Tenga en cuenta los plazos para la declaración del ICA y ReteICA en este 2025
Si usted es declarante del impuesto de Industria y Comercio y ReteICA del municipio de Armenia, la Secretaría de Hacienda le informa que estas son las fechas y plazos para la declaración y pago simultáneo de la retención y autorretención para el año gravable 2025.
Si el último dígito es:
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Fecha límite bimestre enero – febrero
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Fecha límite bimestre marzo – abril
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Fecha límite bimestre Mayo – Junio
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1 o 2
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10 de marzo de 2025
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12 de mayo de 2025
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14 de julio de 2025
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3 o 4
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11 de marzo de 2025
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13 de mayo de 2025
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15 de julio de 2025
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5 o 6
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12 de marzo de 2025
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14 de mayo de 2025
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16 de julio de 2025
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7 o 8
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13 de marzo de 2025
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15 de mayo de 2025
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17 de julio de 2025
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9 o 0
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14 de marzo de 2025
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16 de mayo de 2025
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18 de julio de 2025
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Si el último dígito es:
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Fecha límite bimestre julio – agosto
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Fecha límite bimestre septiembre – octubre
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Fecha límite bimestre Noviembre –Diciembre
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1 o 2
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15 de septiembre de 2025
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10 de noviembre de 2025
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19 de enero de 2025
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3 o 4
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16 de septiembre de 2025
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11 de noviembre de 2025
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20 de enero de 2025
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5 o 6
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17 de septiembre de 2025
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12 de noviembre de 2025
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21 de enero de 2025
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7 o 8
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18 de septiembre de 2025
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13 de noviembre de 2025
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22 de enero de 2025
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9 o 0
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19 de septiembre de 2025
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14 de noviembre de 2025
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23 de enero de 2025
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Recuerde que, se debe tener en cuenta el último dígito del NIT antes del dígito de verificación del agente retenedor o autorretenedor que conste el certificado del Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN.
Todo aquel que realice su declaración privada, deberá presentarse de manera presencial ante la Tesorería Municipal de Armenia con el formulario único nacional.
Toda declaración de ICA y ReteICA enviadas a correos institucionales no se tendrán en cuenta, y estas deberán cancelarse en su totalidad, y el porcentaje de dicha retención en la fuente para el 2025 que deberán aplicar para los pagos y desembolsos que se efectúen durante esta vigencia, será del 100% de la tarifa que corresponda a la respectiva actividad económica.
Ante el porcentaje de autorretención aplicable para el mismo año, este será para los grandes contribuyentes de la ciudad de Armenia estipulados por la DIAN del 100% de la tarifa que corresponda a la respectiva actividad, y para los diferentes contribuyentes mencionados anteriormente, contarán con un porcentaje del 50% de la tarifa a su respectiva actividad. Ambos porcentajes están estipulados en el artículo 46 del Acuerdo 229 del 2021.