15:00 hr: audiencia de revisión de medida cautelar en el marco de demanda por daño …
A contar de las 15.00 horas, el Segundo Tribunal Ambiental llevará a cabo audiencia de revisión de la medida cautelar que prohíbe a los demandados solidarios enajenar algunos bienes muebles e inmuebles de su propiedad, en el marco de la demanda por reparación de daño ambiental presentada por el Estado de Chile en contra de Minera Montecarmelo S.A., Luis Felipe Boisier Troncoso y Sociedad Felipe Boisier Troncoso Minerales y Metales EIRL.
La medida cautelar fue solicitada por el Consejo de Defensa del Estado, CDE, y concedida por el Tribunal el 13 de enero de este año, en consideración los antecedentes acompañados el CDE, “que dan cuenta de la verosimilitud de la pretensión invocada y que, a juicio del Tribunal, configuran una presunción grave del derecho que se reclama y de los hechos denunciados, como asimismo, del peligro en la demora, representado en este caso, por la posible enajenación o distracción de los bienes de propiedad de las demandadas”. Esta acción busca asegurar la reparación del daño ambiental, en caso de que esta magistratura especializada acoja la demanda.
Cabe recordar que el CDE presentó la demanda por reparación de daño ambiental debido a una potencial afectación ocasionada en aproximadamente 6,9 hectáreas de suelo, dentro del área de influencia del proyecto Procesamiento de Sales Metálicas, de Minera Montecarmelo, ubicado en el sector Los Maitenes, comuna de Puchuncaví.
En su escrito, el Consejo afirma que el suelo de este sector habría experimentado una “grave contaminación por metales pesados y metaloides, alterando su equilibrio químico, lo que ha generado un menoscabo significativo en los servicios ecosistémicos que presta y un riesgo grave para la flora, la fauna y el componente humano del medio ambiente, especialmente para la vida y salud de la población”.
Dicha afectación se habría generado -indica- como consecuencia de una operación deficiente y contraria a la Resolución de Calificación Ambiental que aprobó el proyecto, “con omisión de las obligaciones ambientales y del cumplimiento de la normativa sectorial aplicable”.
En concreto, la medida cautelar consistente en la prohibición de celebrar actos y contratos, respecto de 1 inmueble y 11 vehículos de propiedad de las demandadas: Minera Montecarmelo, Sociedad Luis Felipe Boisier Troncoso Metales y Minerales E.I.R.L. y el gerente general y representante de la empresa.
Acceder a la demanda D-97-2026. Estado de Chile en contra de Minera Montecarmelo y otros.