42 razones para denegar la mina de litio en Cáceres – El Salto
El documento lo he presentado dirigido a la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Transición Ecoloógica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, esperando que sea tomado en consideración, y en último caso, si se rechazan los argumentos, la resolución que se adopte lo sea conforme a las previsiones de la vigente legislación en materia de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1º Que debe corregirse en todos los documentos la denominación de Valdeflorez, por la correcta toponimia de Valdeflores.
2º.- Que en el documento “inicial” presentado ante la Consejería de Transición Energética y Sostenibilidad se señala que la explotación minera que se pretende “se sitúa en el valle de Valhondo, en el entorno de la Sierra del Portanchito y Cerro del Milano, a unos 3 km al este del Casco Urbano de la ciudad de Cáceres (Extremadura) e íntegramente en su término municipal” (págs. 9 y 10 del documento).
Que la afirmación que el párrafo transcrito es falsa, y no puede ni debe consentirse que en un documento que es público y de trascendencia pública se inserten afirmaciones falsas, falsedad en este caso de la que son responsables los firmantes del documento y, eventualmente, los promotores del mismo.
3º.- Que en toda la legislación en la materia del antiguo Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas, y especialmente en el Decreto 81/2011, de la Junta de Extremadura y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de Extremadura, la distancia de referencia para instalaciones mineras es de 2.000 metros, es decir, 1.000 metros menos de donde dicen los ingenieros que estaría la mina de litio.
También señala la legislación vigente que las distancias han de medirse en plano, línea recta, desde el borde del suelo urbano considerado.
Que el documento sometidos a información previa NO CUMPLE con las distancias señaladas, porque a los efectos de actividades clasificadas, es decir, la propia explotación minera, no cumple con esas distancias y por tanto NO PUEDE aceptarse siquiera a efectos de tramitación.
4º.- Que en el croquis adjunto, medido conforme establece la norma, en plano y línea recta, utilizando medios informáticos, se recogen distancias de menos de 2.000 metros, que indican espacios públicos de gran importancia y que forman parte del suelo urbano, a partir de cuyo borde se pueden medir para el cumplimiento de la legalidad.
5º.- Que si bien los conceptos que pueden formar parte del “proyecto” son varios, no es menos cierto que la zona de extracción de la pretendida mina se encuentra a menos de 1.000 metros en algunos casos, por lo que la mina, en el sentido estricto del término INCUMPLIRÍA tanto el Decreto 81/2011 y la Ley 16/2015, por lo que procede NO OTORGAR autorización alguna.
6º.- Que considerando como más favorable a la empresa promotora la consideración de todo el conjunto como un único elemento, también se incumple la legislación, por cuanto el borde de ese conjunto, en relación con el borde urbano de la ciudad de Cáceres no puede considerarse a una distancia de 3 km, como señalan los autores del proyecto.
7º.- Que en el borde Sur-Este de la ciudad de Cáceres se encuentra el denominado Calerizo, un sistema de masa de agua generalmente evaluado en unos 13-15 Hm3 de capacidad, sobre el que se pretende establecer la explotación minera.
8º.- Que el documento inicial sometido ahora por la Dirección General de Sostenibilidad a consulta pública determina en su página 76, en la que además se incluye una “imagen conceptual” del acuífero, señalando que “la divisoria de aguas impuesta por la estructura geológica impedirá que alteraciones en la dinámica del flujo subterráneo en el valle del arroyo Valhondo influyan hacia el norte o el sur”.
Esta es la “imagen conceptual” señalada:
Efectivamente, si esa fuera la imagen cierta, estaríamos ante el deseo de la promotora de hacer creer que el sistema del Calerizo, un sistema geológico ancestral y que es la razón de ser de la ciudad de Cáceres, sería impermeable, cuando son popularmente conocidas las diversas filtraciones que se producen y que están documentadas.
Esta imagen conceptual o “esquema de funcionamiento hidrogelógico” es desmentida duramente por la propia empresa promotora, que en su “proyecto” de explotación a “cielo abierto” incluía otra imagen “conceptual” con una “mínima” concesión a la realidad del Calerizo y las infiltraciones de agua.
9º.- Que la propia promotora, en su proyecto de mina “a cielo abierto” incluía, como decimos, la imagen conceptual del funcionamiento hidrogeológico, que de manera específica señala la conexión de las infiltraciones al Calerizo, como puede observarse:
El modelo conceptual a que se refiere la imagen anterior venía en el proyecto de mina a cielo abierto definido del siguiente modo:
“Se determinan dos sistemas hidrogeológicos semi independientes y controlados estructuralmente:
El sistema 1 corresponderían a las calizas de la parte central del sinclinal de Cáceres, que formarían el acuífero del Calerizo, y a materiales cuaternarios, presentaría una impermeabilidad y capacidad de recarga mayor.
El sistema 2 correspondería a materiales fracturados poco permeables de los flancos del sinclinal de Cáceres, con volúmenes de recarga y descarga de agua subterránea muy inferiores al borde del Sistema 1.
Estos dos sistemas se encontrarían parcialmente conectados a través de estructuras permeables que los pusieran en contacto.”
10º.- Que existen dos sistemas hidrogeológicos que se encontrarían parcialmente conectados a través de estructuras permeables que los pusieran en contacto, tal como se afirma en el proyecto de mina a cielo abierto, presentado, y posteriormente retirado, por la misma promotora que tramita la documentación para el documento inicial de medio ambiente.
11º.- Que la contradicción entre ambos proyectos técnicos determina una clara intención de ENGAÑAR o tergiversar la realidad respecto a la fragilidad del Calerizo, siendo este el bien a proteger y no ponerlo en riesgo como se deduce de los intereses puramente económicos de la promotora.
12º.- Que se entiende que la intención de engañar desacredita cualquier otra acción, siendo además considerada la versión del documento sobre el que se alega incursa en una falsedad que no puede ser de modo alguno tomada en cuenta por la Administración, que estaría incurriendo, conscientemente, en la misma cuestión falsaria.
13º.- En el estudio del pretendido proyecto de mina subterránea a cargo de la empresa “Extremadura New Energies, S.L.” es preciso recalcar que la empresa que ostenta los derechos mineros que serían objeto de extracción es “Tecnología Extremeña del Litio, S.L.”, con sede fiscal fuera de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, se recoge en documentación adicional al “documento inicial” (en este caso, la página web de la empresa instrumental, “ENE, S.L.” se señala que habría un retorno económico de 42,9 mill € para Extremadura, durante 29 años.
Pero la realidad es otra. Está claro que la instrumental ENE, con sede en Cáceres, sería la encargada de gestionar la actividad, mientras que los beneficios del material extraído irían a parar a “Tecnología Extremeña del Litio, SL” cuya sede social y fiscal está en C/ Fuencarral 93 3º Iz. 28004 – Madrid. Esto es, en Extremadura quedarían los “beneficios” de la actividad: impuestos locales y/o autonómicos, impuestos derivados de una inicial actividad económica, impuestos derivados de las rentas del trabajo, mientras que los beneficios económicos derivados de la extracción y comercialización del litio irán a parar a la empresa radicada en Madrid.
La intención de los responsables del proyecto es generar […] beneficios con los menores costes para lo que serán receptores de los mismos, por cuanto la empresa matriz es extracomunitaria, australiana, y los beneficios reales tributarían en el país transoceánico
14º.- Que la intención de los responsables del proyecto es generar los menores impactos económicos en el lugar en que se ubica la extracción y convertir el mineral en lo que buscan: una potente generación de beneficios con los menores costes para lo que serán receptores de los mismos, por cuanto la empresa matriz es extracomunitaria, australiana, y los beneficios reales tributarían en el país transoceánico.
15º.- Los autores y promotores del proyecto señalan que este sería sin duda un atractivo fundamental para la creación de empleo en empresas locales, con las que ya han establecido convenios de dudosa eficacia, utilizando la vieja receta del marketing de dirigirse a públicos segmentados, señalando los beneficios para la contratación (mejor dicho, subcontratación de empresas locales).
