Concesiones mineras y protección de proyectos de energía: una mirada jurídica actualizada …
Por Felipe Alfonso Ortiz Vega, Abogado Socio, Ortiz y Asociados, experto en Derecho Minero y Energía. Pontificia Universidad Católica de Chile, Diplomado en Recursos Naturales.
La transición energética en Chile —impulsada por generación solar, eólica y sistemas BESS— depende de algo más que ingeniería y financiamiento: requiere una base jurídica territorial robusta. En ese cimiento, la concesión minera cumple un rol estratégico que suele quedar fuera del radar de desarrolladores de energía. La reciente actualización del Código de Minería y los ajustes regulatorios conexos han elevado los estándares de diligencia, trazabilidad y cumplimiento, modificando de forma práctica cómo los proyectos energéticos deben proteger su viabilidad a largo plazo.
Esta columna propone un análisis doctrinal y operativo: por qué las concesiones mineras importan para energía, qué cambió y cómo gestionar los riesgos jurídicos para blindar activos energéticos en fase de desarrollo, construcción y operación.
Función jurídico-territorial de la concesión minera para energía.
- Derecho real y oponibilidad: La concesión minera —exploración o explotación— es un derecho real administrativo, con inscripción registral, que otorga oponibilidad frente a terceros. Su vigencia y publicidad la convierten en un “escudo” territorial útil para proyectos energéticos que requieren continuidad de uso y protección frente a ocupaciones o sobreposiciones.
- Compatibilidad sectorial: En la práctica, la titularidad minera coexiste con obras de energía (líneas, subestaciones, plantas fotovoltaicas/eólicas) y con otros instrumentos de uso y ocupación tales como servidumbres, concesiones de uso oneroso, arrendamientos o acuerdos de uso, articulando un perímetro de seguridad jurídica que resiste mejor contingencias de terceros.
- Bancabilidad y due diligence: Inversionistas y financistas valoran la trazabilidad territorial. Una cartera de proyectos con concesiones mineras vigentes, saneadas y con patentes pagadas reduce riesgos en cierre financiero, valorización y adquisición de portafolios.
La clave no es “mineralizar” proyectos energéticos, sino utilizar instrumentos mineros y su régimen registral para ordenar y defender el uso del espacio frente a terceros, sin perder la gobernanza sectorial energética.
Cambios normativos recientes y su efecto práctico.
Aunque las reformas se presentaron con objetivos fiscales y de eficiencia, su impacto jurídico-operativo es directo en cómo se protegen activos. Así la ley Ley 21649, introdujo una serie de modificaciones el Código Minero, que en resumen impactan en los siguientes ámbitos:
- Patentes de amparo y disciplina de cumplimiento: El endurecimiento del régimen de patentes (alzas progresivas, más control en vencimientos y pérdida por falta de pago) obliga a tratamiento financiero y calendarización estricta. Para la industria de la energía, significa que el “paraguas” territorial no puede relajarse: la pérdida de vigencia por una patente impaga puede desproteger franjas críticas de obras o servidumbres asociadas.
- Trazabilidad técnica y deberes de información: La obligación de reportar y mantener información geológica y técnica más sistemática refuerza estándares de diligencia. Si bien la carga recae en el titular minero, proyectos energéticos que se apoyan en esa propiedad deben integrar protocolos de actualización documental y auditoría periódica para sustentar bancabilidad.
- Régimen de caducidad y preferencia: Se han afinado criterios y plazos que facilitan detectar inactividad o incumplimientos. La consecuencia práctica para energía es el aumento del riesgo si el portafolio minero se usa exclusivamente como “reserva de terreno” sin operación jurídica activa. Mantener actividad mínima y cumplimiento formal es crítico para evitar ventanas de caducidad que terceros puedan aprovechar.
- Interacción con permisos y servidumbres: La coordinación intersectorial (energía–minería–ambiental–territorial) se hace más exigente. La robustez de la concesión minera puede facilitar negociaciones con propietarios y comunidades, pero el estándar social y ambiental sube: la documentación debe ser íntegra, trazable y consistente con los expedientes de permisos eléctricos y ambientales.
En síntesis: el nuevo entorno premia la seriedad registral y sanciona la negligencia administrativa. Para el sector de la energía, la propiedad minera usada como “cinturón de seguridad” debe gestionarse con disciplina de proyecto.
Concesiones mineras como activo estratégico del proyecto energético
Entender la concesión minera como un activo que crea valor para energía cambia la lógica de desarrollo:
- Anticipación de trazados y franjas: Portafolios mineros bien ubicados pueden absorber variaciones de ingeniería sin perder protección territorial.
- Apalancamiento en negociación: La oponibilidad del derecho real mejora la posición frente a terceros para servidumbres eléctricas y acuerdos de paso.
- Aceleración de cierres financieros: Diligencia registral, patentes al día y catastros periciales son argumentos que rebajan primas de riesgo y mejoran términos de deuda.
Esta visión integrada convierte la gestión minera en una palanca competitiva en energía, especialmente en proyectos con múltiples predios y cruces de infraestructura.
Conclusión.
Las modificaciones al régimen minero en Chile han elevado el estándar de disciplina registral, información y cumplimiento. Para proyectos energéticos, esto no es un obstáculo, sino una oportunidad: quien profesionaliza la gestión de concesiones mineras como “blindaje territorial” mejora su bancabilidad, reduce judicialización y acelera ejecución. La mejor práctica hoy es integrar, desde el diseño, una gobernanza jurídica que coordine minería, energía y medio ambiente con rigor documental y contratos de alto estándar.
La transición energética necesita cimientos legales sólidos. En ese terreno, una concesión minera vigente, ordenada y defendible es más que un título: es el perímetro jurídico que protege la inversión, el plazo y la operación.