La SCJN declara inconstitucionales operativos aleatorios contra migrantes
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional realizar revisiones aleatorias fuera de los lugares destinados al tránsito internacional de personas porque tales prácticas pueden ser discriminatorias contra personas indígenas o afrodescendientes.
Según explicó el jueves el Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI), ls Suprema Corte amparó en varios puntos a tres personas indígenas del sur del país que fueron detenidas en 2015 por agentes migratorios por «no parecer mexicanas», fueron privadas de la libertad durante una semana y hostigadas para que firmaran documentos donde aceptaban ser de Guatemala y ser deportadas a ese país.
Aunque la Corte no ha emitido un pronunciamiento público sobre el tema y el único documento legal será la sentencia que se publique en las próximas semanas, el IMUMI consideró que se «sienta un precedente para la libre circulación y la seguridad de las personas mexicanas y migrantes» porque el pronunciamiento permitirá «desterrar las prácticas de detenciones por ‘apariencia de las personas’, constantes desde hace años».
Los controles fuera de los puestos migratorios formales han sido habituales en ciertas partes del país. Migrantes haitianos, por ejemplo, se han quejado de racismo y de haber sido devueltos al sur de México aunque tuvieran documentos en regla para cruzar el país.
El IMUMI lleva años documentado «cómo las revisiones migratorias en carretera son discriminatorias, racistas e inconstitucionales con impactos en la población migrante y mexicana» y, según explicó en un comunicado, el propio Instituto Nacional de Migración ofreció disculpas públicas en el caso de las tres personas indígenas —- dos mujeres, una de ellas menor en 2015, y un hombre— que denunciaron la actuación de sus agentes.
JM