
El feminismo electoral (3ra parte) – PSN Noticias
El nuevo ciclo de la paridad en todo y la alternancia de género: 2027-2033, el cierre de una deuda histórica con las mujeres
Desde la reforma constitucional de junio de 2019 que estableció la llamada “Paridad en Todo”, México atraviesa un proceso de transformación jurídica que, en el papel, promete garantizar a las mujeres el acceso igualitario a todos los espacios del poder público. No obstante, cinco años después, esa promesa sigue enfrentando resistencias, simulaciones y estructuras patriarcales que se niegan a ceder.
En Baja California, por ejemplo, se intentó perpetrar un fraude generalizado al principio constitucional de igualdad sustantiva mediante tres maniobras orquestadas desde el Instituto Estatal Electoral de Baja California, contenidas en el Dictamen 8 de Igualdad Sustantiva.
De esos tres engaños sutiles, dos fueron identificados y frenados en los tribunales, tanto a nivel local como federal. El tercero —el más perverso— se consumó sin oposición, beneficiando directamente a cuatro actuales diputados hombres.
Seré breve en la explicación de las trampas desactivadas.
Las primeras dos consistieron en la utilización de valores sesgados para definir la horizontalidad y competitividad con los que se construyeron los bloques de paridad en municipios y distritos. Trampas técnicas, sí, pero de consecuencias políticas concretas.
El tercer engaño —el que quedó sin corrección— era responsabilidad compartida del IEEBC y de MORENA. Lo advertí con puntualidad en las sesiones de elaboración del Acuerdo de Igualdad Sustantiva, en mi calidad de representante del Partido del Trabajo. Lo dije con claridad, pero ni los consejeros ni el partido involucrado atendieron el argumento. Simplemente no quisieron escuchar.
En ese momento, la violación al principio de “Igualdad en Todo” era jurídicamente un hecho futuro incierto, por lo que impugnarla resultaba inviable. Fue hasta que MORENA presentó formalmente sus candidaturas a diputaciones cuando la maniobra quedó expuesta. Y ante el silencio del Consejo General, algunos representantes partidistas lo señalamos, aunque cada cual cargaba con sus propios dilemas.
Aun así, detener esa trampa era obligación del Consejo General, de la dirigencia de MORENA y —vale subrayarlo— de sus mujeres militantes, que optaron por guardar un silencio complaciente.
La designación por MORENA de hombres en los distritos locales 5, 7, 8 y 12 contravenía abiertamente los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral en su interpretación de la reforma de 2019. Por tanto el Partido estaba obligada a postular mujeres en esos distritos.
De hecho, puedo sostener que, en el proceso electoral de 2024, el acuerdo 8 del 2023 sobre igualdad sustantiva del IEEBC en materia de paridad representó una auténtica aberración constitucional. Se burló, por la vía de los hechos, el principio de igualdad sustantiva.
Sólo gracias a las impugnaciones presentadas por decenas de mujeres y algunos partidos, el acuerdo fue corregido de forma radical y de fondo.
Cabe destacar que las tesis que defendí en representación del Partido del Trabajo en el Consejo General fueron confirmadas en dos frentes: el Tribunal local ordenó modificar los bloques municipales, y el Tribunal federal hizo lo propio respecto a los distritos. La coherencia jurídica respaldó nuestra posición desde el inicio.
Para dimensionar la magnitud del agravio que se pretendía consumar contra el principio de “Paridad en Todo”, basta recordar que el acuerdo original permitía a todos los partidos postular exclusivamente a hombres en Tijuana, Mexicali y Ensenada, así como en los ocho distritos más competitivos. Suena increíble, pero así era. Ahí están las sentencias.
Sin embargo, incluso después de haber sido obligado a corregir, el Consejo persistió en su laxitud con MORENA.
La reforma constitucional de 2019 establece que la alternancia de género debe ser un criterio determinante, incluso por encima del derecho a la reelección. En consecuencia, MORENA tenía la obligación legal y ética de postular mujeres en los distritos 5, 7, 8 y 12.
