
sobre las importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de los Estados Unidos … – DOF
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PERFILES HUECOS DE ALUMINIO ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo AD_28-24 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 30 de septiembre de 2024, Cuprum, S.A. de C.V. e Indalum, S.A. de C.V., en adelante Cuprum e Indalum, respectivamente, o en su conjunto, las Solicitantes, presentaron la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones definitivas y temporales de perfiles huecos de aluminio, originarias de los Estados Unidos de América y la República Popular China, en adelante los Estados Unidos y China, respectivamente, o en su conjunto, países investigados, independientemente del país de procedencia.
2. Las Solicitantes manifestaron que las importaciones de perfiles huecos de aluminio, originarias de China y los Estados Unidos, se realizaron en volúmenes significativos y en condiciones de discriminación de precios, causando daño a la industria nacional.
3. Propusieron como periodo investigado el comprendido del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2024. Presentaron argumentos y pruebas con objeto de sustentar su solicitud de investigación, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
B. Solicitantes
4. Cuprum e Indalum son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la fabricación, transformación, compra y venta de productos de la industria metalúrgica y materias primas para la misma, incluido el aluminio. Señalaron como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Av. Insurgentes Sur No. 1647, piso 1, Int. A, Col. San José Insurgentes, C.P. 03900, Ciudad de México.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
5. Cuprum e Indalum indicaron que el producto objeto de investigación son los perfiles huecos de aluminio aleado o sin alear, de cualquier dimensión, forma o figura, con acabados –por ejemplo, pintado o anodizado– o sin acabados. Comercialmente se conocen como perfiles huecos de aluminio, y considerando su forma, pueden tener varios nombres como cerco traslape, cerco chapa, zoclo puerta, intermedio mosquitero, cerco mosquitero, duela hueca, celosías, estrellas y perfiles ventaneros.
2. Características
6. Cuprum e Indalum manifestaron que los perfiles huecos de aluminio son estructuras de diversas formas y dimensiones que se fabrican a partir de un proceso de extrusión. Son largos en relación con las dimensiones de su sección transversal y tienen una forma distinta a la de lámina, placa, varilla, barra, tubo y alambre de aluminio. Para los perfiles, a veces se utiliza el término «forma» o «sección». La sección transversal encierra completamente uno o más huecos.
7. Explicaron que las medidas específicas de los perfiles huecos de aluminio se fabrican de acuerdo a la solicitud del cliente. Sin embargo, los rangos más comunes son los siguientes: ancho de 0.250 a 11.5 pulgadas, largo de 3 a 16.7 metros, espesor de 0.050 a 5 pulgadas y diámetro de 0.678 a 11.5 pulgadas.
Perfiles huecos de aluminio
Fuente: Cuprum, Indalum, Zhonglian Co., Ltd. y https://www.pailianaluminio.com/construction-and-architectual-aluminium-profile//
8. Las Solicitantes manifestaron que los perfiles huecos pueden ser de aluminio aleado o no aleado. Precisaron que el aluminio aleado corresponde generalmente a la «serie 6XXX«, cuyos principales elementos son el silicio y el magnesio, aunque también contiene hierro, cobre, manganeso, cromo, zinc y titanio, en menor proporción. El aluminio que se conoce como no aleado corresponde a la «serie 1XXX«, contiene 99% de aluminio y puede contener una pequeña proporción de silicio, hierro, cobre, manganeso y zinc.
3. Tratamiento arancelario
9. Las Solicitantes indicaron que de acuerdo con el «Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación«, en adelante Decreto LIGIE 2022, y el «Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación«, en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente, las importaciones de perfiles huecos de aluminio objeto de investigación ingresan al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 7604.21.01 con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 00 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria |
Descripción |
Capítulo 76 |
Aluminio y sus manufacturas |
Partida 7604 |
Barras y perfiles, de aluminio. |
|
– De aleaciones de aluminio: |
Subpartida 7604.21 |
— Perfiles huecos. |
Fracción 7604.21.01 |
Perfiles huecos. |
NICO 00 |
Perfiles huecos. |
Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022.
10. Conforme al «Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación«, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 7604.21.01 de la TIGIE se encuentran sujetas al pago de un arancel temporal de 25%, aplicable a partir del 23 de abril de 2024, con una vigencia de dos años
11. De acuerdo con el Decreto LIGIE 2022 las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 7604.21.01 de la TIGIE se encuentran exentas del pago de arancel, independientemente del país de origen. Asimismo, conforme a la información de los tratados de libre comercio y acuerdos comerciales vigentes celebrados por México, las importaciones que ingresan por dicha fracción arancelaria están exentas de arancel.
12. La unidad de medida para los perfiles huecos de aluminio establecida en la TIGIE es el kilogramo.
4. Proceso productivo
13. Cuprum e Indalum manifestaron que el principal insumo para la producción de perfiles huecos es el aluminio, además de energéticos –electricidad– y mano de obra. Indicaron que el proceso productivo para fabricar perfiles huecos de aluminio es básicamente el mismo en todo el mundo, debido a que son commodities, y en general consta de dos etapas:
a. Fundición del aluminio o chatarra de aluminio en formas brutas como billets o palanquillas. Se funden lingotes de aluminio o chatarra de aluminio con aleantes para ajustarlos a la composición química requerida, solidificándolos a través de un molde para crear una forma bruta como barra o tocho –llamados también billets o palanquillas– y después se enfría.
b. Extrusión de billets o palanquillas para producir perfiles. Se calientan los billets en un horno de precalentamiento para hacer maleable el aluminio y forzar el metal a través de una matriz para producir la forma deseada.
14. Después de salir de la matriz, la extrusión de billets o palanquillas se enfría y puede ser estirada, cortada, o endurecida por envejecimiento, ya sea natural o artificialmente a través de hornos. Asimismo, pueden someterse a un acabado o procesamiento adicional, como revestimiento o tratamientos de superficie, por ejemplo, pintura, anodizado, lijado, grabado ácido o acabado con níquel, entre otros.
Diagrama del proceso productivo

Fuente: https://www.alu4all.com/our-production-process/
15. Las Solicitantes aclararon que las características químicas tanto de los perfiles huecos pintados como anodizados son las mismas que aquellas de los perfiles que no tienen acabados, pues la composición química se determina desde la fundición del aluminio o la chatarra de aluminio con los aleantes deseados.
5. Normas
16. Cuprum e Indalum indicaron que la principal especificación internacional aplicable al producto objeto de investigación es la norma ASTM B221-21 «Standard Specification for Aluminum and Aluminum-Alloy Extruded Bars, Rods, Wire Profiles and Tubes«, (Especificación Estándar para Barras, Varillas, Alambres, Perfiles y Tubos Extruidos de Aluminio y de Aleaciones de Aluminio) actualizada y vigente desde 2021. Explicaron que la composición química del producto objeto de investigación está regida por esta norma. Agregaron que también existen estándares internacionales para perfiles anodizados como el DIN 17611 «Anodized products of aluminium and wrought aluminium alloys – Technical conditions of delivery« (Productos anodizados de aluminio y aleaciones forjadas de aluminio –Condiciones técnicas de entrega), del Instituto Alemán de Normalización, DIN, por las siglas en alemán de Deustches Institut für Normung, que especifica las condiciones técnicas de entrega del aluminio anodizado y de la aleación de aluminio forjado. Para sustentarlo, aportaron los documentos referidos.
6. Usos y funciones
17. Cuprum e Indalum manifestaron que los perfiles huecos de aluminio tienen uso principalmente arquitectónico y se emplean en la elaboración de ventanas y puertas que –en conjunto con otros perfiles– forman la parte móvil de una ventana o puerta corrediza para alojar un vidrio, muros cortina, puertas de entrada comerciales, cubiertas de pasarelas, cercas de jardín, y placas de techo.
D. Posibles partes interesadas
18. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer en la presente investigación, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Aluminio de Baja California, S.A. de C.V.
Monferrato No. 6701
Col. San Antonio de los Buenos
C.P. 22563, Tijuana, Baja California
Consorcio Industrial Valsa, S.A. de C.V.
Av. Cuauhtémoc Oriente No. 1202
Zona Industrial
C.P. 56600, Chalco, Estado de México
Extrusiones Metálicas, S.A. de C.V.
Monte Pelvoux No. 120
Col. Lomas de Chapultepec, IV Sección
C.P. 11000, Ciudad de México
Grupo Occidente, S.A. de C.V.
Melbourne No. 101
Zona Industrial Centro Logístico
C.P. 45713, Juárez, Jalisco
2. Importadoras
Air Thermal Systems, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Antonio de Deza Ulloa No. 103 5A
Int. nave VPPI-05-C, Vesta Industrial Park
Col. Cuarto Barrio
C.P. 74160, Huejotzingo, Puebla
Alubin de México, S.A. de C.V.
Calle 2 Sur No. 120
Parque Industrial Toluca 2000
C.P. 50200, Toluca, Estado de México
Aluminio y Cristales Aluvisa, S.A. de C.V.
Av. Ejército Mexicano No. 24
Col. Ejido Primero de Mayo
C.P. 94297, Boca del Río, Veracruz
Aluminitrade, S.A. de C.V.
Av. de los Montes Urales No. 88
Parque Industrial Opción
C.P. 37980, San José Iturbide, Guanajuato
American Industries de Querétaro, S.A. de C.V.
Av. Washington No. 3701, edificio 18
Col. Panamericana, Parque Industrial Las Américas
C.P. 31214, Chihuahua, Chihuahua
Asesores Comerciales Red, S. de R.L. de C.V.
Carretera México – Toluca No. 5683
Col. Cuajimalpa de Morelos
C.P. 05000, Ciudad de México
ASI Industrial, S. de R.L. de C.V.
Julimes No. 6002
Col. Nuevo Hipódromo
C.P. 32685, Juárez, Chihuahua
Baja International Manufacturing, S.A. de C.V.
Blvd. Industrial No. 1801
Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Bienes Servicios y Accesorios, S.A. de C.V.
Diego Díaz de Berlanga No. 95-A
Col. Nogalar
C.P. 66480, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Bode-Vidrio, S.A. de C.V.
Calz. de los Chinacos No. 609
Col. San Gabriel, I Sección
C.P. 36640, Irapuato, Guanajuato
Bordertrade Comercio Internacional, S.A. de C.V.
Paseo del Nogal No. 1536
Col. Partido la Fuente B
C.P. 32370, Juárez, Chihuahua
Bosch Rexroth, S.A. de C.V.
Av. Tejocotes y Camino Viejo a la Lumbrera S/N, lote 2
Col. San Martín Obispo
C.P. 54769, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
Castlight de México, S.A. de C.V.
Calle Poniente No. 2
Ciudad Industrial
C.P. 87499, Matamoros, Tamaulipas
Comercializadora Acerlum, S.A. de C.V.
Carretera Irapuato – Abasolo km 1
Col. Purísima del Jardín
C.P. 36557, Irapuato, Guanajuato
Comercializadora Falin, S.A. de C.V.
Carretera Buena Vista km 0+300
Col. Miguel Hidalgo, Centro
C.P. 86127, Villahermosa, Tabasco
Compers, S.A. de C.V.
Av. Bernardo Reyes No. 5436
Col. San José
C.P. 64270, Monterrey, Nuevo León
Cortinas Tecnoline, S.A. de C.V.
Av. Rubén Darío No. 392
Col. Circunvalación Vallarta
C.P. 44680, Guadalajara, Jalisco
CristaGGT de México, S.A. de C.V.
Av. Sexta Norte Oriente No. 100
Barrio San Jacinto
C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Distribuidora de Aluminio Mena, S.A. de C.V.
Blvd. Luis Encinas No. 634
Col. Miramar
C.P. 85450, Guaymas, Sonora
Distribuidora Solstice, S.A. de C.V.
Av. Bernardo Reyes No. 5489
Col. Constituyentes del 57
C.P. 64260, Monterrey, Nuevo León
Distribuidora Vessel, S. de R.L. de C.V.
Beethoven No. 101
Col. Del Trabajo
C.P. 20180, Aguascalientes, Aguascalientes
FEMSA, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Insurgentes No. 20541
Parque Industrial el Florido
C.P. 22244, Tijuana, Baja California
Frontera Aluminios, S. de R.L. de C.V.
De los Olivos No. 1500
Col. Centro
C.P. 21400, Tecate, Baja California
Grupo Aluminio Vidrio y Construcción, S.A. de C.V.
Av. Insurgentes Sur No. 1602-201
Edificio Citi Center
Col. Crédito Constructor
C.P. 03940, Ciudad de México
Grupo Aluminio y Vidrio Corral, S.A. de C.V.
Calle 20 No. 4810
Col. Dale, Ruta Sur II
C.P.31050, Chihuahua, Chihuahua
Grupo American Classic, S.A. de C.V.
Av. Bernardo Reyes No. 5491
Col. Constituyentes del 57
C.P. 64260, Monterrey, Nuevo León
Honeywell Optoelectrónica, S. de R.L. de C.V.
Av. Parque Industrial Juárez No. 3328
Parque Industrial Juárez
C.P. 32630, Ciudad Juárez, Chihuahua
Ilsco de México, S. de R.L. de C.V.
Diagonal Lorenzo de la Garza No. 41
Ciudad Industrial
C.P. 87499, Matamoros, Tamaulipas
Industria Diseñadora de Autopartes, S.A. de C.V.
Calle 3 No. 1418
Zona Industrial
C.P. 44940, Guadalajara, Jalisco
Industrias La Mesa de Tijuana, S.A. de C.V.
Prolongación 5 de mayo No. 2483
Col. Crosthwaite, II Sección Rosarito
C.P. 22710, Baja California, Baja California
Industrias Entry, S.A. de C.V.
Av. Estado de México No. 6
Col. Profesor Cristóbal Higuera
C.P. 52940, Atizapán, Estado de México
Intermex Manufactura, S.A. de C.V.
Aerojuárez No. 7940
Aeropuerto Miguel de la Madrid, Parque Industrial
C.P. 32690, Juárez, Chihuahua
Jach Peninsular, S.A. de C.V.
Calle 53 No. 411
Col Chuminopolis
C.P. 97158, Mérida, Yucatán
Lutron CNC, S. de R.L. de C.V.
Rudyard Kipling No. 11530
Complejo Industrial Chihuahua
C.P. 31136, Chihuahua, Chihuahua
Manufacturas y Complementos de Aluminio, S.A. de C.V.
Calle 4 No. 10557
Parque Industrial
C.P. 45680, El Salto, Jalisco
Modine Juárez, S. de R.L. de C.V.
Aerojuárez No. 7635
Aeropuerto Miguel de la Madrid, Parque Industrial
C.P. 32696, Juárez, Chihuahua
Naps-Juárez, S. de R.L. de C.V.
Vía Rápida Poniente No. 16955 58
Col. Río Tijuana, Tercera Etapa
C.P. 22226, Tijuana, Baja California
Nevaluz México, S.A. de C.V.
Carretera a Dos Lomas, parcela No. 11b
Ciudad Industrial Bruno Pagliai
C.P. 91697, Veracruz, Veracruz
Nextalum, S.A.P.I de C.V.
Monte Bajo No. 128
Col. Parque 200
C.P. 66368, Santa Catarina, Nuevo León
Ortalum, S.A. de C.V.
Casahuates No. 42
Col. El Mirador
C.P. 16776, Ciudad de México
Perfidiseños Arquitectónicos Aluminum, S.A. de C.V.
Tulipanes No. 109
Col. Santa Rosa Sección I
C.P. 78115, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Perfiletto Innovation, S.A. de C.V.
Av. Tokio No. 112
Parque Industrial Logistik
C.P. 79526, Villa de Reyes, San Luis Potosí
Persianas de los Altos, S.A. de C.V.
Santa María S/N
Col. Santa María del Valle
C.P. 47196, Arandas, Jalisco
Pinturas F.L., S.A. de C.V.
Hacienda de la Calerilla No. 126
Col. Santa María Tequepexpan
C.P. 45601, Tlaquepaque, Jalisco
Productos y Servicios Ancla Norte, S.A. de C.V.
Camino Los Potreros No. 8750
Col. Santa Engracia
C.P. 32545, Ciudad Juárez, Chihuahua
Proveedora de Vidrio y Aluminio, S.A. de C.V.
Río Humaya No. 917
Fracc. San Ángel
C.P. 82014, Mazatlán, Sinaloa
Puertas y Vidrios de Matamoros, S.A. de C.V.
