Comisión de M. Ambiente: pueblos indígenas administrarán las aguas de sus territorios – Pauta
La Comisión de Medio Ambiente votó este viernes 8 de abril su segundo informe. Y los capítulos relacionados con el agua y sus usos fueron la temática principal, garantizándose su protección por parte del Estado. Los primeros artículos aprobados fueron aquellos que norman los derechos y el uso de las aguas del país, donde el Estado tiene el deber de protección de estas, así como de su ciclo hidrológico.
En su artículo N°1 se estableció que «las aguas, en todos sus estados y fases, son esenciales para la vida, el ejercicio de los derechos humanos y de la Naturaleza». Esto se suma al artículo N°2, que señala los usos prioritarios que tendrían las aguas.
«Siempre prevalecerá el derecho humano al agua y al saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas. Los demás usos serán determinados por la institucionalidad correspondiente y la Ley. El Estado velará por un uso razonable de las aguas», establece la norma. Asimismo, establece como usos también prioritarios el ejercicio de la soberanía alimentaria y los usos tradicionales de los pueblos indígenas.
En la Comisión se estableció que será el Estado quien autorice el uso de las aguas, considerando que es un recurso «inapropiable, incomerciable, intransferible y temporal». Las autorizaciones serán concedidas sobre la base de la distribución y disponibilidad material de las aguas, y el Estado se encargará de mantener un registro público actualizado de aquellas autorizaciones.
Aguas en territorios indígenas
Con 11 votos a favor y ocho en contra, la Comisión aprobó el artículo N°7 que reconoce a los pueblos y naciones indígenas los derechos sobre las aguas de sus territorios.
Artículo 7.- La Constitución reconoce a los pueblos y naciones indígenas los derechos sobre las aguas existentes en sus tierras y territorios, las cuales serán administradas directamente por ellos, de conformidad con su derecho propio y al derecho a la libre determinación. Estos derechos no podrán ser enajenados, gravados, embargados, ni adquiridos por prescripción. El Estado protege especialmente estas aguas y garantiza el normal abastecimiento, disponibilidad y calidad para su consumo y usos tradicionales por parte de los pueblos, comunidades y personas indígenas. Estos derechos deberán constar en el Catastro Público de Aguas.
«Esta Constitución desde hoy comienza a ser una Constitución ecológica», dijo el coordinador de la Comisión temática, Juan José Martin.
En conversación con PAUTA, convencionales de derecha se mostraron molestos por la aprobación, indicando que la norma no tiene límites y que perjudica a prácticamente todos los lagos, ríos y lagunas que existen en Chile, pues no existe una determinación de lo que es un territorio indígena.
«Como ha sido de costumbre en la Convención, el artículo da derechos y privilegios a los pueblos originarios. Los demás chilenos no tendrán derechos, sólo permisos de uso, sometidos a leyes nacionales distintas a los indígenas. No resulta justo ni práctico para Chile», dijo el convencional Bernardo Fontaine (RN).
Comentó también que esta norma implicaría, por ejemplo, que una comunidad indígena podría prohibir navegar por un río o lago, así como también impedir el riego aguas abajo para los agricultores. «Generaría un tremendo conflicto porque en la mayoría de los casos los indígenas están insertos dentro de zonas donde viven todos los chilenos. Con esta norma habría nuevos y mayores conflictos, ahora por el agua».
Distinta fue la apreciación del convencional Félix Galleguillos (Pueblo Atacameño), quien aseguró que la aprobación del artículo le da potencia a la subsistencia de los pueblos indígenas. «Son temores infundados por el desconocimiento. El Estado chileno ha tenido una política para restringir los territorios indígenas. Este artículo le da más fuerza, viene a fortalecer, y el no tenerlo implica el desaparecimiento del pueblo. En 50 años más puede que los pueblos indígenas desaparezcan», dijo.
La comisión también discutió sobre temas de sistemas de cuencas y gobernanza de aguas, aprobando algunas normas.
Artículo N°4 – El Estado debe asegurar un sistema de gobernanza de las aguas, de carácter ecológico, democrático y participativo, siendo la cuenca hidrográfica la unidad mínima de gestión y mediante el manejo integrado de estas. La administración de cada cuenca corresponderá a los Consejos de Cuencas, sin perjuicio de las atribuciones de la Agencia Nacional de las Aguas y demás instituciones competentes. La proyección de los usos del agua, así como los objetivos ecológicos y sociales de su gestión serán establecidos mediante planes hidrológicos de cuenca, elaborados y desarrollados por los Consejos de Cuenca.
El secretario general de Naciones Unidas, António Guterres, acusó que algunos gobiernos «mienten» sobre sus logros en la reducción de emisiones.
Los Consejos de Cuencas estarán integrados por representantes de «los titulares de autorizaciones de uso de aguas, de los pueblos indígenas en los casos que corresponda; de los gobiernos que pertenecen a la cuenca; de las gestoras y gestores comunitarios de aguas; de la sociedad civil; y de la Agencia Nacional de Aguas». Asimismo, será la ley la que regule sus atribuciones, funcionamiento y composición, «velando que ningún actor pueda alcanzar el control por sí solo».
Además, se estableció que los Consejos de Cuenca podrán solicitar la colaboración de las universidades y organismos competentes.