
¿Te pueden correr de un buffet por comer mucho? Esto es lo que dice la ley
Escrito en ESTILO DE VIDA el
Buffets hay de todo tipo: aquellos que son de comida mexicana o hasta los que son muy económicos. Pero, ¿te pueden correr de un buffet por comer mucho? A continuación te decimos qué es lo que dice la ley, además de los derechos que tienen los comensales, de acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
¿Te pueden correr de un buffet por comer mucho?
Al menos en la Ciudad de México, la Ley de Establecimientos Mercantiles no establece que los restaurantes deban limitar el consumo de las personas, sobre todo cuando se trata de un buffet. Al contrario, dicha normativa señala que no se debe exigir un consumo constante de alimentos o bebidas para permanecer en el establecimiento, de acuerdo con el artículo 28.
El artículo 28 establece que los restaurantes deben proporcionar la lista correspondiente de alimentos y bebidas; además de que las cartas deben establecer la información nutricional. Tampoco se debe condicionar el servicio a un consumo mínimo, «y no se exija el consumo constante de alimentos y/o bebidas para permanecer en el establecimiento», se lee en dicha normativa.
Por otra parte, la Ley de Establecimientos Mercantiles estipula que los restaurantes deben proporcionar agua potable, obligatoria y gratuita, a los clientes que así lo soliciten. Eso sí, los establecimientos con giro de restaurante, ya sea que ofrezcan o no buffet, tienen prohibido que haya barra libre de bebidas alcohólicas, acorde al artículo 29.
¿Cuáles son los derechos de un comensal, según Profeco?
Al ir a un restaurante, según la Profeco, las y los consumidores tienen derecho que respeten lo siguiente: respetar la fecha y hora de reservación; lo mismo en el caso del menú, costos y demás características con las que se contrató el servicio, lo cual incluye beneficios como el buffet.
Por otra parte, los comensales tienen derecho a que se no se les hagan cargos sin autorización, ya que se le considera como una práctica abusiva. El proveedor no puede negar el servicio a la persona, incluyendo el buffet, cuando se haya reservado y pagado por adelantado.
En el caso de que el servicio se ofrezca de manera deficiente o no se proporcione, el proveedor tiene derecho al pago de una bonificación o compensación, misma que no puede ser menor al 20 por ciento al precio pagado. Asimismo, Profeco recuerda que no es obligatorio dejar propina.
Aparte de que un restaurante no puede correr a una persona por comer mucho en un buffet, Profeco recuerda que también está prohibido negar o condicionar el servicio por razones de género, nacionalidad, etnia, preferencia sexual, religiosa o cualquier otra particularidad.