Uniones S/N
Col. Industrial del Norte
C.P. 87316, Matamoros, Tamaulipas
Sanhua México Industry, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Herminia Castro de Aguirre No. 1805-4b
Parque Industrial Amistad
C.P. 25903, Ramos Arizpe, Coahuila
Serviacero Especiales, S.A. de C.V.
Blvd. Francisco Villa No. 580
Col. El Paisaje
C.P. 37480, León, Guanajuato
Servicios Isabela, S.A. de C.V.
Victoria No. 478
Col. Centro
C.P. 26200, Acuña, Coahuila
Shades de México, S.A. de C.V.
Calle 4 No. 2627
Col. Colón Industrial
C.P. 44930, Guadalajara, Jalisco
Shape Corp México, S. de R.L. de C.V.
Av. La Estacada No. 312
Parque Industrial Querétaro
C.P. 76220, Querétaro, Querétaro
Sliding D de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Chapultepec No. 1600
Parque Industrial FINSA Oriente
C.P. 87494, Matamoros, Tamaulipas
Solfuturo, S.A. de C.V.
Av. Insurgentes No. 5313
Col. 2da. Burócrata
C.P. 32340, Juárez, Chihuahua
Templacristal y Acero, S.A. de C.V.
Av. 25 poniente No. 2341
Col. Benito Juárez
C.P. 72410, Puebla, Puebla
Terex Genie México, S. de R.L. de C.V.
Av. De la Industria No. 3100
Parque Industrial Nexxus ADN
C.P. 65580, Ciénega de Flores, Nuevo León
Trans-Packaging de México, S. de R.L. de C.V.
Río Tijuana No. 22260
Col. Tercera Etapa
C.P. 22214, Tijuana, Baja California
Truper, S.A. de C.V.
Lago Alberto No. 442
Col. Anáhuac I Sección
C.P. 11320, Ciudad de México
Valsi, S.A. de C.V.
Calle 22 No. 2795
Zona Industrial
C.P. 44940, Guadalajara, Jalisco
Vibracoustic Toluca, S.A. de C.V.
Calle 3 Sur No. 108, Carretera Toluca – Naucalpan km 52.8
Parque Industrial Toluca 2000
C.P. 50200, Toluca, Estado de México
Vidrios y Más, S.A. de C.V.
Héroes de la Independencia No. 1705
Col. Killian
C.P. 37260, León, Guanajuato
Winston Juárez S. de R.L. de C.V.
Manuel Gutiérrez Nájera No. 2315
Col. San Antonio
C.P. 32250, Juárez, Chihuahua
3. Exportadoras
Acuity Brands Lighting Inc.
Peachtree Street No. 1170
Zip Code 30309, Georgia, United States of America
Aide Industrial (Hong Kong) Co., Ltd.
Easey Commercial Building
Hennessy Road
Zip Code 999077, Wan Chai, Hong Kong
AM Fabricators / WDI
Pearson Knoll Place No. 7810
Zip Code 20854, Maryland, United States of America
An Hong Yuan Industrial (Qing Dao) Co., Ltd.
Zhongxin Road No. 58
Nan Wang Zhu Villege
Zip Code 266000, Shandong, China
Anhui Alucoway New Material Co., Ltd.
Qianqiu North Road
Economic Development Zone
Zip Code 242300, Anhui, China
Anhui Hongyu Aluminum Co., Ltd.
Waihuan West Road No. 122
Economic & Technology Development Zone
Zip Code 242300, Anhui, China
Anhui Krant Aluminum Products Co., Ltd.
Guohua Road No. 12
Gangde Economic Zone, Guangd County
Zip Code 242200, Anhui, China
Banner Engineering Corporation
10 Ave. No. 9714
Zip Code 55441, Minneapolis, United States of America
Brazeway LLC
Maumee Street No. 2711 E
Street Adrian
Zip Code 49221, Michigan, United States of America
Can Art Aluminum Extrusion
Parkshore Drive No. 85
Zip Code L6T 5M1, Ontario, Canada
Chainworks Incorporated
Changjiang Road No. 218, Room 617
Mingdu International Building
Jiangyin City
Zip Code 214400, Jiangsu, China
Dometic Corporation
Spring Street No. 801
Zip Code 38583, Tennessee, United States of America
ELTF Trading Enterprises Pte. Ltd.
Raffles Place No. 50
Singapore Land Tower No. 30-00
Zip Code 048623, Singapore
Fenan Aluminum Co., Ltd.
Jianxin North Road No. 142
Jinshan Industrial Zone Fuzhou
Zip Code 350002, Fujian, China
Foshan Jinomec Technology Co., Ltd.
Room 304 Tianan
Cyber City
Zip Code 528000, Guangdong, China
Foshan Sanshui Fenglu Aluminum Co., Ltd.
Jihua Fifth Road 4th, Floor 45
Fenglu Tower
Zip Code 528000, Guangdong, China
Fortune Aluminum Co., Ltd.
Lei Yue Mun Road No. 2, Room 517
Town Center
Zip Code 999077, Kowloon, Hong Kong
Grand River Supply
Balwin Street No. 3075
Zip Code 49426, Michigan, United States of America
Guangdong Golden Aluminum Co., Ltd.
Industrial Ave. No. 21
Nanjiang Industrial Park
Zip Code 526200, Guangdong, China
Guangdong Huachang Group Co., Ltd.
Hongling Road No. 3
Changhongling Industrial Zone
Zip Code 528225, Guangdong, China
Guangdong Xingfa Aluminium Co., Ltd.
Section D 5 Leping
Industrial Zone
Zip Code 528000, Guangdong, China
Guangyin Aluminium Co., Ltd.
Tianyang
Zip Code 533000, Guangxin, China
Hefei Shengxin Import and Export Co., Ltd.
Room 2001, Suite F, Weilan Business Gang 188
Qianshan Road
Zip Code 230001, Anhui, China
Henan Regoo Industry Co., Ltd.
Dongfeng South Road No. 36
Zhengdong New District
Zip Code 450000, Henan, China
Hong Kong Minglida Technology Co., Ltd.
Lockhart Road No. 53-55, Room 702, Floor 7
Zip Code 999077, Wan Chai, Hong Kong
Hydro Extrusion Portland Inc.
21 Street Ave. No. 7933
Zip Code 97211, Oregon, United States of America
Intel Corporation
Mission College Blvd. No. 2200
Zip Code 95054, California, United States of America
Intop Metal Hong Kong Co., Ltd.
Jiahuadong Road
Building 3, Tian an Center
Zip Code 528000, Guangdong, China
Kemet New Material Technology Co., Ltd.
East of The North Head of Yanbin Road
Feixian Economic Development Zone
Zip Code 276000, Shandong, China
Kong Ah International Company, Ltd.
Suites 1301-2, 63 Mody Road
Houston Centre
Zip Code 999077, Tsim Sha Tsui East, Hong Kong
McKinsey Steel & Supply of Florida Inc.
5 Ave. No. 817
Zip Code 33311, Florida, United States of America
Modern Construction Material Co., Ltd.
Fa Yuen Street, Room 18, Floor 27
Zip Code 999077, Hong Kong
Mum Group Co., Ltd.
Fuyuan 6 Road No. 1188
High-Tech Development Zone
Zip Code 266011, Shandong, China
Orient Aluminium (Qingdao) Co., Ltd.
Dongyang Road, Dongcheng Street 4666
Linqu County
Zip Code 262600, Shandong, China
Pennex Aluminum Co., LLC.
Community Street No. 50
Zip Code 17365, Pensilvania, United States of America
Quebec Inc. (Dalkopak CA)
Rue de la Montagne Valcourt No. 9072
Zip Code J0E 2L0, Quebec, Canada
R-Squared Puckett Inc.
Fallbrook No. 252
Dr. Ste 400
Zip Code 77038, Texas, United States of America
Samplex LLC
No. 6553 Star City
Zip Code 78040, Texas, United States of America
Schletter NA Inc.
Wilmar Blvd. No.11529
Zip Code 28273, North Carolina, United States of America
Shandong Orient Aluminium Co., Ltd.
Dongyang Road No.4666
Weifang City
Zip Code 262600, Shandong, China
Shape Aluminum
Hayes Street No. 1900, Grand Haven
Zip Code 49417, Michigan, United States of America
Sierra Aluminum a Division of Samuel Son & Co., (USA) Inc.
Fleetwood Dr. No. 2345
Zip Code 92509, California, United States of America
Terex Global GMBH
Glover Ave. No. 45
Zip Code 06850, Connecticut, United States of America
Therma Tru Corporation
Indian Wood Circle No. 1750
Zip Code 43537, Ohio, United States of America
Tradepoint Pte. Ltd.
100 Peck Seah Street
08-14, PS100
Zip Code 079333, Singapore
UACJ Automotive Whitehall Industries Inc.
W. 6 Street No. 5175
Zip Code 49431, Michigan, United States of America
Universal Molding Co.
Imperial Highway No. 9151
Zip Code 90242, California, United States of America
Unlimited Electro Automation and Controls Inc.
Mesa Point Ter No. 8755
Zip Code 92154, California, United States of America
Vira Technologies Inc.
Market Ave. No. 6930
Zip Code 79915, Texas, United States of America
Weichang Aluminum Hong Kong Ltd.
One Midtown 11
Hoi Shing Road Room 4106
Zip Code 999077, Tsuen Wan, Hong Kong
Yangzhou Rise-Al Composite Metal Materials Co., Ltd.
Bosideng Ave. No.12
Economic Development Zone, Gaoyou
Zip Code 225601, Jiangsu, China
4. Importadoras de las que no se cuenta con datos de localización
Espacios Logísticos & Tents, S.A. de C.V.
Maquilados Técnicos, S.A. de C.V.
Modine Transferencia de Calor, S.A. de C.V.
Promosonora, S.A. de C.V.
5. Exportadoras de las que no se cuenta con datos de localización
A.H.Y Industry Group Ltd.
CHAL Aluminium Corporation
Custom Aluminium Products, Inc.
Dongguan Hengdong Aluminum Co., Ltd.
Dongguan Hengshenghui Aluminum Co., Ltd.
Foshan Nanhai Huaming Co., Ltd.
Gracias Limited
Guangdong Kedehao Construction Technology Co., Ltd.
Guangdong Weiye Aluminium Factory Group (Hong Kong) Co., Ltd.
Guangdong Yonglong Aluminum Co., Ltd.
Hang Yip Aluminium International Ltd.
Hornstar Aluminium Co., Ltd.
Kam Kiu (Hong Kong) Ltd.
Petrel Aluminum Co., Ltd.
Pingguo New Material Hong Kong Co., Ltd.
PSP Aluminum
Shandong Huajian Aluminium Group Co., Ltd.
Shandong Nanshan Aluminium Co., Ltd.
Shanghai Unison Aluminum Products Co., Ltd.
Xingfa Aluminium Holdings Limited
ZP Group Co., Ltd.
ZP-Aluminum Co., Ltd.
6. Gobiernos
Embajada de la República Popular China en México
Av. San Jerónimo No. 217 B
Col. La Otra Banda
C.P. 01090, Ciudad de México
Embajada de los Estados Unidos de América en México
Paseo de la Reforma No. 305
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
E. Prevención
19. El 23 de octubre de 2024, la Secretaría notificó la prevención a las Solicitantes para que, entre otras, subsanaran diversos aspectos de forma; presentaran la base de importaciones utilizada para el cálculo del precio de exportación, precisaran su fuente y aspectos de su depuración; atendieran diversas cuestiones sobre los ajustes de flete interno y flete marítimo, así como los elementos que los componen; acreditaran la similitud en el proceso productivo de la mercancía importada y la de producción nacional, justificaran el empleo de su estructura de costos, y explicaran si el costo y precio del producto objeto de investigación varía en función de su forma, acabado o dimensiones; acreditaran que las referencias de precios para el mercado chino constituyen una base razonable para determinar el valor normal y proporcionaran un ajuste por margen de comercialización; aclararan diversas cuestiones sobre la estructura de costos, su metodología de cálculo, las fuentes utilizadas, el costo de transformación con los conceptos que lo comprenden, y la metodología para obtener los gastos de operación, la utilidad y los gastos generales; justificaran por qué consideraron los precios de la materia prima del producto objeto de investigación para el cálculo del valor normal en los Estados Unidos, por qué deben considerarse como referencias de precios válidas, y aportaran referencias de precios de perfiles huecos de aluminio en dicho mercado; aclararan cómo determinaron el volumen de producción de las empresas que señalaron conforman la rama de producción nacional; aclararan diversos aspectos del precio nacional reportado y explicaran el mecanismo de trasmisión del daño a la rama de producción nacional debido a las importaciones investigadas; acreditaran su porcentaje de participación en el volumen total de producción y ventas de la rama de producción nacional; explicaran la discrepancia en las cifras reportadas en diversos anexos sobre sus indicadores económicos y financieros; proporcionaran una estimación de la capacidad instalada y exportaciones de «otros productores«, y explicaran cómo calcularon la capacidad instalada de cada empresa; así como para que presentaran diversos estados financieros de carácter interno y explicaciones de la información reportada en sus estados de costos, ventas y utilidades.
F. Requerimientos de información
20. El 23 de octubre de 2024, la Secretaría notificó requerimientos de información a las empresas Aluminio de Baja California, S.A de C.V.; Consorcio Industrial Valsa, S.A. de C.V.; Extrusiones Metálicas, S.A. de C.V.; Grupo Occidente, S.A. de C.V.; así como al Instituto Mexicano del Aluminio, A.C., en adelante Aluminio de Baja California, Consorcio Industrial Valsa, Extrusiones Metálicas, Grupo Occidente e IMEDAL, respectivamente. El plazo venció el 6 de noviembre de 2024.
21. El 5 de noviembre de 2024, el IMEDAL respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló para que proporcionara el volumen de producción de sus empresas afiliadas –productoras de perfiles huecos de aluminio– e indicara si tiene conocimiento de otros productores nacionales.
22. El 6 de noviembre de 2024, Aluminio de Baja California, Consorcio Industrial Valsa, y Extrusiones Metálicas respondieron al requerimiento de información que la Secretaría formuló para que proporcionaran su volumen de producción, ventas al mercado interno y externo, capacidad instalada, importaciones del producto objeto de investigación y, para el caso de Extrusiones Metálicas, adicionalmente manifestara si fabricó perfiles huecos de aluminio en el periodo comprendido del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2024, así como su posición respecto de la presente investigación. Grupo Occidente no presentó respuesta.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
23. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, y 52, fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
24. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles, y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
25. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping; 80 de la LCE; y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
26. De conformidad con lo señalado en los puntos 124 a 133 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Cuprum e Indalum están legitimadas para solicitar el inicio del presente procedimiento administrativo de investigación, de conformidad con los artículos 5.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, y 50 de la LCE.
E. Periodo investigado y analizado
27. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2024, periodos propuestos por Cuprum e Indalum, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
28. Las productoras nacionales Cuprum e Indalum proporcionaron el listado de operaciones de importación de perfiles huecos de aluminio originarios de China y los Estados Unidos, correspondiente al periodo investigado, que comprende del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024. Las estadísticas de importación las obtuvieron de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM, a través del IMEDAL, y corresponden a operaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7604.21.01 de la TIGIE.
29. Las Solicitantes señalaron que –de acuerdo a su forma– la mercancía objeto de investigación se identifica como cerco traslape, cerco chapa, zoclo puerta, intermedio mosquitero, cerco mosquitero, duela hueca, celosías, estrellas y perfiles ventaneros.
30. Explicaron que aun cuando la fracción arancelaria 7604.21.01 de la TIGIE es específica de perfiles huecos de aluminio, ingresan otras mercancías que no son objeto de investigación, por lo cual, aplicaron la siguiente metodología para identificar el producto objeto de investigación:
a. Con base en la descripción del producto objeto de investigación, excluyeron las operaciones correspondientes a perfiles no huecos, así como descripciones con palabras como hoja, cerrado, barra, tubo, lama, soporte, accesorio, guía, plástico, juego, zócalo, refacción, suplemento, sólido y goma.
b. Consideraron como producto objeto de investigación las operaciones cuya descripción contenía las palabras «perfil o perfiles huecos«, así como solo las palabras «perfil o perfiles«, debido a que la fracción arancelaria 7604.21.01 es específica.
c. Excluyeron las operaciones con claves de pedimento A4, F2, F9, G9 y V1 porque corresponden a un régimen de importación distinto al considerado en el análisis de la mercancía objeto de investigación.
