
El principio de evaluación de impacto ambiental. Un principio necesario para avanzar en la …
El principio de evaluación ambiental es una máxima orientadora del Derecho Ambiental para la toma de decisiones ambientales de proyectos, obras y actividades de impacto ambiental, que viene desde el año 1992, es una herramienta central para las decisiones administrativas ambientales, que ahora, en épocas de transición energética, entra a jugar un rol muy importante para garantizar la protección ambiental y a su vez, la seguridad energética en clave de sostenibilidad. En este post presentamos un poco la historia de este principio y las herramientas para tomar buenas decisiones administrativas.
Por: Luis Felipe Guzmán Jiménez*
El principio de Evaluación de Impacto Ambiental (de aquí en adelante Principio EIA[1]) es un principio de derecho internacional del Medio Ambiente que nace en la Declaración de Rio en 1992, donde se le otorga la naturaleza de principio o máxima orientadora de los proyectos, obras y actividades que puedan producir un impacto ambiental negativo y considerable y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional. Este llamado en esta declaración conjunta de los estados que hicieron parte de Rio 92 fue incorporado a la legislación de varios países como un principio de política ambiental, como es el caso de Colombia, por medio de la Ley 99 de 1993 que establece que es un instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de proyectos que afecten el medio ambiente natural o artificial, concretamente en el numeral 11 del artículo 1, que contempla: “Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial”.
La evaluación de impacto ambiental es el instrumento más importante para prevenir los daños ambientales, este ha sido abordado por la doctrina jurídica desde diversas perspectivas. Sus antecedentes históricos se remontan al Derecho Ambiental de los Estados Unidos desde la expedición del National Environmental Policy Act of 1969 la cual fijó como política pública ambiental la necesidad de equilibrar entre el desarrollo y la protección al medio ambiente; así mismo, se establece la necesidad de hacer Environmental Impact Statemen-EIS- con el fin de garantizar que la toma de decisiones incorporaran asuntos ambientales y no puramente económicos o técnicos; este desarrollo normativo se convirtió en un referente y tuvo un impacto en las legislaciones nacionales[2] y comunitarias como la Europea[3].
La doctrina no ha sido ajena a establecer las ventajas, oportunidades y mejoras de la técnica de Evaluación de Impacto Ambiental. Entre ellas, destacamos, Embid Irujo (2012) sostiene que el EIA ha sido objeto de un gran número de controversias incoadas ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea en donde se ha enfrentado a una serie de actitudes o interpretaciones de los países miembros poco comprometidas en la defensa de lo ambiental en el marco de la técnica del carácter preventivo y esencial de la Evaluación Impacto Ambiental, esta se convierte en arma eficaz para la prevención de agresiones al medio ambiente, siendo esta la mejor medicina para la protección incomparablemente mejor que cualquier actividad represora posterior a la producción del daño. En este sentido, también Jordano Fraga (1995) sostiene que la EIA es: “un acto administrativo de carácter complejo que tiene por objeto determinar mediante un procedimiento específico la viabilidad ambiental de un proyecto público o privado”.
En el caso de la doctrina colombiana, el profesor Macías Gómez (2012) afirma que este principio de EIA es un verdadero mecanismo de protección ambiental, de planificación y de garantía del derecho colectivo al ambiente sano. La consolidación de este principio se da cuando se establece de forma expresa como un principio de política ambiental colombiana en la ley general del medio ambiente colombiano (artículo 1 de la Ley 99 de 1993, numeral 11) y en diversos decretos reglamentarios, se constituye como un verdadero instrumento tecnico-juridico de gestión administrativa ambiental idóneo para el diseño de medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación, ya que es el estudio ambiental exigido para la solicitud de licencias ambientales en Colombia. La Corte Constitucional en Sentencia 035 de 1999, afirmó que el EIA: “constituye un elemento de juicio indispensable para la decisión que ha de adoptar la autoridad ambiental al pronunciarse sobre la concesión de la licencia ambiental, lo cual supone su previa evaluación”.
Ahora bien, en Colombia y en otras partes del mundo, los proyectos de transición energética enfrentan dificultades similares a los de producción de hidrocarburos. Es momento de reconsiderar el diseño institucional, el procedimiento licenciatario y las medidas de manejo. Tenemos un licenciamiento ambiental que aparece en la Ley 99 de 1993 en su artículo 49, que introdujo la obligatoriedad de la Licencia Ambiental para la ejecución de proyectos que pueden producir deterioros graves a los recursos naturales renovables o al medio ambiente, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 49. De la obligatoriedad de la Licencia Ambiental. La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una Licencia Ambiental”.
