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Histórico del BOJA Boletín número 123 de 29/06/2026 – Junta de Andalucía

Ambiente

Histórico del BOJA Boletín número 123 de 29/06/2026 – Junta de Andalucía

by websys 29 de junio de 2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 24 de junio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Las Cabezas de San Juan (Sevilla), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 12 de mayo de 2026 conjuntamente por el Secretario General del Sindicato de Oficios de Andalucía (SOA) y la Delegada de la sección sindical del sindicato en el centro de trabajo de Las Cabezas de San Juan de la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., se comunica convocatoria de huelga que se llevará a efecto con carácter indefinido a partir de las 00:00 horas del día 1 de julio del 2026. La huelga afecta a todas las personas trabajadoras de la empresa que prestan sus servicios en los centros de trabajo de la misma ubicados en el municipio de Las Cabezas de San Juan (Sevilla).

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que, cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos prestado por el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan (Sevilla) a través de la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., con una plantilla aproximada de 21 personas, se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto quedaría afectado el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución, que determina que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Por ello, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, procede la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

La Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Sevilla solicitó propuestas de servicios mínimos a las partes afectadas por el conflicto: convocantes, empresa y Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, al objeto de ser oídas con carácter previo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios. Las propuestas son las siguientes:

La empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., propone como servicios mínimos el 80% de los servicios que realizan.

El sindicato convocante propone:

• 1 persona con el carro o la bicicleta eléctrica a barrer su sector a mantener los servicios mínimos diariamente.

• 1 camión de recogida una vez a la semana, son 3 personas en ese camión. Teniendo en cuenta que hay 2 camiones.

Por parte del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan se proponen los siguientes servicios mínimos:

• Prestación del servicio de recogida de los residuos domésticos: 50% de los servicios ordinarios diarios, garantizando la recogida en días alternos en todo el municipio para evitar la exposición prolongada de los residuos a las altas temperaturas.

Se garantizará al 100% la recogida de basura en los centros sanitarios y educativos, centros de personas mayores y servicios sociales, mercado de abastos y mercadillos.

• Servicio de limpieza viaria: 35% de los servicios ordinarios diarios, aumentándose a un 60% en la celebración de eventos y fiestas de verano.

Se garantizará la limpieza íntegra en los alrededores de contenedores y lugares de vertido de los centros sanitarios y educativos, centro de personas mayores y servicios sociales, mercado de abastos y mercadillos.

• Servicio de gestión del punto limpio: 30% del servicio ordinario diario de funcionamiento del punto limpio municipal.

Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General en fecha 2 de junio de 2026, cuyo contenido se ha valorado positivamente tomando en consideración las siguientes valoraciones específicas:

Primero. La empresa afectada es la encargada de realizar el Servicio de limpieza y recogida de residuos de la localidad de Las Cabezas de San Juan (Sevilla), por lo que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española, respectivamente.

Segundo. El carácter indefinido de la huelga, por lo que la acumulación de residuos en las vías públicas y, especialmente, materia orgánica susceptible de descomposición, puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas por la presencia de insectos y roedores.

Hay que tener en cuenta la especial vulnerabilidad de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastecimiento y mataderos, donde la salubridad y las condiciones higiénico-sanitarias deben de ser mayores.

Tercero. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados por la Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Atarfe (Granada), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 94, de 20 de mayo de 2025); la Resolución de 6 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa AZ Servicios Urbanos y Medio Ambiente, S.L.U. (Azsuma), concesionaria del servicio público de limpieza viaria, mantenimiento de playas y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Almonte, que incluye los núcleos poblacionales de Almonte, El Rocío y Matalascañas (Huelva), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 156, de 14 de agosto de 2025); la Resolución de 26 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Urbaser, S.A., concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos del municipio de Roquetas de Mar (Almería), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 2, de 5 de enero de 2026); o la Resolución de 1 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Atarfe (Granada), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 66, de 8 de abril de 2026).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, y Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, ambos sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el término municipal de Las Cabezas de San Juan (Sevilla). La huelga se llevará a cabo con carácter indefinido a partir de las 00:00 horas del día 1 de julio de 2026, afectando a todas las personas trabajadoras de la empresa que prestan sus servicios en los centros de trabajo de la misma ubicados en la localidad de Las Cabezas de San Juan (Sevilla).

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de junio de 2026.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

Servicios mínimos (Expte. H 35/2026 DGTSSL)

– En la recogida de residuos sólidos urbanos: El 35% de los servicios ordinarios diarios, aumentándose a un 60% en la celebración de eventos y fiestas.

En todo caso, se garantizará la recogida de basura cercana a los centros de salud, centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastos, mercadillos y mataderos.

– En el servicio de limpieza viaria: El 35% de los servicios ordinarios diarios, aumentándose a un 60% en la celebración de eventos y fiestas.

Se garantizará la limpieza en los alrededores de contenedores y lugares de vertido, así como en las cercanías de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastos, mercadillos y mataderos.

– En el servicio de punto limpio: El 20% del servicio ordinario diario de funcionamiento del punto limpio municipal.

Cuando la aplicación de estos porcentajes resultara inferior a la unidad se mantendrá esta en todo caso y si resultasen excesos de números enteros se redondearán a la unidad superior.

Corresponde a la empresa, con la participación del Comité de Huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.


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