
SAT: ¿Tendrás una visita domiciliaria? Esto es TODO lo que debes saber
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la potestad legal de realizar visitas domiciliarias a los contribuyentes sin necesidad de aviso previo. Estas inspecciones, que se reactivan con fuerza en junio de 2025, están fundamentadas en lo establecido por el Código Fiscal de la Federación (CFF).
Las revisiones pueden efectuarse en cualquier momento del año y su finalidad es confirmar que tanto personas físicas como morales están cumpliendo adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Las causas que pueden motivar una inspección de este tipo son diversas: desde inconsistencias en declaraciones, omisión de pagos, hasta dudas sobre la veracidad del domicilio fiscal registrado.
La visita está regulada por los artículos 44 y 49 del Código Fiscal de la Federación, que determinan el procedimiento y derechos tanto de los funcionarios como del contribuyente.
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Los visitadores del SAT están obligados a identificarse al llegar al domicilio fiscal, mostrando su credencial institucional con fotografía y la orden de visita firmada por una autoridad competente, en la que deben constar los datos del contribuyente, su domicilio fiscal, los fundamentos legales de la inspección y el objetivo de la misma. Si esta documentación no es presentada correctamente, el contribuyente tiene derecho a negar el acceso.
Las visitas domiciliarias deben efectuarse únicamente en días hábiles, dentro del horario de 7:30 a 18:00 horas, cualquier diligencia fuera de este rango se considera improcedente.
Durante el procedimiento, el contribuyente tiene derecho a designar dos testigos, y si no lo hace, los funcionarios podrán nombrarlos, siempre y cuando no tengan relación con la autoridad fiscal.
Además de verificar la identidad del personal y la validez de la orden de visita, el contribuyente debe recibir la Carta de Derechos del Contribuyente Auditado, un documento oficial que detalla los derechos que le asisten durante la revisión.
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Negarse a colaborar, obstaculizar la visita o impedir el acceso al domicilio fiscal puede derivar en multas, y en casos más severos, en una orden judicial de entrada forzosa.
Verifica que la orden esté firmada y contenga toda la información requerida.
- Solicita credenciales oficiales y confirma su autenticidad en el portal del SAT o por vía telefónica.
- Conserva copias de todas las actas que se levanten durante la diligencia.
- Puedes presentar declaraciones complementarias o pagos espontáneos durante la visita para regularizar tu situación.
¿Qué hacer si no estás de acuerdo con la revisión?
Si el contribuyente no está conforme con las observaciones preliminares del SAT, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para solicitar un acuerdo conclusivo, lo que permite resolver el conflicto de forma más ágil y sin necesidad de acudir a juicio.
Con información del Servicio de Administración Tributaria y MiBolsillo.
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AO