
Establece Agricultura veda para túnidos en el Océano Pacífico – Meridiano de Nayarit
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), por medio de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), ha establecido las fechas de veda para la pesca comercial de los atunes aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo u ojo grande (Thunnus obesus), aleta azul (Thunnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis). Esta medida aplicará en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, desde Baja California y Baja California Sur hasta Chiapas, así como en altamar y aguas jurisdiccionales extranjeras del Océano Pacífico Oriental (OPO) para los años 2025 y 2026.
La medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), prohíbe temporalmente que embarcaciones cerqueras de bandera mexicana capturen estas especies en alta mar y aguas jurisdiccionales extranjeras dentro del área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT). Esta decisión fue adoptada con base en las acciones de conservación y ordenación establecidas en la 102ª Reunión de la CIAT, las cuales se fundamentan en evaluaciones científicas vinculantes para los países miembros.
La prohibición aplicará específicamente para las embarcaciones atuneras de bandera mexicana de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo que utilizan redes de cerco, y para embarcaciones de palangre de más de 24 metros de eslora total. Las fechas de veda en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico, en altamar y aguas jurisdiccionales extranjeras del Océano Pacífico Oriental, serán las siguientes:
- De las 00:00 horas del 29 de julio de 2025 a las 24:00 horas del 8 de octubre de 2025.
- De las 00:00 horas del 29 de julio de 2026 a las 24:00 horas del 8 de octubre de 2026.
Adicionalmente, la veda aplicará para los titulares de permisos de pesca comercial de las mismas embarcaciones atuneras de bandera mexicana en las siguientes fechas:
- De las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2025 a las 24:00 horas del 19 de enero de 2026.
- De las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2026 a las 24:00 horas del 19 de enero de 2027.
Por otra parte, se implementará una regulación temporal desde las 00:00 horas del 9 de octubre de 2025 a las 24:00 horas del 8 de noviembre de 2026, en la zona comprendida entre los 96 grados y 110 grados de longitud oeste y los cuatro grados norte y tres grados latitud sur, del Océano Pacífico Oriental.
Es imperativo que el representante legal de cada embarcación notifique a la oficina de la Conapesca más cercana a su puerto base. Esta notificación deberá realizarse mediante un escrito libre, a más tardar 10 días hábiles posteriores a la publicación del acuerdo en el DOF para 2025, y hasta el 23 de mayo para 2026.
Al iniciar un período de veda y durante su duración, las embarcaciones atuneras de cerco deberán permanecer en puerto. Las excepciones a esta disposición incluyen la permanencia en el mar o la salida de puerto (zarpe), siempre que se cuente con la presencia de un observador autorizado, de conformidad con el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD), y que no se realicen actividades de pesca en el Área de la Convención.
La medida excluye a las embarcaciones de palangre de menos de 24 metros de eslora total, las de pesca deportivo-recreativa y las cerqueras iguales o menores a 182 toneladas métricas de capacidad de acarreo.
La SADER subraya que quienes incumplan o contravengan lo establecido en este acuerdo se harán acreedores a las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables. La vigilancia del cumplimiento estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de la Conapesca, y de la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas competencias.