31. Calcularon el precio de exportación promedio ponderado con base en el valor en aduana en dólares de los Estados Unidos, en adelante dólares, por kilogramo.
32. La Secretaría detectó inconsistencias en las descripciones del producto, tales como: «P«, «PE«, «PER«; además de que incluyeron y descartaron al mismo tiempo términos como «PERFIL HUECO DE ALUMINIO ALEADO«, «PERFIL DE ALEACION DE ALUMINIO« y «PERFIL DE ALUMINIO ALEADO«. Asimismo, observó operaciones cuyas descripciones no tenía certeza de que refirieran a la mercancía objeto de investigación, por ejemplo: «PERFIL GOLA ANODIZADO«, «PERFIL PARED Y PERFIL FIJO«, «PERFIL NTX NANO«, «PERFIL OCULTO«, «PERFIL POLIDUC«, «PERFIL POLIDUCT«, «PERFIL POLIDUCTO DE ALUMINIO«. Por lo anterior, la Secretaría previno a las Solicitantes para que aclararan estas inconsistencias.
33. En respuesta a la prevención señalada en el punto 19 de la presente Resolución, Cuprum e Indalum presentaron una lista de descripciones detalladas para considerarse en el cálculo como producto objeto de investigación, así como una justificación para incluirlas o excluirlas del cálculo.
34. Por su parte, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importación de perfiles huecos de aluminio que ingresaron a México a través de la fracción arancelaria 7604.21.01 de la TIGIE, durante el periodo investigado, que reporta el Sistema de Información Comercial de México, en adelante SIC-M, de cada uno de los países investigados. Cotejó dicha información con la que proporcionaron las Solicitantes y encontró diferencias en cuanto al número de operaciones, descripción de la mercancía, valor en dólares y el volumen en kilogramos.
35. Por lo anterior, la Secretaría determinó utilizar la base de las estadísticas de importación que reporta el SIC-M, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros, que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, las cuales son revisadas por el Banco de México y, por lo tanto, la consideró como la mejor información disponible para la estimación del precio de exportación.
36. A fin de identificar el producto objeto de investigación, la Secretaría consideró razonables los criterios de identificación de la mercancía propuestos por las Solicitantes, indicados en el punto 30 de la presente Resolución.
a. Determinación
37. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación en dólares por kilogramo, para las importaciones de perfiles huecos de aluminio, originarias de China y los Estados Unidos.
b. Ajustes al precio de exportación
38. Las Solicitantes propusieron ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por los conceptos de flete interno y flete marítimo, tanto para China como para los Estados Unidos.
39. Puntualizaron que la información que aportaron es la mejor a la que razonablemente tuvieron acceso, en términos del artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping, toda vez que la información exacta es privada de importadores y exportadores, por lo que cada parte interesada en el procedimiento deberá aportar su propia información que demuestre cuál es el ajuste específico para cada empresa por concepto de flete o cualquier otro ajuste aplicable conforme al Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE.
i. Flete interno
40. Para China y los Estados Unidos las Solicitantes proporcionaron cotizaciones emitidas por SeaRates FZE, empresa especializada que se encarga de ofrecer diferentes opciones de transporte con el objetivo de simplificar el proceso de envío de mercancías. Debido a que en las cotizaciones no se indica la fecha ni la vigencia de estas, la Secretaría previno a las Solicitantes para que aportaran la información faltante, así como para que, en caso de encontrarse fuera del periodo investigado, proporcionaran los datos y pruebas correspondientes para aplicar el ajuste por inflación y que justificaran los conceptos señalados dentro de las cotizaciones.
41. En su respuesta a la prevención señalada en el punto 19 de la presente Resolución, las Solicitantes señalaron que únicamente se debe considerar el concepto por transporte marítimo, aun cuando aplicar ajustes adicionales pudiera favorecer a los intereses de las Solicitantes. Aportaron nuevamente las cotizaciones que obtuvieron de la página de Internet https://www.searates.com/es/, conforme a lo siguiente:
a. Para el caso de China, indicaron que corresponde a un flete que va de la Zona de Yantai, Provincia de Shandong, hacia el puerto de Shanghai, China. Explicaron que en Yantai se ubica la planta productora Shandong Nanshan Aluminium Co. Ltd., en adelante Shandong Nanshan Aluminium, una de las empresas líderes en China que opera una cadena completa de producción de aluminio mientras que Shanghai es el principal puerto de salida en China. La información la obtuvieron de la página de Internet https://seacargo.com/principales-puertos-maritimos-mundial/#::text=Shenzhen%20es%20el%20segundo%20puerto,de%2025.73%20millones%20de%20TEUs. Precisaron que la vigencia de la cotización corresponde al periodo del 29 de septiembre al 13 de octubre de 2024.
b. Respecto de los Estados Unidos, señalaron que corresponde a un flete que va de la Zona de Elgin, Illinois, hacia el puerto de salida en Nueva York. Explicaron que en Elgin, Illinois, se ubica la planta productora Custom Aluminium Products, Inc., en adelante Custom Aluminium Products, que es líder en la industria de la extrusión de aluminio. La vigencia de la cotización corresponde al periodo del 29 de septiembre al 13 de octubre de 2024.
42. La Solicitantes ajustaron por inflación –ambas cotizaciones– para llevarlas al periodo investigado. Proporcionaron la inflación actual para China y los Estados Unidos, la cual se basa en el Índice de Precios al Consumidor, en adelante IPC, correspondiente a datos mensuales que abarcan el periodo octubre de 2023 a octubre de 2024; obtuvieron la información de las páginas de Internet https://www.inflation.eu/en/inflation-rates/china/historic-inflation/cpi-inflation-china-2024.aspx y https://www.inflation.eu/es/tasas-de-inflacion/estados-unidos/inflacion-ipc-actual-estados-unidos.aspx.
43. Asimismo, consideraron la utilización de contenedores de 20 pies, con información que obtuvieron de las páginas de Internet de iContainers, Solutions, S.L.U. y Logisber Fordwarding, S.L., en adelante iContainers y Logisber, respectivamente, https://www.icontainers.com/es y https://logisber.com/blog/contenedor-20-pies#::text=%E2%80%9CEl%20contenedor%20de%2020%20pies,toneladas%20(28.000%20kilogramos).%E2%80%9D para justificar la capacidad de carga del contenedor mencionado. Con base en el volumen por contenedor, las Solicitantes calcularon el monto del ajuste por flete interno en dólares por kilogramo.
44. Por su parte, la Secretaría revisó las páginas de Internet de las empresas productoras consideradas para el trayecto de las cotizaciones para China y los Estados Unidos https://en.nanshan.com.cn/nanshan-aluminum.html y https://www.custom-aluminum.com/. Observó que se trata de empresas con experiencia y reconocimiento en sus respectivas regiones. En el caso de Shandong Nanshan Aluminium identificó que la empresa reconoce su liderazgo en la producción de aluminio en China, cuenta con una cadena completa de valor que incluye refinación, extrusión y fabricación de productos especializados, además de tener certificación en estándares internacionales. Por otro lado, verificó que Custom Aluminium Products está ubicada en Illinois y observó que la empresa señala que cuenta con instalaciones avanzadas y ofrece servicios integrales que abarcan desde extrusión y fabricación hasta anodizado, pintura y ensamblaje, consolidándose como un referente en extrusión de aluminio en los Estados Unidos.
45. La Secretaría revisó los datos históricos y actualizados del IPC para China y los Estados Unidos que presentaron las Solicitantes. Identificó que las páginas de Internet consultadas que se indican en el punto 42 de la presente Resolución, se utilizan como referencia para obtener datos inflacionarios y cuenta con registros detallados y accesibles al público. La Secretaría confirmó que la información presentada por las Solicitantes es consistente con los valores reportados en la fuente mencionada.
46. La Secretaría verificó la información proporcionada por las Solicitantes respecto de la capacidad de carga de los contenedores de 20 pies. Observó que de acuerdo con la página de Internet de iContainers, un contenedor de 20 pies tiene una tara de 2,300 kilogramos y puede admitir una carga alrededor de 28,000 kilogramos, aunque esta capacidad puede variar dependiendo de factores como las especificaciones de la naviera y la naturaleza de la carga. Por su parte, la página de Internet de Logisber indica que, aunque la capacidad máxima de carga es de aproximadamente 28,000 kilogramos, es aconsejable no exceder los 22,000 kilogramos, sujeto a las indicaciones del transportista. Con base en esta información, la Secretaría considera que los cálculos presentados por las Solicitantes sobre el ajuste por flete interno en dólares por kilogramo son razonables.
47. No obstante, la Secretaría no contó con información ni pruebas suficientes ni pertinentes que permitieran observar y corroborar que los trayectos propuestos por las Solicitantes son los efectivamente realizados en el transporte de la mercancía objeto de investigación. Adicionalmente, observó que el flete interno es superior al monto del flete marítimo propuesto para ambos países. Sin embargo, las Solicitantes no explicaron por qué. En el caso de China, la Secretaría realizó una comparación entre las partidas relacionadas con el trayecto marítimo que componen los ajustes propuestos por Cuprum e Indalum, e identificó que el correspondiente al flete interno representó 84% del monto contemplado para el trayecto por mar a México. Para los Estados Unidos, la Secretaría efectuó la misma comparación y observó que el monto del trayecto por mar correspondiente al flete interno es superior 64% al propuesto por las Solicitantes para el ajuste por flete marítimo. Por lo expuesto, la Secretaría determinó no aplicar el ajuste por flete interno para China y los Estados Unidos.
ii. Flete marítimo
48. Las Solicitantes aportaron dos cotizaciones de flete marítimo, en dólares, para China y los Estados Unidos que obtuvieron de la empresa naviera Hapag Lloyd México, S.A. de C.V. –una de las principales compañías de logística y transporte marítimo–, desde el puerto de Shanghái en China, y el puerto de Nueva York en los Estados Unidos, ambas, hasta el puerto de Manzanillo en México. La cotización para China tiene vigencia del 14 al 21 de agosto de 2024 y la de los Estados Unidos del 14 de agosto al 12 de noviembre de 2024. Ambas cotizaciones se encuentran fuera del periodo investigado, por lo que Cuprum e Indalum propusieron aplicar un ajuste por inflación para llevarlas al periodo investigado. Aplicaron la metodología descrita en el punto 42 de la presente Resolución.
49. La Secretaría observó en dichas cotizaciones –además del flete marítimo– los conceptos «Recargos del flete actual«, en inglés Freight Surcharges, y «Recargos a la Exportación«, en inglés Export Surcharges, de los cuales las Solicitantes no proporcionaron explicación alguna, por ello, les previno para que explicaran la razón de no considerar dichos conceptos en la estimación del monto por flete. En su respuesta a la prevención señalada en el punto 19 de la presente Resolución, Cuprum e Indalum solicitaron que solo se considerara el cargo por flete marítimo. La Secretaría aceptó la metodología y las pruebas que proporcionaron las Solicitantes para sustentar el ajuste por flete marítimo, toda vez que verificó que la empresa naviera se dedica al transporte de mercancías a nivel mundial, que la mercancía se transporta en un contenedor de 20 pies desde los puertos de Shanghái en China y de Nueva York en los Estados Unidos hasta el puerto de Manzanillo en México. Calculó el ajuste en dólares por kilogramo.
c. Determinación
50. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE; y 53, 54, fracción II y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de flete marítimo, de acuerdo con la información y metodología que aportaron las Solicitantes, tanto para China como para los Estados Unidos.
2. Valor normal
a. Precios en el mercado interno de China
51. Las Solicitantes manifestaron que en términos del artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping, los precios en el mercado interno de perfiles huecos de aluminio en China no se encuentran en el curso de operaciones comerciales normales, por lo cual, el valor normal debe calcularse con la metodología de valor reconstruido, con base en la estimación del costo de producción en China más una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y de carácter general, así como por concepto de beneficios.
52. Cuprum e Indalum presentaron referencias de precios en el mercado interno de China de 16 empresas productoras, que obtuvieron de la página de Internet www.1688.com, en adelante Portal 1688. Indicaron que las referencias de precios corresponden exclusivamente a empresas fabricantes para asegurar que sus precios se encuentran a nivel ex fábrica, por lo que descartaron precios de empresas comercializadoras. Indicaron que dichos precios no corresponden al periodo investigado y se reportan en yuanes, por ello, las Solicitantes aplicaron el IPC de China, señalado en el punto 42 de la presente Resolución, y utilizaron el tipo de cambio a dólares que obtuvieron de la página de Internet de la Reserva Federal de los Estados Unidos https://www.federalreserve.gov/releases/h10/20240923/. Calcularon el precio promedio de perfiles huecos de aluminio en dólares por kilogramo.
53. Las Solicitantes señalaron que el Portal 1688 pertenece al Grupo Alibaba, y es una de las plataformas de comercio electrónico líder en China, considerada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD, por las siglas en inglés de United Nations Conference on Trade and Development), como la más importante de comercio en línea y la principal empresa de comercio electrónico en el mundo. Para sustentarlo citaron el documento «El comercio electrónico mundial alcanza los 26,7 billones de dólares mientras COVID-19 impulsa las ventas en línea«, publicado por la UNCTAD en 2021, disponible en la página de Internet https://unctad.org/es/news/el-comercio-electronico-mundial-alcanza-los-267-billones-de-dolares-mientras-covid-19-impulsa#::text=El%20informe%20estima%20en%2021,electr%C3%B3nico%20de%20datos%20(EDI.
54. Las Solicitantes indicaron que los precios provenientes del Portal 1688.com no están dados en el curso de operaciones comerciales normales. Para acreditarlo, realizaron una prueba de costos a partir de los precios del aluminio como principal materia prima y con base en la estructura de costos de las Solicitantes.
55. Al respecto, la Secretaría previno a las Solicitantes para que aportaran los catálogos de los fabricantes chinos, la actualización de las páginas de Internet de las referencias de precios aportadas, el nivel de comercio al que se encuentran los precios internos, los ajustes pertinentes y para que presentaran la información necesaria para realizar el ajuste por margen de comercialización.
56. En respuesta a la prevención señalada en el punto 19 de la presente Resolución, las Solicitantes proporcionaron los enlaces actualizados de las productoras chinas de las que presentaron precios internos obtenidos del Portal 1688. Asimismo, a partir de los enlaces mencionados, incluyeron las ligas que redirigen a los catálogos disponibles de los fabricantes chinos. Con respecto al nivel de comercio de los precios, las Solicitantes aclararon que seleccionaron únicamente fabricantes chinos para asegurarse de que los precios correspondieran a nivel ex fábrica de productores que ofrecen su producto directamente sin intermediarios, por esta razón, indicaron que no fue necesario ajustar los precios por margen de comercialización.
57. La Secretaría revisó la información del Portal 1688, los enlaces actualizados, así como los catálogos de productos disponibles presentados por las Solicitantes para calcular el precio promedio en el mercado de China y los consideró razonables por lo siguiente:
a. Constató que las referencias de precios refieren a productores de perfiles huecos de aluminio en China.
b. Verificó que las referencias de precios corresponden a perfiles huecos de aluminio en el mercado interno de China.
58. De igual manera, consultó el Portal 1688 https://www.alibabagroup.com/en-US/about-alibaba-businesses-1747428301552484352 perteneciente al Grupo Alibaba y observó que es una plataforma de comercio electrónico, catalogada como «El mercado mayorista nacional integrado más grande de China« que proporciona servicios de abastecimiento y transacciones en línea conectado a fabricantes y vendedores mayoristas en China. Además, que se expandió desde el negocio empresa a empresa, B2B, por las siglas en inglés Business to Business, hasta los servicios de compras para pequeñas y medianas empresas y consumidores. Por lo anterior, la Secretaría consideró pertinentes las pruebas aportadas para acreditar las ventas en el mercado interno de China.
b. Determinación
59. Con fundamento en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, la Secretaría calculó un precio promedio en dólares por kilogramo, a partir de las referencias de precios aportadas por las Solicitantes que obtuvieron del Portal 1688 para el periodo investigado.
i. Ajustes al valor normal
60. Debido a que las Solicitantes omitieron aportar información sobre ajustes al valor normal, la Secretaría les previno para que aclaran el nivel en que reportaron los precios y, en su caso, presentaran información y pruebas que permitieran realizar los ajustes correspondientes para llevar los precios a un nivel ex fábrica. En particular, que proporcionaran la información que permita ajustar el valor normal por concepto de margen de comercialización, y la traducción del cobro de las tarifas.
