Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus, Ralstonia solanacearum raza 3 y … – DOF
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11, 12, 14, 17, 26 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., 3o., 6o., 7o. fracciones I, II, XIII, XIX, XXII y XLI, 19, fracción I, incisos a), e) y m), 37 bis, 54, 55, 59 y 65 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 3, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111 y 174 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2, párrafo primero, letra «B«, fracción V, 5, fracción IV, y 53, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 11, fracciones IV y XVIII, 14, fracciones II y XXI y 15, fracción V, del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; los puntos 4.2.1, 4.2.2, 4.3 y 4.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-025-FITO-2000, Para el establecimiento de zonas bajo protección y zonas libres de plagas cuarentenarias de la papa, y 4.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-041-FITO-2002, Requisitos y especificaciones fitosanitarios para la producción de material propagativo asexual de papa, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, es el documento en el que el Gobierno de México articula los objetivos y estrategias para atender los problemas prioritarios e impulsar el desarrollo nacional. El plan está conformado por tres ejes generales que permiten agrupar las problemáticas específicas cuya atención será prioritaria en los próximos dos años: Política y Gobierno, Política Social y Económica y dentro de este último se encuentra la autosuficiencia alimentaria y rescate del campo.
Que, conforme a los resultados negativos de los muestreos en áreas geográficas determinadas, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), y en cumplimiento a lo mencionado en el Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, cuenta con las atribuciones para establecer zonas bajo protección que afecten a los cultivos agrícolas.
Que la papa (Solanum tuberosum L.) es por su valor nutritivo y energético un alimento básico y necesario en la dieta de los mexicanos y su cultivo tiene importancia económica y social para numerosas familias.
Que el estado de Sonora se caracteriza por ser el primer estado productor de papa en México, en los últimos tres años se han producido un promedio de 436,572 toneladas, lo que representa el 24.64% de la producción nacional, en una superficie promedio de 12,591 hectáreas, representando el 20.53% de la superficie promedio nacional.
Que los municipios de Altar, Caborca, Pitiquito y Trincheras representan aproximadamente el 33.88 % de la superficie sembrada de papa en el Estado y el 40.0 % de la producción nacional.
Que, actualmente en los municipios de Altar, Caborca, Pitiquito y Trincheras del estado de Sonora, con base en diagnósticos, dictámenes de verificaciones e inspecciones de campo y, resultados de un programa de vigilancia fitosanitaria epidemiológica, de un año, no se ha detectado la presencia de las plagas reglamentadas de la papa como Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus, Ralstonia solanacearum raza 3 y Leptinotarsa decemlineata, las cuales pueden ser introducidas por el movimiento de los tubérculos utilizados como semilla para siembra. Por lo que, al otorgar el reconocimiento como Zona Bajo Protección a los municipios de Altar, Caborca, Pitiquito y Trincheras en el Estado de Sonora de las mencionadas plagas, se regularía la entrada de semilla-tubérculo de papa de manera oficial, lo cual mitigaría la posible introducción de dichas plagas, y de esta manera evitar pérdidas en la producción y restricciones a la movilización.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 105 y 106 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y al procedimiento señalado en la Norma Oficial Mexicana NOM-025-FITO-2000, Para el establecimiento de zonas bajo protección y zonas libres de plagas cuarentenarias de la papa, los municipios de Altar, Caborca, Pitiquito y Trincheras del Estado de Sonora cumplen con los requisitos para hacer constar la ausencia de las plagas: Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus, Ralstonia solanacearum raza 3 y Leptinotarsa decemlineata, mencionadas en la NOM-041-FITO-2002, Requisitos y especificaciones fitosanitarios para la producción de material propagativo asexual de papa.
Que a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 68, último párrafo, y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural realizó acciones de flexibilización y desregulación consistentes en disminuir un total de 148 enfermedades y plagas endémicas de animales terrestres y acuáticos, a notificar de manera obligatoria por parte de los particulares en el territorio nacional, a través de la emisión del Acuerdo mediante el cual se dan a conocer en los Estados Unidos Mexicanos las enfermedades y plagas exóticas y endémicas de notificación obligatoria de los animales terrestres y acuáticos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2018, generando un ahorro de hasta $15,411,980 pesos. Por consiguiente, para la emisión del presente Acuerdo se utilizarán 72 enfermedades y plagas endémicas, cuyo ahorro asciende a $7,497,720.00 pesos.
En razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONA BAJO PROTECCIÓN A LA PAPA (Solanum tuberosum
L.) DE LAS PLAGAS: Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus, Ralstonia solanacearum raza 3 y Leptinotarsa
decemlineata, EN LOS MUNICIPIOS DE ALTAR, CABORCA, PITIQUITO Y TRINCHERAS DEL ESTADO DE
SONORA
ARTÍCULO PRIMERO.– Se declara como zona bajo protección de las plagas: Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus, Ralstonia solanacearum raza 3 y Leptinotarsa decemlineata, a los municipios de Altar, Caborca, Pitiquito y Trincheras del Estado de Sonora, que corresponde a la porción circunscrita por la línea definida en las coordenadas enunciadas a continuación como se observa en el anexo único del Acuerdo.
Vértice |
X |
Y |
|
Vértice |
X |
Y |
1 |
31.744840 |
-112.361630 |
|
18 |
29.528310 |
-111.749570 |
2 |
31.517500 |
-111.644650 |
|
19 |
29.554540 |
-111.767060 |
3 |
31.430060 |
-111.635910 |
|
20 |
29.602630 |
-111.723340 |
4 |
31.281420 |
-111.670880 |
|
21 |
29.664570 |
-111.855410 |
5 |
31.281420 |
-111.605300 |
|
22 |
29.465370 |
-111.993090 |
6 |
31.141520 |
-111.635910 |
|
23 |
29.313050 |
-112.034100 |
7 |
31.036600 |
-111.561580 |
|
24 |
29.286550 |
-112.339710 |
8 |
30.769920 |
-111.767060 |
|
25 |
29.339940 |
-112.412910 |
9 |
30.590670 |
-111.679620 |
|
26 |
29.375250 |
-112.422380 |
10 |
30.625640 |
-111.321130 |
|
27 |
29.459520 |
-112.388550 |
11 |
30.450770 |
-111.198720 |
|
28 |
29.893060 |
-112.743000 |
12 |
30.302130 |
-111.277410 |
|
29 |
30.256300 |
-112.871900 |
13 |
30.017960 |
-111.360480 |
|
30 |
30.681060 |
-113.094530 |
14 |
29.816850 |
-111.417310 |
|
31 |
30.809950 |
-113.156040 |
15 |
29.720670 |
-111.377970 |
|
32 |
31.058950 |
-113.056450 |
16 |
29.663840 |
-111.399830 |
|
33 |
31.320770 |
-112.628320 |
17 |
29.573760 |
-111.662070 |
|
34 |
31.556940 |
-112.499870 |
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para prevenir y proteger la zona bajo protección de las plagas de la papa, son las establecidas en el artículo 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, en los puntos 4.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-041-FITO-2002, Requisitos y especificaciones fitosanitarios para la producción de material propagativo asexual de papa, y 4.2.1, 4.2.2, 4.3 y 4.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-025-FITO-2000, Para el establecimiento de zonas bajo protección y zonas libres de plagas cuarentenarias de la papa.
ARTÍCULO TERCERO.– El presente acuerdo tendrá una vigencia de veinticuatro meses a partir de su fecha de entrada en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 106 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
TRANSITORIOS
ÚNICO.– El presente Acuerdo iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 25 de octubre de 2022.– El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
Vértice |
X |
Y |
|
Vértice |
X |
Y |
1 |
31.744840 |
-112.361630 |
|
18 |
29.528310 |
-111.749570 |
2 |
31.517500 |
-111.644650 |
|
19 |
29.554540 |
-111.767060 |
3 |
31.430060 |
-111.635910 |
|
20 |
29.602630 |
-111.723340 |
4 |
31.281420 |
-111.670880 |
|
21 |
29.664570 |
-111.855410 |
5 |
31.281420 |
-111.605300 |
|
22 |
29.465370 |
-111.993090 |
6 |
31.141520 |
-111.635910 |
|
23 |
29.313050 |
-112.034100 |
7 |
31.036600 |
-111.561580 |
|
24 |
29.286550 |
-112.339710 |
8 |
30.769920 |
-111.767060 |
|
25 |
29.339940 |
-112.412910 |
9 |
30.590670 |
-111.679620 |
|
26 |
29.375250 |
-112.422380 |
10 |
30.625640 |
-111.321130 |
|
27 |
29.459520 |
-112.388550 |
11 |
30.450770 |
-111.198720 |
|
28 |
29.893060 |
-112.743000 |
12 |
30.302130 |
-111.277410 |
|
29 |
30.256300 |
-112.871900 |
13 |
30.017960 |
-111.360480 |
|
30 |
30.681060 |
-113.094530 |
14 |
29.816850 |
-111.417310 |
|
31 |
30.809950 |
-113.156040 |
15 |
29.720670 |
-111.377970 |
|
32 |
31.058950 |
-113.056450 |
16 |
29.663840 |
-111.399830 |
|
33 |
31.320770 |
-112.628320 |
17 |
29.573760 |
-111.662070 |
|
34 |
31.556940 |
-112.499870 |
___________________________