Para confirmar por qué en esos distritos se debieron postular mujeres y no hombres, lo que habría obligado a impedir la reelección de actuales diputadas y diputados, primero explicaré el ciclo constitucional 2021-2024 de “Paridad en Todo”, y de paso dejar claro el nuevo ciclo 2027-2033 de “Paridad en Todo”, con lo que se cumpliría la ejecución a la reforma constitucional del 2019.
Esta explicación dará luz sobre cuales estados deberán postular mujeres a la gubernatura de forma obligada, lo que permite vislumbrar el futuro de Baja California. Lo mismo en los distritos y municipios del estado.
EL CICLO DE PARIDAD EN TODO

El primer ciclo de “Paridad en Todo”, iniciado con esa reforma constitucional del 2019 cumplió su recorrido en las elecciones del 2024. Para explicar el principio de “Paridad en Todo” resulta inevitable contextualizar y hacer un breve camino cronológico.
En las elecciones del 2027 se renovarán las gubernaturas en 16 entidades, siendo estas Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala y Zacatecas.
El ciclo constitucional de “Paridad en Todo” no sólo implica la postulación paritaria de hombres y mujeres, sino de la posibilidad real de que las mujeres puedan gobernar donde nunca han tenido oportunidad efectiva- En especial su cumplimiento debe ser en la primera posibilidad material posterior a la reforma del 2019 (SUP-RAP-327/2023 Y Acumulados).
Para los procesos electorales locales 2020-2021, en los que se disputaron 15 gubernaturas, el INE emitió criterios generales para garantizar que los partidos cumplieran con el mandato de paridad de género en la postulación de por lo menos siete mujeres (acuerdo INE/CG569/2020). Este criterio fue confirmado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SUP-RAP-116/2020 y acumulados).
Así comenzó la aplicación efectiva del mandato constitucional del 2019.
Los estados que renovaron gubernatura en 2021 fueron: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala y Zacatecas.
Al año siguiente, en los procesos electorales locales 2021-2022, el INE ordenó postular al menos a tres mujeres en las seis gubernaturas en contienda (INE/CG1446/2021). Las elecciones se celebraron en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas.
En el juicio ciudadano SUP-JDC-115/2022, una candidata a gobernadora solicitó que los partidos fueran obligados a aplicar alternancia de género —es decir, mujer-hombre-mujer, sucesivamente—. Pero la Sala Superior determinó que esa cuestión debía ser regulada exclusivamente por la legislatura estatal, la cual, en ejercicio de su libertad configurativa, debía diseñar las medidas y modelos pertinentes para cumplir con la paridad de género en la gubernatura.
Este criterio evolucionó. En los juicios ciudadanos SUP-JDC-91/2022 y SUP-JDC-434/2022, la Sala ordenó a los partidos que, a partir del siguiente proceso electoral para renovación de gubernaturas (es decir, a partir de 2024), definieran reglas claras sobre cómo aplicarían la competitividad y la transversalidad en la postulación de mujeres, a fin de garantizar la paridad sustantiva. Además, instruyó al INE vigilar dicho cumplimiento, incluso con la facultad de negar o revocar registros en institutos locales que no se ajustaran a la “Igualdad en Todo”.
Nuevamente, para las elecciones de 2023, ante la omisión legislativa tanto federal como local sobre los mecanismos de igualdad sustantiva, la Sala Superior confirmó la legitimidad constitucional del INE para emitir lineamientos que hicieran operativa la reforma de 2019 (SUP-RAP-0327/2023).
Ese mismo año se llevaron a cabo los procesos electorales locales del Estado de México y Coahuila. En ambos casos, el INE ordenó a los partidos postular al menos a una mujer mediante paridad horizontal (INE/CG483/2023).
Es relevante destacar que, con base en el criterio de horizontalidad con perspectiva de igualdad sustantiva, los partidos decidieron postular mujeres en el Estado de México, entidad con mayor influencia política, población, distritos electorales federales y locales, recaudación fiscal y participación en el gasto público, entre otros valores objetivos.
