Brasil aprueba reforma que debilita las licencias ambientales y plantea tensiones entre inversión …
Por: Mateo Pineda Rodríguez*
En Brasil, el pasado 17 de julio de 2025, en la Cámara de Diputados, se aprobó el Proyecto de Ley 2159 de 2021, el cual se venía discutiendo desde 2004. Un proyecto sobre licenciamiento ambiental que contiene en su cuerpo normativo una evidente y discutible flexibilización de las condiciones para obtener una licencia ambiental; incluso, muchas actividades de alto y mediano impacto han sido desprovistas de este trámite[1].
Las siguientes son las más destacables y constantes críticas del proyecto de ley, así:
1. La creación de licencias ambientales “simplificadas” y la restricción del contenido de sus obligaciones, como las siguientes:
- Licencia Ambiental Especial: crea un mecanismo que acelera el trámite de proyectos de alto impacto a través de una aminoración de la rigurosidad técnica y de la eliminación de una serie de etapas que antes hacían parte del trámite; además, permite al Ejecutivo priorizar el análisis de un proyecto, si así lo considera (DW, 2025).
- Ampliación de la Licencia por Adhesión y Compromiso: se trata de un mecanismo digital que aprueba el licenciamiento de proyectos de “porte medio y riesgo ambiental moderado” (DW, 2025) a través de la emisión de una autodeclaración del inversor, sin análisis técnico.
- Licencia ambiental única: mezcla en un solo trámite la evaluación de viabilidad, instalación, ampliación y operación de un proyecto. Esto limita y/o elimina controles y análisis técnicos.
- Restricción de condiciones de la licencia: aminora la cantidad de requisitos que podría contener una licencia ambiental.
2. Amenaza los derechos de los pueblos indígenas y tradicionales
- Sobre los territorios indígenas: solo se considerarán como tierras de propiedad indígena a aquellas que se encuentren en estado de homologación o que su titulación sea cierta; es decir, excluye los territorios en que las comunidades indígenas se encuentren en proceso de demarcación[2]. Esto pone en riesgo los derechos de las comunidades indígenas que habitan territorios que no han sido homologados, obviando condiciones que los inversores deberían prever a la hora de desarrollar obras o actividades en dichos territorios.
- Consulta previa: inobservancia de las directrices del Consejo Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) respecto de proyectos mineros (infobae, 2025).
Brasil, siendo un Estado federal, entrega a los estados y municipios una lista de actividades que requieren licencia ambiental. Este desprendimiento repercute en la capacidad del más fuerte [el Estado] de controlar y vigilar los trámites ambientales (LaSilla Vacía, 2025).
La aprobación del proyecto regresó del Senado con 54 votos a favor y 13 en contra a la Cámara de Diputados; después, fue aprobada por esta con 267 votos favorables y 116 en contra. Finalmente, alcanzó la cabeza del ejecutivo, el presidente Luiz Inácio Lula da Silva tuvo la potestad de vetar el proyecto total o parcialmente hasta por 15 días, contados a partir de su aprobación en la Cámara [hasta el 8 de agosto de 2025] (LaSilla Vacía, 2025 & DW, 2025).
La desregularización de los trámites y licencias ambientales es indiscutible; así, los sectores ambientalistas lo observan como un mecanismo normativo que potencia los daños ambientales. El sector productivo lo percibe como un logro, pues convierte procesos que antes eran tediosos en expeditos, incentivando así la inversión extranjera.
Ahora, fuera de ambas percepciones, de seguro el Derecho Internacional no verá con buenos ojos este “hito”, pues independientemente de que la desregularización se considere favorable o desfavorable, es un debilitamiento premeditado del marco normativo que tiene por objeto proteger al ambiente. Esto, hace pensar en el Principio de no Regresión[3]; además, la promoción de actividades que, si bien son productivas desde el punto de vista económico, también son conocidas por su alto impacto al ambiente, es decir, se complica aún más el cumplimiento de obligaciones-metas adquiridas por Brasil en el marco de instrumentos internacionales, como el Acuerdo de París.
Todo esto, ad-portas de la Conferencia sobre el Cambio Climático (COP30), cuyo anfitrión será Brasil, en Belém, donde se discutirán las obligaciones de la agenda ambiental internacional.
Bibliografía
DW. (17 de julio de 2025). Congreso de Brasil flexibiliza las licencias ambientales. Extraído de: https://www.dw.com/es/congreso-de-brasil-aprueba-pol%C3%A9mica-ley-que-flexibiliza-el-licenciamiento-ambiental/a-73307168
LaSillaVacía. (04 de junio de 2025). Previo a la COP30, avanza ley en Brasil que busca relajar licencias ambientales. Extraído de: https://www.lasillavacia.com/silla-amazonia/amazonia-en-breve/previo-a-la-cop30-avanza-ley-en-brasil-que-busca-relajar-licencias-ambientales/
Mellas, R. (25 de julio de 2025). Ley general de licencias ambientales en Brasil permitiría aprobar proyectos sin estudios de impacto. LexLatin. Extraído de: https://lexlatin.com/reportajes/ley-licencias-ambientales-brasil-aprobar-proyectos-sin-estudios-impacto
Zupello, M. (04 de agosto de 2025). Lula está bajo presión por la ley de licencias ambientales: debe promulgarla en breve, pero la ONU le exige vetarla. infobae. Extraído de: https://www.infobae.com/america/america-latina/2025/08/04/lula-esta-bajo-presion-por-la-ley-de-licencias-ambientales-debe-promulgarla-en-breve-pero-la-onu-le-exige-vetarla/
Imagen: Pixabay. (2020). Forest, Jungle, Fog [imagen]. Extraído de: https://pixabay.com/photos/forest-jungle-fog-clouds-nature-5524525/
[1] El agro y obras menores (como obras para la mejora de infraestructura) están exentas de licenciamiento, amparadas únicamente en la declaración voluntaria del proponente.
[2] En el país existen 259 tierras indígenas en proceso de homologación, equivalentes a cerca del 32% del total, y una situación más amplia que incluye 1.381 territorios y solicitudes territoriales, de los cuales 850 tienen trámites pendientes y 563 carecen de cualquier procedimiento iniciado.
[3] Se trata de un derecho reconocido jurisprudencialmente, no previsto en instrumentos internacionales vinculantes ni de forma taxativa en la política ambiental, que limita la posibilidad de retroceso en su protección una vez alcanzado cierto nivel, y que, por su carácter prestacional, exige al Estado adelantar acciones públicas para garantizar un ambiente en condiciones óptimas.
*Monitor del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia.