Super RIGI: beneficios sólo para las grandes corporaciones – CELS
Con media sanción de la Cámara de Diputados, y a la espera de su tratamiento en el Senado, el proyecto de Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias (conocido como “Súper RIGI” o RIGINI) representa una nueva profundización del esquema de incentivos extraordinarios inaugurado por el RIGI en 2024. Presentado como una herramienta para atraer inversiones vinculadas a las llamadas “industrias del futuro”, el proyecto amplía el esquema de beneficios excepcionales para grandes corporaciones, sin establecer contraprestaciones equivalentes en materia de empleo, desarrollo productivo, transferencia tecnológica o fortalecimiento de capacidades nacionales.
Impulsado por el gobierno de Javier Milei, el Super RIGI propone un nuevo régimen de incentivos fiscales, aduaneros y cambiarios destinado a proyectos de inversión superiores a USD 1.000 millones vinculados a las denominadas “nuevas actividades económicas”. Estas son definidas como aquellas que aún no se desarrollan en el país o permanecen en una etapa experimental, piloto o incipiente.
Entre los principales incentivos que prevé el proyecto se encuentran una alícuota del impuesto a las ganancias del 15% (frente al 25% del RIGI y al 35% del régimen general), contribuciones patronales reducidas al 10%, exención de derechos de exportación desde el inicio del proyecto, exención de derechos de importación para todos los bienes vinculados a la inversión, libre disponibilidad progresiva de divisas hasta alcanzar el 100% al tercer año y estabilidad normativa por hasta treinta años, ampliable a cuarenta para proyectos considerados estratégicos. La determinación de qué sectores podrán acceder a estos beneficios queda, además, en manos del Poder Ejecutivo.
En comparación con el RIGI vigente, este proyecto profundiza un esquema de incentivos excepcional. Además de reducir la carga tributaria, incorpora un régimen de amortización acelerada que permite deducir el 60% de la inversión durante el primer año y el 40% restante en los dos años siguientes, adelanta beneficios vinculados a la distribución de dividendos y amplía las facilidades para la disponibilidad de divisas.
Asimismo, la participación de proveedores locales queda relativizada. Aunque se establece una cuota mínima del 20%, no existen sanciones por incumplimiento y la obligación desaparece cuando la empresa acredita que la oferta extranjera resulta más competitiva en términos de precio o calidad. Si la empresa acredita precios más bajos de proveedores extranjeros, la importación de esos insumos queda automáticamente habilitada por encima de la oferta nacional o local.
De esta manera, el Súper RIGI no se limita a extender un régimen de promoción, sino que consolida un marco excepcional para la instalación de infraestructura estratégica asociada a la economía digital y a las llamadas “industrias del futuro”, sin establecer mecanismos que permitan evaluar de qué manera estas inversiones contribuirán al desarrollo productivo, tecnológico o social del país.
Desde el Observatorio del RIGI evaluamos, a partir de la experiencia acumulada durante los últimos dos años, que existen problemas persistentes en materia de transparencia y acceso a la información, ausencia de planificación territorial y escasas contraprestaciones en términos de empleo, agregado de valor, transferencia tecnológica y acción climática. A ello se suma la concentración de proyectos con importantes impactos territoriales y ambientales, acelerando conflictos existentes, sin mecanismos que aseguren beneficios equivalentes para provincias y comunidades locales.
Más protección para los inversores, menos capacidad de regulación
Otro aspecto preocupante del proyecto es que consolida un esquema donde el Estado reduce su capacidad de intervención frente a eventuales impactos económicos, sociales o ambientales. La posibilidad de recurrir al arbitraje internacional continúa desplazando la jurisdicción nacional, mientras que la exclusión de la Ley de Abastecimiento limita la capacidad estatal para reasignar recursos estratégicos ante escenarios de escasez.
El debate sobre el Súper RIGI se produce, además, en un contexto de creciente interés por atraer infraestructura vinculada a la inteligencia artificial. La presencia de actores como Peter Thiel y los anuncios de inversiones asociadas a centros de datos permiten comprender el escenario en el que se impulsa esta iniciativa. Sin embargo, estos proyectos no se localizan únicamente por incentivos fiscales: requieren enormes cantidades de agua, energía, suelo e infraestructura, factores que suelen ser más determinantes que los beneficios tributarios.
El Súper RIGI propone garantizar por hasta cuarenta años el acceso privilegiado a recursos críticos por parte de grandes corporaciones tecnológicas, sin exigir compromisos equivalentes en materia de transferencia tecnológica, proveedores nacionales, empleo o agregado de valor. Tampoco incorpora estándares ambientales acordes con el elevado consumo de agua y energía que demandan estas actividades.
El RIGI y el Súper RIGI son mucho más que medidas económicas
Las reformas incorporadas mediante el RIGI en la Ley de Bases y las previstas en el proyecto de Súper RIGI exceden ampliamente un régimen de promoción de inversiones. Son transformaciones estructurales del marco jurídico que redefinen las relaciones entre el Estado, las grandes corporaciones y la sociedad, con efectos sobre el derecho laboral, el derecho ambiental y los derechos humanos.
Este tipo de leyes tienen impacto en la calidad de vida cotidiana de la población, que se verá afectada por décadas en detrimento de derechos colectivos. En concreto, el acceso al agua y a la energía (así como sus tarifas), las dinámicas del mundo del trabajo, el acceso a los bienes comunes y las posibilidades de participación democrática quedarán gravemente condicionados por el marco jurídico que se implementa.
A casi dos años de la aprobación del RIGI, la evidencia disponible permite cuestionar la ampliación del régimen. El monitoreo realizado por el Observatorio del RIGI muestra persistentes déficits de transparencia, ausencia de planificación territorial y escasa información sobre costos fiscales, impacto ambiental, compromisos empresariales y beneficios concretos para las comunidades y provincias donde se localizan las inversiones. El Súper RIGI profundiza esta lógica de excepciones, ampliando beneficios sin fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas.
¿Qué es el Observatorio del RIGI?
Es una alianza de organizaciones de la sociedad civil conformada por por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Centro de Políticas Públicas para el Socialismo (CEPPAS), la Escuela de Política y Gobierno de la Universidad Nacional de San Martín (EPyG/UNSAM), el Espacio de Trabajo Fiscal para la Equidad (ETFE), la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y el Transnational Institute (TNI).
Foto: Mariano Novas