
¿Debo recibir pago doble por trabajar en Jueves y Viernes Santo? Esto establece la LFT
Con la llegada de la Semana Santa, que inicia con el Domingo de Ramos (13 de abril), muchas personas aprovechan este período para viajar o disfrutar de actividades recreativas, sin embargo no todos cuentan con la misma oportunidad.
Asimismo se preguntan si trabajar en días como el Jueves Santo y el Viernes Santo, que son los más importantes de esa semana, implica el derecho a recibir pago doble o extra; la respuesta está en lo que estipula la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual regula las condiciones laborales en México.
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¿Son días obligatorios de descanso?
De acuerdo con el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los días de descanso obligatorio en México están claramente establecidos, e incluyen fechas como el 1 de enero, el 5 de febrero, el 1 de mayo, entre otras. Jueves y Viernes Santo no están incluidos en esta lista, por lo tanto, no son considerados días festivos oficiales para efectos laborales.
Esto significa que las empresas no están obligadas por ley a otorgar estos días como descanso, aunque algunas instituciones públicas, escuelas y ciertos centros de trabajo sí otorgan esos días como parte de sus políticas internas o por razones culturales.
¿Me deben pagar doble si trabajo Jueves y Viernes Santo?
Al no ser días de descanso obligatorio según la LFT, el patrón no está obligado a pagar un salario doble si el trabajador labora en Jueves o Viernes Santo, por lo tanto, el pago debe realizarse de forma normal, como cualquier otro día laboral.
Por otro lado, si te corresponde trabajar durante el Domingo de Pascua, la ley laboral establece que tu empleador debe pagarte la prima dominical, como ocurre con cualquier otro domingo trabajado. Esto significa que debes recibir tu salario base más un 25% adicional.
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YC