61. En respuesta a la prevención señalada en el punto 19 de la presente Resolución, las Solicitantes indicaron que seleccionaron cotizaciones del Portal 1688 únicamente de empresas fabricantes chinas y descartaron los precios de empresas comercializadoras con la finalidad de asegurar que sus precios fueran a nivel ex fábrica. Agregaron que en el Portal 1688 los fabricantes chinos venden directamente a su mercado, por lo que no es necesario ajustar los precios por margen de comercialización.
62. Con respecto a las notas sobre las tarifas del Portal 1688, las Solicitantes explicaron que se trata de dos tarifas diferentes, la del servicio técnico y la de software, pero refieren a reglas generales de operación de la plataforma. Es decir, en cada caso se determina incluirlas o no.
63. Cuprum e Indalum aclararon que las referencias de precios que aportaron corresponden únicamente a la cotización del producto, acorde con el numeral 3 de Nota de Lista de precios de servicio técnico del portal de 1688, la cual señala que la cotización de suministro de productos básicos refiere al precio del producto de la transacción de un pedido realizado; mientras que la tarifa de servicio técnico se cobra en función de ese precio, es decir, se calcula con posterioridad, una vez que se concreta un pedido, al igual que en la nota de servicios de software, toda vez que este se calcula hasta que se elige el método de pago. Conforme a dichas Notas, primero se cotiza el producto y una vez realizado el pedido procede el cobro del servicio técnico y de software, pues este depende del primero, supuesto que no aplica a las cotizaciones presentadas debido a que no se ordenó la compra. Bajo este supuesto procedería la segunda tarifa. Sin embargo, insistieron en que el ajuste no es procedente. Presentaron capturas de pantalla de las «Reglas de la plataforma« del Portal 1688, en las que se señalan las tarifas y que obtuvieron de las páginas de Internet, https://rulechannel.1688.com/?type=detail&ruleId=11005096&cId=3032#/rule/detail?ruleId=11005096&cId=3032 y https://rulechannel.1688.com/?type=detail&ruleId=20001661&cId=3032#/rule/detail?ruleId=20001661&cId=3032.
64. La Secretaría revisó y verificó en los documentos y páginas de Internet antes mencionadas, que el Portal 1688 cobra tarifas por la venta de productos, denominadas tarifa de servicios de software y servicio técnico. En consecuencia, la Secretaría determina ajustar el valor normal por dichos conceptos al referirse a tarifas cobradas por el servicio de comercio electrónico del Portal 1688.
c. Determinación
65. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE; y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio por concepto de margen de comercialización, que comprende las tarifas de servicio de software y servicio técnico.
i. Costo de producción
66. Para el cálculo de los costos de producción las Solicitantes consideraron la estructura de ambas empresas. En la participación de las materias primas utilizaron el costo promedio de Cuprum e Indalum. Aportaron la información de los costos de producción de las Solicitantes en el periodo investigado.
67. En el costo del aluminio las Solicitantes utilizaron el precio en dólares por kilogramo que obtuvieron de la página de Internet de Aluminium Network http://www.alu.com.cn/enNews/ que se extrae de Shanghai Metal Market, que ofrece precios de referencia, análisis, noticias y consultoría de la industria de metales y minería. Presentaron el reporte de los precios mensuales del aluminio y una gráfica con el comportamiento de los precios de 2021 a 2024, de Shanghai Metal Market.
68. En la estructura consideraron el costo de transformación estimado por Cuprum a partir de los datos reportados en Shanghai Metal Market. El costo por transformación incluye algunos elementos, como los costos sin acabado, pintado y anodizado.
69. Una vez calculados los costos de producción, agregaron los gastos generales de los perfiles huecos de aluminio de China, considerando la información de las empresas productoras Xingfa Aluminium Holdings Limited, en adelante Xingfa Aluminium, y Shandong Nanshan Aluminium, para los ejercicios fiscales 2020 a 2023, así como los informes financieros de 2022 y 2023, que obtuvieron de la página de Internet de Yahoo Finance https://au.finance.yahoo.com/.
70. La Secretaría previno a las Solicitantes para que justificaran el empleo de sus estructuras de costos, explicaran la conformación del costo de transformación, y los precios del aluminio, así como para que proporcionaran información complementaria para el cálculo de los gastos generales.
71. En respuesta a la prevención señalada en el punto 19 de la presente Resolución, las Solicitantes explicaron que utilizaron su estructura de costos debido a que no tuvieron acceso a información pública de empresas productoras en el mercado interno de China, pero al tratarse de commodities la estructura de costos es similar en todo el mundo, conforme al costo del principal insumo, que es el aluminio, el cual representa más de 90% del costo total.
72. Las Solicitantes puntualizaron que la estructura de costos de producción corresponde a una estimación proporcionada por Cuprum y está compuesta por tres elementos: i) el costo de la materia prima, obtenido del precio del lingote de aluminio de Shanghai Metal Market; ii) el costo de transformación, que a su vez contiene el costo de la mano de obra y los gastos de fabricación; y iii) los gastos de operación, obtenidos de los estados financieros de dos importantes productores de perfiles de aluminio en China, Xingfa Aluminium y Shandong Nanshan Aluminium.
73. Sobre el costo de transformación, indicaron que los costos de los perfiles de aluminio en el mundo y, específicamente en China, están constituidos por el precio del lingote de aluminio cuya referencia es Shanghai Metal Market, los costos o premios de conversión de lingote a barra, de barra a perfil y el costo del acabado –anodizado y/o pintado–.
74. Indicaron que tanto los costos de conversión como de acabado incluyen el costo de la mano de obra y los gastos de fabricación para cada una de las etapas, es decir, que el costo de conversión de barra a perfil hueco incluye el costo de la mano de obra y gastos de fabricación utilizados en todas las etapas.
75. Para acreditar lo señalado en el punto anterior, aportaron el «ESTUDIO PERFILES DE ALUMINIO ¿Cómo es la estructura de precios en China?«, elaborado en noviembre de 2024, por la consultora Harbor Aluminum Intelligence Unit, LLC., en adelante Harbor Aluminum, especializada en la industria del aluminio, que contiene una descripción de la estructura de precios de los perfiles en China, así como rangos específicos de estos para el periodo investigado.
76. Respecto de la materia prima, las Solicitantes presentaron la fuente consultada y capturas de pantalla de la descarga de información obtenida de Shanghai Metal Market, que se menciona en el punto 67 de la presente Resolución.
77. La Secretaría consultó el enlace proporcionado por las Solicitantes y replicó la metodología de consulta y descarga de los datos. Obtuvo los precios diarios del aluminio de Shanghai Metal Market para el periodo investigado, mismos que se reportan en yuanes por tonelada. Para convertirlos a dólares por kilogramo, la Secretaría se allegó del tipo de cambio de yuanes a dólares correspondiente al periodo julio de 2023 a junio de 2024, que obtuvo del Banco Popular de China, disponible en la página de Internet http://www.pbc.gov.cn/rmyh/108976/109428/index.html.
78. En cuanto a las empresas de las cuales obtuvieron la información financiera para obtener los gastos generales, indicadas en el punto 69 de la presente Resolución, las Solicitantes presentaron una descripción de su perfil, así como capturas de pantalla de los productos que fabrican. Afirmaron que Xingfa Aluminium es una empresa fabricante de perfiles y extrusiones de aluminio en China, líder en el sector, mientras que Shandong Nanshan Aluminium es una de las 500 principales empresas en China y de las principales fabricantes de productos de aluminio de ese país. Debido a que los estados financieros no corresponden al periodo investigado, la Secretaría previno a las Solicitantes para que proporcionaran la información correspondiente al periodo investigado. En respuesta a la prevención señalada en el punto 19 de la presente Resolución, presentaron información financiera de dichas empresas que refiere al primer semestre de 2024, que obtuvieron de las páginas de Internet de Stock Analysis https://stockanalysis.com/quote/hkg/0098/financials/?p=quarterly y https://au.finance.yahoo.com/, respectivamente. Derivado del análisis de la información, calcularon el costo de producción a nivel ex fábrica, al sumar los costos de producción y los gastos de operación; el resultado fue expresado en dólares por kilogramo.
79. La Secretaría verificó que las empresas Xingfa Aluminium y Shandong Nanshan Aluminium son fabricantes de la mercancía objeto de investigación. Debido a que los datos de los gastos generales refieren a un semestre del periodo investigado, consultó las páginas de Internet de Stock Analysis y Yahoo Finance, que proporcionaron las Solicitantes e identificó reportes financieros que permiten estimar los gastos generales para el periodo investigado.
80. La Secretaría replicó el cálculo del costo total de producción a nivel ex fábrica. Comparó dicha información con los precios internos de China que se señalan en los puntos 51 a 64 de la presente Resolución. Observó que los precios se encuentran por debajo de los costos, por lo tanto, validó el argumento de las Solicitantes y procedió a calcular el valor normal con la metodología del valor reconstruido en dólares por kilogramo.
81. Por lo anteriormente señalado, la Secretaría considera procedente analizar la propuesta de calcular el valor normal conforme a la metodología de valor reconstruido, toda vez que, tal y como lo señalan los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping; así como 31 y 32 de la LCE, cuando el producto similar no sea objeto de ventas en el curso de operaciones comerciales normales en el mercado interno del país exportador, se podrá tomar como opción para el cálculo del valor normal, el valor reconstruido.
ii. Valor reconstruido
82. Las Solicitantes explicaron que el valor reconstruido resulta de añadir al costo de producción a nivel ex fábrica un margen de utilidad, el cual obtuvieron de los estados financieros de las empresas Xingfa Aluminium y Shandong Nanshan Aluminium.
83. Para el cálculo de la utilidad, la Secretaría empleó los estados financieros del periodo investigado de dichas empresas, que obtuvo de las páginas de Internet Stock Analysis https://stockanalysis.com/quote/hkg/0098/financials/?p=quarterly y Yahoo Finance https://au.finance.yahoo.com/, como se señala en el punto 79 de la presente Resolución.
84. La Secretaría replicó el cálculo de la utilidad y aceptó la metodología propuesta por las Solicitantes, de conformidad con el artículo 46 fracción XI, párrafo cuarto del RLCE.
iii. Determinación
85. Con base en lo señalado en los puntos 51 a 84 de la presente Resolución, y de conformidad con los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping; 31, fracción II de la LCE; y 46 del RLCE, la Secretaría replicó el cálculo del valor reconstruido en China, expresado en dólares por kilogramo y determinó procedente la aplicación de la metodología propuesta por las Solicitantes.
d. Precios internos en los Estados Unidos
86. Las Solicitantes presentaron precios en el mercado interno de los Estados Unidos que obtuvieron de la empresa Commodity Research Unit International, Ltd., en adelante CRU, que cuenta con una publicación internacional específica para el mercado de metales y acero –incluido el aluminio–. Explicaron que la CRU es una agencia de informes de precios de renombre mundial que analiza y suministra precios internacionales de materias primas, acero y minerales, cuya página de Internet es https://www.crugroup.com/about-cru/.
87. Con base en la información anterior, las Solicitantes calcularon el precio de los perfiles huecos de aluminio en el mercado interno de los Estados Unidos, a partir del precio del lingote de aluminio. Explicaron que los precios son específicos de contratos al contado del aluminio de la región Midwest o del Medio Oeste de los Estados Unidos. Indicaron que los precios de la CRU corresponden al periodo investigado y están expresados en dólares por libra, por lo cual, convirtieron los precios a dólares por kilogramo con base en el factor de conversión aportado por las Solicitantes.
88. Una vez que obtuvieron el costo de las materias primas, agregaron a los costos de producción un premio por transformación de lingote en barras o varillas y un costo de acabado aportado por Cuprum. Indicaron que la información «se presenta en diferentes revistas de la CRU, pertenecientes al periodo investigado«.
89. Las Solicitantes señalaron que la información aportada de valor normal es objetiva, exacta y pertinente, por lo cual consideraron que dichos precios, son una base razonable para la comparación con el precio de exportación.
90. Las Solicitantes explicaron que para el cálculo de valor normal contaron con información suficiente para ser utilizada como referencia de precios internos de la mercancía objeto de investigación en el mercado de los Estados Unidos. Al respecto, la Secretaría previno a las Solicitantes para que justificaran por qué las estimaciones de precios de las materias primas debían considerarse referencias válidas para el cálculo de valor normal y que aportaran precios en el mercado interno vigentes en el periodo investigado, considerando una fuente adicional de información y la razonabilidad de su uso en el cálculo del valor normal.
91. En respuesta a la prevención señalada en el punto 19 de la presente Resolución, las Solicitantes explicaron que los precios obtenidos de la CRU parten de la referencia del precio del aluminio en la región Midwest de los Estados Unidos y que dicha referencia contempla un premio que incluye el costo por convertir el aluminio en extrusiones de aluminio, por lo que son precios de la extrusión ya formada y no solo de la materia prima. Puntualizaron que al precio del perfil extruido se le agrega un ajuste por los acabados del perfil –pintado o anodizado–.
92. Para sustentar lo anterior, aportaron la página de Internet https://clintonaluminum.com/the-london-metal-exchange-and-midwest-spot-aluminum-ingot-pricing-mechanisms/#::text=What%20is%20the%20Midwest%20premium,us%20today%20to%20learn%20more, donde se explica el significado de «premio Midwest« y se confirma que es el precio regional actual del aluminio en el Medio Oeste de los Estados Unidos; así como la definición de productos extruidos; una imagen sobre los «Precios de referencia; productos extruidos«, y el «ESTUDIO PERFILES DE ALUMINIO ¿Cómo es la estructura de precios en el mundo?«, realizado por la consultora Harbor Aluminum, en noviembre de 2024, donde presenta información de los Estados Unidos como un caso práctico de estructura de precios de productos de aluminio, realizado en noviembre de 2024.
93. Con respecto a la descripción de la estructura de costos de los perfiles huecos de aluminio en los Estados Unidos, señalaron que en la industria están constituidos en general por los siguientes elementos: i) el precio del lingote de aluminio, obtenido de referencias internacionales de precios como el London Metal Exchange, Shanghai Metal Market, o bien, específicamente en este caso, de la región Midwest en los Estados Unidos; ii) un costo o premio de conversión de lingote a barra o billet; iii) un costo o premio de conversión de la barra o billet a perfil; y iv) un costo de acabado (anodizado o pintado). Destacaron que, en los costos de conversión y acabado, incluyen el costo de la mano de obra y gastos de fabricación para cada una de las etapas de producción de los perfiles objeto de investigación.
94. En cuanto a la razonabilidad de los precios, indicaron que las referencias de precios del valor normal en los Estados Unidos provienen de una revista especializada y reconocida internacionalmente, que es información objetiva, exacta y pertinente y, por lo tanto, constituyen una base razonable para el cálculo del valor normal en los Estados Unidos, además de cumplir a cabalidad con el estándar probatorio establecido en el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping. Agregaron que los precios corresponden a la región Midwest de los Estados Unidos –que es la principal región productora de aluminio en dicho país– como se observa en las publicaciones de la CRU, pues es la región que se utiliza para el precio de referencia en todos los Estados Unidos. Indicaron que con base en la información de precios señalada en el punto 87 de la presente Resolución se confirma que la región Midwest es una referencia representativa de los precios en los Estados Unidos.
95. Las Solicitantes presentaron un rango de precios estimado a partir de precios mensuales del mercado interno de los Estados Unidos de perfiles huecos de aluminio correspondientes al periodo investigado, que obtuvieron del «ESTUDIO PERFILES DE ALUMINIO, Precios de Perfiles Huecos en los Estados Unidos«, de la empresa consultora Harbor Aluminum, especializada en la industria del aluminio, con presencia en América, Europa, Oriente Medio y Asia, basada en fuentes como la CRU.
96. Respecto de la información obtenida de la CRU, la Secretaría observó que la consultora brinda servicios que se relacionan con las materias primas y las cadenas de valor en la industria del aluminio. En su página de Internet www.harboraluminum.com/en/ se señala que proporciona información en temas como la producción de metales, minería y fertilizantes; asimismo, ofrece servicios de análisis de mercado, evaluaciones de precios independientes, metodologías, consultorías y eventos. La CRU reconoce que en las investigaciones y metodologías considera la demanda hasta la fijación de precios, analiza el mercado de materias primas y brinda asesoramiento sobre el papel integral de las mismas, entre otros servicios.
