Minería de datos sin reglas: el riesgo de legislar al revés – El Mostrador
Chile enfrenta una decisión regulatoria delicada. Dentro de la propuesta del proyecto de ley de reconstrucción, también llamada “ley miscelánea”, del actual Gobierno, se encuentra un nuevo artículo, el 71 T, que regula los derechos de autor y el cual incorpora una excepción de minería de datos amplia, llamada a operar sobre grandes volúmenes de texto, sonido o imagen. En términos simples, permitiría reproducir, adaptar, distribuir o comunicar obras lícitamente publicadas cuando ello se haga con fines de extracción, comparación, clasificación o análisis estadístico, siempre que no exista “explotación encubierta”.
La intención puede ser razonable: facilitar investigación, innovación y desarrollo tecnológico, pero la forma escogida merece una discusión más exigente.
Leída funcionalmente, esa norma podría convertirse en una base jurídica para el scraping masivo y el entrenamiento de modelos de inteligencia artificial, aunque el proyecto no mencione expresamente a la IA generativa. No se trata, entonces, de rechazar la tecnología ni de cerrar el paso a nuevos usos. Se trata de preguntarse si corresponde abrir una excepción patrimonial de esta magnitud antes de haber definido las reglas que deberán ordenar su utilización.
Es nuestra opinión que el problema principal está en el orden regulatorio, toda vez que en Chile aún se encuentra en discusión la ley marco sobre sistemas de IA; es decir, el país aún no resuelve quién fiscaliza, bajo qué estándares, con qué deberes de información y con qué arquitectura institucional, esta propuesta que busca integrar elementos complejos de gobernanza, ética, transparencia y regulación por riesgo a un fenómeno cuyo impacto es aún muy desconocido.
En ese contexto, adelantar una liberalización amplia sobre obras protegidas, sin contrapesos equivalentes, puede producir efectos difíciles de corregir más adelante, que podrían chocar con los legítimos objetivos de la regulación a nivel macro.
Modelos comparados ilustran justamente aquello. Por ejemplo, en la Unión Europea no se trató esta materia como una simple liberalización de usos, sino que se la consideró dentro de un marco general de IA, con obligaciones para modelos de propósito general, deberes de documentación, políticas de cumplimiento de copyright y resúmenes sobre contenidos utilizados para entrenamiento. Y, en materia de text and data mining, estableció resguardos: acceso lícito y, fuera del ámbito estrictamente científico, posibilidad de reserva de derechos por parte de los titulares.
La propuesta chilena invierte el orden. Primero, abre la excepción patrimonial; después, tal vez, discutirá trazabilidad, transparencia, responsabilidades y control institucional. Pero una vez abierta esa puerta, cerrarla será políticamente difícil y jurídicamente costoso.
El artículo 71 T no contempla un opt-out, no exige información sobre datasets, no distingue adecuadamente entre investigación científica y explotación comercial y no conecta la excepción con un régimen especial para grandes modelos. La frase “explotación encubierta” puede sonar tranquilizadora, pero es demasiado vaga para reemplazar una política pública seria.
El mundo tampoco ha zanjado esta discusión. El Reino Unido sigue evaluando alternativas, desde mantener el statu quo hasta crear una excepción con opt-out y transparencia. Estados Unidos aún trata el entrenamiento de IA generativa como una materia abierta en sus informes de copyright, siendo que existen diversos flancos abiertos a nivel judicial sobre la materia. Por su parte, Japón, que muchas veces es identificado como uno de los modelos permisivos en la materia, aún no logra agotar el debate judicial ni regulatorio.
Chile no necesita llegar tarde a la innovación, pero tampoco necesita llegar ingenuamente temprano a la desprotección. Si las obras, datos y expresiones creativas serán parte de la infraestructura de los grandes modelos, entonces la discusión debe darse con reglas completas, tales como las que se están dando en el marco del proyecto sobre inteligencia artificial, considerando la correcta ponderación entre transparencia, trazabilidad, responsabilidad, fiscalización y mecanismos reales para los titulares.
Sin ese marco, la excepción dejará de ser una herramienta técnica y pasará a operar como una transferencia regulatoria de valor, desde autores, artistas, editoriales, medios y titulares de derechos hacia desarrolladores de IA o data scrapers, los cuales no tienen contrapesos equivalentes. Esa no es modernización. Es abrir la caja antes de decidir quién responde por lo que sale de ella.
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