En las elecciones de 2024 se renovaron nueve gubernaturas, incluyendo la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. Un nuevo acuerdo del INE exigió a los partidos postular a una mayoría de mujeres —por lo menos en cinco candidaturas—, aplicando criterios de horizontalidad e igualdad sustantiva (INE/CG569/2023).
Las entidades en contienda fueron: Ciudad de México, Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
Este cierre del primer ciclo permite comprender con mayor claridad la reforma constitucional en su vertiente de paridad horizontal sustantiva. Baste recordar el caso de MORENA en la capital del país: a pesar de que Omar García Harfuch ganó por amplio margen la preferencia en las tres encuestas internas, el partido designó como candidata a Clara Brugada, la mujer mejor posicionada.
EL NUEVO CICLO DE PARIDAD EN TODO 2024-2033
Sin lugar a dudas, después de la reforma y hasta las elecciones de 2024, se han renovado 32 gubernaturas en 31 entidades federativas, más la Ciudad de México, tomando como punto de partida temporal la aprobación de la reforma constitucional de “Paridad en Todo”.
Se cumplió la primera parte del ciclo constitucional, aunque aún queda pendiente aplicar la alternancia en aquellas entidades donde las mujeres no han tenido oportunidad sustantiva de gobernar.
Es importante subrayar que tanto el Tribunal como el INE, durante las elecciones de 2021, 2022, 2023 y 2024, establecieron que las condiciones históricas de participación de las mujeres en la vida política de las entidades federativas hacen patente la necesidad de adoptar medidas de postulación paritaria en su vertiente horizontal, con criterios de igualdad sustantiva.
La igualdad sustantiva obliga a considerar una perspectiva global de los cargos en disputa, valorando tanto las condiciones normativas como materiales, y exige que se cumpla un esquema de postulación paritaria —desde la vertiente horizontal— en las candidaturas a las gubernaturas correspondientes al ciclo de renovación iniciado bajo la vigencia del mandato constitucional de paridad de género.
Como se ha mostrado en esta narrativa cronológica sobre la aplicación del principio de paridad en cada periodo electoral, aún falta cumplir con la alternancia como medida operativa para garantizar la postulación paritaria. Es decir, asegurar que las mujeres puedan acceder a cargos donde no han gobernado previamente.
Este primer ciclo electoral de renovación total de gubernaturas y la jefatura de gobierno deja aún, por lo menos, la mitad de las posiciones sin haber sido ocupadas por mujeres.
Por ello, en el nuevo ciclo que está por comenzar, se espera que el INE, en ejercicio de su facultad y obligación como órgano de vigilancia, emita acuerdos que impulsen la alternancia de género en algunas entidades. Esto debe entenderse como parte del mandato constitucional de paridad, cuya efectividad solo puede analizarse a la luz del universo total de cargos unipersonales en disputa: el Poder Ejecutivo local.
En congruencia con una visión global de la postulación paritaria en el inicio de este segundo ciclo de procesos electorales locales, es razonable que los partidos postulen mujeres en aquellas entidades que no han sido gobernadas por ellas.
SOBRE LAS POSTULACIONES DE MORENA PARA EL 2027
Veamos el caso de MORENA en las 16 contiendas a la gubernatura que se avecinan.
Tomando en cuenta que la implementación de la alternancia de género en la postulación de candidaturas a gubernaturas resulta imperativa en entidades donde históricamente las mujeres han sido excluidas del poder ejecutivo local, este mecanismo no solo responde al mandato constitucional de paridad consagrado en los artículos 1°, 35 (fracción II) y 41 de la Constitución Mexicana, sino que también materializa compromisos internacionales adquiridos por el Estado mexicano. Entre ellos, la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer y las observaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que exigen acelerar la participación plena de las mujeres en cargos de decisión.
“Resulta un dato preocupante que el 64.2% de la población vive en entidades en las que nunca ha sido electa una mujer para dicho cargo”, cita textual del INE (INE/CG569/2023).
