
El Estado peruano atenta contra la sociedad civil, las ONG y la cooperación internacional
París, 19 marzo 2025. La Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH) expresa su rechazo a la reciente aprobación por el Congreso de la República del Perú, el pasado 12 de marzo, del dictamen conocido como “ley anti-ONG”, que modifica la Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) con 82 votos a favor, 15 en contra y 4 abstenciones y exhorta al Estado a no promulgar la Ley y en su defecto a revocarla, por ser contraria a la Constitución y a la normativa internacional.
La modificación aprobada introduce disposiciones que vulneran gravemente derechos fundamentales y principios democráticos esenciales. En particular, la inclusión del artículo 21.c.2 sanciona como infracción «muy grave» el uso de recursos de cooperación técnica internacional para asesorar, asistir o financiar acciones judiciales, administrativas o de cualquier naturaleza contra el Estado Peruano.
Esta disposición, que constituye un retroceso alarmante en la garantía de acceso a la justicia, restringe el derecho de las organizaciones no gubernamentales (ONG) a asistir legalmente a ciudadanos y comunidades en situación de vulnerabilidad, impidiéndoles acudir a instancias internacionales cuando consideren que el Estado ha vulnerado sus derechos. Dejando a miles de personas víctimas acompañadas por las organizaciones en estado de desprotección.
La FIDH recuerda a las autoridades que el derecho a la tutela judicial efectiva está consagrado en el artículo 139.3 de la Constitución Política del país. La prohibición de que las ONGs financien o participen en acciones legales contra el Estado viola además el principio de igualdad y no discriminación, pues obstaculiza desproporcionadamente el acceso a la defensa legal.
Asimismo, la exigencia impuesta a las organizaciones inscritas en la APCI de presentar la agenda anual de actividades para una aprobación previa a la ejecución de las mismas, constituye una restricción injustificada a la autonomía y libertad de acción de las ONGs. Este control previo, sumado a la facultad discrecional de la APCI para sancionar, mina la independencia de la cooperación internacional y vulnera el derecho a la libre asociación.
Las consecuencias establecidas ante eventuales incumplimientos incluyen amonestaciones, multas de el equivalente a 730 mil dólares, suspensión temporal de beneficios y cancelación definitiva de la inscripción en los registros oficiales, con posibilidad de disolución judicial.
Asimismo, la norma aprobada establece que las ONG no podrán intervenir en aspectos vinculados “con la política interna” del país, dejando en manos de la APCI definir qué acciones o medidas implementadas en el marco de la ayuda al desarrollo colisionan con esa definición, pudiéndose interpretar la fiscalización, seguimiento a las políticas públicas, el fortalecimiento organizacional para ejercer el derecho a la movilización o y la protesta, entre otras medidas similares, como acciones de carácter político y por tanto prohibirlas legalmente.
Además, la FIDH advierte que estas modificaciones restringen la labor legítima y fundamental que desempeñan las ONG en la defensa de derechos humanos, debilitando el tejido democrático y quebrantando los compromisos internacionales asumidos por el Estado Peruano, entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.