SCJN garantiza el derecho de infancias a recibir alimentos desde el nacimiento: SIPINNA
- No existe pretexto para que las niñeces tengan satisfechas sus necesidades básicas
- Derivó de un juicio sobre reconocimiento de paternidad y el pago de pensión alimenticia
Redacción
SemMéxico, Ciudad de México, 9 de diciembre 2026.- Como un fallo de gran relevancia para la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes, particularmente en lo relativo al interés superior de la niñez y al derecho humano a recibir alimentos desde el nacimiento, fue calificada la resolución del Amparo Directo en Revisión 7178/2024 emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SE SIPINNA) felicitó por ello al máximo tribunal mexicano y señaló que no existe pretexto alguno para que los niños tengan satisfechas sus necesidades básicas y alimentación.
En próximas semanas SIPINNA se sumará con un programa de asesorías a través de una línea telefónica y dará seguimiento a las determinaciones de las autoridades jurisdiccionales, por ser esta instancia gubernamental la guardiana y garante del ejercicio de derechos de Niñas, Niños y adolescentes y cumplirá con su mandato.
El caso tuvo su origen en un juicio familiar promovido por una madre en representación de su hija, en el que se solicitó el reconocimiento de paternidad y el pago de pensión alimenticia, incluyendo alimentos retroactivos.
Ante la ausencia del padre biológico y con el fin de facilitar el acceso a servicios de salud y asegurar la subsistencia de la niña, el abuelo materno la reconoció de manera solidaria y cubrió sus necesidades básicas. Posteriormente, se declaró judicialmente la filiación biológica y legal con el padre, quien se negó a cubrir los alimentos retroactivos.
Al conocer del asunto, la Corte identificó una problemática constitucional central, consistente en determinar si, en los casos en que una niña o niño fue reconocido por un abuelo u otro familiar por solidaridad y como parte de una red de apoyo, resulta constitucionalmente procedente exigir al padre biológico y legal el pago de alimentos retroactivos desde el nacimiento, o si dicha condena debía considerarse improcedente por generar un supuesto doble pago.
El máximo tribunal resolvió que sí es procedente condenar al padre biológico y legal al pago de alimentos retroactivos desde el nacimiento. Estableció que el derecho de alimentos tiene su origen directo en la filiación biológica, no en el reconocimiento registral, y que se genera desde el nacimiento de hijas e hijos. Reafirmó que se trata de un derecho imprescriptible, irrenunciable y de orden público, con una clara dimensión de derecho humano, estrechamente vinculada al artículo 4º Constitucional y a la Convención sobre los Derechos del Niño.
El Alto Tribunal explicó que el reconocimiento realizado por el abuelo materno debe entenderse como parte de una red de apoyo familiar, común en contextos de ausencia del progenitor y vulnerabilidad de la madre, y que dicha solidaridad no sustituye ni extingue la obligación alimentaria del padre biológico.
Asimismo, precisó que no existe incompatibilidad de paternidades ni un doble pago, ya que las obligaciones asumidas por el abuelo y el padre no son contrapuestas, sino que convergen en un mismo fin: garantizar el desarrollo integral de la niña.
La SE SIPINNA destaca que esta resolución constituye un criterio trascendental para la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, al dejar claro que ningún arreglo familiar solidario puede justificar la evasión de la responsabilidad parental, y que el derecho a los alimentos debe interpretarse siempre desde el interés superior de la niñez, como principio rector del orden constitucional y convencional mexicano.
SEM/sj