16º.- Así, una empresa que tuviera por objeto social “La sociedad tiene por objeto realizar servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico así como la fabricación, instalación y comercio de los equipos periféricos y componentes desarrollados por la propia compañía en el campo de los sistemas de refrigeración” podría entenderse como buena aspirante a ser contratada para la aportación de equipos periféricos para una explotación minera completamente encapsulada.
La realidad es que ya existe una empresa con ese objeto social, domiciliada en el Parque de Gardeny, s/n, Edificio CEDICO, en Lleida, con un capital social de 3.000 euros y que tendría preferencia sobre cualquier otra, por cuanto UNIVERSAL SMART COOLING, S.L. que así se llama, ubicada en un espacio público de la Universitat de Lleida, y cuyo socio único y administrador único es Ramón Jiménez Serrano, CEO de la empresa promotora, y que, en buena lógica, sería beneficiada con contratos.
17º.- También, en esa línea de repartir juego/trabajo a empresas a subcontratar encontraríamos a las dedicadas a consultoría y estudios de actividades mineras, donde cabría la posibilidad de algún contrato. Algo que, evidentemente, no se daría, teniendo en el equipo directivo de la empresa matriz a titulares de empresas específicas de consultoría, como la denominada GUILL GARCIA – ENVIRONMENT AND NATURAL RESOURCES SL, de la que es socio único y administrador único David Valls Santos, Director general de la empresa promotora del proyecto de mina.
18º.- Que a los efectos de concretar las distancias que señalan la aplicación de determinados aspectos del Impacto Ambiental, tras la genérica de situar la explotación minera a “unos 3 km del casco urbano”, algo absolutamente falso, se pretende señalar el conjunto de acciones recogidas en el documento inicial como un único elemento, al determinar en la pág. 52 que “el recinto minero estará perimetralmente delimitado y conformará un núcleo de trabajo en la superficie”, haciendo así abstracción de la propia mina.
19º.- Que en la tabla 3-1 se marcan las diferencias entre ubicación de alternativas para los estériles con el perímetro urbano.
20º.- Que la tabla que refiere “diferencias” en lugar de “distancias” se circunscribe a unas superficies y a unas distancias que no son las que se deberían adoptar para el conjunto “del núcleo de trabajo en la superficie”, por cuanto la distancia al perímetro urbano ha de medirse entre los perímetros urbano y perímetro de la superficie que ocupe el conjunto de la explotación y no las distancias que más convengan al promotor.
Minería
Más problemas para la mina de litio de Valdeflores
Conocida la sentencia en contra del permiso de investigación que solicitaba Infinity Lithium para comenzar los trabajos, queda por ver si la empresa opta por solicitar su concesión directa. La vía del recurso también sigue abierta, pero el golpe a los intereses de la minera parece claro.
21º.- El documento inicial utilizado por quien suscribe se refiere en su página 53 al cierre perimetral como “conjunto de instalaciones que irá dotado de un vallado perimetral que impida el paso a personal ajeno a la actividad minera”.
22º.- Que la zona de explotación, es decir, la mina propiamente dicha, así como los almacenamientos de elementos peligrosos como reactivos químicos, explosivos, etc., deberían marcarse no solo en los planos del conjunto, sino determinar las distancias de esos almacenamientos con el perímetro urbano de la ciudad y con sus elementos más próximos (ETAP, Centro Penitenciario, Santuario y otros), ya que por su propia naturaleza son elementos en sí mismos peligrosos y susceptibles de producir accidentes, en su caso.
23º.- Que por parte de la empresa promotora se viene señalando que el proyecto será de emisiones CERO, algo que realmente sorprende.
24º.- Que si hay algo que realmente deja en ridículo a pretenciosos científicos o ingenieros es lo más sencillo, lo que el sentido común determina. Y en un “proyecto” que muchas veces no parece más que un ejercicio infantiloide de presunta ingeniería. Es lo que nos ha sucedido cuando hemos asistido a alguna charla del CEO de la empresa o de su Director General, quienes nos han sorprendido la rotundidad de los dos cuando afirman, sin ningún rubor, que la “mina de litio en Cáceres” tendrán emisiones cero. Y se quedan tan anchos. Esas afirmaciones al referirse al documento inicial presentado forman parte de dicho documento y están sometidas a la crítica, tanto de ellas mismas como del documento.
