La Xunta crea el Registro de Municipios Mineros de Galicia, que facilitará beneficios en …
El Gobierno gallego incluye esta iniciativa en la ley de acompañamiento, que modifica la norma vigente para la ordenación de la minería
SANTIAGO DE COMPOSTELA, 19 Oct. (EUROPA PRESS) –
La Xunta, a través de la ley de acompañamiento, modificará la ley de ordenación de la Minería de Galicia para, entre otras cosas, crear el Registro de Municipios Mineros de Galicia por el que los ayuntamientos que se adhieran podrán obtener beneficios en ayudas, además de colaboración para formación, el fomento de los recursos naturales, geológicos y mineros, la recuperación ambiental, la puesta en valor del patrimonio minero y el fomento del termalismo.
Así, según se recoge en la ley de acompañamiento –entregada este sábado junto el proyecto de presupuestos por el conselleiro de Facenda, Miguel Corgos, al presidente del Parlamento–, para obtener esta condición, será el propio ayuntamiento el que presente la solicitud acompañada de la documentación que justifique el cumplimiento de la condición de municipio minero.
En concreto, podrán ser considerados como municipios mineros aquellos en los que se dé alguna de las siguientes características: que exista o existiese en los últimos 10 años una especial incidencia de la minería para su economía; que en sus explotaciones se extraigan recursos declarados críticos o estratégicos por la Comisión Europea, se produzca y/o elaboren materiales o se empleen técnicas de extracción de reconocida calidad en el ámbito nacional o internacional; y que, por la importancia de la actividad extractiva en el pasado, exista un patrimonio minero tangible o intangible susceptible de ser puesto en valor.
REQUISITOS
En esta línea, se considerará que la minería presenta especial incidencia en la economía de un ayuntamiento cuando la creación y el mantenimiento de empleo directo e indirecto en las explotaciones supere las 40 personas, «teniendo en cuenta la creación de empleo cualificado y el fomento del empleo femenino».
Otra de las consideraciones es que el número de explotaciones mineras del municipio sea superior a cinco y que la extensión supere las 2.500 hectáreas.
De no observarse ninguna de estas condiciones, también podrá apreciarse que la minería tiene especial incidencia en la economía de un ayuntamiento en base a «la mejora de las condiciones de vida de los habitantes gracias a los proyectos mineros y el fomento de su cohesión local y territorial», así como por el desarrollo de negocios locales, «especialmente de los relacionados directa o indirectamente con el sector minero», por el número de personas afiliadas a la seguridad social en el sector, el impacto de las explotaciones sobre la cadena de valor industrial local y autonómica, y la evolución demográfica de la localidad en función de las explotaciones mineras vigentes.
En cuanto al hecho de que se extraigan recursos declarados críticos o estratégicos por la CE, se produzcan materiales o se empleen técnicas o procedimientos de extracción de reconocida calidad, se tendrán en cuenta cuestiones como los premios o reconocimientos concedidos por entidades y organismos públicos o privados, las certificaciones medioambientales o de calidad obtenidas en el funcionamiento de la explotación y la cualificación, como materias primas críticas o minerales estratégicos, de los minerales obtenidos en la explotación.
Por último, para justificar que existe un patrimonio minero tangible o intangible susceptible de ser puesto en valor, será necesario que la inclusión del patrimonio minero del ayuntamiento figure en el mapa de patrimonio minero elaborado por el Instituto Geológico y Minero de España, que esté incluido en el Plan Nacional de Patrimonio Industrial y que el estado de este patrimonio represente un riesgo de pérdida patrimonial a corto plazo.
ENTRADA EN EL REGISTRO
Una vez que el ayuntamiento solicite y presente la documentación para entrar en este registro, durante la tramitación se emitirá un informe, con carácter preceptivo y vinculante para el que se tendrá en cuenta la documentación aportada por el municipio, así como la que esté en poder del centro directivo sobre los extremos que permiten la consideración de la localidad como minera.
Asimismo, si así lo estima necesario la consellería competente, podrá recaudar de otros departamentos y entidades del sector público autonómico competentes todos los informes que estime convenientes o necesarios para motivar su propuesta y, en especial, de los centros directivos competentes en materia de turismo y de patrimonio cultural.
Será el Consello de la Xunta, previa propuesta de la consellería, el órgano competente para la declaración, que se inscribirá de oficio en este Registro de Municipios Mineros de Galicia.
EFECTOS
Tal y como expone el documento, la condición de municipio minero conllevará que el sector público «fomentará la colaboración» y la «ejecución de actuaciones y medidas» que tengan un impacto positivo en los municipios con esta declaración.
Esta colaboración y actuaciones, detalla, se centrará en aspectos como la formación, el fomento de los recursos naturales, geológicos y mineros, la recuperación ambiental, la puesta en valor del patrimonio minero y el fomento del termalismo.
Además, en convocatorias de subvenciones destinadas a actividades mineras dirigidas a ayuntamientos, se contemplará en las bases un criterio de valoración específico que en el baremo de puntuación suponga, por lo menos, el 20% del total a favor de las actuaciones realizadas por municipios mineros.
Del mismo modo, en convocatorias de subvenciones dirigidas a particulares, empresas y autónomos destinadas a actividades mineras, se contemplará un criterio de valoración específico que suponga el 10% del total.
La condición de municipio minero será objeto de revisión cada 10 años y se perderá siempre y cuando renuncie expresamente el ayuntamiento o en caso de dejar de cumplir las condiciones que dieron lugar a su concesión.
Esta medida llega en un contexto en el que trascendió, el pasado septiembre, la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que anula la concesión de la administración autonómica para explotar la mina de Muras, al igual que ocurrió meses antes con la de Penouta, en Viana do Bolo (Ourense).