97. Respecto de los precios de perfiles huecos de aluminio que las Solicitantes obtuvieron con información de la CRU, la Secretaría observó lo siguiente:
a. El desarrollo metodológico de cálculo proporcionado por las Solicitantes tiene como base las referencias de precios que parten de la materia prima principal para la región del Medio Oeste de los Estados Unidos, mismos que contemplan costos de conversión en extrusiones de aluminio y un agregado de ajuste por acabado.
b. La información es idéntica en el número de elementos a la considerada en la conformación de la estructura de costos de los perfiles huecos de aluminio presentada por las Solicitantes; es decir, en el desarrollo metodológico y en las pruebas que proporcionaron Cuprum e Indalum, la Secretaría no identificó información adicional que permitiera observar las diferencias entre la estructura de los costos y la información para la conformación del precio.
c. A partir de la información proporcionada en la respuesta a la prevención, observó que el «precio de referencia de extrusiones formadas« presentado por las Solicitantes, hace referencia a un valor estándar de productos extruidos de aluminio que, probablemente, implica la inclusión de diversos productos además del que es objeto de investigación.
98. Con base en lo anteriormente expuesto, la Secretaría consideró que el precio obtenido de la CRU no contó con un soporte documental que le permitiera identificar cada uno de los elementos que intervienen en la composición del precio –costos de producción y un margen de beneficio–, una diferenciación clara con la estructura de costos de producción y la apreciación de que los precios corresponden únicamente a los perfiles huecos de aluminio objeto de investigación.
99. Con respecto a la empresa Harbor Aluminum, de la cual las Solicitantes obtuvieron referencias de precios adicionales, la Secretaría corroboró la existencia de dicha consultora. En la página de Internet www.harboraluminum.com/en/, la Secretaría identificó que Harbor Aluminum reconoce como actividad principal a la investigación de mercado, que tiene sede en Austin, Texas y cuenta con «profunda experiencia« en la fijación de precios de la industria del aluminio, la generación de informes de perspectivas de la industria, consultoría de la industria y del mercado.
100. Asimismo, la Secretaría observó en la información de la página de Internet antes señalada, que Harbor Aluminum es una empresa consultora que se especializa en el rubro del aluminio, desde la bauxita hasta el aluminio primario, pasando por los semielaborados de aluminio y la chatarra, y cuenta con experiencia en la industria del aluminio que abarca la producción, compra, venta, comercialización y la distribución de una amplia gama de productos incluidos en la industria del aluminio, y cuenta con conocimiento e inteligencia de mercado, ya que tiene clientes y relaciones comerciales en la cadena de suministro de aluminio en todas las regiones del mundo.
101. En cuanto a la generación de inteligencia de mercado y precios, la Secretaría también observó que Harbor Aluminum proporciona precios del mercado del aluminio con información que, de acuerdo con su página de Internet es «privilegiada y detallada sobre el mercado«. Además, aporta datos de la industria, pronósticos de mercado y se centra exclusivamente en la previsión y fijación de precios del aluminio. También identificó señalamientos de la consultora respecto de actividades relacionadas con la aplicación de encuestas, evaluación, análisis y la publicación sobre precios y primas de productos de aluminio de toda la industria.
102. Particularmente, observó que la consultora hace puntualizaciones sobre la elaboración de estudios de mercado del aluminio que consideran la perspectiva, el mapeo de mercados actualizados y precios para diversos productos. La Secretaría ubicó información relacionada con el servicio de generación de datos relacionados con la cadena de suministro de aluminio para su proceso de extrusión.
103. Con respecto al «ESTUDIO PERFILES DE ALUMINIO, Precios de Perfiles Huecos en los Estados Unidos«, realizado por la consultora Harbor Aluminum, que presentaron las Solicitantes, la Secretaría observó que proporciona información sobre la estructura típica de precios para perfiles de aluminio con algún tipo de acabado, la conformación de los costos de producción en los Estados Unidos, y el reporte de un rango de variación del precio de los perfiles huecos de aluminio con base en los precios mensuales de perfiles fabricados y vendidos en los Estados Unidos que cubren el periodo julio de 2023 a junio de 2024. Asimismo, identificó que este tipo de estudio es consistente con los reportes y nivel de información que la consultora pone a consideración de sus clientes en su propia página de Internet.
104. Por lo antes expuesto, la Secretaría consideró para el cálculo del valor normal los precios que forman parte del estudio señalado en el punto anterior, ya que se observa que corresponden a perfiles huecos de aluminio fabricados y vendidos en los Estados Unidos para el periodo de julio de 2023 a junio de 2024.
i. Determinación
105. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, la Secretaría calculó un precio promedio vendido en el mercado interno de perfiles huecos de aluminio originarios de los Estados Unidos, expresado en dólares por kilogramo.
3. Margen de discriminación de precios
106. Con fundamento en los artículos 2.1 y 2.2 del Acuerdo Antidumping; 30 y 31 de la LCE; y 38, 40 y 42 del RLCE, la Secretaría comparó el valor reconstruido con el precio de exportación y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de China, se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.
107. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping; 30 y 31 de la LCE; y 38 y 40 del RLCE, la Secretaría comparó las referencias de precios internos en los Estados Unidos con el precio de exportación y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de los Estados Unidos, se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.
G. Análisis de daño y causalidad
108. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que Cuprum e Indalum presentaron con el objeto de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de China y los Estados Unidos, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de producción nacional de la mercancía similar. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un examen de:
a. El volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar.
b. La repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
109. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende la información que Cuprum e Indalum proporcionaron; empresas que constituyen la rama de producción nacional de perfiles huecos de aluminio similares al producto objeto de investigación, tal como se determina en el punto 133 de la presente Resolución.
110. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos:
Periodo analizado |
||
julio de 2021 – junio de 2024 |
||
Periodo 1 |
Periodo 2 |
Periodo investigado |
julio de 2021 – junio de 2022 |
julio de 2022 – junio de 2023 |
julio de 2023 – junio de 2024 |
111. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
112. De conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping; y 37, fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y pruebas existentes en el expediente administrativo, para determinar si los perfiles huecos de aluminio de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación.
113. Cuprum e Indalum manifestaron que los perfiles huecos de aluminio de fabricación nacional son similares a los que se importan de China y los Estados Unidos, ya que al ser commodities cuentan con características físicas, procesos productivos e insumos semejantes, lo que les permite cumplir con los mismos usos y funciones y ser comercialmente intercambiables.
a. Características
114. Las Solicitantes manifestaron que los perfiles huecos de aluminio originarios de China y los Estados Unidos, así como los fabricados por la producción nacional, son mercancías que tienen características físicas y especificaciones semejantes, las cuales están señaladas en los puntos 5 a 8 de la presente Resolución.
115. Para sustentar sus afirmaciones, Cuprum e Indalum presentaron lo siguiente:
a. Información de las páginas de Internet de las empresas en los Estados Unidos, Bonnell Aluminum Inc. https://bonnellaluminum.com y Merit Aluminum Products Inc. https://www.meritaluminumproducts.com donde se observan los catálogos, así como las características y especificaciones de sus perfiles huecos de aluminio.
b. Información de la página de Internet https://detail.1688.com, donde se observan los perfiles huecos de aluminio que ofrecen las empresas chinas Foshan Nanhai Huaming Co., Ltd., Dongguan Hengdong Aluminum Co., Ltd. y Dongguan Hengshenghui Aluminum Co., Ltd. Asimismo, Cuprum presentó información de las páginas de Internet de otros fabricantes chinos donde se observan las especificaciones y catálogos de los perfiles huecos de aluminio que fabrican las empresas CHAL Aluminium Corporation https://www.chaluminium.com, Fortune Aluminum https://www.fortune-alu.com y ZP-Aluminum Co., Ltd. https://www.zp-alluminio.com.
c. Catálogos y especificaciones técnicas de los perfiles huecos de aluminio de fabricación nacional de Cuprum e Indalum.
116. A partir de la información que aportaron las Solicitantes, la Secretaría contó de manera inicial con elementos suficientes que indican que los perfiles huecos de aluminio originarios de China y los Estados Unidos, así como los de producción nacional, cuentan con características físicas –formas y dimensiones–, composición química –de acuerdo a especificaciones de las series 1XXX y 6XXX– y usos similares.
b. Proceso productivo
117. Cuprum e Indalum indicaron que el proceso productivo e insumos para fabricar perfiles huecos de aluminio es básicamente el mismo en todo el mundo, al ser commodities. En general, consta de dos etapas que incluyen: a) fundición del aluminio o chatarra de aluminio en formas brutas como billets o palanquillas, y b) extrusión de los billets o palanquillas en formas (perfiles), que implica forzar el billet a través de una matriz para producir la forma de perfil deseada. En este sentido, señalaron que el proceso de producción de los perfiles huecos de aluminio nacionales es similar al proceso de producción de los perfiles huecos de aluminio de los países investigados descrito en los puntos 13 y 14 de la presente Resolución. Con el propósito de acreditar lo anterior, las Solicitantes presentaron lo siguiente:
a. Diagrama e información sobre el proceso productivo de los perfiles huecos de aluminio de Cuprum.
b. Imágenes y video sobre las etapas del proceso productivo general para fabricar perfiles de aluminio «How are Aluminum Extrusions Made«, disponible en la página de Internet https://www.youtube.com/watch?v=ELgtjeJyFw8&t=87s.
c. Diagrama e información sobre los pasos básicos involucrados en la extrusión de un perfil de aluminio, obtenido del Consejo de Extrusores de Aluminio, «Procesos básicos de la extrusión de aluminio«, disponible en la página de Internet https://aec.org/aluminum-extrusion-process.
d. Información de la página de Internet https://www.custom-aluminum.com/capabilities-extrusion sobre el proceso productivo de la empresa en los Estados Unidos, Custom Aluminum Products Inc., líder en la industria de la extrusión de aluminio en dicho país y fabricante de perfiles huecos de aluminio. Asimismo, información de la página de Internet https://americandouglasmetals.com/2024/05/19/understanding-the-aluminum-extrusion-process/ sobre el proceso productivo de la empresa en los Estados Unidos, American Douglas Metals.
e. Imágenes y video sobre el proceso productivo para fabricar perfiles huecos de aluminio en China «China´s large aluminium profile Factory«, disponible en la página de Internet https://www.youtube.com/watch?v=rtEeoQUg6PA.
f. Diagrama del proceso productivo de la empresa china Hornstar Aluminium Co., Ltd., obtenido de la página de Internet https://www.alu4all.com/our-production-process.
g. Reporte preliminar de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos, en adelante USITC, por las siglas en inglés de U.S. International Trade Commission, sobre la investigación antidumping en los Estados Unidos de extrusiones de aluminio de China y otros países, publicado en noviembre 2023.
118. A partir de la información proporcionada por las Solicitantes, la Secretaría observó que tanto los perfiles huecos de aluminio originarios de China y los Estados Unidos, como los de fabricación nacional, se producen a partir de los mismos insumos y con procesos productivos semejantes. En efecto, los perfiles huecos de aluminio de producción nacional utilizan como principal insumo el aluminio y se fabrican principalmente mediante las etapas descritas en los puntos 13 a 15 de la presente Resolución.
c. Normas
119. La información existente en el expediente administrativo indica que, tanto los perfiles huecos de aluminio originarios de China y los Estados Unidos, como los de fabricación nacional se producen con especificaciones comunes, como las señaladas en el punto 16 de la presente Resolución, las cuales se refieren a productos de aluminio, entre ellos los perfiles extruidos, e indican particularmente la composición química de diferentes series como la 6XXX y 1XXX. La Secretaría observó que dichas especificaciones pueden ser indicativas más no limitativas para los productores tanto de China y los Estados Unidos como nacionales que utilizan el aluminio como insumo en sus procesos de fabricación de perfiles huecos de aluminio.
d. Usos y funciones
120. De acuerdo con la información existente en el expediente administrativo, la Secretaría observó que tanto los perfiles huecos de aluminio de China y los Estados Unidos, como su similar de fabricación nacional, comparten los mismos usos señalados en el punto 17 de la presente Resolución, pues tienen aplicaciones principalmente arquitectónicas como la elaboración de ventanas, puertas, cubiertas de pasarelas, cercas de jardín, y placas de techo.
e. Consumidores y canales de distribución
121. Cuprum e Indalum manifestaron que los perfiles huecos de aluminio que se importan de China y los Estados Unidos, así como los de fabricación nacional, abastecen a los mismos consumidores, principalmente en los sectores de la construcción y fabricantes de puertas, ventanas y estructuras arquitectónicas.
122. De acuerdo con los listados de ventas a los principales clientes de Cuprum e Indalum, así como el listado de operaciones de importación del SIC-M, por la fracción arancelaria 7604.21.01 de la TIGIE, la Secretaría observó que, durante el periodo analizado, 11 clientes de las Solicitantes también adquirieron perfiles huecos de aluminio originarios de China y los Estados Unidos. Lo anterior, sugiere que los perfiles huecos de aluminio objeto de investigación y los de fabricación nacional tienen mercados y consumidores comunes, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.
f. Determinación
123. A partir de lo descrito en los puntos 114 a 122 de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar de manera inicial que los perfiles huecos de aluminio de fabricación nacional son similares a los que se importan de China y los Estados Unidos, ya que tienen características físicas y composición química semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales; asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, de conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping; y 37, fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
124. De conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE; y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar como una proporción importante de la producción nacional total de perfiles huecos de aluminio, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras de este.
125. Las Solicitantes indicaron que es de su conocimiento que –además de Cuprum e Indalum–, las empresas Grupo Occidente, Aluminio de Baja California, Consorcio Industrial Valsa y Extrusiones Metálicas también son productoras nacionales de perfiles huecos de aluminio. Al respecto, manifestaron que su solicitud de investigación cuenta con el apoyo de Aluminio de Baja California, Grupo Occidente y Consorcio Industrial Valsa. Para sustentarlo aportaron las cartas de apoyo de dichas empresas. Asimismo, manifestaron que se encuentran afiliadas al IMEDAL.
126. Cuprum e Indalum señalaron que, de acuerdo con sus estimaciones, su producción conjunta representa más de 50% de la producción nacional total de perfiles huecos de aluminio. Por lo tanto, indicaron que representan una proporción importante de la producción nacional total de perfiles huecos de aluminio, por lo que constituyen la rama de producción nacional.
127. Para acreditar dicha participación, las Solicitantes presentaron una carta del IMEDAL, del 26 de septiembre de 2024, que indica que representaron más de 51% de la producción nacional total de perfiles sólidos, perfiles huecos y barras de aluminio en el periodo investigado. La carta del IMEDAL también señala, entre sus agremiadas fabricantes de perfiles y barras huecas de aluminio a las empresas Grupo Occidente, Aluminio de Baja California y Consorcio Industrial Valsa.
128. La Secretaría observó que el porcentaje de participación que proporcionaron Cuprum e Indalum en su respuesta al «Formulario para Solicitantes, Investigación por discriminación de precios«, proviene de una estimación de la que no aportaron explicación. Asimismo, observó que la carta del IMEDAL y las cartas de apoyo de Grupo Occidente, Aluminio de Baja California y Consorcio Industrial Valsa no contenían los volúmenes de producción que permitieran a la Secretaría acreditar la participación de las Solicitantes en la producción nacional de perfiles huecos de aluminio.
129. Por lo tanto, para confirmar la representatividad de las Solicitantes y el grado de apoyo a la presente investigación, la Secretaría requirió a las empresas Aluminio de Baja California, Grupo Occidente y Consorcio Industrial Valsa, información sobre su volumen de producción. Asimismo, solicitó a la empresa Extrusiones Metálicas que manifestara su posición en relación con la solicitud de inicio de la presente investigación, así como sus cifras de producción. Adicionalmente, requirió al IMEDAL para que proporcionara información de sus agremiadas sobre el volumen de producción correspondiente exclusivamente a perfiles huecos de aluminio, para los periodos julio de 2021 a junio de 2022, julio de 2022 a junio de 2023 y julio de 2023 a junio de 2024, así como indicara si tenía conocimiento de otros productores nacionales de perfiles huecos de aluminio.
