
Suprema Corte avala embargo de Afores para pagar pensión alimenticia- Grupo Milenio
México /
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) autorizó el embargo excepcional de fondos de las Afores a fin de garantizar el pago de pensiones alimenticias a menores de edad , esto en el caso de que el titular esté desempleado y sin otros recursos disponibles.
¿Qué significa esta resolución de la SCJN?
En términos simples permite embargar:
- La subcuenta de retiro
- Cesantía en edad avanzada y vejez
En proporción equivalente a lo que el trabajador podría retirar voluntariamente por desempleo.
Lo anterior para que de esta forma se pueda cubrir el monto de la pensión alimenticia y no se deje de cumplir con esta obligación, para el caso de los usuarios que estén en esta situación.
«Justicia familiar»
El fallo emitido por la primera sala marca un parteaguas en la justicia familiar, ya que prioriza el derecho de los menores a recibir alimentos, esto por encima de las personas que quedan en una problemática de desempleo.
Cabe precisar que la SCJN dejó intacto el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR) misma que prohíbe los embargos sobre esa subcuenta.
Por lo que quedará a interpretación de los juzgadores el embargo de la subcuenta para cumplir con la obligación de los alimentos para menores.
Durante la sesión, se detalló que el embargo a las Afores también estará topado a lo que la ley autoriza para los casos de desempleo, que es del 10 por ciento del saldo de la subcuenta de la Afore.
La propuesta fue impulsada por el ministro Jorge Pardo, mismo que propuso fallar contra el artículo 79 de la Ley del SAR, que prohíbe cualquier embargo sobre la subcuenta de retiro, en los casos de cesantía en edad avanzada y vejez.
“El artículo 123 constitucional no señala que esas subcuentas sean inembargables, pues en el ‘Apartado A’ sólo indica que el salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento”, explicó el ministro.
KL