
La Fiscalía de Medio Ambiente investiga si los municipios afectados por incendios tienen …
La Fiscalía especializada de Medio Ambiente y Urbanismo investiga si los municipios más afectados por los incendios forestales que están arrasando este verano varias zonas de España tienen planes de prevención, como fija la Ley de Montes de 2003, y si la posible ausencia de los mismos ha podido incidir «negativamente» en la situación que se está viviendo, especialmente este mes de agosto.
Para el Ministerio Público, es «evidente que la situación que estamos sufriendo es debida a la ausencia o, en su caso, la aplicación improcedente de los planes de prevención de incendios», según consta en el oficio al que ha tenido acceso RTVE. «De lo contrario no se explica lo que está pasando», sostiene en el escrito del fiscal jefe de Medio Ambiente, Antonio Vercher.
“🔴 La Fiscalía indaga la relación que pueda tener la falta de planes de prevención con la ola de incendios forestales en el noroeste del país
▪️El Fiscal pide a los fiscales provinciales que investiguen si los municipios afectados contaban con esos planes
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— Radio 5 (@radio5_rne) August 21, 2025
Por ello, Vercher le ha pedido por escrito a los fiscales provinciales de Medio Ambiente que comprueben la existencia de planes de prevención, especialmente en los ayuntamientos más proclives a sufrir incendios, y que investiguen si la ausencia de planes de prevención incidió negativamente en la producción de incendios. También les ha solicitado que exijan responsabilidades penales a quienes han tenido la obligación de elaborar dichos planes y no lo hayan hecho.
En su escrito, el fiscal jefe recuerda que «el objetivo principal de los planes de prevención de incendios es evitar la ocurrencia de incendios y, en caso de que tengan lugar, minimizar sus efectos negativos, protegiendo vidas, propiedades y el medio ambiente. Esto se logra mediante la implementación de medidas para reducir la probabilidad de ignición, controlar la propagación del fuego y asegurar una evacuación segura. Es decir, se trata de un conjunto de acciones y estrategias diseñadas para proteger la vida, la propiedad y el medio ambiente de los efectos destructivos de los incendios, mediante la anticipación y el control de los riesgos asociados».
Ferrán Dalmau, ingeniero forestal: «El 80% de los municipios en 2018 incumplía con la ley de montes respecto a tener planes de prevención de incendios”
Por ley, no solo los ayuntamientos están obligados a elaborar planes de prevención. También las comunidades autónomas tienen obligación de hacerlo de acuerdo a la Ley de Montes.
Asegura que los incendios «raramente» tienen una sola causa
No obstante, el fiscal jefe admite que los incendios forestales «raramente tienen una sola causa y que su complejidad en ocasiones las causas son inabarcables, complicándose, además, por factores completamente ajenos, tales como son el debate político o por diferentes interferencias extrañas y de distinto tipo, que complican todavía más la situación».
Además, el fiscal Vercher recuerda que en julio de 2018 la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, emitió informe, a petición de Fiscalía de Sala de Medio Ambiente y Urbanismo, en cuyo Anexo 2 se detallaba los principales municipios en dos provincias gallegas y una parte importante de las provincias del arco mediterráneo, en los que se había producido un importante número de siniestros relacionados con el fuego y registrados durante el decenio 2006-2015.
Tras este informe, la Fiscalía pidió a los alcaldes de los municipios afectados que informara si se había elaborado el correspondiente plan de prevención de incendios forestales. Además, el año pasado, «y ante la sequía recurrente, así como las previsibles altas temperaturas y la mala limpieza de los montes», se retomó el tema para comprobar si se adoptaban las medidas preventivas adecuadas.
Así, se trató de revisar el grado de cumplimiento de la normativa en vigor, por lo que instó a los fiscales a que verificaran la existencia de planes de prevención. También les pidió «identificar las zonas conflictivas en materia de incendios forestales y que requieren un mayor nivel de control y vigilancia para prevenir y, en definitiva, evitar, en la medida de lo posible, los incendios forestales que puedan producirse en las zonas mencionadas, con el fin de economizar y racionalizar los recursos disponibles».
Y aunque advierte de que en 2024 «disminuyó» la producción de incendios forestales, no ha sucedido así en 2025, «en el que las circunstancias pluviométricas, cambio climático, etc, se están comportando de manera distinta».
Asimismo señala que «la prevención de los incendios forestales es una prioridad para esta Fiscalía de Sala y, por ello, se ha involucrado en la labor (tanto operativa como de obtención de datos), a todos los cuerpos policiales y agentes adscritos incrementando su actuación respecto al año precedente, sumándose a la labor del Seprona, los Agentes Forestales y la Red de Policía Local aprovechando al máximo las posibilidades que ofrece en ese ámbito tanto la Ley de Montes como la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local».
Pide de oficio que se haga un «mapeo del territorio»
«Este año, como ya el pasado y paralelamente a la campaña de prevención de incendios forestales, se ha remitido oficio a los tres cuerpos citados a fin de que, bajo el paraguas de las nuevas tecnologías y, en concreto, mediante el uso de drones en zonas de riesgo de incendios, realicen un mapeo del territorio y de aquellos puntos que por su orografía, superficie forestal, temperatura y otras variables sean susceptibles de tener un riesgo alto-medio de que estos se produzcan para combatir y prevenir incendios y verificar la existencia de planes de prevención de incendios en aquellos municipios incardinados en dichas áreas», indica en el escrito.
Además, insiste en instar a los fiscales a que comprueben si existen los planes de prevención requeridos. «A la vista de la situación desastrosa que se está produciendo en el presente año […] es necesario insistir especialmente en la problemática de los planes de prevención de incendios«, subraya la Fiscalía.
La obligatoriedad de tales planes está determinada, de un modo u otro, si bien de una manera genérica, por el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por Real Decreto ley 17/2022, de 20 de septiembre.