A su vez, el Decreto 1076 de 2015[4], compiló el Decreto 2041 de 2014[5], el cual regula actualmente los requisitos, proyectos, procedimientos y normas propias para la actuación administrativa de policía administrativa, es decir, el licenciamiento ambiental. El Decreto Único Reglamentario de 2015 define el concepto y alcance de la licencia ambiental, en su artículo 2.2.2.3.1.3.,como:
“ARTÍCULO 2.2.2.3.1.3. Concepto y alcance de la licencia ambiental. La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.
La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad.
El uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, deberán ser claramente identificados en el respectivo estudio de impacto ambiental.
La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental.
PARÁGRAFO . Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales no podrán otorgar permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, cuando estos formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea de competencia privativa de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”
Queda claro, que el objetivo de la licencia ambiental es prevenir, reducir y compensar los efectos ambientales que produzca la actividad autorizada, proyecto u obra. Para ello, el estudio de impacto ambiental es el elemento de juicio indispensable que permite a la autoridad ambiental tomar la decisión sobre el otorgamiento de la licencia, lo que necesariamente implica adelantar un proceso de evaluación dirigido a determinar y valorar los efectos o consecuencias negativas que un proyecto, obra o actividad pueda tener sobre los recursos naturales renovables, el ambiente y las personas. Es determinante que a la EIA se le dé el valor técnico y jurídico necesario, ya que es criterio orientador de la política ambiental colombiana; resulta ser estratégico y vital para la gestión ambiental de proyectos, obras o actividades que generan un impacto significativo al medio ambiente, más en épocas de transición energética donde se requiere el licenciamiento de proyectos estratégicos que aseguren una transición energética segura, justa y ambientalmente sostenible en todo el territorio nacional. Los procesos de evaluación de impacto ambiental (al medio biótico, abiótico y socio económico) deben ocupar la discusión de los proyectos, obras o actividades, en el marco de la discrecionalidad administrativa- técnica y en el ejercicio de la potestad de policía administrativa que tienen las autoridades ambientales.
Bibliografía
Doctrina:
Embid, A. (2012). Evaluación de Impacto Ambiental en la Unión Europea. Análisis Jurisprudencial. En AA.VV, Evaluación de Impacto Ambiental (págs. 15-63). Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
Jordano, J. (1995). La protección del derecho a un medio ambiente adecuado. Bogotá: José Maria Bosch Editor.
Macías, L. (2012). Evaluación de impacto ambiental en Colombia desde el Decreto Ley 2811 de 1974. En AA.VV, Evaluación de Impacto Ambiental (págs. 101-131). Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
Salinas, S. (2012). Evaluación de impacto ambiental en el Derecho Internacional: El convenio de Espoo sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo. En AA.VV, Evaluación de Impacto Ambiental. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
Sands, P. (2003). Principles of International Environmental Law. Cambridge: Cambridge University Press.
Jurisprudencia:
Corte Constitucional, Sala Plena. (27 de enero de 1999) Sentencia C-035 de 1999. [MP Antonio Barrera Carbonell].
Corte Constitucional, Sala Plena. (9 de agosto de 2005) Sentencia C-818 de 2005. [MP Rodrigo Escobar Gil].
*Docente e investigador del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia
[1] El principio de EIA ha sido mencionado en diferentes tratados internacionales se destacan: Convención de Kuwait, Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Convenio de Helsinki sobre efectos transfronterizos de los accidentes industriales (art.4.4), Convenio sobre Diversidad Biológica (art. 14), Convención sobre el derecho de los usos de aguas internacionales para fines distintos a la navegación (art.12), La recomendación C(74) Sobre la evaluación de proyectos con impacto significativo en el medio ambiente de la OCDE, La Decisión 14/25 de 1987 del PNUMA se adoptan los Objetivos y Principios del EIA, Directiva 85/337/CEE y sin duda el instrumento internacional más importante es el Convenio de Espoo, el cual es un tratado multilateral de aplicación regional donde el EIA constituye el objeto de regulación.
[2] Legislaciones que han adoptado la EIA dentro de sus legislaciones internas se destaca Canadá (1973), Nueva Zelanda (1974), Alemania (1975), Francia (1976), Filipinas (1977), México (1978), Holanda (1981), Brasil (1988), Venezuela (1992), Bolivia (1992), Paraguay (1993), Chile (1993) y Uruguay (1994).
[3] En el caso del de la Normativa Comunitaria Europea existían varias Directivas referentes a la Evaluación de Impacto Ambiental en diferentes actividades y hoy se han compilado en la Directiva 2011/92 UE del Parlamento Europeo y del Consejo del 13 de diciembre del 2011.
[4] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
[5] Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.
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