En ese sentido, alternar el género de las candidaturas cuando el cargo ha sido ocupado previamente por un hombre —especialmente en entidades donde las mujeres nunca han gobernado— resulta una obligación.
Esta medida es necesaria para romper inercias estructurales que perpetúan la subrepresentación femenina en el poder ejecutivo estatal. Se trata de asegurar que la paridad no sea una mera formalidad matemática, sino una realidad sustancial y horizontal que impulse la equidad.
La alternancia no solo corrige desigualdades históricas, sino que enriquece la democracia al diversificar las perspectivas en la toma de decisiones, cumpliendo así con el principio de máxima protección de los derechos humanos y la obligación de todas las autoridades de garantizar un acceso igualitario al poder público.
En el 2021, MORENA postuló a hombres en estados donde las mujeres nunca han gobernado: Baja California Sur, Chihuahua, Michoacán, San Luis Potosí, Sinaloa, y Zacatecas. Además, postuló hombres en Sonora y Nayarit.
Bajo el razonamiento sostenido por el INE y el Tribunal Electoral respecto a la interpretación de “Paridad en Todo”, el partido MORENA estaría obligado a postular mujeres en esas seis entidades.
MORENA seguiría obligada a postular mujeres por lo menos en dos estados adicionales para cumplir con la paridad mínima en el conjunto.
Dichas postulaciones deberían surgir de dos bloques, cada uno integrado por entidades similares en cuanto a competitividad, postulación previa e influencia política como tamaño de padrón, número de cargos en disputa y volumen de gasto público. El primer bloque para MORENA similar es Sonora y Nayarit.
El otro bloque lo integran Nuevo León y Queretaro, pero siendo el estado norteño el de mayor relevancia política, postular a una mujer es lo más probable.
Estoy dejando fuera a Querétaro, debido a su peso político y baja competitividad para MORENA, que postular a una mujer en canje de otro estado más competitivos resulta en una discriminación.
Querétaro, por su arraigado historial patriarcal que ha negado sistemáticamente a las mujeres el acceso a la gubernatura, no puede seguir siendo considerado un estado “naturalmente” adverso para ellas. Eso resultaría inadmisible bajo el principio de equidad que sostiene la paridad siempre a favor de las mujeres cuando se parte de condiciones desiguales, por lo que adelanto que se obligará al PAN a postular una mujer.
Así, los seis estados donde hay una obligación clara de postular mujeres son: Baja California Sur, Chihuahua, Michoacán, San Luis Potosí, Sinaloa y Zacatecas. Las otras dos entidades reservadas para mujeres saldrán una de entre Nuevo León; y la otra de Sonora, Nayarit y Querétaro.
Un dato que inclinará la balanza a favor de las mujeres es la postulación de hombres el 2021 en Sonora y Nayarit, y su alta competitividad para MORENA.
lo anterior deja claro que, para MORENA, los hombres llevarían la delantera en Baja California, Campeche, Colima, Guerrero, Quintana Roo y Tlaxcala, y los estados con menor competitividad electoral Querétaro y Nuevo León.
Esto no constituye una imposición novedosa, sino la continuación del ciclo de renovación de las 32 gubernaturas, conforme al mandato constitucional de paridad en la postulación de candidaturas a cargos unipersonales.
Con ello, se refuerza el objetivo de las reformas del 6 de junio de 2019 y del 13 de abril de 2020, que cimentaron las bases de la política pública conocida como “paridad total”, prevista en la Constitución como proyecto de nación, orientado a asegurar la igualdad real en las postulaciones de los partidos políticos, incluso para los cargos unipersonales.
EN LOS MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA
Como ya expliqué, la paridad no solo es matemática, sino sustantiva y horizontal. Por ello, los bloques de paridad se construyen a partir de parámetros cualitativos y objetivos, como la cantidad de cargos en disputa en un municipio determinado. Es decir, además de la presidencia municipal y la sindicatura, debe considerarse cuántas regidurías se eligen, cuántos distritos electorales abarca el municipio, cuánta población concentra, cuánto presupuesto administra, cuánto se ejerce por los tres niveles de gobierno y los tres poderes, e incluso la cantidad de burocracia existente.
Eso es lo que determina la importancia política. Y con base en ello, se construye la paridad sustantiva horizontal.
Sin necesidad de ser expertos en derecho electoral, resulta evidente que los bloques de alta competitividad para todos los partidos serán, por fuerza, Tijuana y Mexicali. Así lo establecieron los juicios que litigué en representación del Partido del Trabajo y que pueden consultarse en los expedientes RI-73/2023 y acumulados, así como en el JDC-64/2023 y acumulados.
Ya hubo intentos de desvincular la paridad horizontal, pero fueron resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Contradicción de Criterios 44/2016, en la cual se determinó que la paridad horizontal en cargos unipersonales es constitucional. Este criterio, con el tiempo, se volvió obligatorio tras la reforma de “Paridad en Todo”, y consolidó la exigencia de aplicar la paridad no solo vertical sino también horizontal en la integración de los ayuntamientos.
En ese sentido, la Sala Superior razonó que debían superarse aquellos criterios que no abonaran a reducir las desigualdades entre mujeres y hombres, y a lograr una participación plena y efectiva de ellas en todos los ámbitos del servicio público.
Además, sostuvo que la disposición constitucional que establece la obligación de postular paritariamente para todos los cargos de elección popular no distingue entre paridad vertical y horizontal por tipo de cargo. Por lo tanto, ya no hay lugar para sostener que la paridad de género opera exclusivamente de forma vertical. Lo que se busca es romper con las barreras estructurales que, durante décadas, han obstruido la participación plena de las mujeres en puestos de responsabilidad.
Así, queda claro que el criterio de la Suprema Corte sostiene que la paridad sí puede —y debe— aplicarse en su vertiente horizontal para cargos unipersonales.
RESISTENCIA PATRIARCAL Y OMISIÓN FEMINISTA

Una vez entendida la reforma de “Paridad en Todo”, resulta evidente que las militantes de MORENA tenían derecho a que los distritos 5, 7, 8 y 12 —en los cuales se postularon hombres— fueran reservados para mujeres. La paridad sustantiva, además de numérica, exige alternancia.
También es clara la deficiente vigilancia del Consejo General del IEEBC, así como la argucia patriarcal ejecutada por la dirigencia de dicho partido. Porque la paridad no solo se trata de cumplir con cifras; se trata de garantizar condiciones reales de acceso al poder. Y esas condiciones, según el INE y el TEPJF, se miden también en términos de competitividad.
El INE, respaldado por el Tribunal Electoral, ha advertido que no basta con postular mujeres: el criterio de competitividad es indispensable (INE/CG569/2023).
En este inicio del nuevo ciclo 2027–2033, se activa la obligación de alternar el género en los cargos. Aunque, a diferencia de las gubernaturas, las legislaturas son por un periodo menor de tres años, eso no exime a los partidos de garantizar la paridad con alternancia.
Sin duda, los distritos 5, 7, 8 y 12 ya desde 2024 correspondían con legitimidad a las mujeres, luego de muchos años en los que se les ha negado el acceso. Así lo sostiene la Sala Superior en el SUP-RAP-327/2023, página 10.
Esto no es casual. Obedece a una estructura de poder que se resiste a ceder los espacios verdaderamente influyentes a manos femeninas. La exclusión tiene rostro institucional.
El ciclo de la paridad en todo no debe medirse solo por el número de candidaturas femeninas, sino por el acceso real de las mujeres al poder, en condiciones de alternancia, competitividad y progresividad.
Si la alternancia de género no se respeta en 2027, la reforma de 2019 quedará como una promesa traicionada. La paridad no es solo un derecho constitucional; es una necesidad histórica para saldar siglos de exclusión. El futuro no puede seguir siendo masculino por inercia o conveniencia. El ciclo de la paridad exige cerrarse con hechos, no con discursos.