a las áreas de fumadores, ni afecte la salud de terceras personas.