
La disputa legal de Frisby en Colombia y España: “Su alcance no se extiende a otros países”
Frisby, la empresa colombiana fundada por Alfredo Hoyos en 1977, se especializa en la venta de pollo asado y otros productos relacionados con esta carne como hamburguesas, alitas, nuggets y ensaladas; uno de los elementos más reconocidos de la cadena es un icónico pollo que tienen como mascota.
Sin embargo, en esta ocasión ha sido tendencia en redes sociales por algo negativo, puesto que la marca denunció que su imagen está siendo utilizada por un tercero en España.
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De acuerdo con lo expuesto por la empresa en un comunicado de prensa, descubrieron una página web con dominio español y redes sociales que están promocionando productos con su marca, pero en Europa.

Al respecto, Cambio reveló que la empresa colombiana registró su marca ante la Unión Europea en 2005, pero en septiembre de 2024 comenzó la inscripción de otra compañía con ese nombre, por lo que se otorgó un plazo de tres meses para que se presentaran oposiciones, lo que finalmente no paso.
Hasta el momento, Frisby España solo ha publicado un comunicado en el que indicó que es “totalmente independiente y sin vínculo corporativo” con la compañía colombiana, reiterando que la titularidad del nombre les pertenece en la Unión Europea.

Sobre este tema, Juan Carlos Martínez, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Sabana, indicó a Infobae Colombia que las únicas marcas que son protegidas a nivel mundial de ser plagiadas son las “notorias y renombradas”
“Lo que tendría que decir es que las marcas se engloban en un principio de territorialidad, es decir, el derecho se concede en el país que se concedió. Esta es la razón por la que las decisiones se suscriben al país de la oficina de marcas. Su alcance no se extiende a otros países, con excepción de las marcas notorias y renombradas, que son de especial marca comercial, habría que preguntarnos si Frisby es notorio en el territorio español, creo que no”.
Tratando de explicar por qué se permitió el registro la marca en España, el experto indicó que lo más probable es que los trámites se habrían solicitado con el desconocimiento de los funcionarios sobre la importancia de la empresa en el país latino.
“Una persona puede solicitar bajo los principios de territorialidad, entendiendo que están en una jurisdicción diferente, esa es la razón. Hay que ver el antecedente de registro, los terceros interesados pueden presentar una argumentación, pero tienen que proyectarla

Entendiendo que la compañía colombiana registró su marca en 2005, Martínez explicó que ese factor podría ser crucial en un posible litigio legal en Europa.
“Uno se preguntaría si la marca está registrada en la Unión Europea y si la marca de España también, se tiene que definir quién tiene en ese lugar el legítimo derecho. Las respuestas pueden cambiar, uno tiene que decir que es primero en el tiempo, hay que ver quién presentó primero el registro, hay que encontrar quién fue el primero que lo hizo”
Por último, al explicar que hay entidades que avalan la propiedad intelectual de una marca en España y otra para la Unión Europea, Martínez indicó que lo primero que debe hacer la empresa colombiana es identificar sus derechos y lo que puede pelear en ese continente.
“Las acciones que se pueden registrar se determinaran con las prioridades, pueden darse acciones de infracción bancaria o de competencia desleal, pero también administrativas para la validez de la marca. No podría decirlo, pero el titular de la marca colombiana tiene que identificar el límite de sus derechos en Europa”.