
SMA ordena medidas urgentes y transitorias al titular del proyecto Ampliación Centro …
- Entre las medidas, la planta de compostaje Zero Corp deberá suspender en su totalidad la actividad de riego en todos los predios, junto con obtener el/los permisos sectoriales que correspondan, para realizar la actividad de riego de biolíquidos.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó medidas urgentes y transitorias a la empresa Zero Corp SpA, titular del proyecto “Ampliación Centro Crucero”, ubicado en el Km 2,4 de la Ruta U-900, sector Crucero, comuna de Purranque, Región de Los Lagos; lo anterior, tras constatar incumplimientos de las exigencias o condiciones establecidas en su permiso ambiental.
El proyecto consiste en la valorización de residuos orgánicos industriales provenientes de la industria sanitaria, láctea, acuícola, ganadera y agroindustrial, entre otros, a través de un proceso de compostaje, utilizando pilas de aireación forzada, logrando producir compost, el cual puede ser usado como un abono agrícola, como un material estructurante o un mejorador de suelos.
Las medidas urgentes y transitorias ordenadas tienen como origen 12 denuncias ciudadanas, las cuales, están vinculadas a olores molestos emanados desde la planta de compostaje.
Frente a lo anterior, la SMA ha realizado actividades de inspección ambiental en diciembre de 2024 y febrero de 2025, donde constató una acumulación de compost maduro al aire libre, de una superficie de 1,3 hás, que no está contemplado en su resolución de calificación ambiental (RCA).
Además, en dicho sector, se constató afloramiento de lixiviados; olores molestos en zona de viviendas, en el estero “Potrerillo Las Yeguas”; la aplicación en 22 predios de la comuna de Purranque, té de compost y biolíquidos desde octubre 2023, sin contar con autorización sanitaria; olores molestos provenientes de estructura tipo galpón al interior de la unidad fiscalizable; entre otros hallazgos de relevancia ambiental.
Debido a lo expuesto, y tras el análisis jurídico, la SMA concluye que existen razones para estimar necesaria su intervención preventiva. Al respecto, la Superintendenta Marie Claude Plumer explicó “las medidas urgentes y transitorias son un instrumento contenido en la ley orgánica de la SMA que tienen como objetivo evitar un gaño grave e inminente al medioambiente y a la salud de las personas”.
Así, agregó que “en este caso particular, las medidas fueron dictadas luego de verificar que el titular ha acumulado compost en un sector no comprendido en la RCA, que producto de las lluvias genera un agua de contacto que llega a la canalización de aguas lluvias, generando potencial contaminación a aguas subterráneas por infiltración, provocando a su vez, un riesgo de contaminación al estero Potrerillo Las Yeguas y, un riesgo a la salud de la población de Crucero, por la migración de gases por las zonas abiertas del galpón que se utiliza para la maduración del compost, lo que genera emanación de olores molestos”.
Por este motivo, se ordenaron cuatro medidas al titular, por un plazo de 90 días hábiles, consistentes en:
- En primer lugar, la suspensión en su totalidad de la actividad de riego en todos los predios, debiendo obtener los permisos sectoriales que correspondan.
- En segundo lugar, a propósito de los olores molestos, la presentación de un informe que detalle las mejoras a implementar en pos de controlar las emanaciones, y la actualización del plan de gestión de olores.
- En tercer lugar, y relativo al estero Potrerillo Las Yeguas, deberá tomar muestras de agua y sedimento aguas arriba y aguas abajo de este; y, según los resultados, deberá presentar y ejecutar un programa de monitoreo.
- Por último y como cuarta medida, respecto al acopio de compost, deberá retirar los acopios ubicados fuera del área del proyecto, proceder a su traslado y disposición en sitio(s) autorizado(s) e informar sobre acciones para mitigar los olores ocasionado por el retiro de compost.
Más información de las medidas urgentes y transitorias en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA)