RUM: el canon hídrico que tensiona el regreso de la minería metalífera en Mendoza
El canon del Registro Único Minero (RUM) reabre el debate por costos tempranos, criterios “invasivos” y previsibilidad en la reactivación minera de Mendoza.
En pleno intento de reactivar la minería en Mendoza tras cerca de dos décadas de freno, un nuevo factor empieza a reconfigurar el tablero: el canon del Registro Único Minero (RUM), administrado por el Departamento General de Irrigación. La discusión ya no gira únicamente en torno a las restricciones históricas —como la Ley 7.722—, sino sobre costos tempranos, previsibilidad regulatoria y competitividad para atraer capital de riesgo en exploración.
Qué es el RUM y por qué se aplica
El Registro Único Minero (RUM) fue concebido como una herramienta para supervisar y fiscalizar actividades mineras que puedan implicar riesgos potenciales para el recurso hídrico, ya sea por uso de agua o por posibles afectaciones a napas superficiales y subterráneas.
La normativa establece categorías progresivas según la etapa del proyecto (prospección, exploración, explotación o cierre). Si bien se señala que no todos los proyectos quedan alcanzados —por ejemplo, cateos iniciales no invasivos—, cualquier intervención con perforaciones o métodos geofísicos directos debe inscribirse y pagar el canon correspondiente.
Los montos que preocupan al sector
El punto más sensible es que el canon se paga anualmente, incluso cuando el proyecto está en fases donde no hay producción ni ingresos. Para proyectos metalíferos en prospección o exploración, el canon se ubica en torno a $26,7 millones anuales, y se duplica a más de $53,4 millones al entrar en etapa de explotación.
Para compañías junior —que dependen de financiamiento de riesgo para campañas de alta montaña—, estos valores se perciben como un costo de entrada elevado, desacoplado de la rentabilidad y ligado al simple derecho de registro.
La “zona gris”: qué es invasivo y quién lo define
Otro foco de tensión es la falta de criterios técnicos suficientemente precisos para definir qué métodos se consideran “invasivos” y, por lo tanto, cuándo corresponde inscribirse en el RUM.
La ausencia de un umbral claro ha derivado en incertidumbre operacional: algunos proyectos del Malargüe Distrito Minero Occidental (MDMO) ya habrían recibido intimaciones para regularizar su situación, alimentando dudas entre equipos técnicos y cámaras empresariales que buscan reglas estables antes de movilizar equipos y contratistas.
El impacto en la narrativa del “regreso ordenado” minero
El debate interpela el mensaje oficial: mientras el Ejecutivo provincial promueve distritos estratégicos y ajustes normativos para atraer inversión, la aplicación de cánones fijos altos en etapas tempranas es vista por la industria como una señal que puede desincentivar nuevas campañas, afectar la competitividad frente a otras provincias mineras y encarecer la exploración antes de cualquier hallazgo.
El desafío: fiscalización hídrica sin frenar inversión
El nudo del asunto no discute la necesidad de proteger el agua —un tema central en Mendoza—, sino cómo calibrar el instrumento. El desafío para la administración provincial será encontrar un punto de equilibrio donde el RUM sea una herramienta efectiva, transparente y técnicamente predecible, sin transformarse en un “impuesto anticipado” que complique el desarrollo de los proyectos que sostienen las expectativas de reactivación minera.
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