Publican reforma de "supremacía constitucional" tras el aval de los Congresos estatales
El Gobierno federal publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma de «supremacía constitucional», la cual fue aprobada previamente por el Congreso de la Unión y avalada por 23 legislaturas estatales. Con esta reforma, queda establecido que la Constitución no podrá ser impugnada, consolidando así el marco legal y la función del poder reformador en México.
La Cámara de Diputados aprobó la reforma tras recibir los votos de los congresos estatales de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán, Zacatecas y la Ciudad de México. La sesión en la Cámara fue semipresencial y reunió el quórum legal de 251 diputados, quienes declararon la reforma aprobada en un acto de apenas 14 minutos.
El coordinador de Morena en la Cámara de Diputados, Ricardo Monreal, destacó que esta reforma representa “la transformación más profunda en 200 años del sistema de justicia en México”. Subrayó que la reforma garantiza que el poder reformador de la Constitución es inapelable y que ninguna autoridad judicial, sea juez, magistrado o ministro, puede anular lo establecido en la Carta Magna.
En su discurso, Monreal señaló que “es falso que esta reforma elimine el juicio de amparo, las acciones de inconstitucionalidad o las controversias constitucionales. Esas instituciones permanecen intactas; lo que hemos hecho es confirmar que el poder reformador de la Constitución actúa sin límites de intervención judicial”. Agregó que la reforma responde a la intención de algunos jueces de interpretar la ley de amparo de forma que permita impugnar modificaciones constitucionales, lo cual calificó como un abuso del poder judicial.
“Frente al abuso de la toga, la ley; frente al abuso de magistrados y ministros, la Constitución”, sentenció Monreal, insistiendo en que el proceso fue realizado de manera institucional y pacífica, conforme a los procedimientos establecidos por la Carta Magna.
El siguiente paso en el proceso es la aplicación de la reforma a nivel nacional, con la vigilancia de su cumplimiento tanto por el Poder Legislativo como por el Ejecutivo. Se espera que esta modificación impacte los procedimientos judiciales de amparo y acciones de inconstitucionalidad, poniendo un límite a las intervenciones judiciales en el marco de las reformas.
LA VOZ DEL EXPERTO
Es inseparable de la Constitución
Raúl Jiménez Vázquez, doctor en derecho y consejero adjunto de Control Constitucional.
El doctor en derecho y consejero adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Presidencia de la República, Raúl Jiménez Vázquez, explicó que cuando se publique el decreto de la supremacía constitucional “serán parte inseparable de la Constitución, de cumplimiento absoluto y definitivamente imparable”.
Durante la Mañana del Pueblo, Vázquez añadió que lo aprobado en la Cámara de Diputados y Senado, y ya en algunos congresos locales, “no es ninguna novedad”, ya que desde la Ley de Amparo se mencionaba que el juicio de amparo es improcedente contra reformas.
“Y la razón de ello, justamente, es que a través del poder reformador de la Constitución se elevó a rango constitucional el impedimento para someter a revisión judicial las reformas o adiciones en general y, en particular, las que nos ocupan en esta parte del proceso histórico de nuestro país. Y fue así como en el artículo 107 constitucional se establece que el juicio de amparo es improcedente contra reformas o adiciones a la Constitución. Esto no es ninguna novedad”, aseguró.
El jurista mencionó que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) están en contradicción, “sus actos no se encuentran sujetos a ninguno de los mecanismos de control jurisdiccional previstos en la Constitución General o en alguna otra ley secundaria”.
Agregó: “Lo que hace esta reforma es elevar a rango constitucional, reconocer en la Carta Magna lo que ya existe como realidad jurídica y como obligación a seguir por parte de los tribunales. Lo dispuesto en el 107 se replica, se traslada, se homologa al 105 en relación con las controversias y acciones de inconstitucionalidad. El principio que aplica a estos medios del derecho procesal constitucional es exactamente el mismo e igualmente válido”.
“Los actos del poder reformador son actos soberanos y, como lo ha dicho la propia Corte en esta jurisprudencia por contradicción de tesis del 2021, no son susceptibles de impugnación alguna”, aseguró Raúl Jiménez Vázquez.