DECRETO por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, 30 Bis, 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 39, fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación; 19, fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 10, párrafo quinto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023, y
CONSIDERANDO
Que el gobierno de México está obligado a implementar y continuar con estrategias que mejoren el bienestar de la población, otorguen certeza jurídica, protejan el patrimonio familiar y garanticen la seguridad pública, como la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que no han tramitado su importación definitiva, es decir, no han acreditado su legal estancia en el país;
Que el «Acuerdo por el que se instruyen diversas acciones a las dependencias que se indican, en relación a la importación definitiva de vehículos usados», publicado el 18 de octubre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), ordenó elaborar un programa a favor de las personas físicas que residen en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, para llevar a cabo la regularización de los vehículos automotores usados de procedencia extranjera que se encuentran en dichos estados;
Que, con el objeto de fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que se encuentren en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, se publicaron en el DOF el «Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera» el 19 de enero de 2022 y su fe de erratas del 21 de enero de 2022, así como sus respectivas reformas del 27 de febrero, del 20 de junio y del 19 de septiembre, todas de 2022, en las que se incluyó a los estados de Sinaloa, Zacatecas, Puebla y Jalisco;
Que la inclusión de dichos estados al programa de regularización se debió al alto índice que tienen de población migrante en Estados Unidos de América y Canadá, lo que ha propiciado que un número considerable de vehículos usados de procedencia extranjera en estos estados se encuentren internados de manera irregular;
Que, con la implementación del programa de regularización de vehículos de procedencia extranjera, se lograron regularizar más de ochocientos mil vehículos, es decir, se otorgó certeza jurídica y protección al patrimonio familiar de las mexicanas y mexicanos, y se contribuyó a garantizar la seguridad pública, ya que permite identificar a los propietarios de dichos vehículos y, con ello, evitar que éstos se ocupen para cometer actos ilícitos;
Que, con la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, se ha logrado recaudar más de dos mil millones de pesos, lo que ha permitido llevar a cabo acciones de pavimentación en los municipios de las entidades federativas participantes, y con ello contar con caminos y vías en condiciones óptimas que reducen los tiempos de traslado, ya que, tanto peatones como vehículos, se pueden desplazar de forma sencilla y rápida por la población y zonas cercanas;
Que, dada la buena aceptación del programa, así como los recursos económicos obtenidos para la mejora de vialidades de los municipios de las entidades federativas participantes, continúa la demanda de personas que solicitan la regularización de vehículos de procedencia extranjera, y
Que, vista la eficacia de las acciones implementadas y los grandes resultados obtenidos, con el propósito de otorgar seguridad y certeza patrimonial a los propietarios de los vehículos usados de procedencia extranjera, residentes en las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1. El presente decreto tiene por objeto fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que se encuentren en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, mediante las facilidades administrativas y estímulos que en el mismo se prevén.
ARTÍCULO 2. Podrán obtener la regularización en territorio nacional, sin que se requiera certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, intervención de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o de cualquier otro intermediario, ni inscripción previa en el Padrón de Importadores, los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá; que se clasifiquen en las fracciones arancelarias que se señalan en el siguiente párrafo, que al 19 de octubre de 2021, se encontraban en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, y que no hayan acreditado su legal estancia en el país para efectos de su regularización en territorio nacional.
Las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación a que se refiere el párrafo anterior son las siguientes:
I. Vehículos para el transporte de hasta diez personas:
8703.21.02 8703.22.02 8703.23.02 8703.24.02 |
8703.31.02 8703.32.02 8703.33.02 8703.40.02 |
8703.50.02 8703.60.02 8703.70.02 8703.90.02 |
II. Vehículos para el transporte de mercancías:
8704.21.04
8704.31.05
ARTÍCULO 3. Se puede obtener el beneficio establecido en el artículo anterior siempre y cuando:
I. El vehículo se encuentre en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, y no haya obtenido la autorización para su legal estancia en el país;
II. El año-modelo del vehículo sea de cinco o más años anteriores a aquél en el que se realice la importación definitiva;
III. El propietario que realice el trámite de regularización sea persona física, mayor de edad, residente en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas;
IV. Presentar la manifestación bajo protesta de decir verdad en el formato que se anexa al presente decreto, y
V. Se cubra un aprovechamiento único de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.).
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en el presente decreto, equivalente al monto de las contribuciones, aprovechamientos diversos al que se refiere el presente decreto y multas federales que se causen o generen por la importación definitiva prevista en este instrumento.
ARTÍCULO 4. Cada uno de los propietarios de los vehículos a que se refiere el artículo 2 del presente decreto puede regularizar un solo vehículo en los términos del presente decreto.
