
Minería ilegal sin control: “Hay al menos 10 lugares que son potenciales Pataz”, advierte …
Desde el 2020 se denunciaba el avance de la minería ilegal en Pataz. Para el 2024, mineros ilegales saqueaban la concesión de Poderosa con 240 conexiones clandestinas
El fiscal superior Frank Robert Almanza Altamirano, coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental (FEMA), se plantea esta interrogante porque asegura que hay al menos una decena de zonas críticas donde el avance de la minería ilegal amenaza con desencadenar niveles de violencia similares.
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“Existen al menos 10 potenciales ‘Pataz’ en el país. No están visibilizados porque no ha habido masacres como lo que se vivió en Pataz, pero tenemos minería ilegal crítica en Sapillica, ubicada en la sierra de Piura; en Condorcanqui, en la frontera con Ecuador, en Arequipa, Cajamarca, Ayacucho. No se les está dando la misma atención pese al riesgo”, dijo a El Comercio.
Esta advertencia incluye Madre de Dios, donde la deforestación acumulada por actividades mineras ilegales supera las 102.231 hectáreas. Solo en enero pasado se encontraron cinco cadáveres enterrados en la zona conocida como “Valle del Castigo”, presuntamente usada por organizaciones criminales que brindan “seguridad” a mineros ilegales de La Pampa.

23.881 hectáreas de bosque han sido destruidos solo entre el 2021 y setiembre de 2023 en el corredor minero de Madre de Dios.
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También está Condorcanqui, provincia de Amazonas, donde la minería ilegal de oro amenaza al pueblo Awajún y solo en el 2024 se calculaba que todos los días 100 toneladas de material extraído del Perú salía ilegalmente hacia Ecuador.

Desde hace dos años, las operaciones de mineros ilegales en la cuenca del río Cenepa están afectando directamente a siete comunidades nativas de la etnia awajún. Foto: Odecofroc
El problema, según explica Almanza, es que no existen recursos suficientes para que un equipo de fiscales ambientales realice interdicciones e intervenciones continuas. “Solo se accede a Condorcanqui por vía fluvial, pero no tenemos chalupas o deslizadores. Para movernos en selva necesitamos brújulas, GPS, linternas, ponchos, bolsas de dormir. Lamentablemente este año no se nos ha designado presupuesto para las fiscalías ambientales. No podemos cubrir los recursos para que fiscales y personal FEMA puedan realizar sus trabajo”, añade el fiscal superior.
A esto se suma que las Fiscalías Ambientales han detectado presencia de minería ilegal en al menos 18 áreas naturales protegidas por el Estado en regiones como Arequipa, Amazonas, Ucayali, Lambayeque, La Libertad, Cusco, Ánchas, Madre de Dios y Loreto.
Por ejemplo, la FEMA de Arequipa realiza entre tres y cuatro interdicciones por año dentro de la Reserva Paisajista de la Subcuenca del Cotahuasi. “Una de las dificultades es el acceso a la zona, ya que la provincia de Cotahuasi queda a 8 horas de Arequipa y los campamentos mineros a 4 o 5 horas más, a lo que hay que sumar la parte de caminata. Es una zona a 5.000 msnm y el acceso es accidentado por lo que también se deben analizar para la programación de los operativos las condiciones climáticas y la seguridad para ingresar ya que solo hay un camino de acceso”, informó a este Diario.
Vacíos legales
Aunque Almanza Altamirano denuncia que las fiscalías ambientales no tienen presupuesto, no es solo una cuestión de dinero. Existen vacíos en la definición del tipo penal que excluyen a los diferentes eslabones que intervienen en el ilícito mercado. El artículo 307-A del Código Penal peruano establece como delito de minería ilegal la actividad de “exploración, extracción, explotación u otro acto similar de recursos minerales metálicos y no metálicos” sin contar con la autorización o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente.
“Si traslado, guardo, escondo, comercializo y exporto el material extraído ilegalmente no es minería ilegal. Cuando se les captura transportando en camiones el material con destino a las chancadoras te dicen que la conducta es atípica [es decir, no se ajusta a ningún tipo penal]”, explica Almanza.
Solo este año se han abierto 702 casos en todas las fiscalías ambientales del país por los delitos de minería ilegal (307-A), minería ilegal agravada (307-B) y delitos conexos. El año pasado fueron 3.048 casos y en el 2023, 2.370. De todas las investigaciones, solo 10 corresponden al delito financiamiento de la minería ilegal (307-c) y 286 por Tráfico ilícito de insumos químicos y maquinarias destinados a minería ilegal (307-E).

Investigaciones por minería ilegal y delitos conexos en las fiscalías ambientales del país.
En un informe previo de este Diario, Zaraí Toledo, investigadora en economías informales extractivas, especialmente la minería informal, advirtió que, aunque la eliminación del Reinfo es un paso necesario para restarle herramientas a los mineros ilegales, se necesita un trabajo integral en toda la economía del oro. “La forma más sostenible de atacar el problema es quién hace más dinero, desde las plantas de procesamiento que tienen casi nula fiscalización hasta joyerías en Lima y el mercado negro internacional”, explicó.
Al respecto, Almanza asegura que limitaciones del tipo penal impiden la intervención en plantas de procesamiento o joyerías donde se “blanquea” el oro ilegal. “La minería ilegal no incluye la compra y la venta. Eso nos impide hacer operativos en joyerías”, dice a este Diario.
Para el abogado Augusto Linares, socio del área penal de Estudio Linares Abogados, hace falta mejorar el sistema de control de explosivos, de plantas de procesamiento de minerales, pero sobre todo, la prevención. “En las zonas donde se sabe que hay minería ilegal no se puede esperar que crezca como en Pataz. Esto se venía advirtiendo desde el 2020 por lo menos, en esa época tenían una comisaría chiquita. La compañía Minera Poderosa había denunciado estos problemas desde hace años y se dejó correr”, dice a El Comercio.
Aunque Linares destaca un cambio realizado en el Decreto Supremo Nº 009-2025-EM, publicado el 18 de mayo, donde se establece que los titulares de las plantas de beneficio también deben mantener un registro actualizado que incluya información de cada compra de oro y otros minerales, como RUC del vendedor, origen, cantidad y/o peso, entre otros, pide que el control de los Reinfo no dependa de las Direcciones Regionales de Energía y Minas (DREMs) de los gobierno regionales.
“Cuando se hace los trabajos de interdicción de la policía y la fiscalía, la verificación de las coordenadas y de los Reinfo debe pasar por las DREM y por ahí podría existir filtración de información. La supervisión y fiscalización de los registros mineros no deberían estar a cargo de los gobiernos regionales que responden a intereses de su votantes, que pueden ser mineros informales. Se necesita una superintendencia”, añade Linares.
Aunque el Ejecutivo ha otorgado 45 días de plazo para que los operadores con inscripción suspendida de todo el país puedan regularizar su condición, lo cierto el Reinfo no ha desaparecido y en el Congreso no define una nueva Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (Ley Mape). Almanza añade que dos decisiones legislativas también juegan a favor de los mineros ilegales: la ley que modifica la figura de la extinción de dominio (Ley 32326) y la Ley 32138, que modifica la Ley 30077, Ley contra el crimen organizado.
“Hay muchas válvulas de escape para que alguien que esté procesado por minera ilegal pueda salir sin sentencia. Una herramienta fundamental que teníamos era la extinción de dominio, prácticamente la derogaron con los cambios. Elevaron la valla 5 años para que un delito se pueda investigar dentro de los alcances de crimen organizado y excluyeron a la minería ilegal”, añadió el fiscal superior.