25º.- El punto más cercano al casco urbano de la ciudad, con elementos especialmente sensibles: la ETAP (Estación de Tratamiento de Agua Potable, la Residencia Asistida de Mayores, el Hospital Universitario, el Centro Penitenciario, todos a una distancia menor de unos prudentes 2.000 metros, señala un lugar de emisiones que no es cero, al contrario, es muy superior.
Cuando hemos asistido a alguna charla del CEO de la empresa o de su Director General, […] nos ha sorprendido la rotundidad de los dos cuando afirman, sin ningún rubor, que la “mina de litio en Cáceres” tendrán emisiones cero
26º.- En la página 28 del “documento” inicial, como toda explicación para algo tan básico y necesario, como la ventilación de los espacios subterráneos, donde trabajarían los mineros (el escalón más bajo y débil de la pirámide del empleo) se incluye un párrafo, que dice textualmente:
La ventilación se realiza a través de tres pozos, además de la propia rampa, uno principal que alimenta por ventilación forzada de aire a las galerías, con una potencia de 700CV, y otros dos de ventilación secundaria que funcionarán como salidas de aire de retorno. Se pretende que el emboquille de los pozos se haga coincidir con las ventilaciones mineras antiguas existentes en la antigua mina, minimizando de esta forma el impacto.
27º.- Al tratarse de un elemento de seguridad tan básico como la respiración en el subsuelo, pero referirse al escalón laboral más bajo, seguramente los ingenieros no han tenido en cuenta condiciones de seguridad y salud laboral. ¿Para qué, verdad?
28º.- En ningún apartado del documento se incluye un estudio pormenorizado de flujos de aire, ni de volúmenes de aire necesario para la respiración de los trabajadores, ni estudiar los volúmenes de entrada de aire por la galería de acceso hasta los 400 metros de profundidad, ni la renovación del aire en respiración.
29º.- La sensación que transmite el documento, redactado exclusivamente para obtener los plácemes de la Administración, es un absoluto desprecio por las condiciones de trabajo en la profundidad de la mina, de la “zona de explotación.
30º.- Que la única referencia sobre el asunto de las condiciones de trabajo se recoge en una obligatoria cuestión, sin desarrollar cómo aplicar al caso concreto, es la referida al Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre, que modifica el Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.
31º.- La “zona de explotación”, esto es la mina propiamente dicha, es el punto más cercano a la zona urbana de Cáceres, ciudad a la que irán a parar día y noche, en tres turnos, toda la contaminación que emane del interior.
32º.- A esta contaminación “humana”, o mejor dicho “laboral”, hay que añadir la proveniente de las rocas que se desprendan tras las voladura y explosiones con material presentado a granel, al que se añade ANFO, esto es, nitrato de amonio, que necesariamente al explosionar liberará contaminantes que saldrán por las chimeneas de retorno. Eso, sin añadir la inexistencia en el documento, de previsiones de almacenamiento y seguridad de los explosivos.
33º.- Parece que el documento da por plenamente supuesto un hecho: que en nuestro ordenamiento todos los derechos mineros, todos, están bajo la propiedad dominical del Estado y que los particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, pueden ostentar esos derechos mediante la preceptiva concesión administrativa, que les faculta para su explotación.
Es lo que sucede con los derechos mineros de Valdeflores, cuyo titular es el Estado, cuya adscripción a una empresa se hace mediante un procedimiento reglado, y cuya explotación, también mediante un procedimiento reglado, se otorga a agentes privados, ya que el Estado (sea la Administración General del Estado o la propia Comunidad Autónoma) no “se dedica” a la minería. Algo que sucedió en tiempos anteriores con empresas mineras estatales.
34º.- Sin embargo, existe una peculiaridad en el ordenamiento jurídico español: la legislación, en su conjunto, que es de aplicación a las actividades mineras es anterior a la Constitución y, por tanto, a la pertenencia de España a la Unión Europea.
