Ecuador: la Corte Nacional de Justicia debe garantizar el debido proceso y poner fin a la …
Las organizaciones firmantes, entre ellas la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT), en el marco del Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, alertan sobre la criminalización que enfrentan actualmente los defensores del agua, la naturaleza y la tierra en Ecuador, en particular los líderes comunitarios Guilberto Talahua, Fausto Arechua y Wilfrido Escobar, quienes podrían ser condenados a cuatro años de prisión por su oposición al proyecto minero Curipamba–El Domo.
Las organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos y de la naturaleza firmantes expresamos nuestra profunda preocupación por la criminalización de los defensores de derechos humanos y de la naturaleza, Guilberto Talahua, Fausto Arechua y Wilfrido Escobar, líderes comunitarios activos en la lucha por las comunidades y las fuentes de agua impactadas por el proyecto minero canadiense Curipamba–El Domo, en el cantón Las Naves, provincia de Bolívar.
Su caso genera especial preocupación porque, pese a que los defensores fueron absueltos en segunda instancia al comprobarse que no había pruebas suficientes para demostrar que cometieron los delitos de los que se les acusa, la parte acusadora y la Fiscalía General del Estado insisten en continuar con el proceso, buscando condenar a los defensores a penas de 4 años. La decisión se encuentra ahora en manos de la Corte Nacional de Justicia, que está tramitando el caso en un plazo inusualmente acelerado. La última audiencia fue el 11 de mayo, donde tras escuchar los argumentos, los jueces suspendieron la audiencia y anunciaron que convocarán una nueva audiencia para dar a conocer su decisión.
Este caso forma parte de un patrón sistemático de criminalización contra personas defensoras del agua, la naturaleza y el territorio que han alzado su voz frente al avance del proyecto extractivo Curipamba–El Domo. Actualmente, 32 personas defensoras han sido criminalizadas por su participación en esta causa; 15 de ellas han recibido sentencias condenatorias pese a la falta de evidencia que demuestre que cometieron delitos.
Recordamos que el ejercicio legítimo de la protesta pacífica está enmarcado en el derecho constitucional a la resistencia reconocido en la Constitución ecuatoriana en el artículo 95 y respaldado por estándares internacionales de derechos humanos. La protesta es una forma de reivindicación esencial para los pueblos y comunidades en el marco de conflictos socioambientales. En este sentido, exhortamos a que el proceso continúe libre de injerencias o presiones indebidas, especialmente en contextos de intereses económicos vinculados a proyectos extractivos, como el de Curipamba–El Domo a cargo de la empresa minera Curimining S.A.
Por lo anterior, hacemos un llamado a los jueces de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador para que actúen con plena independencia, imparcialidad y transparencia; garanticen el debido proceso a los defensores de derechos humanos Guilberto Talahua, Fausto Arechua y Wilfrido Escobar; y adopten una decisión basada en los más altos estándares internacionales de derechos humanos, especialmente los relacionados con la protección de personas defensoras de derechos humanos.
El código penal no puede convertirse en un mecanismo de castigo contra quienes ejercen su derecho legítimo a defender derechos. Esta decisión de la Corte se da en un momento decisivo para que la justicia ecuatoriana cumpla con su obligación reforzada de proteger a las personas defensoras, particularmente a quienes defienden el agua y la naturaleza.