audiencia en reclamación de Minera Montecarmelo contra sanción de más de mil millones …
El Segundo Tribunal lleva a cabo audiencia en reclamación de Minera Montecarmelo en conta de la sanción de más de mil millones de pesos y la revocación de la RCA, ordenada por la Superintendencia del Medio Ambiente a su planta de procesamiento de sales metálicas, ubicada la comuna de Puchuncaví.
Cabe recordar que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) llevó a cabo el procedimiento sancionatorio contra la empresa tras detectar una serie de incumplimientos ambientales, asociados principalmente a deficiencias en el manejo de residuos peligrosos, y en el sistema de canalización y conducción de aguas lluvias.
Minera Montecarmelo solicita al Tribunal dejar sin efecto la resolución a través de la cual la SMA rechazó el reclamo administrativo que presentó en contra de la resolución sancionatoria del ente fiscalizador. Específicamente, requiere que se ordene a la SMA recalcular el beneficio económico de los Cargos N° A.2 y A.5, aplicando la menor multa posible en el caso concreto, junto con la reclasificación a leve del Cargo N° A.5; reponderar las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA, en particular la capacidad de pago, pues la multa impuesta en su totalidad resulta desproporcionada; imponer una sanción menos gravosa, como la clausura definitiva para el Cargo N° A.4, con el fin de poder ejecutar y llevar cabo el Plan de Cierre en curso aprobado por Sernageomin.
En su subsidio, que se aplique solo la sanción de revocación y se absuelva de las multas impuestas en los otros cargos, por ser la sanción desproporcionada para la realidad de la Empresa, la cual contempla el pago de las mismas junto con la revocación de la RCA N° 230/2004
En tanto la SMA, solicita al Tribunal que rechace la reclamación ya que es legal y fue dictada conforme la normativa vigente. Precisa que la reclamante “únicamente” ha deducido la reclamación en contra de la resolución que rechazó la reposición presentada en contra de la resolución sancionatoria (Res. Ex. N°467/2023).
“Así las cosas, se observa que gran parte de las alegaciones de la reclamante en autos no se relacionan en ningún punto con la resolución que ha sido impugnada y, en consecuencia, no tienen el mérito para cuestionar su legalidad (…) precisamente, el recurso de reposición presentado por la empresa versó únicamente respecto a la capacidad económica de la misma”, indica para luego agregar que la empresa en su reclamación “presentó argumentos que en nada se relacionan con su escrito de reposición y, por tanto, con la resolución que efectivamente impugnó”.
Según el ente fiscalizador las alegaciones de Minera Montecarmelo ante el Tribunal Ambiental tienen relación con la resolución sancionatoria (Res. Ex. N°467/2023), cuyo plazo para impugnar se encuentra vencido. Luego procede a identificar y enumerar estos argumentos: 1- se ha faltado a la integridad del expediente administrativo sancionatorio. 2- existe una falta de socialización de la fórmula para la determinación de sanciones, lo que incide en la motivación del acto administrativo. 3- existe una errónea ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA, en específico, con relación al beneficio económico (Cargo A.2 y A.5), y 4- las sanciones impuestas son desproporcionadas, pues confluyen sanciones pecuniarias con una sanción de revocación; y porque la revocación del permiso ambiental impide ejecutar el Plan de Cierre del proyecto.
“En efecto, lo cierto es que, en los hechos, el titular no interpuso recurso alguno contra la resolución sancionatoria dentro del plazo y en la forma establecidos por la normativa vigente. En consecuencia, no resulta procedente pretender, en esta sede, desvirtuar la presunción de legalidad que ampara a dicho acto administrativo, toda vez que no fue oportunamente impugnado en la etapa procesal prevista por el legislador para tales efectos”, argumenta.
La SMA reconoce que las alegaciones asociadas a la capacidad económica de la empresa y al transcurso del tiempo en la etapa recursiva, sí guardan relación con la resolución impugnada ante el Tribunal Ambiental (Res. Ex. N° 522/2025). Sin embargo, asegura que estos argumentos no tienen el mérito de desvirtuar la legalidad de la resolución impugnada.
Minera Montecarmelo es titular del “Procesamiento de Sales Metálicas” consiste en el procesamiento de aproximadamente 20.000 toneladas en base seca de residuos sólidos, resultantes del tratamiento de polvos provenientes de precipitadores electrostáticos de la Planta de Ácido de la Fundición y Refinería Ventanas.
Antecedentes
- 14 de mayo de 2015, funcionarios de la Seremi de Salud de Valparaíso encomendados por la SMA, realizaron inspección ambiental en dependencias del proyecto. Tras esta actividad la Superintendencia ordenó la adopción de las medidas provisionales pre procedimentales (Res. Ex. N°493/2015 SMA).
- 22 de enero de 2016, funcionarios de la SMA realizaron una nueva inspección con el fin de verificar el cumplimiento de las medidas provisionales decretadas anteriormente.
- 29 de julio de 2016, funcionarios de la SMA efectuaron una inspección ambiental del proyecto, en el marco de una denuncia por escurrimientos de residuos líquidos desde la unidad fiscalizable hasta predios aledaños, con ocasión del arrastre de químicos por aguas lluvias.
- 21 de noviembre de 2016, la SMA formuló cargos a Minera Montecarmelo S.A., por diversas infracciones ambientales
- 25 de noviembre de 2016, la SMA decretó nuevas medidas provisionales procedimentales.
- 14 de febrero de 2018, el SEA evacuó el informe de pertinencia de ingreso al SEIA solicitado por la SMA, indicando que las modificaciones introducidas al proyecto requerían ingresar obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA, (Of. Ord. D.E. N°180225)
- 23 de marzo de 2020, la Superintendencia suspendió la totalidad de los procedimientos administrativos sancionatorios, desde el 23 hasta el 31 de marzo de 2020. Posteriormente, se dispuso una nueva suspensión de los procedimientos administrativos sancionatorios entre el 1 y el 7 de abril de 2020 y otra, entre el 3 y el 30 de abril de 2020.
- 14 de marzo de 2023, la SMA resolvió el procedimiento sancionatorio Rol D-073-2016, sancionando a la empresa de la siguiente manera: Infracción A.1, con una multa de 1.000 UTA – Infracción A.2, con multa de 310 UT A- Infracción A.3,con multa de 31 UTA – Infracción A.4, sancionada con la revocación de la RCA que aprobó el proyecto – Infracción A.5, con multa de 753 UTA – Infracción A.6, con multa de 3 UTA – Infracción B.1, con multa de 10 UTA – Infracción C.1, con multa de 1 UTA – Infracción D.1, con multa de 133 UTA (Res. Ex. N°467/2023).
- 5 de abril de 2023, Minera Montecarmelo S.A., interpuso un recurso de reposición en contra de la resolución sancionatoria.
- 31 de marzo de 2025, la SMA rechazó el recurso de reposición (Res. Ex. N° 522/2025)
- 24 de abril de 2025, Minera Montecarmelo S.A. presentó reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental, el que fue admitido a trámite con el rol R-528-2025.
Acceder al expediente R-528-2025