Escritores y activistas alzan sus plumas en defensa del derecho al disfrute de leer
Escritores y activistas alzan sus plumas en defensa del derecho al disfrute de leer
▲ En Contra el copyright escriben Kembrew McLeod, Wu Ming, César Rendueles y Richard Stallman, en la imagen, reconocido como el gurú del movimiento copyleft.Foto Wikimedia Commons
Daniel López Aguilar y Anaís Ruiz López
Periódico La Jornada
Lunes 15 de agosto de 2022, p. 5
Desde distintas latitudes, cuatro escritores y activistas se pronuncian en favor de respetar los derechos de autor, sin que se restrinjan las libertades asociadas con el disfrute de sus obras
. Por esa razón, defienden el intercambio de libros, música, imágenes o códigos informáticos, mientras refutan a las corporaciones que catalogan dicha actividad como delictiva.
Publicado por el sello Tumbona Ediciones, el libro Contra el copyright reúne ensayos de Richard Stallman y Kembrew McLeod (Estados Unidos); Wu Ming, seudónimo de un grupo de narradores italianos que trabajan de forma colectiva desde hace años, y César Rendueles (España).
El derecho a la lectura es una batalla que se está librando en nuestros días, aunque podrían transcurrir 50 años antes de que nuestra actual forma de vida desaparezca en la oscuridad, pues muchas leyes y prácticas en ese rubro han sido propuestas por el gobierno de Estados Unidos o bien por las editoriales
, se advierte en el primer texto de Richard Stallman.
Reconocido como el gurú del movimiento copyleft, Stallman (Nueva York, 1953) define a éste como una tradición legal sajona que rige en particular la explotación comercial de las obras cuyo principal fin es que sus titulares tengan derechos exclusivos para controlar su distribución y reproducción (control que a veces se confunde con celo excesivo, como en el caso de prohibir el préstamo público en bibliotecas).
En tanto, el copyright “se originó en Inglaterra, a mediados del siglo XVI, cuando el Estado brindó en exclusiva a una casta profesional de editores (los stationers) el ‘derecho de copia’ de toda impresión, con lo cual no sólo les concedía el monopolio de las imprentas, sino también la propiedad de las obras publicadas”, puntualiza el ensayo titulado El derecho a la lectura.
“En algunos países –añade– la doctrina de la primera venta establece que, una vez vendido un ejemplar de cierta obra, el poseedor de los derechos de autor no tiene derecho a controlar las ventas ulteriores de ese ejemplar (por ejemplo, en tiendas de segunda mano), ni tampoco las copias privadas que se generen a partir de ella o su disfrute colectivo.
En Estados Unidos, con la introducción de las restricciones conocidas como DRM (Gestión de Derechos Digitales), ha comenzado un movimiento para eliminar este derecho, limitando el uso y la copia de obras en formato digital.
México y el dictamen de la SCJN
En México prevalece la polémica e incertidumbre entre las comunidades bibliotecaria, editorial, cinéfila, musical y televisiva luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminara recientemente que las bibliotecas no podrán poner las obras y producciones para consulta pública, sin la previa autorización de los titulares de los derechos
.
Sin embargo, los representantes de las bibliotecas depositarias señalaron que mientras no se emita una última sentencia o concluya el proceso jurídico de la Ley Federal del Derecho de Autor, a la cual debe sujetarse la Ley General de Bibliotecas (LGB), hasta el momento, no se ha dado un duro golpe al derecho de acceso al conocimiento de los mexicanos
(La Jornada, 05/7/22).
Para el colectivo italiano Wu Ming, noche y día millones de personas, solas o en grupo, rodean, violan, rechazan el copyright y lo hacen apropiándose de las tecnologías digitales de compresión (mp3, mpeg, entre otras), así como la reproducción de datos mediante quemadores, escáneres, entre otros dispositivos.
Pareciera que dichas acciones ponen en graves predicamentos a las entidades que administran los llamados derechos de autor
, pero la solución fue darle la vuelta al copyright (mediante el copyleft) como si se tratara de un calcetín.
De esta manera, un ciudadano normal que no tiene dinero para comprar un libro de Wu Ming, “puede con toda tranquilidad fotocopiarlo, escanearlo o descargarlo gratis de nuestro sitio web. Ahora bien, si un editor extranjero quiere mandarlo traducir y comercializarlo en su país con ánimo de lucro debe contactarnos y pagarnos una cantidad justa, ya que a fin de cuentas el libro lo escribimos nosotros.
La cuestión es que cuanto más circula una obra, más vende
, apunta el colectivo, y para dar testimonio de ello ejemplifica a una persona que piratea un ejemplar (por no tener dinero), pero la situación se revierte cuando el lector disfruta tanto del texto que decide adquirirlo en original (para sí mismo e incluso para regalarlo).
Doctor en filosofía y profesor en Madrid, César Rendueles desmenuza los debates generados (en la actualidad) debido a la propiedad intelectual, tanto en el ámbito mercantil como en los grupos de consumidores, mientras Kembrew McLeod, especialista en música popular, aborda el futuro digital y el pasado analógico, con una certeza:
“Ni hablar: la ley es ciega y muda. No fue sino hasta finales de 2003 cuando las personas ciegas pudieron escuchar legalmente ciertos libros electrónicos sin el permiso del dueño del copyright. Cualquier actividad que no se subordine a las reglas impuestas se considera un atraco: un cambio significativo en la forma de entender el papel de la propiedad intelectual.”