SMA formula cargos contra la empresa Cosemar S.A. por incumplimientos en tratamiento de Riles
- Tras recibir denuncias y ejecutar fiscalizaciones, la Superintendencia del Medio Ambiente imputó tres cargos por un inadecuado manejo del sistema de tratamiento de RILes, acopio de residuos peligrosos en zonas no autorizadas y por no dar cumplimiento al seguimiento y reportabilidad asociados al plan de gestión de olores.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos en contra de la empresa Cosemar S.A., titular de la unidad fiscalizable “Centro de Tratamiento y Manejo de Residuos Industriales -Antofagasta” (RCA N°117/2018), ubicada en el Km. 1479 de la Ruta 5, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta. Lo anterior, tras constatar incumplimientos en el tratamiento de residuos líquidos industriales (RILes).
El proyecto consta de una Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos (PTRIL), una bodega de almacenamiento de Residuos Sólidos Peligrosos (RESPEL), una bodega de lavado de envases y recuperación de plásticos, un sistema de inertización de residuos de establecimiento de salud (REAS) y una zona de acopio de reciclables.
Este caso tiene como origen 13 denuncias vinculadas principalmente a emanaciones de olores que habrían afectado a las comunidades aledañas. En respuesta, fiscalizadores de la Superintendencia ejecutaron inspecciones ambientales en terreno y examinaron información asociada a esta unidad fiscalizable.
Con base en estos antecedentes y tras el análisis legal la SMA formuló tres cargos contra la empresa.
El primer cargo, clasificado como grave, se imputó porque la empresa realizó un inadecuado manejo del sistema de tratamiento de RILes autorizado: a) No se realiza análisis de caracterización y de tratabilidad de los residuos previo al ingreso al sistema de tratamiento de RILes; b) Equipos fuera de servicio e incorporación de succión de hidrocarburos en el sistema de tratamiento de RILes; y c) No se realiza análisis de laboratorio para controlar la calidad de salida de los RILes con la periodicidad establecida.
El segundo cargo se sustenta luego de constatar un acopio de Residuos Peligrosos (RESPEL) y de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud (REAS) en zonas y condiciones no autorizadas. Infracción que también fue clasificada como grave.
El tercer cargo se sustenta porque la empresa no dio cumplimiento al seguimiento y reportes asociados al plan de gestión de olores. Infracción que fue clasificada como gravísima.
Al respecto, Javiera De La Cerda, jefa de la Oficina Regional SMA de Antofagasta señaló que “la afectación por olores es un tema especialmente sensible en esta región que cuenta con proyectos que contemplan tratamiento de RILes en sus procesos productivos. Por esta razón, es importante recordarles a los titulares de estos proyectos que deben disponer y respetar los instrumentos de gestión ambiental exigidos para su funcionamiento”.
De acuerdo con la Ley Orgánica de la SMA (LOSMA), las infracciones graves pueden ser sancionadas con la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), clausura, o multa de hasta 5.000 unidades tributarias anuales (UTA). Y respecto a las infracciones gravísimas, los titulares se exponen a multas de hasta 10.000 UTA, junto con la revocación de la RCA o clausura.
El titular del proyecto tendrá un plazo extendido de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 22 días hábiles para formular sus descargos.
Para más detalles de la formulación de cargos, ingresar al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/4404