DOF fija cuotas de captura de curvina golfina para la temporada de pesca 2026 en el Alto …
El acuerdo establece volúmenes generales e individuales por embarcación y exceptúa a la etnia Cucapá conforme a derechos históricos.

Tijuana, BC.-La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural estableció los volúmenes de captura permisible general e individual de curvina golfina para la temporada de pesca 2026 en el Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, incluyendo una excepción para la etnia Cucapá.
El Diario Oficial de la Federación señaló que la curvina golfina es una especie endémica del Golfo de California y Delta del Río Colorado, cuya pesquería tiene importancia local para comunidades de la región y para la comunidad indígena Cucapá en Baja California.
Mencionó que en el caso de la etnia Cucapá, el acuerdo establece que sus embarcaciones quedan exceptuadas de los volúmenes de captura fijados, debiendo realizar la actividad pesquera conforme a sus derechos históricos y a la normatividad vigente.
Te puede interesar: Protección Civil refuerza monitoreo por riesgo de deslizamientos en Tijuana
Periodo de captura
La pesca por parte de la comunidad Cucapá deberá realizarse fuera del área de refugio para la protección de la vaquita marina y conforme a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y la NOM-063-PESC-2005, precisó el documento.
Refirió que el aprovechamiento de la curvina golfina se encuentra sujeto a una veda temporal vigente desde 2005, por lo que el periodo de captura queda comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de abril de cada año.
El Diario Oficial de la Federación estipula que, con base en un dictamen del Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables, se recomendó para 2026 una captura total permisible de 4 mil 485 toneladas de peso entero.
Volumen de captura individual por embarcación
Indicó que dicha cuota equivale a 3 mil 738 toneladas de peso eviscerado y a 78.5 toneladas de vejiga natatoria (“buche”), cifras que corresponden a la misma captura total autorizada y que se establecen para efectos de control y verificación.
En cuanto al volumen, se determinó un volumen de captura individual por embarcación de alrededor de 6 toneladas de peso entero, considerando un esfuerzo pesquero de 737 embarcaciones registradas ante la autoridad federal.
Las disposiciones serán aplicables a los titulares de permisos vigentes de pesca comercial en sitios de desembarque ubicados en Sonora y Baja California, así como a capitanes, tripulantes y prestadores de servicios vinculados a la actividad, detalló.
El Diario Oficial de la Federación estableció que el incumplimiento de las disposiciones dará lugar a sanciones previstas en la legislación aplicable y que la vigilancia estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la CONAPESCA y la Secretaría de Marina.
