
En pausa, impuesto de 2% a las apps de reparto | El Universal
El impuesto mensual de 2% que buscaba cobrar el Gobierno capitalino a las apps de reparto de productos y alimentos por el uso y/o explotación de la infraestructura de la Ciudad de México quedó en pausa debido a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lo declaró inconstitucional.
El máximo órgano de justicia del país dictaminó en junio que este cobro era un nuevo impuesto y no un aprovechamiento como lo argumentó la Jefatura de Gobierno.
En diciembre de 2021, el Congreso de la Ciudad de México aprobó el artículo 307 Ter del Código Fiscal, el cual señala que las personas físicas o morales que realicen actividades de intermediación, promoción o de facilitación digital a través de la operación y/o administración de aplicaciones y/o plataformas informáticas de control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, para la interconexión que permita a los usuarios contactar con terceros oferentes de bienes, para la entrega o recepción de paquetes alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía en territorio de la Ciudad de México deberán pagar mensualmente por el uso y/o explotación de la infraestructura una cuota por concepto de aprovechamiento.
“Este aprovechamiento corresponde a 2%, antes de impuestos, sobre el total de las comisiones o tarifas que bajo cualquier denominación cobren por cada intermediación y/o promoción y/o facilitación señalados en el párrafo anterior, realizadas en la Ciudad de México.
“El aprovechamiento a que se refería este artículo era intransferible y no estaba sujeto a traslación, ni deberá incluirse en el costo total a cargo del usuario, ni cobrarse a los terceros oferentes o a cualquier otro tercero que realice la entrega de paquetes, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía”, señala el artículo.
La empresa Cargamos Mobility promovió un juicio de amparo indirecto en contra de este artículo al argumentar que se violaba el derecho de igualdad y no discriminación, al no obligarse a pagar dicha contribución a todas las personas que hacen uso de la infraestructura de la ciudad para realizar entregas.
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Además de que viola los derechos de legalidad y seguridad jurídica, al no existir certeza de quiénes son los sujetos obligados de la norma y existía violación a los principios de libre configuración y razonabilidad legislativa, por ser desproporcional y no ser una medida idónea que alcance la finalidad perseguida por las personas legisladoras que era destinar de manera preferente este impuesto al mantenimiento de la infraestructura.
La empresa argumentó que el “uso de la infraestructura” no tiene la naturaleza de un aprovechamiento, sino un derecho y bajo esta naturaleza viola los principios de proporcionalidad y equidad tributarias. En ese sentido, sostuvo que el cobro es ilegal ya que la autoridad no tiene facultades para imponer una contribución al tránsito y circulación de todo tipo de mercancía, ya que eso es competencia de la Federación y con ello se viola el derecho al libre tránsito, así como el principio de competencia y libre concurrencia.
La jueza tercera de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México dictó sentencia (juicio de amparo 406/2022), en la que concedió el amparo contra la norma reclamada, al estimar que se trataba de un impuesto y no un aprovechamiento.
El Gobierno de la Ciudad de México, inconforme con la resolución, interpuso un recurso de revisión, mientras que la empresa presentó recurso de revisión adhesiva, y en su resolución el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito solicitó a la Corte ejercer su facultad de atracción.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a la empresa y determinó que la cuota a pagar se trata de un impuesto y no de un aprovechamiento, por lo que el legislador local no tiene facultades para determinar sobre el comercio electrónico.
Uber reconoció la decisión de la Suprema Corte y precisó que este fallo aclara el marco legal aplicable y sienta un precedente relevante al confirmar que dicho cargo era inconstitucional.
“Como compañía seguimos comprometidos con trabajar de manera colaborativa con autoridades a todos los niveles para fortalecer la economía digital, apoyar a repartidores y comercios y brindar certeza jurídica para todos los actores del ecosistema”, indicó la empresa a EL UNIVERSAL.
Legisladores de oposición señalaron que desde diciembre de 2021 advirtieron sobre la inconstitucionalidad de este impuesto, por lo que celebraron el fallo de la SCJN.
El hoy diputado federal y otrora diputado local Federico Döring comentó que el Gobierno de la Ciudad de México buscaba cobrar a las aplicaciones un derecho adicional por usar el espacio público.
Diego manifestó estar en contra de este impuesto, pues considera que entre más viajes haga saldrá más perjudicado. Foto: Gabriel Pano / EL UNIVERSAL
“Básicamente les quería cobrar un impuesto por usar las calles sin ninguna contraprestación porque no les ofreció seguridad social, no les ofreció seguro contra accidentes y en esa medida siempre señalamos que lo que debían hacer, como se hizo en Nueva York, era primero exigir la seguridad social”, dijo.
