
Perú Actualiza Ley General de Pesca para Protección de Recursos Marinos y Actividad Artesanal
-
El Ministerio de la Producción prohíbe el uso de cerco mecanizado en las primeras tres millas marinas y refuerza medidas para preservar los recursos pesqueros en el país
Redacción / CAMBIO 22
El Ministerio de la Producción (PRODUCE) ha dado un paso significativo en la regulación de la actividad pesquera en el Perú al actualizar el Reglamento de la Ley General de Pesca. Según informó Infobae Perú, esta modificación, oficializada el pasado 27 de febrero mediante el Decreto Supremo N° 002-2025-PRODUCE, busca fortalecer la pesca artesanal y preservar los recursos marinos dentro de las cinco millas marítimas peruanas.
Sin embargo, aún quedan pendientes aspectos cruciales, como la implementación de plazos claros para que la flota pesquera adopte el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), herramienta indispensable para garantizar el cumplimiento de la normativa.
Un marco normativo que redefine la pesca artesanal y de menor escala
La Ley N° 31749, promulgada previamente, marcó un antes y un después en la regulación pesquera al diferenciar claramente entre la pesca artesanal y la pesca de menor escala, también conocida como semiindustrial. Esta distinción se basa en el método de recolección: mientras que la pesca artesanal utiliza técnicas manuales, la pesca de menor escala emplea métodos mecanizados. Esta diferenciación no solo reconoce las particularidades de cada actividad, sino que también establece límites claros para evitar conflictos y proteger el ecosistema marino.
El reglamento establece que las tres primeras millas marítimas serán exclusivas para la pesca artesanal, mientras que las embarcaciones mecanizadas solo podrán operar a partir de la milla tres. Además, en la región de Tumbes, se mantiene la prohibición total del uso de cerco mecanizado en las cinco millas, una medida que refuerza la protección de los recursos marinos en esta área específica.
Cambios clave en el reglamento de las 5 millas
El Decreto Supremo N° 002-2025-PRODUCE introduce cuatro aspectos fundamentales para la regulación de la pesca dentro de las cinco millas marítimas. En primer lugar, se define el concepto de “predominio de trabajo manual” como un criterio esencial para identificar la pesca artesanal. En segundo lugar, se delimita el tipo de pesca permitida en las tres primeras millas, prohibiendo el uso de cerco mecanizado en esta zona.
En tercer lugar, se ratifica que las actividades extractivas de mayor escala están prohibidas dentro de las cinco millas. Finalmente, se establece que las embarcaciones de menor escala deberán contar con el SISESAT, una medida indispensable para garantizar el cumplimiento de la normativa.
La importancia de la reglamentación para la pesca artesanal
Antes de la promulgación de la Ley 31749 y su reglamento, la pesca artesanal y la pesca mecanizada eran consideradas como una sola categoría, lo que generaba serias dificultades para su regulación. La falta de diferenciación permitió que embarcaciones semiindustriales ingresaran a las tres primeras millas marítimas, destinadas exclusivamente a la pesca artesanal, lo que resultó en la sobreexplotación de los recursos y dejó a miles de pescadores artesanales sin empleo.
El nuevo reglamento no solo corrige esta situación, sino que también reconoce a los pescadores ancestrales y artesanales que emplean técnicas más selectivas y menos dañinas para el ecosistema, como el uso de cordeles, pinteros y cortineros. Este enfoque busca preservar tanto los recursos marinos como las tradiciones pesqueras que forman parte del patrimonio cultural del país.
Los retos pendientes: plazos y fiscalización
A pesar de los avances logrados con la publicación del reglamento, aún existen desafíos significativos que deben ser abordados. Uno de los principales es la implementación del SISESAT, un sistema que permitirá monitorear las actividades de las embarcaciones de menor escala para garantizar que cumplan con las restricciones establecidas. Por tal motivo, resulta fundamental que se definan plazos razonables para que la flota pesquera adopte esta tecnología, ya que su uso es clave para una fiscalización efectiva.
Otro aspecto pendiente es la adecuación de los permisos de pesca para las embarcaciones que pasarán a ser consideradas de menor escala. PRODUCE tiene un plazo de 60 días para aprobar las normas complementarias necesarias para este proceso, lo que será crucial para garantizar una transición ordenada y justa.
Un proceso de reglamentación marcado por retrasos
El camino hacia la reglamentación de la Ley 31749 no ha estado exento de dificultades. El proceso sufrió un retraso considerable, ya que debía haberse completado en agosto de 2023. Esta demora generó malestar entre los pescadores artesanales, quienes temían que la ley quedara sin aplicación práctica.
Durante este periodo, se realizaron varias prepublicaciones de textos y se emitieron promesas incumplidas por parte de las autoridades, lo que incluso llevó a la presentación de una acción de cumplimiento contra PRODUCE.
Así, la actualización del reglamento de la Ley General de Pesca representa un avance crucial en la protección del mar peruano y en el fortalecimiento de la pesca artesanal. Sin embargo, su éxito de esta normativa dependerá de la implementación efectiva de las medidas complementarias y de la capacidad de las autoridades para garantizar su cumplimiento.
Fuente: Infobae
GPC/AGF