
Marcha por la vida: 84 comunidades en contra de la minería en cabecera de río
El miércoles 26 de marzo se realizó la denominada Marcha por la vida protagonizada por los comunarios de 84 comunidades del Distrito 7, en rechazo a la explotación minera en la cabecera de Río Chico en Sucre que afectará la salud de los pobladores y los cultivos en la zona.
La Marcha por la vida es en respuesta a la demanda de la Federación de Cooperativistas Mineras (Fedecomin) para anular la revocatoria de las licencias ambientales de dos cooperativas mineras que buscan operar en el municipio de Poroma, y es también en rechazo a la la exigencia minera de derogar del inciso c) del paragrafo III del Artículo 93 de la Ley de Minería que exige la realización de estudios ambientales con enfoque multisectorial previo a cualquier otorgación de derechos mineros en cabeceras de cuencas, lagos, ríos, vertientes y embalses.
Si bien antes se habría otorgado la licencia ambiental a ambas cooperativas, estas fueron revocadas porque se evidenció que la producción agrícola de la zona estaría en riesgo. Según el Distrito 7, la población económicamente activa se dedica en su mayoría a actividades agrícolas y son proveedores de los mercados de Sucre de productos hortofrutícolas.
En ese contexto, la senadora de Comunidad Ciudadana (CC) Cecilia Requena advirtió que el sector minero pretende modificar el artículo 93 de la Ley 535 de Minería para flexibilizar la exigencia del estudio ambiental, es decir, que ese requisito sea entregado después de la aprobación de los contratos mineros.
“Ellos quieren que ese estudio con enfoque multisectorial vaya después del contrato, el problema es que eso deja sin información previa a la firma de contratos de los posibles impactos de la minería en los cuerpos de agua, cuando estamos viendo que es una tragedia”, advirtió Requena.
La Ley N° 535 de Minería y Metalurgia “tiene por objeto regular las actividades minero metalúrgicas estableciendo principios, lineamientos y procedimientos, para la otorgación, conservación y extinción de derechos mineros, desarrollo y continuidad de las actividades de manera responsable, planificada y sustentable”, afirma el Artículo 1
Para Fátima Monasterio Investigadora de la Fundación Solón, esta inciso c) del paragrafo III del Artículo 93 de la Ley minera es una de las pocas salvaguardas ambientales que aún se mantienen en el país, a pesar de la creciente flexibilización de regulaciones. Para la asesora jurídica, el sector minero está solicitando la derogación de esta disposición porque limita sus operaciones en áreas estratégicas para la conservación del agua. La derogación de este inciso del articulo 93 afectaría negativamente a las comunidades que enfrentan los impactos de la contaminación minera. Así mismo, esta derogación llevaría al Estado boliviano a incumplir su obligación de no regresión en materia ambiental, al debilitar la protección de fuentes de agua y no adecuarse a estándares internacionales del derecho a un medio ambiente sano.
“Los Estados deben actuar con la debida cautela para prevenir posibles daños graves e irreversibles al entorno y la naturaleza. Por el contrario, la eliminación de este inciso de la Ley 535 de requerimiento previo de estos estudios implicaría una regresión”, afirma Monasterio.