Histórico del BOJA Boletín número 94 de 20/05/2025 – Junta de Andalucía
3. Otras disposiciones
Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la zona industrial de Bailén.
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Conforme a lo previsto en el artículo 39.3 de la ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la zona industrial de Bailén como resultado del correspondiente procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, y una vez analizada la documentación aportada y vistos los informes recibidos.
1. La evaluación ambiental estratégica.
La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente define, en su artículo 1 sobre objetivos, el concepto de evaluación ambiental estratégica, adoptado a nivel del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del siguiente modo:
«La presente directiva tiene por objeto conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de aspectos medioambientales en la preparación y adopción de planes y programas con el fin de promover un desarrollo sostenible, garantizando la realización, de conformidad con las disposiciones de la presente directiva, de una evaluación medioambiental de determinados planes y programas que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente».
El concepto de evaluación ambiental estratégica que se desprende de esta larga frase gira en torno a tres ideas que van a inspirar la evaluación ambiental estratégica del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la zona industrial de Bailén (en adelante PMCA), que son las siguientes:
1.ª Proteger el medio ambiente.
2.ª Promover el desarrollo sostenible.
3.ª Garantizar lo anterior evaluando los posibles efectos ambientales.
Este concepto es asumido por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Ley GICA), estableciendo en su artículo primero la necesidad de contar con instrumentos de prevención ambiental que garanticen la incorporación de los principios de sostenibilidad en la toma de decisiones en la planificación como fórmula para alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente. Con tal objeto alude la Ley GICA a diversos principios inspiradores, como el de utilización racional y sostenible de los recursos naturales, el de prevención ambiental, el de cautela y el de responsabilidad compartida entre Administraciones públicas (coordinación y colaboración).
La Ley GICA contempla entre estos instrumentos de prevención y control ambiental a la evaluación ambiental estratégica, tanto ordinaria como simplificada, según estipula su artículo 36. Ámbito de aplicación.
La finalidad de la evaluación ambiental estratégica es compartida con los restantes instrumentos de prevención, esto es: «Los instrumentos de prevención y control ambiental regulados en el presente título tienen por finalidad prevenir o corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente de determinadas actuaciones».
2. Objeto de este procedimiento. En base a antecedentes previos sobre procedimientos de evaluación ambiental estratégica simplificada (en adelante EAEs) de planes de mejora de la calidad del aire en territorio andaluz, con fecha 18 de octubre de 2024, el promotor solicita el inicio del procedimiento de EAEs del PMCA, acompañando a la solicitud el borrador del plan y su documento ambiental estratégico (en adelante DAE), tal y como establece el artículo 39 de la Ley GICA. Tras analizar la documentación presentada, el órgano ambiental acordó admitir a trámite la solicitud de inicio del procedimiento el 5 de noviembre de 2024. Seguidamente se realizaron las preceptivas consultas a Administraciones afectadas y personas interesadas entre el 25 de noviembre de 2024 y 30 de enero de 2025, como establece dicho artículo 39 en su apartado 2.
El objeto del presente procedimiento de EAEs es determinar si el PMCA puede causar efectos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante, Ley EA). Para la aplicación de estos criterios, el órgano ambiental precisa de la información que aporta tanto el DAE, como de la procedente de las entidades consultadas.
En consecuencia, el presente informe ambiental estratégico (en adelante IAE) del PMCA concluirá, en aplicación de dichos criterios, una de las dos siguientes opciones:
1.ª Se prevé que el PMCA puede causar efectos significativos sobre el medio ambiente, en cuyo caso habrá de continuar su tramitación mediante una EAE ordinaria.
2.ª Se prevé que el PMCA no puede causar efectos significativos sobre el medio ambiente, lo que pondrá fin al presente procedimiento de EAEs.
El anexo de este IAE incluye una relación de las entidades a las que se ha consultado expresamente para este procedimiento y las que han emitido informe en respuesta a la consulta.
3. Características del plan.
El PMCA se plantea con el objetivo principal de mejorar la calidad del aire en la zona industrial de Bailén, estableciendo las correspondientes medidas de limitación de emisiones de los distintos contaminantes atmosféricos en general y, en particular, de material particulado PM10 y precursores gaseosos que dan lugar a la formación de ozono o partículas secundarias. En concreto, el PMCA establece lo siguiente:
– Limitar las emisiones de material particulado PM10 para asegurar el cumplimiento del valor objetivo de la Estrategia Andaluza de Calidad del Aire (O-EACA), objetivo que solo ha sido cumplido alguno de los años del periodo evaluado.
– Limitar las emisiones de precursores de ozono para contribuir a reducir los niveles de ozono en el ámbito del plan y resto de zonas a nivel regional.
– Limitar las emisiones de SO2 para revertir el ligero empeoramiento en los niveles de este contaminante en los últimos 2 años y contribuir a reducir la generación de partículas secundarias.
– Progresar en el cumplimiento tanto de los valores límite de la propuesta de Directiva para 2030, como del objetivo del Pacto Verde Europeo de contaminación cero en 2050, definida en lo relativo a calidad del aire como aquellos niveles que no provoquen daños a la salud humana y a los ecosistemas, de conformidad con la senda planteada en la propuesta de Directiva de calidad del aire ambiente y un aire más limpio en Europa y los correspondientes valores límite y valores objetivo propuestos para 2030.
El PMCA contempla, a su vez, un Plan de Actuación (Capítulo 9) con una gran variabilidad de medidas, que se estructuran en cuatro grupos:
Grupo 1: Medidas ya definidas en normas y planes existentes.
Grupo 2: Medidas recogidas en normas y planes actualmente en tramitación.
Grupo 3: Medidas definidas por algún organismo durante el proceso de participación del PMCA.
Grupo 4: Medidas resultado de la elaboración del PMCA.
Se indican seguidamente las 21 medidas incluidas en los grupos 3 y 4 por ser las propias del PMCA y cuyos efectos sobre el medio ambiente han sido objeto de valoración en el documento ambiental estratégico:
Sector tráfico rodado.
– Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Bailén (TR/12).
– Mejora de caminos rurales del término municipal de Bailén (TR/16).
– Potenciar la regulación de actividades de carga/descarga de mercancías (TR/17).
– Fomento de los vehículos limpios para transporte de mercancías (TR/18).
Sector industrial y usos de productos.
– Control en las instalaciones cerámicas sometidas a autorización ambiental integrada que emplean combustibles sólidos o líquidos pesados (IN/2).
– Actuaciones correctoras en actividades extractivas próximas a núcleos de población (IN/3).
– Actuaciones para la reducción de las emisiones en las industrias que manejan sólidos pulverulentos (IN/4).
– Vigilancia de las emisiones canalizadas y fugitivas en instalaciones industriales y actividades extractivas (IN/5).
Sector agrícola y forestal.
– Limitación de la quema de restos agroforestales en microexplotaciones y pequeñas explotaciones en condiciones meteorológicas adversas para la dispersión (AG/2).
Actividades de construcción y demolición.
– Aplicación ordenanza municipal de gestión ambiental en obras de construcción y demolición en Bailén (CO/1).
– Vigilancia ambiental en obras de infraestructuras (CO/2).
Medidas de prevención.
– Baldeo de calles (PR/1).
– Actuaciones para la reducción de la incidencia sobre los niveles de inmisión de PM10 de la resuspensión de polvo en zonas no pavimentadas (PR/2).
– Plantación de árboles en el núcleo urbano de Bailén (PR/3).
Medidas de sensibilización.
– Guía de buenas prácticas y campañas de concienciación en el uso de la energía en el ámbito doméstico de Bailen (SN/1).
– Realización de campañas de divulgación y sensibilización en el sector cerámico (SN/3).
– Elaborar una guía de recomendaciones sanitarias asociadas a la calidad del aire (SN/5).
– Fomentar la difusión de nuevas tecnologías en el sector de la maquinaria agrícola (SN/6).
– Favorecer la puesta a disposición de los consumidores de información relativa a las emisiones de NO2 y partículas de los turismos nuevos (SN/7).
– Proponer actividades de participación e incentivo a la responsabilidad compartida (SN/8).
Sector residencial/comercial/institucional.
– Limitaciones en la instalación y en el uso de chimeneas abiertas (DO/9).
4. Efectos ambientales.
Como se ha mencionado en el apartado 2 relativo al objeto de este procedimiento, para dilucidar si el PMCA puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, se ha de proceder a la aplicación de los criterios que establece el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
4.1. Aplicación de criterios relacionados con las características del plan.
En el análisis se consideran los siguientes criterios establecidos en el citado Anexo V:
«a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos».
Como se indica en el apartado anterior, el PMCA plantea un conjunto de medidas propias que precisan de proyectos y actividades para su consecución, por tanto establece un marco para su ejecución. Este marco está relacionado con la naturaleza de tales proyectos y actividades.
«b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados».
El PMCA potenciará otras planificaciones existentes que afectan a la mejora de la calidad del aire. El PMCA es coherente con la planificación estratégica existente en materia de mejora de calidad del aire en los distintos ámbitos (Unión Europea, estatal, autonómico y local).
«c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible».
El PMCA propone medidas que están en consonancia con el modelo de desarrollo sostenible que define la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030.
«d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa».