130. Como se indicó en los puntos 21 y 22 de la presente Resolución, el 5 y 6 de noviembre de 2024, el IMEDAL y las empresas Aluminio de Baja California, Consorcio Industrial Valsa, y Extrusiones Metálicas, respectivamente, presentaron su respuesta al requerimiento formulado por la Secretaría, en los siguientes términos:
a. Aluminio de Baja California y Consorcio Industrial Valsa aportaron sus volúmenes de producción para los periodos julio de 2021 a junio de 2022, julio de 2022 a junio de 2023 y julio de 2023 a junio de 2024.
b. Extrusiones Metálicas manifestó su apoyo a la investigación en contra de las importaciones de perfiles huecos de aluminio originarios de China y aportó sus volúmenes de producción para los periodos julio de 2021 a junio de 2022, julio de 2022 a junio de 2023 y julio de 2023 a junio de 2024.
c. El IMEDAL proporcionó el volumen de producción de perfiles huecos de aluminio de sus agremiadas para los periodos julio de 2021 a junio de 2022, julio de 2022 a junio de 2023 y julio de 2023 a junio de 2024.
131. La Secretaría estimó la producción nacional de perfiles huecos de aluminio a partir de la información que proporcionaron las Solicitantes, Aluminio de Baja California, Consorcio Industrial Valsa, Extrusiones Metálicas y el IMEDAL. Dicha información confirma que las Solicitantes constituyen una proporción importante de la producción nacional, pues durante el periodo analizado e investigado produjeron 58% y 60%, respectivamente, de los perfiles huecos de aluminio de fabricación nacional.
132. Por otra parte, de acuerdo con el análisis de la base de pedimentos de importación del SIC-M, señalada en el punto 146 de la presente Resolución, la Secretaría observó que durante el periodo analizado Cuprum y Aluminio de Baja California realizaron importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de China, pero en volúmenes insignificantes: menos de 1% del volumen total de las importaciones investigadas.
133. Por lo señalado en los puntos anteriores, la Secretaría determinó de manera inicial que Cuprum e Indalum constituyen la rama de producción nacional de la mercancía similar, toda vez que produjeron en conjunto 60% de la producción nacional total en el periodo investigado y cuentan con el apoyo del resto de los productores, Aluminio de Baja California, Grupo Occidente, Consorcio Industrial Valsa y Extrusiones Metálicas, por lo que la solicitud de investigación se encuentra respaldada por el 100% de la producción nacional total, de conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE; y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que las Solicitantes se encuentren vinculadas con algún importador o exportador de la mercancía objeto de investigación; y si bien Cuprum realizó importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de China durante el periodo analizado, estas fueron insignificantes, por lo que no podrían considerarse como las causantes del daño alegado.
3. Mercado nacional
134. La información existente en el expediente administrativo indica que, además de Cuprum e Indalum, las empresas Aluminio de Baja California, Grupo Occidente, Extrusiones Metálicas y Consorcio Industrial Valsa son productoras nacionales de perfiles huecos de aluminio en México, mientras que los principales consumidores finales son el sector de la construcción y fabricantes de puertas, ventanas y estructuras arquitectónicas.
135. Indalum indicó que su planta productora de perfiles huecos de aluminio se ubica en Nuevo León. Cuprum, por su parte, señaló que cuenta con cuatro plantas productoras, dos de ellas se localizan en Nuevo León, otra en el Estado de México y una más en Jalisco. Las Solicitantes manifestaron que comercializan el producto similar a través de centros de distribución propios y de distribuidores independientes. Agregaron que los usuarios finales y distribuidores de perfiles huecos de aluminio tienen presencia en todo el territorio nacional, ya que son adquiridos por comercializadoras y empresas que desarrollan sus actividades productivas en diferentes entidades de la República Mexicana.
136. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de perfiles huecos de aluminio con base en la información existente en el expediente administrativo. Para ello, calculó el Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA –como la producción nacional más las importaciones menos las exportaciones–, con base en la información que proporcionaron las productoras nacionales y el IMEDAL, conforme a lo señalado en el punto 131 de la presente Resolución, así como de las cifras de importaciones para el periodo analizado correspondientes al producto objeto de investigación, obtenidas conforme se indica en los puntos 143 a 146 de la presente Resolución.
137. A partir de la información señalada en el punto anterior, la Secretaría observó que el mercado nacional de perfiles huecos de aluminio registró una tendencia creciente durante el periodo analizado. En efecto, el CNA creció 10% en el periodo 2 y 12% en el periodo investigado, de forma que mostró un incremento de 22% en el periodo analizado. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente:
a. La producción nacional registró un crecimiento de 9% en el periodo analizado. En el periodo 2 permaneció prácticamente constante, pero aumentó 9% en el periodo investigado.
b. Las importaciones totales aumentaron 28% en el periodo 2 y 10% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento de 40% en el periodo analizado.
c. Las exportaciones no registraron variación en el periodo analizado, toda vez que crecieron 3% en el periodo 2, pero se redujeron 3% en el periodo investigado. Durante el periodo analizado representaron en promedio el 22% de la producción nacional total.
138. Por su parte, la producción nacional orientada al mercado interno, en adelante PNOMI –calculada como la producción nacional total menos las exportaciones– registró un aumento de 12% en el periodo analizado, disminuyó 1% en el periodo 2, pero aumentó 13% en el periodo investigado.
139. La oferta del producto importado provino de 47 países durante el periodo analizado. En el periodo investigado, el principal origen de las importaciones fue China con una participación de (60%), seguido de los Estados Unidos (25%), Hong Kong (4%), Bulgaria (3%) y Alemania (2%), quienes en conjunto concentraron 95% de las importaciones totales en dicho periodo.
4. Análisis de las importaciones
140. De conformidad con los artículos 3.1, 3.2 y 3.3 del Acuerdo Antidumping; 41, fracción I y 43 de la LCE; y 64, fracción I y 67 del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional.
141. Las Solicitantes argumentaron que durante el periodo analizado se registró un incremento significativo de las importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de los países investigados, tanto en términos absolutos como relativos, que desplazó del mercado a la producción nacional y causó un daño importante a la rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares, por lo que es necesario aplicar cuotas compensatorias para evitar que se agrave el daño e inclusive para evitar el riesgo de que la rama de producción nacional suspenda operaciones.
a. Importaciones objeto de análisis
142. Cuprum e Indalum analizaron el comportamiento de las importaciones objeto de investigación, tanto definitivas como temporales, a partir de la base de datos de importaciones de la ANAM, que le proporcionó el IMEDAL correspondiente a la fracción arancelaria 7604.21.01 de la TIGIE, donde se clasifica el producto objeto de investigación.
143. Las Solicitantes indicaron que por dicha fracción arancelaria también ingresan productos distintos al investigado, por lo que utilizaron la metodología de depuración señalada en el punto 30 de la presente Resolución, a fin de identificar solo aquellas operaciones de importación que corresponden exclusivamente a los perfiles huecos de aluminio.
144. De acuerdo con su estimación, las Solicitantes indicaron que las importaciones totales del producto objeto de investigación registraron un incremento acumulado de 35% durante el periodo analizado, explicado por el incremento de las importaciones de China y los Estados Unidos, las cuales representaron 85.61% de las importaciones totales en el periodo investigado. Las importaciones de perfiles huecos de aluminio de los países investigados registraron una tasa de crecimiento acumulada de 26.4% en el periodo analizado. Asimismo, incrementaron su participación en relación con el CNA y la producción nacional, durante el periodo analizado.
145. Para constatar la razonabilidad del cálculo de importaciones de perfiles huecos de aluminio que las Solicitantes efectuaron, la Secretaría se allegó del listado de operaciones de importación del SIC-M correspondiente a la fracción arancelaria 7604.21.01 de la TIGIE, para el periodo analizado. La Secretaría consideró la base de importaciones del SIC-M, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, y contiene información más completa, por lo que se considera como la mejor fuente de información disponible, como se indicó en el punto 35 de la presente Resolución.
146. De acuerdo con lo descrito en el punto anterior, la Secretaría replicó la metodología de identificación de importaciones propuesta por las Solicitantes y calculó los volúmenes y los valores de las importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de China, los Estados Unidos, y de los demás orígenes a partir de la información del SIC-M, y obtuvo cifras similares a las que estimaron las Solicitantes, que confirman la tendencia creciente de las importaciones investigadas.
b. Acumulación de las importaciones
147. Las Solicitantes señalaron que procede evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de China y los Estados Unidos. Afirmaron que dichas importaciones se realizaron con márgenes de dumping superiores al de minimis, sus volúmenes de importación son significativos, aunado a que dichas importaciones compiten entre sí y con el producto similar de fabricación nacional, ya que se trata de commodities, con características físicas, procesos productivos, insumos, usos y funciones similares.
148. De conformidad con los artículos 3.3 del Acuerdo Antidumping, 43 de la LCE, y 67 del RLCE, la Secretaría examinó la procedencia de evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de China y los Estados Unidos. Para ello, analizó el margen de discriminación de precios con el que se realizaron las importaciones originarias de cada país proveedor, los volúmenes de dichas importaciones y las condiciones de competencia entre las mismas y con el producto similar nacional.
149. De acuerdo con el análisis de discriminación de precios descrito en los puntos 28 a 106 de la presente Resolución, la Secretaría contó con indicios de la existencia de márgenes de discriminación de precios mayores a los de minimis para las importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de China y los Estados Unidos durante el periodo investigado.
150. La Secretaría también observó que los volúmenes de las importaciones de cada país proveedor no fueron insignificantes, ya que las importaciones originarias de China representaron 64% de las importaciones totales de perfiles huecos de aluminio efectuadas en el periodo analizado, mientras que las de los Estados Unidos representaron 24% en el mismo periodo. Durante el periodo investigado tales importaciones representaron 60% y 25% de las importaciones totales, respectivamente.
151. Asimismo, a partir de la información existente en el expediente administrativo, la Secretaría contó con indicios de que las importaciones investigadas compiten entre sí y con los perfiles huecos de aluminio similares de fabricación nacional. En efecto, al comparar los listados de ventas a los principales clientes de perfiles huecos de aluminio de Cuprum e Indalum con el listado de las operaciones de importación del SIC-M, la Secretaría observó que 11 clientes de las Solicitantes adquirieron perfiles huecos de aluminio de China o los Estados Unidos. Adicionalmente, un cliente común de las Solicitantes adquirió perfiles huecos de aluminio tanto de China como de los Estados Unidos. Estos resultados permiten inferir un grado razonable de competencia e intercambiabilidad entre los productos originarios de China y los Estados Unidos, así como con respecto a los perfiles huecos de fabricación nacional.
152. A partir de los resultados descritos, la Secretaría consideró procedente acumular las importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de China y los Estados Unidos para efectos del análisis de daño a la rama de producción nacional fabricante de la mercancía similar, ya que las importaciones investigadas se realizaron con márgenes de discriminación de precios superiores al de minimis, los volúmenes de las importaciones procedentes de cada país no son insignificantes y los productos compiten en el mercado interno con los elaborados en México, llegan a clientes comunes y tienen características físicas y composición químicas muy parecidas, por lo que se colige que compiten entre sí y con los perfiles huecos de aluminio de fabricación nacional.
c. Comportamiento de las importaciones
153. Como se señaló en el punto 144 de la presente Resolución, las Solicitantes manifestaron que las importaciones de perfiles huecos de aluminio, originarias de China y los Estados Unidos, en condiciones de discriminación de precios, registraron una tendencia creciente durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como relativos, que se reflejó en un incremento de su participación de mercado.
154. De acuerdo con la información existente en el expediente administrativo, así como lo señalado en los puntos 145 a 152 de la presente Resolución, las importaciones totales de perfiles huecos de aluminio crecieron 40% en el periodo analizado, aumentaron 28% en el periodo 2 y 10% en el periodo investigado.
155. Las importaciones investigadas registraron un crecimiento de 28% en el periodo analizado, aumentaron 19% en el periodo 2 y 8% en el periodo investigado. No obstante, perdieron 8 puntos de participación en las importaciones totales, al pasar de una participación de 94% en el periodo 1, a 87% en el periodo 2 y 86% en el periodo investigado. Por su parte, las importaciones de otros orígenes aumentaron 1.6 veces en el periodo 2 y 20% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de 2.1 veces en el periodo analizado. En este sentido, dichas importaciones incrementaron su participación respecto de las importaciones totales de perfiles huecos de aluminio, al pasar de una contribución de 6% en el volumen total de importaciones en el periodo 1 a 14% en el periodo investigado.
156. En términos del mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones investigadas incrementaron 1.7 puntos su participación en el CNA en el periodo analizado, pasaron de una contribución de 34.7% en el periodo 1, a 37.6% en el periodo 2 y 36.4% en el periodo investigado. Asimismo, aumentaron su participación en relación con la PNOMI: pasaron de una participación de 55% en el periodo 1 a 66% en el periodo 2 y 63% en el periodo investigado.
157. Por su parte, las importaciones de otros países también aumentaron su participación de mercado, al pasar de una participación en el CNA de 2.4% en el periodo 1 a 6% en el periodo investigado, con lo que ganaron 3.6 puntos porcentuales de participación en el periodo analizado. Cabe mencionar que a pesar de ganar una mayor participación de mercado que las importaciones investigadas, en términos absolutos el volumen de estas últimas fue 6 veces mayor que el de las importaciones de otros orígenes.
158. En contraste, la PNOMI redujo su participación en el CNA en 5 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 62.9% en el periodo 1 a 56.8% en el periodo 2 y 57.6% en el periodo investigado.
Mercado nacional de perfiles huecos de aluminio

Fuente: Solicitantes y SIC-M.
159. Asimismo, como se señaló anteriormente, 11 clientes de las Solicitantes realizaron importaciones de los países investigados. Al respecto, destaca que durante el periodo investigado sus importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de China y los Estados Unidos crecieron 451%, mientras que sus compras de perfiles huecos de aluminio de fabricación nacional se redujeron 25%. Estos resultados permiten inferir, de manera inicial, que los volúmenes de las importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de China y los Estados Unidos sustituyeron las compras de la mercancía nacional similar.
160. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó inicialmente que las importaciones investigadas registraron una tendencia creciente en el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con el mercado y la producción nacional, que indica la posible existencia de un desplazamiento del producto similar de fabricación nacional causado por las importaciones investigadas de perfiles huecos de aluminio.
5. Efectos sobre los precios
161. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping; 41, fracción II de la LCE; y 64, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado nacional a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.
162. Cuprum e Indalum manifestaron que los precios de las importaciones de perfiles huecos de aluminio de los países investigados fueron significativamente más bajos que los precios del resto de los competidores del exterior, así como de los precios de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, registrando adicionalmente una subvaloración creciente en el periodo analizado, pese a la implementación de un arancel temporal de 35% en los últimos dos meses del periodo investigado, de 8% en el periodo 1 a 23% en el periodo investigado.
163. Agregaron que los precios de los perfiles huecos de aluminio de los países investigados han llegado a tener un precio alrededor de la mitad de los precios del resto de los proveedores, lo que les ha permitido convertirse en los principales proveedores del exterior en México al representar 85.61% de las importaciones totales de perfiles huecos de aluminio durante el periodo investigado.
164. Las Solicitantes consideraron que el bajo nivel de precios al que ingresaron las importaciones investigadas en el mercado nacional, explica la mayor participación de estos países en el mercado mexicano de perfiles huecos de aluminio y el desplazamiento de la producción nacional durante el periodo investigado. Manifestaron que la agresiva y pronunciada tendencia en la reducción de precios de China y los Estados Unidos –principales competidores del exterior en el mercado interno– ocasionó una caída en los precios nacionales ya que solo con la reducción de sus precios es que la rama de producción nacional pudo seguir compitiendo con las importaciones investigadas. Dicha disminución de precios ocasionó una caída en los ingresos por ventas y una disminución en las utilidades brutas y de operación de la rama de producción nacional. Por ello, consideraron que es necesaria la aplicación de cuotas compensatorias, para detener la caída de precios nacionales y evitar que se profundice el daño que están causando las importaciones investigadas.
165. Con el fin de sustentar lo anterior, las Solicitantes presentaron sus indicadores económicos y financieros para el periodo analizado, así como sus precios y los de las importaciones investigadas y de otros orígenes.
166. Para evaluar los argumentos de las Solicitantes, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio de las importaciones objeto de investigación y del resto de los países, –expresados en dólares– a partir de los valores y volúmenes obtenidos conforme a lo descrito en los puntos 143 y 146 de la presente Resolución.
