Mendoza avanza en la regularización ambiental y operativa de canteras y plantas de áridos
La ministra de Energía y Ambiente, Jimena Latorre, y la subsecretaria de Infraestructura y Desarrollo Territorial, Marité Badui, explicaron los alcances de una nueva normativa que tiene como principal objetivo normalizar los procedimientos en esas explotaciones y lugares de tratamiento de toda la provincia.
La ministra de Energía y Ambiente, Jimena Latorre, y la subsecretaria de Infraestructura y Desarrollo Territorial, Marié Badui, dieron a conocer la nueva resolución reglamentaria de procedimientos y requisitos para la presentación y la aprobación del informe de partida por parte de los titulares de minas de tercera categoría (canteras de áridos) y plantas de tratamiento o beneficio de minerales.
Acompañadas por los directores de Minería, Jerónimo Shantal; de Protección Ambiental, Leonardo Fernández, y de Hidráulica, Pablo Rodríguez, dieron detalles de esta normativa en la que intervendrán en forma coordinada todas estas reparticiones.
“Nos planteamos y les planteamos un cambio y el diseño de una política de promoción de la actividad minera. Esto conllevaba, sobre todo, regularizar la actividad que ya se estaba desarrollando, porque, por más de que muchas veces la sociedad mendocina creyera que en la provincia de Mendoza no había minería, todos los que están hoy sentados acá son testigos y protagonistas de la minería mendocina”, afirmó Latorre en la apertura de la presentación.
La funcionaria destacó que dentro de la reglamentación está el compromiso que deberán asumir los operadores de adaptarse a su aplicación en un plazo de 30 días, y enfatizó la severidad de las sanciones y la fiscalización posterior. Además aseguró que el Gobierno y los organismos involucrados trabajarán con celeridad para evitar “procesos interminables que generan incertidumbre, especialmente para quienes desarrollan esta actividad como una fuente de ingresos”.
De hecho, la reglamentación tiene como principal objetivo regularizar la situación ambiental de canteras de áridos y plantas de tratamiento que a la fecha de entrada en vigencia de la resolución no cuenten con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) aprobada o estén con ese trámite en curso, conforme con lo establecido en el artículo 252º del Código de Minería de la Nación.
“Durante años, la explotación de canteras y plantas de áridos en Argentina ha operado con cierto grado de irregularidad. En este contexto, Mendoza se ha convertido en una de las provincias pioneras en impulsar la regulación de estas actividades avanzando hacia un sistema más ordenado y sostenible”, explicó Shantal.
Por su parte, Badui destacó la importancia de preservar y construir bienes públicos que estén al servicio de todos, e hizo hincapié en la necesidad de un control riguroso sobre aspectos como los camiones sobredimensionados, que afectan la infraestructura.
La subsecretaria subrayó el trabajo coordinado entre distintas áreas del Gobierno siguiendo las directrices del Gobernador Alfredo Cornejo y la integración de las inquietudes del sector de la construcción. También remarcó la relevancia de la inversión pública en infraestructura, como escuelas, centros de salud y comisarías, y señaló que esto requiere el insumo clave que provee la actividad minera, siempre dentro del marco de las reglamentaciones vigentes.
Alcances de la normativa
La normativa alcanza a todos los titulares de minas de tercera categoría (canteras) y plantas de tratamiento o beneficio de minerales en operación que no cuenten con la DIA aprobada o se encuentren con el trámite en curso.
La resolución establece la obligación de presentar un informe de partida que deberá contener datos generales de la operación, el estado actual de la explotación y la evaluación de los impactos ambientales.
Fernández detalló que además deberán presentar “un plan de remediación y recomposición ambiental con acciones específicas, cronograma de ejecución, y recursos técnicos y financieros”.
El plazo para la presentación es de 30 días hábiles desde la entrada en vigencia de la normativa y el trámite será exclusivamente de manera digital a través del sistema de tickets de la Dirección de Minería.
El incumplimiento en la presentación del Informe de Partida implicará la suspensión o el cese inmediato de las actividades, sin perjuicio de otras sanciones previstas en la Ley N°9.529 y la normativa ambiental vigente. La Autoridad Ambiental Minera (AAM) será la encargada de evaluar cada informe y, una vez aprobado, los titulares deberán ejecutar el Plan de Remediación en un plazo máximo de seis meses.
La Policía Ambiental Minera realizará inspecciones periódicas para fiscalizar el cumplimiento de las medidas presentadas.
Además se avanzará en la aplicación del Reglamento de la Policía Minera, que establecerá pautas mínimas de trabajo seguro en las minas, de protección ambiental y de seguridad de los trabajadores y las rutas. También se reglamentará el Registro de Infractores y se actualizarán los montos de las multas para quienes incumplan las disposiciones vigentes.
Remediación de cauces, modernización y medidas de seguridad
Una de las zonas prioritarias de intervención será Campo Cacheuta, históricamente impactada por actividades irregulares e inseguras que han afectado los cauces de los arroyos Las Avispas y Las Minas.
Simultáneamente comenzarán a trabajar para reducir las tasas administrativas que afectan a los productores mineros, permitiendo así reasignar fondos a la implementación de medidas de seguridad, la compra de básculas y la regularización de sus informes de impacto ambiental. Asimismo promoverá la contratación de profesionales locales.
También se modernizará el sistema de registro de Guías de Transporte de Minerales, lo que permitirá un mejor control del peso de los camiones y la trazabilidad de las sustancias pétreas y los minerales transportados en la provincia, previniendo así el deterioro de rutas nacionales y provinciales.
Por último, los municipios y organismos provinciales ─como la Dirección de Hidráulica y el Departamento General de Irrigación─ participarán en el análisis técnico de cada proyecto, especialmente cuando existan cauces hídricos involucrados. La resolución final de cada expediente será dictada por la Autoridad Ambiental Minera en un plazo de 20 días hábiles. En caso de un dictamen técnico negativo se procederá a la clausura inmediata del establecimiento hasta su regularización.
Paso fundamental
Con esta normativa se lograrán pasos significativos para una minería sostenible y ordenada. En lo inmediato apunta a:
• Regularizar la explotación de canteras y plantas de áridos.
• Garantizar la trazabilidad de las sustancias y los minerales transportados.
• Proteger los cauces hídricos y minimizar los riesgos ambientales.
• Evitar el deterioro de las rutas por el sobrepeso de los camiones.
• Facilitar el cumplimiento normativo por parte de los productores, asegurando así la continuidad de sus actividades bajo estrictas medidas de control ambiental y de seguridad.
Las direcciones de Minería y de Protección Ambiental serán responsables de garantizar la implementación de esta reglamentación en el marco de sus competencias.
La sanción del Código de Procedimiento Minero estableció un marco legal unificado, con herramientas de control y fiscalización más eficientes.
Entre sus principales innovaciones se destacan la creación de la Policía Ambiental Minera, el endurecimiento de sanciones, la consolidación de normas para minas de tercera categoría y plantas de tratamiento, la instauración del Registro de Productores Mineros y la incorporación de la Guía de Transporte de Minerales.