Más detalles de la jurisprudencia en pago de alimentos – Diario de Yucatán
Con la reciente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la retroactividad de la pensión alimenticia se abre una ventana para que muchas madres e hijos puedan reclamar ese derecho en condiciones que antes les resultaban complejas, según explica Rubén Osorio Paredes, especialista en Derecho Familiar.
El abogado señala que esta medida debería motivar a muchas mamás que antes no recurrían a un juicio de ese tipo por la carga económica que significa el pago de una prueba genética y por no tener recursos para contratar a un asesor jurídico.
Sin esa jurisprudencia, añade, al no comprobarse que el deudor alimentario tenía conocimiento de la existencia del acreedor se fija una pensión alimenticia que durará corto tiempo. Por ejemplo, si el menor tiene 17 años esa pensión será por cuatro o cinco años más, y si tiene 19 solo será por el tiempo que le resta de estudiante, de uno o dos años más.
“Ahora no será así”, enfatiza. “Con la prueba de ADN le tendrán que pagar a la mamá todo lo que gastó en el sostenimiento de su hijo desde que éste nació”.
También hace notar que si el acreedor ya es mayor de edad —de 19 ó 20 años, por ejemplo— y sigue cursando estudios podrá hacer la demanda por sí mismo, ya no por medio de la madre.
Ayer publicamos detalles de los alcances de esa jurisprudencia de la Corte. Hasta fines del año pasado, para tener derecho a una pensión alimenticia retroactiva se tenía que demostrar que el deudor alimentario tenía conocimiento de la existencia del acreedor, es decir, de quien debe recibir el beneficio.
Si no se probaba ese conocimiento previo, la obligación de pago de la pensión solo era efectiva a partir de la sentencia del juez.
Con la jurisprudencia de la Suprema Corte basta con acreditar en el juicio, mediante una prueba genética de ADN, que el demandado es padre del menor para que proceda la pensión alimenticia retroactiva al momento del nacimiento. Lo único que será motivo de litigio es el monto de la pensión.
Al ampliar sus comentarios de la víspera sobre esa medida, Rubén Osorio recalca que la jurisprudencia es clara: el hecho de que el deudor alimentario desconozca el embarazo de la madre o el nacimiento de su hijo no lo libera del cumplimiento de sus obligaciones.
“Si se acredita que no sabía que era el padre, o sea, que no hay dolo, el monto de la pensión puede bajar, pero de que es retroactiva, sí. En todos los casos será retroactiva”.
Para dar una idea de los alcances de esta nueva disposición, el doctor en Derecho detalla un caso del cual él fue asesor. En 2019 inició un juicio contra un deudor alimentario que sí sabía de su hijo, pero siempre se negó a reconocerlo en el Registro Civil, lo cual denota dolo.
Al comenzar el juicio el menor tenía 16 ó 17 años. Se logró demostrar, con fotografías, testimonios y otras evidencias, que su padre sí tenía conocimiento de él. Así, se ganó el proceso y se condenó al pago de la pensión alimenticia retroactiva, pero tuvieron que pasar dos años para que esto ocurriera.
Con la nueva jurisprudencia, la madre no tendría por qué pasar por todo lo que implicaron dos años de juicio.— ÁNGEL NOH ESTRADA