Royfid Torres, de Movimiento Ciudadano, quien estuvo en la pasada Legislatura cuando se aprobó esta norma, sostuvo que desde el primer momento señalaron que era inconstitucional estar cobrando a las aplicaciones porque era un cobro que se iba a trasladar a los repartidores y a los consumidores.
“Me parece que la Suprema Corte al final lo que hace es darnos la razón. Me parece que de entrada fue un mal planteamiento, porque se proponía como una medida recaudatoria cuando el conflicto era la falta de derechos que tenían los repartidores, la enorme cantidad de incidentes que se presentaban en las plataformas y ese 2% no iba a solucionar absolutamente nada del problema de fondo, que era los derechos de los repartidores, pues no tenían ninguna prestación, ningún derecho”, puntualizó.
Andrés Atayde, actual coordinador panista, mencionó que la justificación del gobierno local era que estas plataformas se beneficiaban del uso de la infraestructura vial y, por lo tanto, debían contribuir a su mantenimiento. Sin embargo, la SCJN determinó que este cobro no cumplía con los principios tributarios básicos y que, en la práctica, actuaba como un impuesto y no como un aprovechamiento.
“En la lógica tributaria, el cobro de 2% se aplicaba de manera uniforme a todas las plataformas, sin considerar si una empresa usaba más o menos la infraestructura que otra, lo que se consideró un trato desigual. En conclusión, el Congreso de la Ciudad de México de aquel entonces no tenía las facultades para legislar así. No se puede disfrazar un impuesto así”, apuntó.
Martha Ávila, actual presidenta de la Mesa Directiva y coordinadora de Morena cuando se avaló el artículo 307 Ter del Código Fiscal local, precisó que cuando se aprueban este tipo de dictámenes las personas pueden defenderse y la Corte decir “a ver diputados, revisen y recompongan”.
Añadió que analizarán esta inconstitucionalidad y la revisarán, “pero, pues, es un derecho que cada quien tiene y lo puede hacer valer, y en este caso se está haciendo valer y el Congreso tiene que revisarlo”.
Se buscó a la Consejería Jurídica del Gobierno capitalino para conocer su postura sobre este tema, pero hasta el cierre de esta edición no se obtuvo respuesta.
Entre los repartidores hay opiniones encontradas sobre la declaración de inconstitucionalidad de este impuesto de 2%.
Diego Ordóñez, quien desde hace cuatro meses trabaja como repartidor de alimentos en su bicicleta, aplaudió esta decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al asegurar que ya pagan 10% de impuesto, que se hubiera convertido en 12% por viaje si se continuaba con este nuevo aprovechamiento.
“Al final del día nosotros nos estamos matando día con día. Hay unos que tienen motocicleta, en mi caso yo tengo bicicleta, nos estamos matando y luego todavía para que lleguen y nos empiecen a cobrar por cada viaje que nosotros hagamos. A simple vista no se puede ver como algo que perjudique, pero a la larga, entre más viajes que uno hace sí termina perjudicando”, comentó.
Y añadió: “No sería justo que nos cobraran a nosotros ese 2% de impuesto por cada viaje si de por sí ya es pesado estar en bicicleta todo el día bajo el sol, pedaleando, todavía para que nos digan que aparte del impuesto nos van a quitar otro 2%, si de por sí es 10% de impuestos, con ese 2% ya vendría siendo 12%”.
Jonathan Gómez, quien es repartidor por aplicación desde hace siete años, comentó que por cada viaje le quitan aproximadamente 5% y que estaba a favor del cobro de 2% adicional, ya que con esto el Gobierno capitalino le iba a poner ojo en la regulación de las actividades electrónicas.
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“Pues no veo que pegue mucho en mi bolsillo, más bien yo lo veo como un área de oportunidad para la gente que realmente lo necesitamos, para los chicos que tienen acceso a otras posibilidades, chavos de 20 años que tienen posibilidad de seguir estudiando y se dedican a esto. Estaba bien (el cobro de 2%), no tanto por las cantidades, más bien que el gobierno ponga el ojo en la regulación de estas actividades electrónicas y empresariales más que nada”, acotó.
Y concluyó: “Si tú te levantas temprano y haces bien tu trabajo, que solamente es un trabajo de mandadero, puedes generar muchas cosas y está bien. Al final del día, para mí, en lo personal, qué bueno que lo hace este gobierno, no sé qué gobierno, no sé si la Cuarta Transformación, Morena, no me interesa, a mí lo que me interesa es sacar adelante a mi hija, nada más”.

Jonathan consideró que el cobro de 2% no pegará mucho en su bolsillo y sería, incluso, una oportunidad para regular su trabajo. Foto: Gabriel Pano / EL UNIVERSAL