167. Con base en la información anterior, la Secretaría observó una caída generalizada de los precios de las importaciones en el mercado nacional, tanto en el periodo investigado como en el analizado. En este sentido, los precios promedio de las importaciones investigadas se redujeron 11% en el periodo 2 y 13% en el periodo investigado, con una caída de 22% en el periodo analizado. Por su parte, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes aumentó 28% en el periodo 2, pero cayó 26% en el periodo investigado, mostrando una disminución de 5% en el periodo analizado.
168. En cuanto al precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional –medido en dólares– la Secretaría observó que disminuyó 2% en el periodo 2 y 3% en el periodo investigado, mostrando una caída de 5% en el periodo analizado.
169. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración en los precios de las importaciones, la Secretaría comparó el precio de las importaciones investigadas –que ajustó con el arancel correspondiente, gastos de agente aduanal y, de ser aplicable, derechos de trámite aduanero– con el precio de venta en el mercado interno de la rama de producción nacional en planta. Como resultado, se observaron márgenes de subvaloración de 10%, 18% y 27% en los periodos 1, 2 y en el periodo investigado, respectivamente. Asimismo, al comparar el precio de las importaciones investigadas con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes se observaron márgenes de subvaloración de 29%, 50% y 42% en los mismos periodos.
170. Del análisis del comportamiento de los precios señalado en los puntos anteriores destaca lo siguiente:
a. En un contexto de crecimiento de mercado –de 22% en el periodo analizado– el precio de las importaciones investigadas registró el mayor decremento de ese periodo (22%), mientras que el precio de la rama de producción nacional y el de las importaciones de otros orígenes se redujo 5%.
b. El precio de las importaciones investigadas y el de la rama de producción nacional mostraron una reducción constante a lo largo del periodo analizado. No obstante, la reducción en los precios de las importaciones investigadas fue mayor al de la rama de producción nacional en más de cinco veces en el periodo 1 y más de tres veces en el periodo 2 e investigado, respectivamente.
c. A pesar de que ambos precios decrecieron, las importaciones investigadas registraron una subvaloración creciente con respecto a los precios de la producción nacional, lo que provocó un incremento considerable en su volumen importado, y el aumento de su participación en el mercado.
d. Las importaciones investigadas mostraron márgenes de subvaloración durante todo el periodo analizado, respecto de los precios de la producción nacional como de los precios de las importaciones de otros orígenes.
e. Se corroboró el alegato de las Solicitantes referente a que el precio al que ingresaron las importaciones investigadas presionó a la baja al precio de la rama de producción nacional. Sin embargo, a pesar de la caída en los precios nacionales, en el periodo investigado se registró el mayor margen de subvaloración.
Precios de las importaciones investigadas y del producto nacional

Subvaloración (%) |
Periodo 1 |
Periodo 2 |
Periodo |
Respecto del precio nacional |
-10 |
-18 |
-27 |
Respecto del precio de otros orígenes |
-29 |
-50 |
-42 |
Fuente: SIC-M, Cuprum, Indalum y cálculos de la Secretaría.
171. La información sobre precios aportó elementos que indicaron que la tendencia decreciente en el precio de las importaciones investigadas, durante el periodo analizado, provocó un efecto de depresión de precios en la rama de producción nacional, lo que a su vez se tradujo en menores ingresos por ventas y utilidades de operación como se analiza en el siguiente apartado.
172. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores, durante el periodo analizado, las importaciones investigadas registraron niveles significativos de subvaloración con respecto a los precios nacionales y de otras fuentes de abastecimiento. Este bajo nivel de precios se observa en forma asociada con la práctica de discriminación de precios en que incurrieron, conforme lo descrito en los puntos 106 y 107 de la presente Resolución. A su vez, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas tanto respecto de los precios nacionales como en comparación con otras fuentes de abastecimiento, explica los volúmenes crecientes de dicha mercancía y su mayor participación en el mercado nacional, situación que se ha reflejado en una depresión del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional para poder seguir compitiendo en el mercado mexicano. En consecuencia, se observa una caída en los ingresos por ventas, utilidad de operación y margen operativo, como se explica en el punto 194 de la presente Resolución, lo que hace vulnerable a la rama de producción nacional ante la competencia de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de dumping.
6. Efectos sobre la rama de producción nacional
173. Con fundamento en los artículos 3.1, 3.2 y 3.4 del Acuerdo Antidumping; 41, fracción III de la LCE; y 64, fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de China y los Estados Unidos, sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
174. Cuprum e Indalum manifestaron que, durante el periodo analizado, el aumento de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios y con una subvaloración creciente, causó un daño importante a la rama de producción nacional, con efectos más pronunciados en el periodo investigado. Aseguraron que la PNOMI perdió participación en el CNA y que el insignificante incremento de las ventas al mercado interno conjugado con la caída de precios nacionales causada por las importaciones investigadas, causó una severa disminución en los ingresos por dichas ventas y en las utilidades operativas.
175. Agregaron que el precio es el mecanismo por el cual las importaciones investigadas afectaron los indicadores de la rama de producción nacional, pues es precisamente el bajo nivel de los precios a los que llegan las importaciones investigadas a México y su tendencia hacia la baja, lo que ocasionó que los precios nacionales disminuyeran, a fin de que la mercancía similar pueda seguir compitiendo en el mercado mexicano, lo que provocó una caída en los ingresos por ventas y una disminución en las utilidades brutas y de operación.
176. Para sustentar sus argumentos, las Solicitantes aportaron información sobre sus indicadores económicos y financieros –estados de costos, ventas y utilidades de mercancía similar destinada al mercado interno– para cada uno de los periodos que integran el periodo analizado. Cuprum señaló que realizó diversas inversiones en capital fijo y erogaciones en mantenimiento de equipos durante el periodo analizado. Al respecto, la Secretaría aclara que los efectos financieros de las inversiones capitalizadas ya se encuentran reflejados en los estados financieros de Cuprum, por lo que no las considera un proyecto de inversión o inversiones en curso, y su efecto se analiza a través de la evaluación del rendimiento sobre la inversión, en adelante ROA, por las siglas en inglés de Return on Assets, en su conjunto de la empresa. Además, Cuprum no acreditó que efectivamente la totalidad de la inversión realizada fuera exclusiva a la producción de perfiles huecos de aluminio.
177. Por otra parte, la Secretaría considera que las erogaciones por concepto de mantenimiento de equipos no son inversiones y, por lo tanto, sus efectos contables se registran en los resultados de Cuprum y se analiza de igual forma a través del ROA, empleando la utilidad operativa entre los activos.
178. La Secretaría analizó el desempeño de la rama de producción nacional de perfiles huecos de aluminio a partir de los indicadores económicos y financieros de Cuprum e Indalum, correspondientes al producto similar, salvo para aquellos factores que, por razones contables no es factible identificar con el mismo nivel de especificidad –flujo de efectivo, capacidad de reunir capital y ROA–. En ese caso, la Secretaría evaluó su comportamiento a partir de los estados financieros de dichas empresas, que considera la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar.
179. Con el objeto de hacer comparables las cifras entre sí, la Secretaría actualizó la información financiera para los años y periodos que integran el periodo analizado que presentaron las Solicitantes, mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
180. Como se indicó en el punto 137 de la presente Resolución, el mercado nacional de perfiles huecos de aluminio –medido a través del CNA– creció 22% en el periodo analizado, aumentó 10% en el periodo 2 y 12% en el periodo investigado.
181. En este contexto de crecimiento del mercado, la producción de perfiles huecos de aluminio de la rama de producción nacional aumentó 12% en el periodo analizado, se redujo 7% en el periodo 2, pero se incrementó 20% en el periodo investigado. Por su parte, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional creció 15% en el periodo analizado, se redujo 6% en el periodo 2, pero aumentó 23% en el periodo investigado.
182. La Secretaría advirtió que –dado el crecimiento del mercado en el periodo analizado– las importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de China y los Estados Unidos, así como las de otros orígenes ganaron participación de mercado en detrimento de la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional. Destaca que las importaciones investigadas abastecieron 36.3% del mercado nacional durante el periodo analizado, mientras que las importaciones de otros orígenes cubrieron solo 4.8% de la demanda de perfiles huecos de aluminio. En este contexto de un mercado nacional creciente, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional perdió 2.5 puntos porcentuales de participación en el CNA en el periodo analizado, al pasar de una participación de 43.7% en el periodo 1 a 41.2% en el periodo investigado. Por su parte, las importaciones investigadas ganaron 1.7 puntos de participación en el periodo analizado, al pasar de 34.7% en el periodo 1 a 36.4% en el periodo investigado, mientras que las importaciones de otros orígenes ganaron 3.6 puntos de participación en el periodo analizado al pasar de 2.4% en el periodo 1 a 6.0% en el periodo investigado.
183. Las ventas totales –al mercado interno y externo– de la rama de producción nacional se redujeron 1% en el periodo analizado, disminuyeron 4% en el periodo 2 respecto del periodo 1 y aumentaron 3% en el periodo investigado. Al respecto, la Secretaría observó que el desempeño que registraron las ventas totales de la rama de producción nacional se explica en gran medida por el comportamiento que tuvieron sus ventas al mercado interno por lo siguiente:
a. Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional crecieron 1% en el periodo analizado, disminuyeron 3% en el periodo 2, pero aumentaron 4% en el periodo investigado. Destaca que las ventas al mercado interno representaron 94% de las ventas totales de la rama de producción nacional en el periodo analizado.
b. Las ventas al mercado externo de la rama de producción nacional disminuyeron 26% en el periodo analizado, cayeron 18% en el periodo 2 y 10% en el periodo investigado.
c. La participación de las ventas al mercado interno en las ventas totales de la rama de producción nacional se incrementó 2 puntos porcentuales durante el periodo analizado, al pasar de representar 93% en el periodo 1 a 95% en el periodo investigado. Por su parte, las ventas al mercado externo perdieron 2 puntos porcentuales al pasar de una contribución de 7% en el periodo 1 a 5% en el periodo investigado.
184. La Secretaría considera de manera inicial que, si bien las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional tuvieron un comportamiento positivo durante los periodos analizado e investigado, también observó una tendencia negativa en el precio de venta al mercado interno en dichos periodos. Este comportamiento estuvo relacionado con los bajos precios a los que concurrieron las importaciones investigadas, las cuales ingresaron al mercado nacional con márgenes de subvaloración, con respecto al precio de venta de la rama de producción nacional al mercado interno de -19% en el periodo analizado y de -27% en el periodo investigado.
185. La Secretaría analizó los listados de ventas de las Solicitantes a sus principales clientes, así como el listado de importaciones del SIC-M y observó de manera inicial que: i) 11 clientes de la rama de producción nacional –que representaron más del 7% de sus ventas internas– incrementaron más de 24 veces sus importaciones originarias de China y los Estados Unidos durante el periodo analizado; ii) el precio al que importaron esas empresas registró una reducción creciente durante este periodo, observando la mayor reducción en el periodo investigado (-34%); iii) la subvaloración promedio al que importaron esas empresas en este último periodo fue de -17%; iv) en el periodo investigado la rama de producción nacional perdió 25% de las ventas a estos clientes, a pesar de que el precio de venta a esos clientes se redujo 5%, comportamiento que confirma que los precios fueron un factor determinante para que las importaciones investigadas ganaran participación de mercado; y v) los efectos de las importaciones investigadas se pronunciaron en el periodo investigado a pesar de que el precio nacional registró una disminución para que la rama de producción nacional pudiera seguir compitiendo para no perder participación de mercado.
186. En este sentido, aunque las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional crecieron 4% durante el periodo investigado, se observó una sustitución en las compras de 11 de sus clientes, quienes, ante un contexto de crecimiento en el mercado, redujeron 25% sus compras a la producción nacional, mientras que sus importaciones originarias de China y los Estados Unidos se incrementaron 451%.
187. Estos resultados permiten inferir de manera inicial que las importaciones investigadas sustituyeron al producto de fabricación nacional y limitaron el crecimiento de las ventas y de la producción de la rama de producción nacional en el periodo analizado.
188. En cuanto a la capacidad instalada de la rama de producción nacional para producir perfiles huecos de aluminio, la Secretaría observó que este indicador registró un crecimiento de 13% en el periodo analizado. Dicho incremento se explica por un aumento en la capacidad de producción de Cuprum, pues como se señaló en el punto 176 de la presente Resolución, Cuprum realizó inversiones en capital fijo y mantenimiento de equipos.
189. La Secretaría analizó el comportamiento de la utilización de dicho indicador y observó de manera inicial que disminuyó 0.9 puntos porcentuales durante el periodo analizado, al pasar de 84.0% en el periodo 1, a 78.5% en el periodo 2 y 83.1% en el periodo investigado. Este comportamiento se explica, en su mayor parte por las inversiones de Cuprum, ya que la producción de la rama de producción nacional creció tanto en el periodo investigado como en el analizado.
190. En cuanto al empleo de la rama de producción nacional, este aumentó 7% en el periodo 2 y disminuyó 2% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento de 5% en el periodo analizado. Por su parte, el salario aumentó 16% en el periodo 2 y 7% en el periodo investigado, lo que implicó un crecimiento de 24% en el periodo analizado.
191. El desempeño de la producción y del empleo se tradujo en un aumento de la productividad de la rama de producción nacional –medida como el cociente de estos indicadores– de 7% en el periodo analizado. Disminuyó 13% en el periodo 2 y creció 23% en el periodo investigado.
192. Por otra parte, los inventarios de la rama de producción nacional disminuyeron 38% en el periodo analizado, 31% en el periodo 2 y 10% en el periodo investigado. Sin embargo, la Secretaría observó que este indicador no es consistente con la información de producción y ventas, por lo que en la siguiente etapa de la investigación se allegará de mayores elementos al respecto.
193. La Secretaría examinó la situación financiera de la rama de producción nacional de perfiles huecos de aluminio, a partir del estado de costos, ventas y utilidades de mercancía similar nacional durante el periodo analizado.
194. Como resultado del comportamiento de los volúmenes de venta destinados al mercado interno y los precios de la rama de producción nacional de la mercancía similar, la Secretaría observó lo siguiente:
a. Los ingresos por ventas disminuyeron 15% en el periodo 2 y 13% en el periodo investigado, lo que reflejó una reducción de 26% en el periodo analizado. De igual manera, los costos de operación u operativos –entendiendo estos como la suma de los costos de venta más los gastos de operación– disminuyeron 14% en el periodo 2 y 7% en el periodo investigado, dando como resultado una disminución de 20% en el periodo analizado.
b. Como resultado del comportamiento de los ingresos por ventas y los costos operativos, los resultados operativos en el mercado interno disminuyeron 17% en el periodo 2 y 67% en el periodo investigado, lo que se reflejó en una disminución de 72% en la utilidad operativa durante el periodo analizado. En lo que respecta al margen operativo, se observó una disminución de 0.3 puntos porcentuales en el periodo 2 y 6.7 puntos porcentuales en el periodo investigado, reflejando una caída de 7 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen operativo de 11.2% en el periodo 1 a 4.2% en el periodo investigado, tal como se observa en la siguiente gráfica:
Resultados operativos históricos en el mercado interno de Cuprum e Indalum

Fuente: Elaborada por la Secretaría con información financiera de Cuprum e Indalum.
195. Por otra parte, la Secretaría evaluó las variables ROA, flujo de caja y capacidad de reunir capital, a partir de los estados financieros de las Solicitantes, tomando en cuenta que consideran el grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar a la que es objeto de investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.
196. Con respecto al ROA de la rama de producción nacional –calculado a nivel operativo– la Secretaría observó que este indicador, aunque mostró resultados positivos, mantiene una tendencia a la baja durante los años 2021 a 2023, ya que incluso disminuyó 11.9 puntos porcentuales en dicho periodo, aunque aumentó ligeramente 0.6 puntos porcentuales en el periodo enero a junio de 2024, respecto de su periodo comparable anterior, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
Índice |
2021 |
2022 |
2023 |
ene-jun 2023 |
ene-jun 2024 |
ROA |
12.8% |
10.4% |
0.9% |
1.5% |
2.1% |
Fuente: Cálculo de la Secretaría usando estados financieros de Cuprum e Indalum.
