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DOF: 17/01/2023 |
ACUERDO por el que se declara como zona libre de la especie rhagoletis pomonella de importancia cuarentenaria al Municipio de San Juan Atenco de la entidad federativa de Puebla y como zonas libres de moscas de la fruta del género anastrepha de importanci
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 y 35, fracciones IV y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7o., fracción XXII, 22 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 105, 106, 107 y 108 fracciones I y III del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2, letra «B« fracción V, 5, fracción XXV y 52 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 4, 11, fracciones IV, V y XVIII, 14, fracción XXI y 15, fracciones X y XI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y lo establecido en los puntos 4.13.1, 4.13.2, 4.13.3, 4.13.5 y 4.14.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta; 4.1, 4.1.1, 4.1.2, 4.2, 4.3.1 y 4.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas y 4.1, 4.5.1, 4.5.1.1, 4.5.2, 4.5.5, 4.5.6, 4.5.7 y 4.5.8.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta y;
CONSIDERANDO
Que es atribución de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), declarar y vigilar que se efectúen las medidas fitosanitarias tendientes a conservar las condiciones fitosanitarias de las zonas declaradas como libres de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados de los muestreos en áreas geográficas determinadas.
Que debido a las condiciones agroecológicas y por la naturaleza de las diversas actividades fitosanitarias, actualmente se han emitido dos Acuerdos que declaran diversos estados, municipios y regiones del territorio mexicano como zonas libres de moscas de la fruta del género Anastrepha y de la especie Rhagoletis pomonella de importancia cuarentenaria al municipio de San Juan Atenco del estado de Puebla, lo anterior considerándose que en su momento han satisfecho los requisitos exigibles para su declaración. Los acuerdos y fechas de publicación fueron los siguientes:
1. Acuerdo por el que se declara como zona libre de moscas de la fruta del género Anastrepha y la especie Rhagoletis pomonella de importancia cuarentenaria al Municipio de San Juan Atenco en el Estado de Puebla. Publicado el 13 de mayo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
2. Acuerdo por el que se declara como zonas libres de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los territorios de las entidades federativas, municipios y regiones del territorio nacional que se mencionan. Publicado el 02 de febrero de 2021 en el Diario Oficial de la Federación.
Que la apertura comercial ha propiciado que las organizaciones de productores, Gobiernos Estatales y el Gobierno Federal, hayan conjuntado esfuerzos para establecer la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, tendiente a conservar las zonas libres de la plaga.
Que el artículo 106, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2016, establece que las declaratorias de zonas libres de plaga o enfermedad tendrán una vigencia de 24 meses.
Que con el ánimo de dar certeza a terceros, es necesario emitir la declaratoria de zonas libres de los Estados, Municipios y regiones del territorio nacional contemplados en los acuerdos antes mencionados que han mantenido y cumplido con las acciones para conservar el estatus fitosanitario establecidas en los artículos 105 y 106 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y los puntos 4.13.1 y 4.13.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta; en razón de lo anterior he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONA LIBRE DE LA ESPECIE RHAGOLETIS POMONELLA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA AL MUNICIPIO DE SAN JUAN ATENCO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE PUEBLA Y COMO ZONAS LIBRES DE MOSCAS DE LA FRUTA DEL GÉNERO ANASTREPHA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA A LOS TERRITORIOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL QUE SE MENCIONAN
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declaran como zona libre de la especie Rhagoletis pomonella de importancia cuarentenaria al municipio de San Juan Atenco de la Entidad Federativa de Puebla.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se declaran como zonas libres de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza y Sonora.