35º.- Europa, precisamente, la Unión Europea ha declarado el litio como un mineral (metal) crítico. Corresponde a esta definición que estos minerales o metales críticos tengan en el ámbito de la propia UE un tratamiento diferenciado. Los minerales críticos son aquellos que resultan vitales para la economía y el desarrollo de un país, pero cuyo suministro puede estar en riesgo debido a escasez geológica, cuestiones geopolíticas, decisiones comerciales u otros factores.
36º.- La obtención de esos minerales críticos en terrenos de la Unión Europea, en un país de la Unión, requiere, por su propia definición, que todos los elementos que sean necesarios para su obtención han de estar sometidos en todo momento al control de los órganos de gobierno de la UE.
37º.- En la actual fase de escaso desarrollo de un futuro proyecto de explotación de una mina de litio en el borde urbano de la ciudad de Cáceres, conviene tener en cuenta las variables sobre el carácter crítico del litio.
38º.- En primer lugar, no sería entendible que la Unión dictara una sentencia sobre la salud pública de 100.000 europeos permitiendo una mina en el espacio de Valdeflores. Por este lado, hay que hacer entrar en razón a las autoridades políticas locales, regionales, estatales y europeas. Por muy crítico que resulte el litio, la salud de 100.000 ciudadanos no debe ser moneda de cambio, ni someter a esos ciudadanos a vivir en una tierra de sacrificio, como de manera irresponsable hizo la Consejera de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.
39º.- En segundo lugar, la declaración del litio como crítico requiere que las condiciones económicas, todas las que fueren necesarias, han de responder a esa definición de un material crítico. No puede dejarse en manos de actores económicos ajenos a la propia Unión Europea, y en mucha medida competidores declarados de la economía europea, la explotación del mineral.
Por muy crítico que resulte el litio, la salud de 100.000 ciudadanos no debe ser moneda de cambio, ni someter a esos ciudadanos a vivir en una tierra de sacrificio, como de manera irresponsable hizo la Consejera de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura
40º.- Porque cuando se trata de minerales críticos, es la propia UE la que debe tomar las riendas de su obtención y su destino a la industrialización comunitaria. De no hacerse así, en caso de permitirse a una sociedad ajena a la UE su obtención, no existirían garantías de ningún tipo que el destino del litio que se obtuviera fueran instalaciones fabriles de Europa.
41º.- En el caso de la pretendida mina de litio en el borde urbano de la ciudad de Cáceres, podríamos asistir a un hecho que en modo alguno sería permisible y podría generar una auténtica catástrofe.
El litio que se obtuviera en Cáceres conllevaría, como antes decíamos, someter a un peligro de salud pública a 100.000 ciudadanos, pero también esa característica de mineral crítico entra en confrontación con otro producto crítico que tiene Europa: la cultura milenaria. Las emisiones que se dispersen desde la propia mina pueden generar la destrucción de una ciudad con miles de años de historia: desde Maltravieso, cuyas manos pintadas datan de hace 65.000 años, hasta el más reciente Museo Helga de Alvear, que le ha valido a su arquitecto el Premio Nacional de la disciplina.
42º.- La cultura, cuya historia atraviesa tantos miles de años, es una seña de identidad de Cáceres, Extremadura, España y Europea. Una seña marcada por la distinción de Patrimonio de la Humanidad, algo que ni el litio ni los especuladores australianos nunca alcanzarán.
Por todo lo señalado anteriormente, se solicita que no sea concedida ninguna autorización ni declaración favorable a los intereses de la empresa promotora, por incumplimiento manifiesto de la vigente legislación autonómica en materia de medio ambiente, salvo que por las autoridades de la Consejería de Transición Energética y Sostenibilidad se pretenda dictar actos administrativos contrarios a la legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, en virtud de lo expresados en los apartados 33º a 42º, ambos inclusive, del presente escrito, se solicite expresamente a la Presidencia de la Comisión Europea, la declaración del litio como material crítico, y que, en consecuencia, se determine que su eventual obtención y tratamiento se ha de hacer por la industria europea.