En el ámbito del PMCA, la calidad del aire ha mejorado en cuanto a material particulado, habiendo pasado a cumplir los valores límite establecidos en la normativa de aplicación para PM10 desde el año 2015. No obstante, no fue hasta 2021 para PM10 que se logró alcanzar los objetivos de la Estrategia Andaluza de Calidad del Aire (O-EACA), aunque con un margen no muy amplio, por lo que se hace aconsejable continuar adoptando actuaciones de limitación de emisiones para reducir el riesgo de volver en el futuro a superarlo.
De acuerdo a la evaluación de la calidad del aire en el periodo 2015-2021, se puede constatar que en la zona industrial de Bailén:
– El valor límite diario de PM10 en 2015 se ha superado más de las 35 ocasiones permitidas.
– El valor objetivo de O3 para protección de la vegetación se ha superado en todos los años del periodo 2015-2019, mientras que el valor objetivo para protección de la salud se ha incumplido entre 2015 y 2017.
– Superación del objetivo de la EACA para la media anual de PM10 en los años 2015, 2017 y 2020.
«e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos».
En este sentido, el hito más reciente del proceso de revisión de la normativa en materia de calidad del aire ha sido la publicación de la propuesta de Directiva refundida de calidad del aire (COM 542 final 2022), que establece el objetivo de «contaminación cero» para 2050 y una senda de adaptación a dicho objetivo, proponiendo nuevos valores límite y objetivo para 2030 como horizonte temporal más cercano. Los planes de calidad del aire constituyen un instrumento fundamental para la consecución de los objetivos marcados por la normativa europea y los compromisos medioambientales adquiridos.
4.2. Aplicación de criterios relacionados con las características de los efectos del plan y del área probablemente afectada por el plan.
A continuación se indican, en primer lugar, una relación de las medidas propias del PMCA con efectos negativos. En segundo lugar se describen brevemente tales efectos según se contempla en el DAE:
– Actuaciones correctoras en actividades extractivas próximas a núcleos de población (IN/3).
– Actuaciones para la reducción de las emisiones en las industrias que manejan sólidos pulverulentos (IN/4).
– Mejora de caminos rurales del término municipal de Bailén (TR/16).
– Baldeo de calles (PR/1).
– Actuaciones para la reducción de la incidencia sobre los niveles de inmisión de PM10 de la resuspensión de polvo en zonas no pavimentadas (PR/2).
Estas medidas consistirán en la realización de riegos para evitar levantamiento de polvo, preparación de mezclas en obras de hormigonado/pavimentación, etc. Sus efectos negativos se producen sobre los recursos hídricos debido al propio consumo del recurso.
En el análisis se consideran los siguientes criterios establecidos en el Anexo V de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:
«a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos».
Con relación a los mencionados efectos negativos procedentes de la aplicación de las citadas medidas, se realizan las siguientes valoraciones sobre las características incluidas en este apartado a):
– Probabilidad: Se producirá con total probabilidad.
– Duración: Temporal a lo largo del periodo de ejecución de estas medidas.
– Frecuencia: La propia de la ejecución de estas medidas.
– Reversibilidad: Dependiendo de la disponibilidad de recursos hídricos, el consumo se considera como reversible en caso de situación hidrológica de normalidad o por uso de aguas regeneradas, si bien se considera como irreversible en situaciones hidrológicas de escasez y sequía. La alteraciones de la calidad del agua se consideran reversibles.
«b) El carácter acumulativo de los efectos».
Se considera que este consumo de recursos hídricos puede ser acumulativo en situaciones de escasez y sequía por añadirse a presiones similares sobre la disponibilidad del recurso, pero no así en caso de situación de normalidad hidrológica o de utilización de aguas regeneradas.
«c) El carácter transfronterizo de los efectos».
Estos efectos no tienen carácter transfronterizo.
«d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes)».
No se prevé la generación de nuevos riesgos relacionados con los efectos negativos descritos.
«e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas)».
Se prevé una repercusión local.
«f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de: 1.º Las características naturales especiales. 2.º Los efectos en el patrimonio cultural. 3.º La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental. 4.º La explotación intensiva del suelo. 5.º Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional».
No se prevé que los citados efectos causen alteraciones en el valor y la vulnerabilidad según los aspectos de este criterio.
5. Seguimiento de efectos negativos.
Los escasos efectos negativos del PMCA se relacionan con el consumo de recursos hídricos asociados al desarrollo de ciertas medidas del plan, pudiendo ser minimizados y compensados con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras que contempla el capítulo 9 del DAE. Estas medidas sobre los distintos factores ambientales afectados son las siguientes:
Sobre los recursos hídricos y calidad del agua:
– Se procurará un uso eficiente del recurso agua en las obras y en las labores de baldeos y limpiezas.