A los municipios de Asientos, Cosío, El Llano, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San Francisco de los Romo, San José de Gracia y Tepezalá de la entidad federativa de Aguascalientes; Canatlán, Coneto de Comonfort, Cuencamé, Durango, General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Guadalupe Victoria, Guanaceví, Hidalgo, Indé, Lerdo, Mapimí, Nazas, Nombre de Dios, Ocampo, El Oro, Nuevo Ideal, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Rodeo, Región Norte y Sureste del Municipio de Pueblo Nuevo que corresponde a la porción como se observa en el anexo 1, San Bernardo, San Dimas, San Juan de Guadalupe, San Juan del Río, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, Santiago Papasquiaro, Súchil, Tepehuanes, Tlahualilo y Vicente Guerrero de la entidad federativa de Durango; San Miguel Totolapan y Cutzamala de Pinzón excepto a la comunidad de Cuinio de la entidad federativa de Guerrero; Agualeguas, Apodaca, Los Aldamas, Anáhuac, El Carmen, Cerralvo, Ciénega de Flores, China, Doctor Arroyo, Doctor Coss, General Bravo, General Escobedo, General Treviño, General Zuazua, Los Herreras, Higueras, Lampazos de Naranjo, Melchor Ocampo, Mier y Noriega, Parás, Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria, Vallecillo y Villaldama de la entidad federativa de Nuevo León; San Juan Atenco de la entidad federativa de Puebla; Ahualulco, Armadillo de los Infante, Catorce, Cedral, Cerro de San Pedro, Charcas, Guadalcázar, Matehuala, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Salinas, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Santo Domingo, Soledad de Graciano Sánchez, Vanegas, Venado, Villa Hidalgo, Villa de Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Villa de Reyes, Villa de Arista, Tierra Nueva y Zaragoza de la entidad federativa de San Luis Potosí; Ahome, Angostura, Badiraguato, Choix, Culiacán, El Fuerte, Elota, Guasave, Mocorito, Navolato, Salvador Alvarado y Sinaloa de la entidad federativa de Sinaloa; Burgos, Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Méndez, Mier, Miguel Alemán y Nuevo Laredo de la entidad federativa de Tamaulipas; Altzayanca de la entidad federativa de Tlaxcala; Calera, Cañitas de Felipe Pescador, Concepción del Oro, Chalchihuites, Cuauhtémoc, Fresnillo, Genaro Codina, General Enrique Estrada, General Francisco R. Murguía, General Pánfilo Natera, Guadalupe, Jerez, Jiménez del Teúl, Juan Aldama, Mazapil, Melchor Ocampo, Miguel Auza, Monte Escobedo, Morelos, Loreto, Luis Moya, Noria de Ángeles, Ojocaliente, Pánuco, Pinos, Río Grande, Sain Alto, El Salvador, Sombrerete, Trancoso, Valparaíso, Vetagrande, Villa de Cos, Villa García, Villa González Ortega, Villa Hidalgo y Zacatecas de la entidad federativa de Zacatecas; la región norte de las comunidades de Tétela del Volcán y Tlalmimilulpan del municipio de Tétela del Volcán de la entidad federativa de Morelos que corresponde a la porción circunscrita por la línea definida por las coordenadas enunciadas en el siguiente cuadro como se observa en el anexo 2 del Acuerdo:
Vértice
|
X
|
Y
|
|
Vértice
|
X
|
Y
|
1
|
18.905585
|
-98.741313
|
|
9
|
18.970145
|
-98.661538
|
2
|
18.910575
|
-98.737188
|
|
10
|
18.954782
|
-98.670720
|
3
|
18.928581
|
-98.743466
|
|
11
|
18.944009
|
-98.676412
|
4
|
18.943852
|
-98.727065
|
|
12
|
18.920168
|
-98.68186
|
5
|
18.954445
|
-98.700651
|
|
13
|
18.915149
|
-98.688103
|
6
|
18.990038
|
-98.674392
|
|
14
|
18.907406
|
-98.702720
|
7
|
19.015624
|
-98.632831
|
|
15
|
18.911990
|
-98.72328
|
8
|
18.993496
|
-98.650215
|
|
|
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La Región Centro Occidente del municipio de Coatepec Harinas de la entidad federativa del Estado de México que corresponde a la porción circunscrita por la línea definida por las coordenadas enunciadas en el siguiente cuadro y el límite territorial de los municipios de Texcaltitlán, Zinacantepec, Toluca, Villa Guerrero y Almoloya de Alquisiras, como se observa en el anexo 3 del Acuerdo:
Vértice
|
X
|
Y
|
|
Vértice
|
X
|
Y
|
1
|
18.905005
|
-99.886005
|
|
9
|
18.954014
|
-99.729063
|
2
|
18.971027
|
-99.854001
|
|
10
|
18.954014
|
-99.783015
|
3
|
19.006016
|
-99.884022
|
|
11
|
18.907032
|
-99.779005
|
4
|
19.016008
|
-99.840008
|
|
12
|
18.883023
|
-99.789015
|
5
|
19.074023
|
-99.826005
|
|
13
|
18.914014
|
-99.812015
|
6
|
19.066032
|
-99.785023
|
|
14
|
18.880079
|
-99.806044
|
7
|
19.033065
|
-99.769002
|
|
15
|
18.882051
|
-99.825985
|
8
|
18.987023
|
-99.749024
|
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ARTÍCULO TERCERO.- Las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para prevenir y proteger las zonas libres son las establecidas en el artículo 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; numerales 4.13.1, 4.13.2, 4.13.3, 4.13.5 y 4.14.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta y 4.1, 4.5.1, 4.5.1.1, 4.5.2, 4.5.5, 4.5.6, 4.5.7 y 4.5.8.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta.
ARTÍCULO CUARTO.- El presente acuerdo tendrá una vigencia de veinticuatro meses a partir de su fecha de entrada en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 106 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan los Acuerdos señalados en el Considerando Segundo, siendo los siguientes:
1. Acuerdo por el que se declara como zona libre de moscas de la fruta del género Anastrepha y la Especie Rhagoletis pomonella de importancia cuarentenaria al Municipio de San Juan Atenco en el Estado de Puebla. Publicado el 13 de mayo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
2. Acuerdo por el que se declara como zonas libres de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los territorios de las entidades federativas, municipios y regiones del territorio nacional que se mencionan. Publicado el 02 de febrero de 2021 en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, continuará la vigilancia de las zonas libres y de mantenerse la ausencia de la plaga, realizará las gestiones previas a la conclusión de vigencia de este acuerdo, a fin que se emita la nueva declaratoria de zona libre.
Ciudad de México, a 5 de enero de 2023.– El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
Anexo 1
Mapa. Municipios y Región Norte y Sureste del municipio de Pueblo Nuevo del Estado de Durango.
Anexo 2
La región norte de las comunidades de Tétela del Volcán y Tlalmimilulpan del municipio de Tétela del Volcán de la entidad federativa de Morelos es la porción circunscrita por la línea definida por las coordenadas enunciadas en el siguiente cuadro.
Vértice
|
X
|
Y
|
|
Vértice
|
X
|
Y
|
1
|
18.905585
|
-98.741313
|
|
9
|
18.970145
|
-98.661538
|
2
|
18.910575
|
-98.737188
|
|
10
|
18.954782
|
-98.670720
|
3
|
18.928581
|
-98.743466
|
|
11
|
18.944009
|
-98.676412
|
4
|
18.943852
|
-98.727065
|
|
12
|
18.920168
|
-98.68186
|
5
|
18.954445
|
-98.700651
|
|
13
|
18.915149
|
-98.688103
|
6
|
18.990038
|
-98.674392
|
|
14
|
18.907406
|
-98.702720
|
7
|
19.015624
|
-98.632831
|
|
15
|
18.911990
|
-98.72328
|
8
|
18.993496
|
-98.650215
|
|
|
|
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Mapa. La región norte de las comunidades de Tétela del Volcán y Tlalmimilulpan del municipio de Tétela del Volcán.
Anexo 3
La Región Centro Occidente del Municipio de Coatepec Harinas que se reconoce como zona libre de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria es la porción circunscrita por la línea definida por las coordenadas enunciadas en el siguiente cuadro y el límite territorial de los municipios de Texcaltitlán, Zinacantepec, Toluca, Villa Guerrero y Almoloya de Alquisiras.
Vértice
|
X
|
Y
|
|
Vértice
|
X
|
Y
|
1
|
18.905005
|
-99.886005
|
|
9
|
18.954014
|
-99.729063
|
2
|
18.971027
|
-99.854001
|
|
10
|
18.954014
|
-99.783015
|
3
|
19.006016
|
-99.884022
|
|
11
|
18.907032
|
-99.779005
|
4
|
19.016008
|
-99.840008
|
|
12
|
18.883023
|
-99.789015
|
5
|
19.074023
|
-99.826005
|
|
13
|
18.914014
|
-99.812015
|
6
|
19.066032
|
-99.785023
|
|
14
|
18.880079
|
-99.806044
|
7
|
19.033065
|
-99.769002
|
|
15
|
18.882051
|
-99.825985
|
8
|
18.987023
|
-99.749024
|
|
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Mapa. Región Centro Occidente de Coatepec Harinas, Estado de México.
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