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La UE aprueba la Directiva Ómnibus I y eleva los umbrales de reporte y Diligencia Debida en Sostenibilidad

 La UE aprueba la Directiva Ómnibus I y eleva los umbrales de reporte y Diligencia Debida en Sostenibilidad
Internacional

La UE aprueba la Directiva Ómnibus I y eleva los umbrales de reporte y Diligencia Debida en Sostenibilidad

by websys 27 de febrero de 2026

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Resumen de la noticia:

La Unión Europea ha publicado la Directiva (UE) 2026/470, conocida como “Ómnibus I”, que introduce una revisión profunda del marco europeo de información corporativa en Sostenibilidad y diligencia debida. La norma modifica la CSRD y la CSDDD con el objetivo de reducir cargas administrativas y reforzar la competitividad.

La principal novedad es la elevación de los umbrales obligatorios: solo deberán reportar bajo la CSRD las empresas con más de 450 millones de euros de facturación y más de 1.000 empleados. En diligencia debida, el umbral se sitúa en 1.500 millones y 5.000 empleados. También se limita el efecto cascada en la cadena de valor y se eliminan determinadas exigencias como los planes climáticos obligatorios.

Según el análisis de SUST4IN, aunque se reduce el perímetro regulatorio, la presión inversora y social sobre los riesgos ambientales y sociales seguirá vigente. Los Estados miembros disponen ahora de 12 meses para transponer la directiva, abriendo una nueva fase estratégica para las empresas europeas.

La Unión Europea ha publicado en el Diario Oficial la Directiva (UE) 2026/470, conocida como “Ómnibus I”, una norma que introduce una profunda revisión del marco europeo de información corporativa en materia de Sostenibilidad y diligencia debida empresarial.

Según informa SUST4IN, la directiva modifica, entre otras, la Directiva 2013/34/UE, la Directiva (UE) 2022/2464 (CSRD) y la Directiva (UE) 2024/1760 (CSDDD), con el objetivo declarado de “reducir cargas administrativas”, “reforzar la proporcionalidad” y “mejorar la competitividad europea”.

Con esta publicación se cierra el proceso legislativo a nivel comunitario, aunque ahora se abre una nueva fase: los Estados miembros disponen de 12 meses para su transposición, y las empresas deberán revisar de nuevo sus estrategias de reporte y gestión de riesgos en Sostenibilidad.

Reducción significativa del perímetro de la CSRD

La principal novedad afecta al ámbito obligatorio de aplicación de la CSRD. A partir de ahora, solo estarán obligadas a reportar bajo este régimen las empresas que:

  • Superen los 450 millones de euros de cifra de negocios neta, y
  • Superen los 1.000 empleados de media durante el ejercicio.

Con este cambio, quedan fuera del régimen obligatorio las PYMES cotizadas y una parte relevante de las compañías que inicialmente estaban incluidas en las primeras fases de aplicación.

También se elevan los umbrales para grupos y matrices extracomunitarias: el umbral para matrices de terceros países pasa de 150 a 450 millones de euros, y se introduce un nuevo umbral de 200 millones de euros para filiales o sucursales en la Unión Europea.

Desde SUST4IN recomiendan cautela: mientras no se transponga la directiva en España, continúa en vigor la Ley 11/2018, y la demanda de información sobre impactos, riesgos y oportunidades (IROs) en Sostenibilidad “no va a desaparecer”. En palabras del profesor Andreas Rasche (Copenhagen Business School), citadas por SUST4IN: los problemas ambientales y sociales existen “independientemente de cuántos Ómnibus se adopten”.

Revisión de las NEIS y fin de las normas sectoriales obligatorias

La Comisión Europea deberá revisar el primer conjunto de normas europeas de información sobre Sostenibilidad (ESRS/NEIS) en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la directiva.

Además, se elimina la obligación de desarrollar normas sectoriales obligatorias, lo que supone un giro relevante en la arquitectura normativa prevista inicialmente.

