Protección del medio ambiente, sostenibilidad y desarrollo – El Mostrador
El proceso constituyente 2023 ha comenzado con el trabajo de la Comisión Experta, formada por los partidos políticos con representación parlamentaria, con poco interés de la opinión pública y con una fuerte crítica de amplios sectores sociales, dada la poca incidencia de la ciudadanía y de las organizaciones sociales y colectivos en el debate. Son las consecuencias políticas del resultado del plebiscito del 4 de septiembre.
Pero más allá de las opiniones que se tenga sobre el proceso, este continúa y comenzó por abordar la estructura gruesa de la nueva Constitución. Se debe tener presente la importancia de un índice en la construcción de una propuesta de Constitución Política, dando la estructura básica con la cual se pretende desarrollar el trabajo del proceso constituyente. Hay que recordar que dentro de nuestra historia constitucional ha existido una evolución en dicho esquema, pero manteniendo instituciones básicas en nuestra tradición constitucional republicana y con algunas innovaciones que es importante destacar.
El índice de la propuesta de nueva Constitución es, en cierto sentido, una señal de por dónde se dará el debate, es una suerte de primera línea conceptual por sobre la cual se desarrollarán otras instituciones de rango constitucional. Si bien no limita el debate ni cierra la estructura o arquitectura constitucional, como bien lo señaló la presidenta de la Comisión Experta, sin duda constituye una primera señal política.
También cumple una segunda gran función, la cual consiste en ir ordenando metodológicamente el debate. Ya no se trata de debatir normas constitucionales sobre una tabla rasa, sino de tener en mente y en estructura la arquitectura básica propuesta.
En tal sentido, uno de los aspectos a considerar dice relación con la incorporación de temas relacionados con la naturaleza y el medio ambiente, vinculados con la actual crisis climática que vive el planeta en su conjunto.
La actual Constitución vigente regula un enfoque muy limitado en este sentido, estableciendo el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, señalando que es deber del Estado velar por que este derecho no sea afectado y también consagra el deber de tutelar la preservación de la naturaleza. Con una protección limitada de su principal recurso o acción constitucional, como es el Recurso de Protección, que solamente procede cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.
Una de las principales innovaciones de la propuesta de nueva Constitución que planteó la Convención Constitucional estaba en el capítulo de “Naturaleza y Medio Ambiente” con un desarrollo de diversas materias, a saber: la naturaleza como sujeto de derecho, especial protección a los animales, regulación de bienes comunes naturales, tales como el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; y el subsuelo, con una Defensoría de la Naturaleza, todo bajo el paraguas conceptual de un Estado Ecológico, reconociendo como un valor intrínseco e irrenunciable su relación indisoluble con la naturaleza.
El debate de la Comisión Experta sobre el tema quedó en evidencia al presentarse una primera propuesta de índice sin referencia a ningún capítulo sobre medio ambiente y/o naturaleza, lo que hacía suponer que se volvería al esquema de la Constitución del 80, solo como un derecho social limitado y tal vez con algunas definiciones en el capítulo de los fundamentos del orden constitucional.
Fue en el debate del plenario de la Comisión Experta donde quedó aprobado e incorporado un Capítulo 13 titulado como “Protección del Medio Ambiente, Sostenibilidad y Desarrollo”, con la votación a favor de 20 de los(as) 24 expertos(as), 3 abstenciones y un solo voto en contra, estos últimos votos de los sectores de derecha.
Lo anterior es de dulce y de agraz, porque momentos antes se había perdido una votación que buscaba crear un nuevo Capítulo 3, denominado “Medioambiente, protección de la naturaleza y desarrollo sostenible” por 12 votos a favor, 10 en contra y 2 abstenciones (recuérdese que se requieren tres quintos para aprobarse), donde los representantes de los partidos de derecha no estuvieron de acuerdo con un capítulo que explícitamente considerara en su título la protección de la naturaleza.
Lo anterior es una noticia en desarrollo y se tendrá que ver cómo se implementa en las normativas que se vayan proponiendo en el debate de la Comisión Experta. Es de esperar que en el proceso de redacción de nueva Constitución se recojan algunos de los principios del llamado constitucionalismo ecológico. Por ahora hay algunas señales, al considerar dichas temáticas en uno de los capítulos propuestos de la nueva Constitución Política, aunque todavía muy lejos de reconocer a la naturaleza como sujeto de derecho y no solamente como una fuente de recursos para el beneficio y control de una oligarquía extractivista.
Sin duda este proceso constitucional puede ser criticado por lo poco participativo, lo condicionado por los partidos políticos, principalmente de derecha, y los controles de resguardo de los poderosos, pero es un proceso que también está condicionado por el estallido o revuelta social del 18-O y el trabajo de la Convención Constitucional.
De una u otra forma los cercos se corrieron. Ya quedó demostrado con el tema de la paridad, que ahora no puede ser ignorada, a tal punto que ni siquiera la propuesta del actual proceso constitucional por parte de los partidos políticos pudo arrebatarnos la oportunidad de un órgano constitucional paritario. Tal vez la protección y defensa de la naturaleza y del medio ambiente sea otro cerco que no se pueda retroceder. Eso lo veremos en la propuesta final de la Comisión Experta.
No son muchas las posibilidades de incidir de la ciudadanía y la comunidad en este proceso constituyente, pero el 7 de mayo tendremos una limitada oportunidad a través del voto y después a través de los mecanismos de participación ciudadana, coordinados por la Universidad de Chile y la PUC, que comenzarán a ejecutarse una vez instalado el Consejo Constitucional, el cual podrá aprobar, aprobar con modificaciones o incorporar nuevas normas al anteproyecto de nueva Constitución presentado por la Comisión Experta. Esperemos que la ciudadanía ejerza el derecho a sufragio y los acotados espacios de participación con decisión política y convicciones, donde una de dichas convicciones tendría que ser la protección de la naturaleza.
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