Una sentencia obliga a la Región de Murcia a sancionar a ocho empresas que …
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha establecido que corresponde a la Comunidad Autónoma sancionar a las ocho empresas que están siendo investigadas por realizar vertidos contaminantes al Mar Menor. El gobierno murciano ha venido tratando de eludir esta responsabilidad al entender que no era competencia suya. La sentencia ahora emitida, sin embargo, señala que carece de base alguna tratar de atribuir esta competencia al Gobierno central.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha ordenado al órgano competente de la comunidad autónoma de la Región de Murcia a iniciar un procedimiento de exigencia de responsabilidad medioambiental por vertidos al Mar Menor contra ocho empresas o empresarios dedicados a la agricultura, «con adopción, en su caso, de las medidas provisionales y/o resolución definitiva que proceda».
El tribunal, en sentencia notificada este jueves, estima así en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, emitida por la Consejería de Medio Ambiente la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre la reclamación formulada por dicha Fiscalía, que pedía que se iniciara el procedimiento de exigencia de responsabilidad medioambiental contra determinadas empresas y personas físicas.
El requerimiento del Ministerio Fiscal a la Comunidad Autónoma se produce en el contexto de la tramitación de unas diligencias penales, en las que «están siendo investigadas determinadas personas físicas y jurídicas, por realización de vertidos, bien superficiales o bien subterráneos, al Mar Menor, por actividades relacionadas con la agricultura, por aportación de excesivos nutrientes y los vertidos de rechazo de las aguas extraídas de los acuíferos».
La cuestión que debía resolver el recurso explica la Sala, «no son las concretas medidas a exigir, en su caso, para la reparación de daños medioambientales, sino cual es la administración competente para tramitar y resolver el procedimiento».
La Región de Murcia trató de eludir su responsabilidad
La Comunidad se opuso al recurso al entender que la administración competente para la tramitación de los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental no depende del origen del daño, ni, por tanto, se atribuyen en exclusiva a la administración autonómica, sino que viene determinada por el recurso que se ve afectado, y las competencias que sobre el mismo ostenten las diferentes administraciones públicas, entre ellas el Gobierno central, por tratarse de dominio público hidráulico.
Para centrar el debate, la Sala aclara que «con independencia del resultado de las diligencias penales y del procedimiento de exigencia de responsabilidad ambiental, el recurso natural afectado está claramente identificado, es decir, es el Mar Menor».
Entiende, por tanto, el tribunal que «la exigencia de responsabilidad ambiental no se hace por daños al dominio público hidráulico, sino al Mar Menor, y es independiente de los procedimientos sancionadores que la Confederación Hidrográfica del Segura inicie, en su caso, en relación con la competencia que tiene atribuida legalmente, esto es, la gestión de dicho dominio público».
Asimismo, añade, que el artículo 114 de la citada Ley de Costas atribuye a las comunidades autónomas la competencia que en materia de vertidos al mar tengan atribuidas en virtud de sus respectivos Estatutos.
«Por tanto, la atribución de competencia en este caso a la Administración del Estado, y concretamente a la Confederación Hidrográfica del Segura, carece de fundamento legal alguno«, concluye.
“La competencia es de la Comunidad Autónoma”
«El daño supuestamente causado lo ha sido -insisten los magistrados-, a un recurso natural protegido por varias figuras de protección, como es el Mar Menor, y para cuya recuperación han de implicarse distintas Administraciones», añade la resolución judicial.
Ahora bien, subrayan, «en el supuesto que analizamos la cuestión se centra en la responsabilidad medioambiental por vertidos al Mar Menor, por lo que la competencia para exigirla es de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la coordinación que deba existir entre las distintas Administraciones, y entre los distintos órganos y organismos de cada una de las Administraciones».
La resolución destaca como hecho notorio «el grave estado de deterioro que presenta el Mar Menor» y señala que a él se refiere el Preámbulo de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, en el que se destacan las competencias que a la Comunidad Autónoma corresponden en materia de protección medioambiental de la laguna.
Y, específicamente, señala el artículo 21 en el que: «Se prohíben con carácter general los vertidos al Mar Menor de cualquier tipo o naturaleza, exceptuando los de aguas pluviales y los de aguas freáticas, siempre que estos últimos se realicen a través de conducciones y/o desagües, en cuyo caso solo se permiten para aquellos supuestos en los que no exista alternativa técnica, económica y ambientalmente viable para su eliminación por otros medios y siempre se deberá garantizar que dispongan de un sistema previo de desnitrificación».
Una vez confirmada la competencia de la Comunidad Autónoma para la iniciación, tramitación y resolución de los procedimientos de responsabilidad medioambiental, en lo que se refiere a las medidas que proceda aplicar, la Sala desestima las pretensiones del Ministerio Fiscal, pues será en esos procedimientos en donde se resuelva lo pertinente, con audiencia de las personas físicas y jurídicas a que se refieren.
La Fiscalía pedía que la Comunidad, además de la iniciación de los procedimientos contra las citadas explotaciones, les requiriera para la reparación de los daños causados, y a la adopción de las medidas de prevención adecuadas para la evitación de nuevos vertidos.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.