
Caos judicial por el cobro del equipaje de mano en los aviones
Todo indica que la guerra que mantienen las aerolíneas ‘low cost’ y el Ministerio de Consumo a cuenta del equipaje de mano no va a resolverse en los tribunales, pues los jueces españoles no están sentando una jurisprudencia clara sobre si las compañías están … obligadas a aceptar esas maletas en cabina sin sobrecoste o no. Según ha podido constatar ABC con la lectura de algunas sentencias, unas veces los jueces fallan a favor del pasajero y obligan a la aerolínea a devolver el dinero y otras hacen lo contrario y estiman que estas tienen derecho a fijar libremente sus tarifas. Se trata, en fin, de una situación de inseguridad jurídica con potencial para afectar a millones de pasajeros, aunque bien es cierto que son pocos los que se toman la molestia de denunciar.
El problema no es nuevo, pero se hizo mediático en noviembre de 2024, cuando Consumo interpuso una multa de 179 millones de euros a Ryanair, Vueling, Easyjet, Norgewian y Volotea por cobrar ‘extras’ por llevar equipaje en cabina, entre otras prácticas que el departamento que dirige Pablo Bustinduy –de la parte de Sumar del Gobierno– consideró «abusivas». Inmediatamente las aerolíneas sacaron a colación el Reglamento 1008/2008 de la UE, que les da libertad de fijación de precios, y afearon al Gobierno que siguiera utilizando como referencia la Ley de Navegación Aérea de 1960, que –esta sí– obliga a las compañías a transportar a los pasajeros y su equipaje «por el precio que figure en el billete».
El documento legal al que más recurren las partes en litigio –aerolíneas por un lado y Consumo y organizaciones de consumidores por otro– es un fallo de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En ese texto, que respondía a una cuestión prejudicial emitida por un tribunal de Ourense y que en realidad pretendía resolver solamente si las compañías están obligadas a facturar maletas sin sobrecoste, el TJUE dictaminó que la legislación europea –el Reglamento 1008/2008– «se opone» a cualquier ley de los Estados miembro que obligue a transportar el equipaje por el precio que figure en el billete. Las compañías interpretaron la sentencia a su favor y entendieron que anulaba la ley española de 1960, pero lo cierto es que no es tan sencillo.
Sobre el equipaje facturado, el tribunal europeo fue claro al establecer que las empresas pueden exigir un suplemento debido a los costes adicionales en los que incurren al transportarlo. En lo que refiere al equipaje no facturado, en cambio, el TJUE zanjó que este «un elemento indispensable» y que por tanto «no puede ser objeto de un suplemento de precio». Sin embargo, los redactores de la sentencia añadieron este matiz: «siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones». Pero ¿qué es una dimensión ‘razonable’?
El texto es confuso, y para muestra, valgan dos ejemplos. Hace apenas quince días una jueza de Salamanca obligó a Ryanair a devolver a una pasajera el recargo que le había cobrado por subir a cinco vuelos distintos con una maleta que «cabía perfectamente en los compartimentos de cabina», según aseguró la afectada. Por su parte, el Ministerio de Consumo ha compartido con este diario hasta seis sentencias de este tipo dictadas en el último año. Pero, el problema es que también las hay en el sentido contrario, y desde la Asociación de Líneas Aéreas (ALA) aseguran tener decenas de fallos a su favor. En diciembre de 2023, por ejemplo, un juzgado de La Coruña estableció que –aunque tienen que dejar embarcar un bulto mínimo–, corresponde a las aerolíneas decidir las dimensiones y pesos máximos de los equipajes de mano que se pueden transportar en sus aeronaves, con base a «exigencias razonables», se lee en el texto. En el caso de Ryanair, por ‘razonable’ entienden una maleta de 40x25x20 cm.
En conversación con ABC, el presidente de ALA, Javier Gándara, insiste en la necesidad de que la Comisión Europea resuelva el entuerto y lo haga respetando el Reglamento 1008/2008 y la sentencia de 2014 del TJUE, que para ALA establecen claramente que las compañías tienen libertad para fijar precios. «Más de cincuenta millones de pasajeros en España vuelan cada año sin equipaje, y gracias a ello se benefician de precios más bajos», asegura Gándara. En el fondo de la cuestión está un cambio cultural, y una ley de 1960 que las aerolíneas consideran desfasada, pues volar ya no es un lujo al alcance de pocos. En 2024, los aeropuertos españoles recibieron a 309 millones de pasajeros.