
Corte Interamericana reconoce por primera vez que un clima sano es un derecho humano
Corte Interamericana reconoce por primera vez que un clima sano es un derecho humano
Foto: Diego Pérez / SPDA
En un hecho sin precedentes para la justicia ambiental, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) reconoció expresamente el derecho humano a un clima sano, sentando así un nuevo estándar legal para los Estados miembros del sistema interamericano. Esta decisión se enmarca en la Opinión Consultiva 32/25, solicitada por los gobiernos de Chile y Colombia, y constituye la respuesta a un proceso consultivo sin igual en la historia de la Corte IDH, con la participación de más de 600 actores de la región.
El fallo, adoptado el 29 de mayo de 2025, advierte sobre la gravedad de la emergencia climática para América Latina y el Caribe, regiones altamente vulnerables y expuestas a fenómenos extremos exacerbados por la desigualdad estructural. En este contexto, la Corte IDH desarrolló un análisis exhaustivo que refuerza las obligaciones estatales de prevenir daños ambientales irreversibles, mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, regular el comportamiento de las empresas y garantizar la participación ciudadana en las políticas climáticas. A continuación, destacamos algunos puntos claves de la decisión:
Naturaleza como sujeto de derechos
La Corte IDH indica que reconocer derechos propios de la naturaleza y los ecosistemas es fundamental para la protección de su integridad y funcionalidad a largo plazo. Además, precisa que esa comprensión resulta coherente con los principios y deberes contenidos en el sistema jurídico interamericano, y que “permite superar concepciones jurídicas heredadas, que concebían a la naturaleza exclusivamente como objeto de propiedad o recurso explotable”
Obligaciones vinculadas a la niñez y las futuras generaciones
Se refuerza el principio de equidad intergeneracional, al exigir a los Estados adoptar medidas que garanticen a las futuras generaciones condiciones de vida ambientalmente estables. Además, la Corte dedica una sección clave a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes (NNA) en el contexto de la crisis climática.
Entre otras medidas, exige a los Estados adoptar políticas diferenciadas que garanticen su acceso a servicios de salud (incluida la salud mental frente a la ecoansiedad), educación ambiental de calidad, acceso a información amigable y participación efectiva en la toma de decisiones climáticas. También establece que los Estados deben eliminar barreras para el acceso a la justicia climática por parte de los NNA y garantizar defensa legal gratuita y especializada.
Ciencia y saberes indígenas
También establece el deber de los Estados de promover el derecho a la ciencia, que incluye, entre otros, el brindar educación e informar de los principales descubrimientos científicos, garantizar un entorno favorable para el desarrollo de la ciencia y la tecnología, procurar que los beneficios de la ciencia sean económicamente asequibles sin discriminación, y velar por que las medidas de innovación tecnológica no se apliquen afectando a personas y grupos vulnerables.
Además, destaca la importancia de los saberes tradicionales e indígenas, y reconoce como deber su protección, respeto, y repartición justa de los beneficios de su utilización. Con relación al cambio climático, menciona que los Estados deben recopilar estos saberes para hacer frente a la emergencia climática, y destaca como buena práctica a los centros de investigación interculturales. Es necesario resaltar también que la corte reconoce a los pueblos indígenas como uno de los grupos que requieren una protección diferenciada debido a su vulnerabilidad frente a los efectos del cambio climático.
Responsabilidad empresarial
Asimismo, indica que los Estados deben promulgar legislaciones que obliguen a las empresas a actuar con debida diligencia en materia de derechos humanos y cambio climático, a reducir sus emisiones y a divulgar de forma accesible las emisiones de GEI a lo largo de toda su cadena de valor. Además, reconoce la obligación de desalentar el “greenwashing” y la influencia indebida en la esfera política y reguladora en este ámbito.
La Corte IDH hace un llamado a una responsabilidad diferenciada a las empresas, especialmente a aquellas con mayores contribuciones históricas al cambio climático, y destaca la importancia de tener regulaciones que permitan atribuir responsabilidad jurídica a empresas matrices por las acciones de sus subsidiarias.

Foto: Diego Pérez/ SPDA
SPDA apoyó la participación de la niñez en este proceso histórico
En el marco de este proceso, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) brindó soporte en la elaboración y presentación del amicus curiae elaborado por niñas, niños y adolescentes de organizaciones y redes de América Latina:Rednnyas y Molacnnats, con el respaldo de Save the Children. Este documento fue el único en su tipo en ser liderado por la niñez en el marco de este proceso y buscó visibilizar la perspectiva de la infancia frente a la emergencia climática y el impacto que esta tiene en el ejercicio de sus derechos fundamentales.
“La presentación de este escrito y su sustentación oral fueron un mecanismo de participación genuina para que niñas, niños y adolescentes expresaran sus opiniones y necesidades ante el tribunal más importante de la región. Aplaudimos la predisposición de la Corte a abrir estos espacios para la participación intergeneracional y valoramos especialmente lo desarrollado sobre las obligaciones estatales vinculadas a la protección diferenciada de la niñez, pues sientan estándares que servirán para la incidencia ante las autoridades”, señaló Angélica Gómez, asistente legal del Programa Bosques y Servicios Ecosistémicos de la SPDA.
La Opinión Consultiva OC-32/25 sienta así las bases para una gobernanza climática con enfoque en derechos humanos, que exige a los Estados actuar de forma urgente, participativa y con justicia ambiental y social.
Dato:
- Lee y descarga la publicación de la MOLACNNATS, REDNNYAS y SPDA sobre el amicus curiae en este enlace.