Dinámica Financiera: regulación de la publicidad y competencia desleal en FinTech
En el episodio de hoy, Adolfo Morán, Senior del área de Regulación Financiera y FinTech de EY Law junto a Walter Alvarez, gerente del área de Competencia y Mercados en EY Law, nos hablan sobre un tema bastante actual relacionado con la publicidad que realizan las compañías del sector Fintech.
Han sido varios los casos donde las compañías Fintech han cruzado el perímetro regulatorio al publicitar sus productos y servicios. Por ejemplo, ofertando productos y servicios financieros como si fuesen una empresa regulada y supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros o por la Superintendencia del Mercado de Valores.
Adolfo nos comenta que, “el sector FinTech está bastante relacionado con el sector financiero regulado, el cual comprende a entidades, tales como bancos y empresas financieras, que deben cumplir con una serie de obligaciones en torno a su organización y ofrecimiento de productos y financieros”.
Las compañías Fintech que no hayan optado por solicitar una autorización de funcionamiento bajo cualquiera de las figuras contempladas en la Ley General del Sistema Financiero, se encuentran sujetas a obligaciones generales en torno al ofrecimiento de sus productos y servicios establecidas, por ejemplo, aquellas que están señaladas en el Código de Protección y Defensa al Consumidor y en la Ley de Represión de la Competencia Desleal.
Walter Álvarez nos cuenta que, las compañías Fintech, aunque no sean directamente supervisadas por la SBS o la SMV, deben tener en consideración ciertas normas para el uso de publicidad y el ofrecimiento de sus productos y servicios en general.
La publicidad es toda forma de comunicación difundida a través de cualquier medio o soporte, objetivamente apta o dirigida a promover, directa o indirectamente, la imagen, marcas, productos o servicios de una empresa en el ejercicio de su actividad comercial. Esto implica que las reglas dispuestas para la difusión de publicidad van mucho más allá de medios tradicionales y alcanza, como vemos, a las comunicaciones que emiten las empresas del sector Fintech.
Desde el punto de vista de la regulación, la publicidad tiene dos objetivos principales: evitar que se cometan actos de competencia desleal que perjudiquen a los demás competidores o al mercado en general, y evitar que se afecte el proceso de toma de información de los consumidores.
La Ley de Represión de la Competencia Desleal establece algunos límites sobre las características propias de la publicidad, por ejemplo, que no resulten engañosas, confusas o que resulten adecuadas cuando se comparen productos o marcas competidoras.
Cabe resaltar que toda Fintech que ofrezca sus servicios a personas que califiquen como consumidores deberá tener en cuenta las disposiciones establecidas de acuerdo con el Código de Protección y Defensa al Consumidor.
El artículo 18 del Código regula lo que se conoce como deber de idoneidad. Se entiende por idoneidad a la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe en función a la publicidad e información transmitida, entre otros factores. Para determinar si un producto es idóneo debe compararse el producto recibido con las garantías que la compañía Fintech brinda a través de su publicidad, tales como las características y condiciones del producto ofrecido. Es por eso que si una compañía Fintech asegura que mediante su plataforma el consumidor podrá encontrar productos financieros con las mejores tasas del mercado, podría estar incumpliendo con el deber de idoneidad si es que dicha garantía resulta ser falsa.
Asimismo, el artículo 14 del Código establece condiciones específicas que deben de cumplir las compañías Fintech que ofrezcan productos a consumidores sobre la publicidad de promociones.
De acuerdo con Adolfo, sobre la regulación financiera aplicable, a pesar de que la mayoría de las compañías Fintech no sean reguladas y supervisadas directamente por la SBS, hay disposiciones de la Ley General del Sistema Financiero que deben tomarse en cuenta a la hora de operar y ofrecer sus productos financieros.
En particular, resulta de especial atención el artículo 11 de la Ley General del Sistema Financiero que señala expresamente que toda persona que opere bajo el marco de esta ley requiere de autorización previa de la SBS, por lo que, las que no cuenten con autorización se encuentran prohibidas de dedicarse al giro propio de las empresas del sistema financiero, efectuar anuncios o publicaciones en los que se afirme o sugiera que realizan operaciones que necesitan de autorización, y usar una razón social o nombre comercial, o en general afirmaciones, que induzcan al público a pensar que realizan operaciones que solo pueden realizarse con la previa autorización de la SBS.
La pregunta que uno se hace es ¿Cómo puede configurarse este tipo de infracciones en la publicidad de servicios y productos Fintech? Y la respuesta es de muchas maneras. La más común es cuando una compañía Fintech que no cuenta con autorización de la SBS utiliza términos que pueden inducir al público a pensar que se trata de una entidad regulada y supervisada por la autoridad financiera. Por ejemplo, cuando se utiliza la palabra “banco” en su nombre comercial o en sus publicaciones en redes sociales, pudiendo confundir a los consumidores sobre la regulación aplicable a la compañía Fintech. Incluso, si la palabra “banco” se encuentra en otro idioma como “bank” en inglés, resultaría aplicable la prohibición comentada.
En caso se cometa alguna de las infracciones señaladas en el artículo 11 de la Ley General del Sistema Financiero, y de no corregirla a tiempo, la SBS podrá intervenir los locales en los que se presuma la realización de las actividades que requieren de autorización, e incluso podría configurarse un delito que puede ser reprimido con pena privativa de la libertad.
Para nuestros oyentes les recomendamos que se inscriban en nuestro más reciente curso titulado Regulación de la publicidad y competencia desleal en el sector Fintech que se dictará muy pronto. Para más información, comunicarse al correo: cursoslima@pe.ey.com.