
MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA – Disposición 4/2025
Disposición 4/2025
DI-2025-4-APN-SSEE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-81028049-APN-DGDA#MEC y los Expedientes Nros. EX-2025-16142978-APN-DGDA#MEC, EX-2025-29877254-APN-DGDA#MEC, EX-2025-15480908-APN-DGDA#MEC, EX-2023-100905954-APN-SE#MEC, EX-2025-16492110-APN-DGDA#MEC, EX-2025-48413327-APN-DGDA#MEC, EX-2024-105875951-APN-SE#MEC, EX-2025-56113596-APN-DGDA#MEC, EX-2025-59740102-APN-DGDA#MEC, EX-2025-68582853-APN-DGDA#MEC, EX-2025-69197337-APN-DGDA#MEC, EX-2025-70364270-APN-DGDA#MEC, EX-2025-70405187-APN-DGDA#MEC, EX-2025-69230811-APN-DGDA#MEC, EX-2025-70396435-APN-DGDA#MEC, EX-2023-116866038-APN-SE#MEC, EX-2025-23796888-APN-DGDA#MEC, EX-2025-35056067-APN-DGDA#MEC, EX-2024-139457792-APN-SE#MEC, EX-2025-57166091-APN-DGDA#MEC, EX-2025-50880658-APN-DGDA#MEC, EX-2024-132557772-APN-SE#MEC, EX-2025-70952137-APN-DGDA#MEC, EX-2024-135261755-APN-DGDA#MEC, EX-2024-141440021-APN-DGDA#MEC, y EX-2025-78919251-APN-DGDA#MEC, vinculados en tramitación conjunta, las Resoluciones Nros. 281 de fecha 18 de agosto de 2017 y sus modificatorias y 473 de fecha 30 de noviembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, 36 de fecha 31 de enero de 2023, 284 de fecha 21 de abril de 2023 y 306 de fecha 17 de julio de 2025, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Disposición N° 1 de fecha 9 de enero de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Artículo 9° de la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se creó el REGISTRO NACIONAL DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE (RENPER), en el cual deben inscribirse los proyectos de generación, cogeneración y autogeneración de energía eléctrica de fuente renovable que se desarrollen con conexión al Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
Que el citado Artículo 9º establece que los proyectos por los que se obtenga el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables, expedido de conformidad con lo establecido en los Artículos 1° o 2° de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, modificada por la Resolución N° 414 de fecha 22 de julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, quedarán automáticamente registrados en el RENPER.
Que los titulares de proyectos de inversión que no soliciten el Certificado de Inclusión y los correspondientes beneficios fiscales pueden requerir la inscripción de dichos proyectos en el RENPER, sin perjuicio de poder peticionar el referido certificado con posterioridad.
Que la Disposición N° 1 de fecha 9 de enero de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA regula el procedimiento de inscripción en el RENPER y su articulación con los procedimientos de otorgamiento del Certificado de Inclusión con los beneficios fiscales correspondientes y de asignación de prioridad de despacho, regulados en las Resoluciones Nros. 72/16 y 281/17, ambas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, tanto para los proyectos nuevos como para los que han sido presentados en las convocatorias realizadas por la Autoridad de Aplicación en cumplimiento de lo establecido en el Inciso 5) del Artículo 9° –compras conjuntas– y en el Artículo 12, ambos del Anexo II del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios.
Que, en virtud del análisis realizado por la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de esta Subsecretaría, corresponde inscribir en el RENPER, período Primer y Segundo Trimestre de 2025, a los proyectos que se detallan en el Anexo (IF-2025-84988555-APN-DNGE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.
Que, asimismo corresponde efectuar las modificaciones en las inscripciones de aquellos proyectos que solicitaron la actualización de la información remitida oportunamente para su inscripción en el RENPER, los cuales se encuentran individualizadas en el referido Anexo que integra la presente medida.
Que el Artículo 5° de la Disposición N° 1/18 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES, establece que los titulares de los proyectos inscriptos deberán mantener actualizada la información consignada en el RENPER y comunicar a la citada Dirección Nacional cualquier modificación.
Que por tratarse de proyectos que completaron la presentación de la documentación pertinente para su inscripción en el Primer y Segundo Trimestre de 2025, corresponde establecer que lo dispuesto en la presente medida produce efectos a partir del 1º de julio de 2025, atento el plazo de evaluación previsto en el último párrafo del Artículo 11 de la Disposición N° 1/18 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES.
Que mediante el Inciso c) del Artículo 1º de la Resolución Nº 306 de fecha 17 de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegó en esta Subsecretaría la facultad de establecer la documentación a presentar para la inscripción en el RENPER y disponer la inscripción de los proyectos respectivos en el citado Régimen.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Inciso c) del Artículo 1º de la Resolución Nº 306/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Inscríbanse en el REGISTRO NACIONAL DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE (RENPER), creado por la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias, a los proyectos que se detallan en el Anexo (IF-2025-84988555-APN-DNGE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase la información correspondiente para los proyectos que se encuentran inscriptos en el RENPER detallados en el Anexo (IF-2025-84988555-APN-DNGE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Las empresas titulares de los proyectos inscriptos en el RENPER de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente medida deberán mantener actualizada la información consignada en el RENPER, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5° de la Disposición N° 1 de fecha 9 de enero de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que lo dispuesto en la presente medida produce efectos a partir del 1º de julio de 2025.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las empresas titulares de los proyectos mencionados en el Anexo (IF-2025-84988555-APN-DNGE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida y al Organismo Encargado de Despacho (OED).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Damian Eduardo Sanfilippo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/08/2025 N° 61258/25 v. 26/08/2025