Hasta que se publiquen las nuevas NEIS simplificadas, seguirán aplicándose las normas vigentes.

Limitación del efecto cascada en la cadena de valor

Uno de los cambios más significativos es la introducción de un “límite máximo” a las exigencias de información en la cadena de suministro. Las empresas obligadas no podrán requerir a compañías con menos de 1.000 empleados información que exceda lo previsto en las futuras normas voluntarias.

Estas empresas protegidas tendrán derecho a negarse a proporcionar información adicional.

Según el análisis de SUST4IN, esta medida busca proteger a empresas de menor tamaño, pero podría dejar a las grandes compañías con menos información para gestionar adecuadamente sus IROs. Por ello, recomiendan que las grandes empresas apoyen a sus proveedores en la obtención de datos y en la gestión de riesgos para preservar la solidez de la cadena de valor.

Cambios en verificación y auditoría

En materia de aseguramiento de la información de Sostenibilidad, la directiva introduce varios ajustes:

  • Se amplía hasta el 1 de julio de 2027 el plazo para adoptar normas de verificación limitada.
  • Se elimina la transición obligatoria hacia un régimen de verificación razonable.
  • Se simplifican los requisitos aplicables a auditores de terceros países.

Para SUST4IN, la verificación pasa de ser una obligación generalizada a convertirse en una ventaja competitiva. Si bien puede implicar costes adicionales, aporta credibilidad ante inversores y entidades financieras y contribuye a corregir errores en la información reportada.

Endurecimiento del umbral en diligencia debida (CSDDD)

En el ámbito de la diligencia debida empresarial, la Ómnibus I eleva sustancialmente el umbral de aplicación. Solo quedarán obligadas las empresas que superen:

  • 1.500 millones de euros de facturación mundial, y
  • 5.000 empleados.

Se sustituye así el anterior umbral de 450 millones de euros y 1.000 empleados.

Además, se introduce un enfoque más acotado del proceso de diligencia debida: las empresas deberán realizar un ejercicio exploratorio basado en información razonablemente disponible y solo estarán obligadas a realizar evaluaciones en profundidad cuando existan riesgos graves y probables.

La directiva elimina también el régimen específico europeo de responsabilidad civil y suprime la obligación de establecer planes de transición climática. En materia sancionadora, se fija un límite máximo uniforme del 3 % del volumen de negocios mundial neto.

Plazos de aplicación y revisiones futuras

La directiva entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los Estados miembros disponen de 12 meses para su transposición. En el caso de la diligencia debida (CSDDD), la fecha de aplicación para las empresas se aplaza hasta el 26 de julio de 2029.

Las empresas incluidas inicialmente en la primera ola de aplicación de la CSRD pero que ya no superen los nuevos umbrales quedarán fuera del régimen para los ejercicios iniciados a partir de 2027, con posibilidad de exención anticipada en 2025 y 2026.

Además:

  • En los seis meses siguientes a la entrada en vigor, la Comisión adoptará un acto delegado para modificar las NEIS.
  • En algo más de cuatro meses se aprobará la VSME para empresas de menos de 1.000 empleados.
  • En abril de 2031, y cada tres años a partir de entonces, se revisarán los umbrales de aplicación de la CSRD.

Un nuevo equilibrio entre simplificación y responsabilidad

La Directiva Ómnibus I marca un punto de inflexión en la regulación europea de la Sostenibilidad empresarial. Aunque reduce el perímetro obligatorio y flexibiliza determinados requisitos, el contexto de presión inversora, financiera y social sobre los riesgos ambientales y sociales permanece intacto.

Desde SUST4IN insisten en que, más allá de la simplificación normativa, la gestión rigurosa de los impactos, riesgos y oportunidades en materia de Sostenibilidad seguirá siendo clave para la competitividad y la resiliencia empresarial en Europa.

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