197. A partir de los estados de flujo de efectivo de Cuprum e Indalum, la Secretaría observó que el flujo de caja a nivel operativo de la rama de producción nacional reportó un comportamiento mixto durante el periodo analizado: disminuyó 0.98 veces en 2022, pero aumentó 28 veces en 2023, de manera que registró una baja de 40% de 2021 a 2023, en tanto que, en el periodo de enero a junio de 2024, el flujo de caja aumentó 1.1 veces, respecto del periodo similar de 2023.
198. La capacidad de reunir capital se mide a través de los niveles de solvencia a corto y largo plazo. La de corto plazo incluye los índices del circulante y liquidez inmediata o prueba de ácido (es decir, los activos circulantes menos el valor de los inventarios, en relación con los pasivos de corto plazo), mientras que la solvencia de largo plazo incluye los índices de apalancamiento y deuda. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento en estos indicadores:
Índice (en veces) |
2021 |
2022 |
2023 |
ene-jun 2023 |
ene-jun 2024 |
Razón de circulante |
1.00 |
0.92 |
0.84 |
0.91 |
0.77 |
Liquidez o prueba de ácido |
0.47 |
0.46 |
0.51 |
0.50 |
0.48 |
Apalancamiento |
2.32 |
3.17 |
3.37 |
2.37 |
3.31 |
Deuda |
0.70 |
0.76 |
0.77 |
0.70 |
0.77 |
Fuente: Elaboración de la Secretaría con base en estados financieros de Cuprum e Indalum.
199. En general, una relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo se considera adecuada si guarda una relación de 1 a 1 o superior. Al respecto, la Secretaría observó que los niveles de solvencia a corto plazo se mostraron inferiores a la unidad e insuficientes para todos los años y los periodos de enero a junio de 2023 y de 2024, excepto el nivel de circulante para el año 2021 que reflejó la unidad.
200. Por otro lado, el índice de apalancamiento muestra niveles significativamente elevados para los años de 2021 a 2023, e incluso para los periodos de enero a junio de 2023 y de 2024. Normalmente se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a la unidad es manejable. En este sentido, los niveles de apalancamiento se mostraron superiores a la unidad e inmanejables durante todo el periodo analizado. En tanto, el nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total mantuvo niveles aceptables, inferiores a la unidad, en todos los años y periodos de enero a junio de 2023 y de 2024.
201. Con base en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, la Secretaría observó de manera inicial que, aunque algunos indicadores económicos de la rama de producción nacional mostraron un desempeño positivo durante el periodo analizado, el decremento que registró el precio de las ventas al mercado interno de -3% y -5% en el periodo investigado y analizado, respectivamente, ocasionó que los indicadores financieros relacionados con la rentabilidad de las Solicitantes registraran una evolución negativa. En efecto, la mayor afectación a la rama de producción nacional se observó en los indicadores financieros durante el periodo analizado al reflejar un comportamiento negativo, con los resultados siguientes:
a. Los ingresos por ventas al mercado interno disminuyeron 15% en el periodo 2 y 13% en el periodo investigado, lo que reflejó una reducción de 26% en el periodo analizado.
b. Los resultados operativos disminuyeron 17% en el periodo 2 y 67% en el periodo investigado, lo que significó una pérdida de los resultados operativos de 72% en el periodo analizado.
c. En consecuencia, el margen operativo bajó 0.3 puntos porcentuales en el periodo 2 y 6.7 puntos porcentuales en el periodo investigado, lo que reflejó una caída de 7 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen operativo de 11.2% en el periodo 1 a 4.2% en el periodo investigado.
202. Adicionalmente, la tendencia decreciente en el precio de las importaciones investigadas y, en consecuencia, de los precios nacionales, no permite inferir expectativas favorables de crecimiento para la rama de producción nacional a pesar del contexto de crecimiento en el mercado interno, debido al ingreso de importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de China y los Estados Unidos en presuntas condiciones de discriminación de precios.
203. A partir de los resultados descritos anteriormente, la Secretaría determinó de manera inicial que existen indicios suficientes para sustentar que, el incremento de las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de discriminación de precios y los bajos niveles de precios a que concurrieron con significativos márgenes de subvaloración durante el periodo analizado, y particularmente en el periodo investigado, causaron efectos negativos reales en algunos indicadores de la rama de producción nacional, fundamentalmente: precios, ingresos por ventas, utilidad de operación y margen operativo. Asimismo, se observaron indicios de un desplazamiento de mercado de la rama de producción nacional por las importaciones investigadas ya que durante el periodo investigado 11 clientes de las Solicitantes redujeron 25% sus compras de perfiles huecos de aluminio nacionales, mientras que estos mismos incrementaron 451% sus importaciones originarias de China y los Estados Unidos.
7. Mercado internacional
204. Para analizar el comportamiento del mercado internacional de perfiles huecos de aluminio, las Solicitantes aportaron estadísticas sobre importaciones y exportaciones de la subpartida 7604.21, donde se clasifica el producto objeto de investigación, tanto para el periodo analizado como para los años 2021 a 2023. Obtuvieron dicha información de la Base de datos de estadísticas del comercio de productos básicos de las Naciones Unidas, en adelante UN Comtrade, por las siglas en inglés de United Nations Commodity Trade Statistics Database. Cuprum e Indalum señalaron que no contaron con información específica sobre productores y consumidores mundiales de perfiles huecos de aluminio. Sin embargo, consideraron que los principales países exportadores son a su vez los mayores productores, en tanto que los principales importadores corresponden a los mayores consumidores.
205. De acuerdo con dicha información, las Solicitantes indicaron que China se mantuvo como el principal exportador de perfiles huecos de aluminio en el mercado internacional. De hecho, en 2023 representó el primer lugar en el mundo, con 41% de las exportaciones mundiales, lo que muestra su magnitud como exportador del producto objeto de investigación, pues ningún otro país alcanza una participación de dos dígitos, tal como la de China. De manera conjunta, los países investigados representaron 42% de las exportaciones mundiales en 2023 y 32.6% en el periodo investigado.
206. Para analizar el comportamiento del comercio mundial de perfiles huecos de aluminio, la Secretaría consideró la información anual de importaciones y exportaciones de UN Comtrade, ya que, conforme a lo señalado por las Solicitantes, la información por periodos no ha sido completada por los países que reportan, por lo que las cifras anuales de 2021 a 2023 resultan ser la mejor información disponible.
207. Esta información indica que entre 2021 y 2023, las exportaciones mundiales de perfiles huecos de aluminio decrecieron 8%, al pasar de 1.43 a 1.31 millones de toneladas. Los principales países exportadores en 2023 fueron China (41.1%), Alemania (10.9%), Turquía (9.2%), España (6.7%), Canadá (3.2%) e Italia (3%). Los Estados Unidos participaron con 0.7% de las exportaciones totales, en tanto que México con 1.8%.
208. Las importaciones mundiales de perfiles huecos de aluminio se redujeron 12% entre 2021 y 2023, al pasar de 1.05 a 0.92 millones de toneladas. Los principales países importadores en 2023 fueron Alemania (22.9%), los Estados Unidos (15.1%), Francia (7.1%), Chequia (4.4%), México (3.9%) y Bélgica (3.2%).
209. Las Solicitantes también argumentaron que de acuerdo con la información de la Administración General de Aduanas de China y de la USITC correspondiente al periodo analizado, México fue el octavo destino de las exportaciones de perfiles huecos de aluminio de China, con una participación de 3.92% del total de estas en el periodo investigado; mientras que fue el principal destino de las exportaciones estadounidenses, al representar 61.14% de las mismas en el mismo periodo.
210. A partir de la información anterior, la Secretaría observó que la importancia de México como destino de las exportaciones de China y los Estados Unidos creció en el periodo analizado. Las exportaciones de China al mercado mexicano se incrementaron 29%, mientras que sus precios descendieron 14% en dicho periodo. Por otra parte, las exportaciones de los Estados Unidos a México crecieron 79%, en contraste con la caída del 10% de sus precios, entre julio de 2021 y junio de 2024.
8. Otros factores de daño
211. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping; 39, último párrafo de la LCE; y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la posible concurrencia de factores distintos a las importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de China y los Estados Unidos, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño a la rama de producción nacional.
212. Las Solicitantes manifestaron que no existen factores distintos a las importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de China y los Estados Unidos, en condiciones de discriminación de precios, que hayan afectado el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional y, en todo caso, ningún otro factor es relevante de modo que pudiera romper el vínculo causal entre el daño y las importaciones investigadas. Al respecto, las Solicitantes señalaron lo siguiente:
a. El mercado de perfiles huecos de aluminio –medido a través del CNA– registró un crecimiento de 17.23% en el periodo analizado, por lo que el comportamiento de la demanda no puede ser la causa del daño a la rama de producción nacional.
b. Las importaciones de otros orígenes, así como el comportamiento exportador de la rama de producción nacional no pueden considerarse como factores de daño debido a los niveles de precios que tuvieron las importaciones de otros orígenes y a la baja participación que tienen las exportaciones dentro de las ventas totales de la rama de producción nacional –alrededor del 5%–.
c. No se observaron variaciones de la estructura de consumo, prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales ni alteraciones derivadas de la evolución de la tecnología.
213. La Secretaría analizó el comportamiento del mercado interno, los posibles efectos en los volúmenes y precios de las importaciones de otros orígenes, el desempeño exportador de la rama de producción nacional, así como otros factores que pudieran ser pertinentes para explicar el desempeño de la rama de producción nacional.
214. De acuerdo con la información existente en el expediente administrativo, la demanda nacional de perfiles huecos de aluminio –en términos del CNA– registró un incremento de 22% en el periodo analizado, creció 10% en el periodo 2 y 12% en el periodo investigado, por lo que, dado el comportamiento positivo del mercado, no podría considerarse como una causal de daño a la rama de producción nacional.
215. En este contexto de crecimiento de la demanda nacional de perfiles huecos de aluminio, la PNOMI perdió 5.3 puntos porcentuales en el CNA al pasar de representar 62.9% en el periodo 1 a 57.6% en el periodo investigado, mientras que las importaciones de China y los Estados Unidos ganaron 1.7 puntos porcentuales al pasar de representar 34.7% en el periodo 1 a 36.4% en el periodo investigado, en tanto que las importaciones de otros orígenes ganaron 3.6 puntos porcentuales al pasar de representar 2.4% en el periodo 1 a 6.0% en el periodo investigado. Aunque la participación de mercado que ganaron las importaciones de otros orígenes fue mayor a la de las importaciones investigadas, en términos absolutos el volumen de estas últimas fue mayor más de 6 veces, por lo que se infiere que los efectos negativos en los indicadores de la rama de producción nacional, se relacionan con el incremento de las importaciones investigadas y sus precios.
216. En este sentido, la Secretaría no tuvo elementos que indiquen que las importaciones de otros orígenes podrían ser causa de daño a la rama de producción nacional por lo siguiente:
a. En el periodo analizado las importaciones de otros orígenes representaron en promedio 12% de las importaciones totales, mientras que las importaciones investigadas representaron el restante 88%.
b. Las importaciones de otros orígenes representaron en promedio 4.8% en el CNA, mientras que las importaciones investigadas representaron 36.3% en el periodo analizado.
c. Durante el periodo analizado, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes se ubicó por arriba del precio promedio de las importaciones investigadas –40% en el periodo 1, 100% en el periodo 2 y 72% en el periodo investigado– y del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional –26% en el periodo 1, 64% en el periodo 2 y 26% en el periodo investigado–.
217. Respecto del desempeño exportador de la rama de producción nacional, tal como se señaló en el punto 183 de la presente Resolución, a pesar de que las exportaciones disminuyeron 26% en el periodo analizado –se redujeron 18% en el periodo 2 y 10% en el periodo investigado–, dicho desempeño no tuvo un impacto significativo pues las ventas al mercado externo de la rama de producción nacional representaron en promedio 7% de su producción y 6% de sus ventas totales durante el periodo analizado. Lo anterior, refleja que la rama de producción nacional se enfoca en el mercado interno donde compite con las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, de modo que el desempeño exportador no contribuyó de manera significativa en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
218. Por otra parte, la Secretaría consideró que el comportamiento de la productividad no puede ser la causa del daño a la rama de producción nacional, pues se incrementó 7% en el periodo analizado, se redujo 13% en el periodo 2, pero se incrementó 23% en el periodo investigado.
219. La información existente en el expediente administrativo no indica que hubiesen ocurrido innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que afectaran el desempeño de la rama de producción nacional.
220. De acuerdo con los resultados descritos anteriormente, la Secretaría no identificó, de manera inicial, factores distintos de las importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de China y los Estados Unidos, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño a la rama de producción nacional.
H. Conclusiones
221. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que durante el periodo analizado y particularmente en el investigado, las importaciones de perfiles huecos de aluminio, originarias de China y los Estados Unidos, se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a. Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado, dichas importaciones representaron 86% de las importaciones totales.
b. Las importaciones investigadas se incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el periodo analizado crecieron 28%: aumentaron 19% en el periodo 2 con respecto al periodo previo y 8% en el periodo investigado. En relación con el CNA, pasaron de una contribución de 34.7% en el periodo 1 a 36.4% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de 1.7 puntos porcentuales en el periodo analizado.
c. En el periodo analizado el precio promedio de las importaciones investigadas mostró una caída de 22% y registró niveles crecientes de subvaloración con respecto al precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, a pesar de la depresión de precios que sufrió la rama de producción nacional. En efecto, el porcentaje de subvaloración fue 10% en el periodo 1, 18% en el periodo 2 y 27% en el periodo investigado. Asimismo, se ubicó por debajo del precio promedio de las importaciones de otros orígenes en porcentajes de 29%, 50% y 42%, respectivamente, en los mismos periodos.
d. El bajo nivel de precios de las importaciones investigadas y la subvaloración respecto de los precios nacionales y de otras fuentes de abastecimiento, explica los volúmenes crecientes de dicha mercancía y su mayor participación en el mercado nacional, situación que se reflejó en una depresión del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional para no perder participación de mercado, afectando los ingresos por ventas y utilidades de operación.
e. La concurrencia de las importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de China y los Estados Unidos, en presuntas condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en indicadores relevantes de la rama de producción nacional en el periodo analizado e investigado, ya que se observó un deterioro en el precio de venta al mercado interno (-3% y -5% en el periodo investigado y analizado, respectivamente) que afectó los ingresos por ventas y las utilidades de operación.
f. La mayor afectación se observó en los indicadores financieros durante el periodo analizado:
i. Los ingresos por venta al mercado interno disminuyeron 15% en el periodo 2 y 13% en el periodo investigado, lo que reflejó una reducción de 26% en el periodo analizado.
ii. Los resultados operativos disminuyeron 17% en el periodo 2 y 67% en el periodo investigado, lo que significó una pérdida de los resultados operativos de 72% en el periodo analizado.
iii. En consecuencia, el margen operativo bajó 0.3 puntos porcentuales en el periodo 2 y 6.7 puntos porcentuales en el periodo investigado, lo que reflejó una caída de 7 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen operativo de 11.2% en el periodo 1 a 4.2% en el periodo investigado.
g. Existen indicios de una sustitución de compras de perfiles huecos de aluminio de fabricación nacional por producto objeto de investigación. En este sentido, se observó que 11 clientes de la rama de producción nacional redujeron sus compras de perfiles huecos de aluminio a las Solicitantes en 25%, mientras que incrementaron sus importaciones originarias de China y los Estados Unidos en 451%.
h. No se identificó la concurrencia de otros factores de daño diferentes de las importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de China y los Estados Unidos, que al mismo tiempo causaran daño a la rama de producción nacional.
222. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping, y 52, fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
223. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de perfiles huecos de aluminio, incluidas las definitivas y temporales, originarias de China y los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7604.21.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
224. Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2024.
225. La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, que en su caso se determinen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
226. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping; y 3o., último párrafo; y 53 de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.
227. Para las personas y gobiernos señalados en el punto 18 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. De conformidad con el «Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma«, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023 y el «Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican«, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 9:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
228. Los formularios a que se refiere el punto 226 de la presente Resolución, se pueden obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría.
229. Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las empresas y a los Gobiernos de que se tiene conocimiento a través de los correos electrónicos que se tienen identificados y por conducto de las embajadas de China y los Estados Unidos en México a las empresas productoras de su país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto anterior de la presente Resolución.
230. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.
231. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 18 de febrero de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.
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