ARTÍCULO 5. No pueden importarse en forma definitiva al territorio nacional ni otorgárseles autorización de legal estancia a los vehículos señalados en este decreto que:
I. Por sus características o aspectos técnicos, esté restringida o prohibida su circulación en el país de procedencia o en México;
II. Sean de lujo o deportivos referidos en el Anexo 2 de la Resolución que establece el Mecanismo para Garantizar el pago de Contribuciones en Mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni que sean blindados;
III. No cumplan con las condiciones físico-mecánicas o de protección al medio ambiente, de conformidad con las disposiciones federales o locales aplicables;
IV. Hayan sido reportados como robados, o
V. Se encuentren relacionados con la comisión de un delito en alguna carpeta de investigación o proceso penal.
ARTÍCULO 6. Para realizar la regularización a que se refiere este decreto, el propietario del vehículo usado de procedencia extranjera debe presentar al Registro Público Vehicular, a través de medios electrónicos o módulos de inscripción vehicular instalados para tal efecto, la manifestación bajo protesta de decir verdad en el formato que se anexa al presente decreto, con los documentos que correspondan, así como la constancia de pago del aprovechamiento de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.), a que se refiere el artículo 3, fracción V, de este decreto y que se debe realizar mediante el formulario múltiple de pago de comercio exterior que se encuentra en la siguiente dirección electrónica:
https://pccem.mat.sat.gob.mx/PTSC/cet/FmpceContr/faces/resources/pages/pagos/formularioMultiplePago.jsf
Una vez que el Registro Público Vehicular reciba los documentos a que se refiere el párrafo anterior, de forma inmediata los remitirá vía electrónica a la Agencia Nacional de Aduanas de México. Con el solo envío de la documentación referida en el párrafo anterior, se tendrá por acreditada la importación y legal estancia en el país de los vehículos a que se refiere el presente decreto, para los efectos legales a que haya lugar.
ARTÍCULO 7. El Registro Público Vehicular debe emitir la constancia de inscripción, la cual consiste en una calcomanía con un dispositivo electrónico que acredita el registro del vehículo, y no podrá ser retirada de éste en los términos que establece el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular.
Para realizar el pegado del engomado, el propietario del vehículo debe presentar físicamente el mismo por única ocasión, en los módulos de inscripción vehicular que para tal efecto establezca la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Registro Público Vehicular), en coordinación con las entidades federativas mediante la celebración de convenios.
ARTÍCULO 8. La regularización de los vehículos usados de procedencia extranjera a que se refiere el presente decreto concluirá con la inscripción de los mismos en el Registro Público Vehicular.
ARTÍCULO 9. Los ingresos que se obtengan por el aprovechamiento de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.), a que se refiere el artículo 3, fracción V, de este decreto serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de las disposiciones específicas que ésta emita, para acciones de pavimentación en los municipios que correspondan, conforme a una distribución porcentual basada en el número de vehículos regularizados y registrados de acuerdo con el domicilio del importador con el que se haya realizado el trámite respectivo, y en términos de los convenios que para tales efectos celebre dicha secretaría con las entidades federativas a que se refiere la fracción I del artículo 3 de este instrumento.
Para efectos de lo anterior, las secretarías de Economía y de Seguridad y Protección Ciudadana, así como el Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán coordinarse para que, dentro de los 20 días naturales siguientes al término de cada mes, se remita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a los ingresos excedentes que se obtengan por los aprovechamientos a que se refiere el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero y hasta el 31 de marzo de 2023.
SEGUNDO. Se instruye a todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a que, en el ámbito de su competencia, apliquen las facilidades administrativas para que los propietarios de vehículos usados de procedencia extranjera residentes en las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas lleven a cabo la regularización simplificada de los mismos.
Asimismo, se instruye a que, en el ámbito de su competencia, actualicen sus sistemas electrónicos y capaciten a su personal respectivo, para llevar a cabo la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, con la mayor brevedad.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Registro Público Vehicular), para que en colaboración con las autoridades de las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, establezcan los módulos de inscripción vehicular para que los propietarios de vehículos usados de procedencia extranjera residentes en las entidades federativas a que se refiere el presente decreto lleven a cabo la regularización de los mismos cerca de su domicilio.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a que promueva con los gobiernos de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, el otorgamiento de estímulos, condonaciones y exenciones, así como facilidades administrativas relativas a la expedición de placas y demás mecanismos para control vehicular de carácter local.
QUINTO. Se instruye a la Agencia Nacional de Aduanas de México a que solicite el auxilio de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Registro Público Vehicular), en el desempeño de sus funciones, únicamente para lo que se refiere al presente decreto.
SEXTO. En tanto no sean emitidas reglas de carácter general y demás disposiciones administrativas, las menciones que se hagan en dichos instrumentos jurídicos al Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2022 y su fe de erratas del 21 de enero de 2022, así como sus respectivas reformas del 27 de febrero, del 20 de junio y del 19 de septiembre, todas de 2022, se entenderán hechas al presente decreto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 29 de diciembre de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.- La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
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