Pleno de la SCJN resolverá impugnaciones contra etiquetado de alimentos y bebidas
Ciudad de México.- La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que sea el pleno del máximo tribunal del país el que resuelva la impugnación presentada por una empresa refresquera en contra de la obligación de colocar en los envases de sus productos etiquetas que adviertan sobre el exceso de azúcares, calorías y sodio en su contenido.
Luego de que la resolución de este asunto fuera pospuesta en cuatro ocasiones, en la sesión privada de este miércoles, los cinco ministros que integran la segunda sala acordaron que, dada la complejidad y trascendencia de los amparos promovidos por la iniciativa privada, sean los 11 ministros que conforman el pleno de la SCJN los que definan el futuro del etiquetado.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa y el ministro Alberto Pérez Dayán se han pronunciado porque el máximo tribunal del país avale las reformas a la Ley General de Salud, vigentes desde noviembre de 2019, las cuales regulan el etiquetado.
Para ambos ministros, las normas para el etiquetado frontal son constitucionales, ya que tienen como fin proteger los derechos a la alimentación y a la salud del consumidor, al advertirle que algún producto contiene un exceso de sustancias que podrían causarle un daño.
“ Atendiendo a las ventajas (inhibir o desincentivar el consumo de alimentos básicos para evitar enfermedades crónicas no transmisibles; hacer efectivo el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y proteger el derecho a la salud de la población) que se obtienen con el establecimiento de dicha medida se puede advertir que se justifican los sacrificios o desventajas (incidencia en hábitos alimenticios o la disminución en la venta de productos de la quejosa) que se producen con la misma”, consta en el proyecto de sentencia sobre este asunto.
Las demandas que analizará el pleno de la Corte fueron presentadas por las empresas Herdez, Santa Clara y Desde el Corazón del Fruto, las cuales impugnan las modificaciones a la norma oficial mexicana NOM-051SCFI/SSA1-2010, mismas que establecen las reglas para el etiquetado frontal.
De acuerdo con la normativa vigente, es obligatorio colocar en los productos en forma de octágonos negros, con un texto blanco y en mayúsculas, advirtiendo del contenido de sustancias en exceso que puedan dañar la salud de quien consuma el producto.
Las empresas sostienen que la Ley General de Salud y la NOM vulneran sus derechos a la igualdad y seguridad jurídica pues, argumentan, no todos los productos alimenticios están obligados a portar las etiquetas, lo cual, constituye un acto de discriminación y lesiona los derechos al trabajo y a la libre concurrencia.
Con información de Milenio