– Minimización, en la medida de lo posible, de operaciones susceptibles de producir cantidades significativas de polvo y partículas cuando existan condiciones atmosféricas desfavorables, adoptándose medidas de control apropiadas.
– Desarrollo de medidas para la minimización de vertidos accidentales a las aguas portuarias y, en su caso, disposición de cuantas medidas de contención de derrames sean necesarias.
El seguimiento ambiental de estos efectos negativos del PMCA consistirá, en primer lugar, en la verificación y valoración de la ejecución de estas medidas preventivas y correctoras. En segundo lugar en el análisis de los valores de los indicadores de evaluación ambiental (apartado 11.2 del DAE) aplicables a tales efectos.
El presente IAE establece la necesidad de elaboración de memorias de seguimiento ambiental, sugiriéndose una periodicidad anual acorde con la establecida para el cálculo de los indicadores que se recogen en el PMCA. Estas memorias, que serían desarrolladas por el promotor para el seguimiento de la EAEs, podrá contemplar adaptaciones de los indicadores y medidas correctoras a consecuencia de las conclusiones que se desprendan de la aplicación de estos indicadores.
6. Conclusión.
Acorde con todo lo anterior, esta Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, como órgano ambiental competente en materia de evaluación ambiental estratégica, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resuelve este procedimiento de evaluación ambiental simplificada con el siguiente pronunciamiento:
No se prevén efectos negativos significativos sobre el medio ambiente procedentes de la ejecución de las medidas que contempla el Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la zona industrial de Bailén, en los términos establecidos en el presente informe y en el documento ambiental estratégico.
El presente informe ambiental estratégico se remite a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, como promotora del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la zona industrial de Bailén, y se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la web del órgano ambiental, en cumplimiento del artículo 39.3 de la Ley GICA.
Contra el presente informe ambiental estratégico no procede recurso administrativo alguno, sin perjuicio de los que procedan, en su caso, contra la resolución que apruebe el plan sometido al mismo.
Sevilla, 5 de mayo de 2025.- La Secretaria General, María López Sanchís.
ANEXO
CONSULTAS
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada contempla la necesidad de consultar a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la elaboración del informe ambiental estratégico. Dicho trámite de consultas tuvo lugar durante 45 días hábiles, entre el 25 de noviembre de 2024 y 30 de enero de 2025. Se habilitó la web de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente para facilitar la información y consulta y el canal de administración electrónica.
Seguidamente se indican las entidades consultadas y se marcan con una X las que han emitido respuesta a la consulta. Los informes recibidos se remiten al promotor para su consideración.
ENTIDAD | RESPONDE |
---|---|
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | |
JUNTA DE ANDALUCÍA | |
ADMINISTRACIÓN LOCAL | |
COLEGIOS PROFESIONALES | |
UNIVERSIDADES | |
OTRAS INSTITUCIONES Y COLECTIVOS SOCIALES | |
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | |
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. | |
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. | |
Subdelegación de Gobierno. Jaén. | |
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía. Jaén. | |
Dirección General de Espacios Naturales Protegidos. | |
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad. | |
Sv. de Información y Análisis Ambiental. | X |
Sv de Educación para la Sostenibilidad. | X |
Oficina Andaluza de Cambio Climático. | |
Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas. Jaén. | |
Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación. Jaén. | |
Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. Jaén. | |
Delegación Territorial de Salud y Consumo. Jaén. | |
Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Jaén. | |
Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte. Jaén. | |
Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Jaén. | |
Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Jaén. | |
Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Jaén. | X |
Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública. Jaén. | |
Federación Andaluza de Municipios y Provincias. | |
Diputación Provincial Jaén. | |
Ayuntamiento de Bailén. | |
Ayuntamiento de Villanueva de la Reina. | |
Ayuntamiento de Guarromán. | |
Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. | |
Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía. | |
Colegio Oficial de Químicos del Sur. | |
Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía. | |
Colegio Oficial de Físicos. | |
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. | |
Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Jaén. | |
Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén. | |
Colegio oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén. | |
Universidad de Jaén. | |
Consorcio de Transporte Metropolitano del área de Jaén. | |
Jefatura Provincial de Tráfico. | |
Cámara de Comercio e Industria de Jaén. | |
Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA). | |
Asociación de Técnicos en Energía de Andalucía (ATEAN). | |
Asociación de Organismo de Control (ASOCAN). | |
Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía. | |
Federación de Consumidores en Acción de Andalucía (FACUA). | X |
Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT). | |
Comisiones Obreras de Andalucía (CCOO). | |
Confederación General del Trabajo (CGT). | |
ASAJA. | |
COAG. | |
UPA. | |
CSIC ANDALUCIA. | |
WWF ADENA. | |
Ecologistas en Acción de Andalucía. | |
GREENPEACE ESPAÑA. | |
GRUPO SEO. |